TSDJ Manizales - AP2015-00099-01 A
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2015-00099-01 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Auto 2” Instancia. Preclusi(cid:243)n Radicado: 2015 00099 01
Procesado: Abiud Bedoya Noreæa
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa
Aprobado Acta No. 909 Manizales, diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017)
1. Asunto La Sala examina el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el apoderado de v(cid:237)ctimas, en contra de la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez Penal del Circuito de Salamina, Caldas, de precluir la investigaci(cid:243)n penal en contra del seæor Abiud Bedoya Noreæa, en raz(cid:243)n de los hechos
denunciados por Guillermo Sierra Isaza.
2. Contexto fÆctico El seæor Sierra Isaza el 08 de agosto de 2015 promovi(cid:243) denuncia en contra del seæor Abiud Bedoya Noreæa, en su calidad de Inspector de Polic(cid:237)a del Municipio de Marulanda, Caldas, porque en su parecer, incurri(cid:243) en el delito de Prevaricato por acci(cid:243)n el 14 de agosto de 2014 al permitir que los seæores Luis Alberto `lvarez Loaiza y JosØ Domingo González Burgos, invadieran el inmueble denominado “La Palma” de su propiedad.
1 Auto 2” Instancia. Preclusi(cid:243)n
Radicado: 2015 00099 01
Procesado: Abiud Bedoya Noreæa
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior, pese a que el interesado, dos d(cid:237)as antes de la fecha relacionada, hab(cid:237)a entablado querella contra los ocupantes por perturbaci(cid:243)n a la propiedad, en la que ademÆs aport(cid:243) la escritura pœblica registrada como t(cid:237)tulo de su derecho. Documento que fue desatendido por el funcionario, al restarle valor frente a los planos topogrÆficos presentados por un particular y que habilit(cid:243) que JosØ Domingo GonzÆlez Burgos ingresara 31 reses al potrero, lo que ha generado una grave afectaci(cid:243)n.
3. Actuaci(cid:243)n procesal relevante 3.1. La Fiscal Primera Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administraci(cid:243)n Pœblica, despuØs de desplegar los actos de indagaci(cid:243)n preliminar, decidi(cid:243) impetrar ante el Juez Penal del Circuito de Salamina, Caldas, preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n penal en favor del seæor Bedoya Noreæa, edificada en la causal 4 del art. 332 del C.P.P. 3.2. El 22 de mayo del aæo en curso, el Juez Penal del Circuito de Salamina, Caldas, presidi(cid:243) la audiencia patrocinada por la Delegada de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n.
En esa diligencia1, la Fiscal manifest(cid:243) que la investigaci(cid:243)n en contra de Abiud Bedoya Noreæa, se origin(cid:243) por la denuncia entablada por el seæor Guillermo Sierra Isaza, quien argument(cid:243) que aquØl abus(cid:243) de su poder el 14 de agosto de 2014, cuando extendi(cid:243) un documento con apoyo en unos planos topogrÆficos de un perito particular llamado Efra(cid:237)n Ramiro G(cid:243)mez, avalando que Luis Alberto `lvarez Loaiza y JosØ 1 Cd. Audiencia preclusiva, record: 3:44 2 Auto 2” Instancia. Preclusi(cid:243)n Radicado: 2015 00099 01
Procesado: Abiud Bedoya Noreæa
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Domingo González Burgos invadieran el inmueble denominado “La Palma”, terreno que hace parte del predio titulado “Tara”, ambos de su propiedad, incurriendo en el delito de Prevaricato por acci(cid:243)n tipificado en el art. 413 del C.P., en la medida que profiri(cid:243) una resoluci(cid:243)n contraria a la ley. De este modo, adujo que en los actos de investigaci(cid:243)n se pudo acreditar la calidad de servidor pœblico del involucrado, se obtuvo copia autØntica de la queja verbal instaurada el 12 de agosto de 2014 por el seæor Guillermo Sierra Isaza por una posible perturbaci(cid:243)n a la posesi(cid:243)n ante el Inspector de Polic(cid:237)a de Marulanda, Caldas, querella que no se
present(cid:243) por escrito como lo dispone los art(cid:237)culos 392 y 394 de la Ordenanza 468 del 20022. Asimismo, se recaudaron todos documentos obrantes en el expediente correspondiente a la aludida queja, los que procedi(cid:243) a individualizar. En particular, refiri(cid:243) que el acta de visita ocular no satisface el delito de Prevaricato por acci(cid:243)n, porque no es una resoluci(cid:243)n, dictamen o concepto, a la luz del art. 413 del C.P., solamente es una constancia que da fe de un acto que realiz(cid:243) un servidor pœblico en un bien inmueble. En cuanto, al punible de Prevaricato por omisi(cid:243)n3, seæal(cid:243) que en la actuaci(cid:243)n desplegada por el investigado como Inspector de Polic(cid:237)a, no se omiti(cid:243), retard(cid:243), rehus(cid:243) o se deneg(cid:243) un acto propio de sus funciones, por el contrario, se acredit(cid:243) que Øl realiz(cid:243) una inspecci(cid:243)n al 2 Reglamento de Convivencia Ciudadana para el Departamento de Caldas 3 Record 12:59 de la vista realizada. 3 Auto 2” Instancia. Preclusi(cid:243)n Radicado: 2015 00099 01
Procesado: Abiud Bedoya Noreæa
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lugar objeto de discusi(cid:243)n, a merced de la querella instaurada por el seæor Sierra Isaza. Enfatiz(cid:243), que no se recolect(cid:243) ninguna resoluci(cid:243)n, dictamen o
concepto, para poder establecer el objeto material del delito atribuido, como tampoco ningœn documento del que pueda inferirse razonablemente que el Inspector hubiese actuado en contra de la Ley u omitido sus deberes a efectos de retardar, rehusar o denegar un acto propio de sus funciones, pues solo despleg(cid:243) una visita, misma que encuentra sustento legal y en la que no se adopt(cid:243) una determinaci(cid:243)n en concreto. De igual forma, que el procedimiento se realiz(cid:243) conforme a la Ley, por lo que, le correspond(cid:237)a al querellante interponer los recursos o acciones que considerara pertinente en contra de la decisi(cid:243)n adoptada en desfavor suyo, luego, Østa fue ajustada a la norma, sin que se haya ejercido contradicci(cid:243)n alguna. Como consecuencia, reclam(cid:243) la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n penal que se adelanta al seæor Abiud Bedoya Noreæa, con fundamento en el numeral 4 del art. 332 del C.P.P., en cuanto a infracciones contra la administraci(cid:243)n pœblica, empero, no descart(cid:243) la incursi(cid:243)n del delito de fraude procesal.4 3.3. El apoderado de v(cid:237)ctimas5 se opuso a la pretensi(cid:243)n de la Delegada de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, en el entendido que el documento en que consta la inspecci(cid:243)n ocular en la Finca Santa Ana 4 Record 21:34 de la vista preclusiva. 5 Ib(cid:237)dem, record 21:53 4 Auto 2” Instancia. Preclusi(cid:243)n
Radicado: 2015 00099 01
Procesado: Abiud Bedoya Noreæa
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del Bosque, fue firmado por el Inspector de Polic(cid:237)a Abiud Bedoya Noreæa, JosØ Domingo GonzÆlez Burgos, Luis Alberto `lvarez Loaiza, ambos querellados, y el top(cid:243)grafo Efra(cid:237)n Ramiro G(cid:243)mez, sin que su representado Guillermo Sierra Isaza hubiese participado de la diligencia, toda vez que no le fue comunicada, a pesar de que era parte del litigio. Precis(cid:243) que, contrario a lo manifestado por el Inspector de Polic(cid:237)a, extendi(cid:243) un documento el 15 de agosto de 2014, por medio del cual resolvi(cid:243) la querella instaurada por su representado por perturbaci(cid:243)n a la posesi(cid:243)n, all(cid:237) consider(cid:243) que la queja no cumple con los requisitos de las querellas policivas, analiz(cid:243) los documentos que aport(cid:243) el seæor JosØ Domingo GonzÆlez Burgos, la entrevista al administrador de los predios, sin embargo, dej(cid:243) de valorar la queja de su defendido as(cid:237) como los documentos que ados(cid:243) a la misma. De este modo, critic(cid:243) la posici(cid:243)n asumida por el Inspector, en cuanto a carecer de la competencia para dirimir el conflicto planteado, toda vez que pas(cid:243) por alto analizar y valorar los documentos que fueron
aportados en la querella, los cuales le permit(cid:237)an perfectamente zanjar la problemÆtica presentada. Explic(cid:243) que en relaci(cid:243)n al delito de Prevaricato por omisi(cid:243)n, el Inspector lo que hizo fue omitir un acto propio de sus funciones para tomar una decisi(cid:243)n, entregando el bien inmueble a los querellados. En este punto, resalt(cid:243) que a pesar de las dos decisiones judiciales proferidas hasta el momento, en el que se reconoci(cid:243) el derecho a su prohijado, el predio no le ha sido entregado, incluso, permanecen semovientes all(cid:237) de aquØllos. 5 Auto 2” Instancia. Preclusi(cid:243)n Radicado: 2015 00099 01
Procesado: Abiud Bedoya Noreæa
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En ese orden de ideas, existi(cid:243) una serie de actos omisivos por parte del Inspector de Polic(cid:237)a, adujo que aœn se estÆ en la etapa investigativa para confirmar la comisi(cid:243)n de las conductas punibles denunciadas, incluso, cuentan con la decisi(cid:243)n adoptada, por medio del cual resolvi(cid:243) que la querella no cumpl(cid:237)a con los requisitos legales, omitiendo valorar las pruebas que le fueron presentadas y practicando una inspecci(cid:243)n ocular al predio cuestionado, sin la presencia de su prohijado. Con lo expuesto, solicit(cid:243) negar la preclusi(cid:243)n que fue deprecada,
en la medida que hasta ahora se avanza en la etapa preliminar y obran elementos que puede aportar a la Fiscal(cid:237)a. 3.4. El Defensor6 coadyuv(cid:243) la petici(cid:243)n de la Delegada de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, en los mismos tØrminos en que fueron expuestos por la solicitante.
4. Decisi(cid:243)n apelada7
Inici(cid:243) el seæor Juez instruyendo sobre la legitimaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a para incoar la preclusi(cid:243)n, la que acorde con la hip(cid:243)tesis aludida y precedente jurisprudencial deber(cid:237)a ser atipicidad absoluta8, dados los efectos que trae la aplicaci(cid:243)n de la figura en estudio. 6 Record 33:06. 7 Record 34:49 cd audiencia. 8 Record 35:34 6 Auto 2” Instancia. Preclusi(cid:243)n Radicado: 2015 00099 01
Procesado: Abiud Bedoya Noreæa
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En esa direcci(cid:243)n y destacando que se ha reclamado la preclusi(cid:243)n por los delitos de prevaricato por acci(cid:243)n y omisi(cid:243)n, por lo que comenz(cid:243) por analizar el primero, para ilustrar con relaci(cid:243)n al mismo, que estÆ acreditado que para la fecha de los hechos denunciados, el investigado ostentaba la calidad de Inspector de Polic(cid:237)a de Marulanda, en cuyo oficio el 15 de agosto de 2014 profiri(cid:243) una decisi(cid:243)n por medio del cual
resolvi(cid:243) la querella que fue instaurada por el denunciante, pronunciamiento que es el objeto de investigaci(cid:243)n penal y no el acta de inspecci(cid:243)n ocular a la que hizo referencia la Fiscal. Advirti(cid:243) que en la nombrada decisi(cid:243)n, se consider(cid:243) que el problema planteado por el seæor Guillermo Sierra Isaza deb(cid:237)a ser dirimido por la jurisdicci(cid:243)n ordinaria, porque no ostentaba la competencia para otorgar derechos de titulaci(cid:243)n y que la misma no fue presentada conforme al marco normativo, es decir, de manera escrita. Consider(cid:243) que en el presente asunto estÆ satisfecha la tipicidad objetiva del delito de Prevaricato por acci(cid:243)n, porque contamos con la acreditaci(cid:243)n del sujeto activo, quien profiri(cid:243) una decisi(cid:243)n manifiestamente contrar(cid:237)a a la Ley, en el entendido en que hab(cid:237)a recibi(cid:243) la queja y se dirigi(cid:243) a los predios objeto de investigaci(cid:243)n, empero, no le dio la oportunidad al quejoso de corregir la presentaci(cid:243)n de la querella a la luz del art. 392 de la Ordenanza 468 de 2002. En ese orden de ideas, a pesar de que el quejoso no aport(cid:243) la querella de manera escrita, se pregunt(cid:243) el Juez, para quØ la recibi(cid:243) de manera verbal y se dirigi(cid:243) a los inmuebles a realizar inspecci(cid:243)n ocular, para finalmente abstenerse de tramitarla.
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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Entonces, recalc(cid:243), que el servidor pœblico investigado, en cumplimiento de sus funciones adopt(cid:243) una decisi(cid:243)n contrar(cid:237)a a Leytipicidad objetiva-, sin embargo, el aspecto subjetivo del tipo no estÆ satisfecho, por cuanto, no se puede desconocer que el Inspector de Polic(cid:237)a no tiene estudios en derecho y no es posible concluir, que quiso separarse de la norma de manera abierta, obstinada o caprichosa en aras de transgredir el ordenamiento jur(cid:237)dico. Lo que sucedi(cid:243) fue, que Øl hizo una interpretaci(cid:243)n de la norma dentro del procedimiento policivo, que si bien equivocada, no puede tildÆrsele de prevaricadora, e incluso debe rescatarse en su construcci(cid:243)n que se dirigi(cid:243) al inmueble para verificar lo denunciado, realiz(cid:243) inspecci(cid:243)n en compaæ(cid:237)a de un top(cid:243)grafo y recibi(cid:243) unas entrevistas. Entonces, no podr(cid:237)a pensarse que actu(cid:243) contrario al marco jur(cid:237)dico si despleg(cid:243) acciones tendientes a definir la cuesti(cid:243)n puesta a su consideraci(cid:243)n. De manera que, atendiendo la interpretaci(cid:243)n y criterio asumido por
el investigado frente al marco normativo, en su saber entender, tramit(cid:243) la querella policiva que le fue presentada en los mejores tØrminos, porque de querer actuar contrario a la Ley, no hubiese desplegado esos actos de averiguaci(cid:243)n para ello. Ahora bien, en cuanto al delito de Prevaricato por omisi(cid:243)n, determin(cid:243) que se abstuvo de adoptar una decisi(cid:243)n en cuanto a la queja que fue instaurada; empero, prevalece el mismo argumento expuesto para el delito supra, en el entendido de la ausencia del dolo por parte del investigado, como que todos los actos que Øl ejerci(cid:243) y las consideraciones que expuso para tomar la decisi(cid:243)n cuestionada, llevan 8 Auto 2” Instancia. Preclusi(cid:243)n Radicado: 2015 00099 01
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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a concluir que no omiti(cid:243) deliberadamente un acto propio de sus funciones. Con todo lo expuesto, precluy(cid:243) la investigaci(cid:243)n de los delitos de Prevaricato por acci(cid:243)n y por omisi(cid:243)n, con soporte en la causal 4 del art. 332 del C.P.P., esto es, atipicidad del hecho investigado. Contra la decisi(cid:243)n, el apoderado de v(cid:237)ctimas interpuso recurso de apelaci(cid:243)n.
5. Argumentos de la censura 5.1. El apoderado de v(cid:237)ctimas desaprob(cid:243) el examen que hizo el
Juez frente al investigado Bedoya Noreæa, en donde recalc(cid:243) no tener estudios en derecho, situaci(cid:243)n que le impedir(cid:237)a interpretar correctamente la ley, estando salvaguardada su responsabilidad. Sin embargo, enfatiz(cid:243) que al tener la calidad de servidor pœblico, le es exigible conocer y saber aplicar la ley. Por lo tanto, era su deber dar trÆmite a la querella que le fue puesta en conocimiento por el seæor Guillermo Sierra Isaza, a pesar de que la modalidad verbal en que se impuls(cid:243). En cuanto al elemento subjetivo del tipo, seæal(cid:243) que su defendido desde el mismo momento en que present(cid:243) la querella, le aport(cid:243) los documentos correspondientes que dan fe, que Øl era el dueæo del bien inmueble, la escritura pœblica por medio del cual adquiri(cid:243) Østa y el 9 Auto 2” Instancia. Preclusi(cid:243)n Radicado: 2015 00099 01
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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal certificado de tradici(cid:243)n, los cuales no analiz(cid:243) el Inspector al momento de realizar su pronunciamiento. Situaci(cid:243)n contrar(cid:237)a sucedi(cid:243) con los querellados, porque Øl suministr(cid:243) los documentos aportados por Østos al top(cid:243)grafo, pasando por alto los del querellante, entonces, Øl tuvo la voluntad y querer de no decidir frente a las exigencias del querellante.
De este modo, confluyen los elementos objetivos y subjetivos del delito de prevaricato, en particular al œltimo, hizo hincapiØ en la calidad de funcionario pœblico del investigado, quien le es exigible conocer y aplicarla de manera acorde el marco normativo. En ese orden de ideas, solicit(cid:243) se revoque la decisi(cid:243)n emitida, porque existen elementos probatorios que demuestran el dolo, pues el investigado tiene conocimiento de las normas que lo gobiernan, situaci(cid:243)n que se desprende de su calidad de servidor pœblico, no obstante, tuvo la voluntad de no hacer ningœn acto para dirimir el conflicto de su competencia. 5.2. Como sujeto procesal no recurrente, la Fiscal inst(cid:243) a que se mantenga la decisi(cid:243)n censurada, misma que se ajust(cid:243) a la ley, en el entendido en que no estÆ demostrado el elemento subjetivo del tipo, pues no se advierte que estÆ obrando contrario a la ley o estØ omitiendo un acto propio de su cargo. Por su parte, el Defensor deprec(cid:243) se confirme la providencia. 10 Auto 2” Instancia. Preclusi(cid:243)n Radicado: 2015 00099 01
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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
6. Consideraciones 6.1. Esta Sala es competente de resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el apoderado de v(cid:237)ctimas en contra del pronunciamiento
divulgado por el Juez Penal del Circuito de Salamina, Caldas, a la luz del numeral 1 del art. 34 de la Ley 906 de 2004. 6.2. El asunto a resolver se circunscribe a determinar si le asisti(cid:243) raz(cid:243)n al Juez A quo, al precluir la investigaci(cid:243)n con base en el numeral 4 del art. 332 ib(cid:237)dem, que se adelant(cid:243) en contra del seæor Abiud Bedoya Noreæa, como presunto autor de los punibles de Prevaricato por acci(cid:243)n y por omisi(cid:243)n, delatados por el seæor Guillermo Sierra Isaza, acaecidos en el trÆmite policivo de perturbaci(cid:243)n a la posesi(cid:243)n instaurado por aquØl el 12 de agosto de 2014. O si por el contrario, habrÆ de reversarse la misma como lo ambiciona el recurrente. 6.3. En esa direcci(cid:243)n, se hace necesario advertir que en nuestro marco jur(cid:237)dico la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n tiene el deber constitucional y legal, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores, por lo tiene la responsabilidad de demostrar mÆs allÆ de toda duda la materialidad de la comisi(cid:243)n de la conducta punible y del responsable de Østa, desvirtuando as(cid:237) el principio y derecho constitucional a la presunci(cid:243)n de inocencia que le asiste al sujeto objeto de la persecuci(cid:243)n penal. Sin embargo, en ciertas ocasiones ese final no se logra obtener,
por lo que a la luz del art. 331 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, en el caso de no encontrar mØrito para acusar, tiene la facultad de solicitar en cualquier momento al Juez de conocimiento la preclusi(cid:243)n con 11 Auto 2” Instancia. Preclusi(cid:243)n Radicado: 2015 00099 01
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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamento en las causales taxativas de la preceptiva 332 siguiente9, asimismo, podrÆ invocar las causales de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n previstas en las normas 77 ib(cid:237)dem y 82 del C(cid:243)digo de las penas. En este orden de ideas, se demanda de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, acudir a esa causal de preclusi(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal o las otras procedentes en la Ley 906 de 2004, cuando haya agotado un anÆlisis exhaustivo de su investigaci(cid:243)n penal, con el fin de determinar que no se encuentran satisfecho alguno o algunos de los elementos de la tipicidad, para que una vez el Juez de conocimiento encuentre procedente la misma adopte la decisi(cid:243)n que en derecho corresponda. De igual forma, y conforme al estado embrionario de la actuaci(cid:243)n, en donde ni siquiera se ha formalizado ningœn cargo por parte de la Fiscal(cid:237)a y cuyo objetivo consiste en que partir de la denuncia se verifique
si obran motivos o circunstancias para determinar su carÆcter delictivo, debe precisarse que el requerir cesar, con efectos de cosa juzgada, la persecuci(cid:243)n penal en contra del imputado por los hechos a Øl atribuidos bajo la causal 4 del art.332 del C.P.P., debe procederse en los tØrminos ya ilustrados por la Honorable Corte Suprema de Justicia10: La causal 4ª del artículo 332 de la Ley 906 del 2004, se refiere a la “atipicidad del hecho investigado”, contexto dentro del cual resulta incontrastable que la atipicidad pregonada debe 9 1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acci(cid:243)n penal.
2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el C(cid:243)digo Penal.
3. Inexistencia del hecho investigado.
4. Atipicidad del hecho investigado.
5. Ausencia de intervenci(cid:243)n del imputado en el hecho investigado.
6. Imposibilidad de desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia.
7. Vencimiento del tØrmino mÆximo previsto en el inciso segundo del art(cid:237)culo 294 del este c(cid:243)digo.
PAR`GRAFO. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Pœblico o la defensa, podrÆn solicitar al juez de conocimiento la preclusi(cid:243)n. 10 CSJ. Rad 31763-09 12 Auto 2” Instancia. Preclusi(cid:243)n Radicado: 2015 00099 01
Procesado: Abiud Bedoya Noreæa
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ser absoluta, pues para extinguir la acci(cid:243)n penal con fuerza de cosa juzgada se requiere que el acto humano no se ubique en ningœn tipo penal, en tanto que la relativa, esgrimida por la Fiscal(cid:237)a, hace referencia a que si bien los hechos investigados no se adecuan dentro de una espec(cid:237)fica conducta punible (abuso de funci(cid:243)n pœblica, valga el caso), s(cid:237) encuadran dentro de otra (prevaricato, por v(cid:237)a de ejemplo). Si ello es as(cid:237), esto es, si de lo que se trata es de una atipicidad relativa, no parecer(cid:237)a admisible que se aspirase a la preclusi(cid:243)n, en tanto el sentido comœn indicar(cid:237)a la necesidad de continuar la investigaci(cid:243)n respecto del tipo penal que, al parecer, s(cid:237) recoger(cid:237)a en su integridad lo sucedido. Y resulta forzoso detenernos a examinar este aspecto, en la medida que no obstante la menci(cid:243)n hecha por el seæor Juez al inicio de su disertaci(cid:243)n, en punto de la atipicidad absoluta, termin(cid:243) por pasar por alto la manifestaci(cid:243)n final de la seæora Fiscal durante la sustentaci(cid:243)n de su petitorio, la cual es del siguiente tenor11: “…solicito que se precluya por atipicidad de la conducta el prevaricato que se inici(cid:243) y que
adelanta de la investigaci(cid:243)n, la unidad de delito contra la administraci(cid:243)n pœblica, que se precluya y que en su lugar, se ordene la investigaci(cid:243)n por otro delito, pero esto no es administraci(cid:243)n pœblica, aqu(cid:237) no es el Estado el que estÆ fallando, aqu(cid:237) no es el servidor pœblico, aqu(cid:237) se trata de una conducta diferente y que no es un delito contra la administraci(cid:243)n pœblica, la Fiscal(cid:237)a no recolect(cid:243) evidencias para llevar a un juez mÆs allÆ de toda duda razonable para que endilgue responsabilidades al servidor pœblico porque el no dej(cid:243) de hacer y el no profiri(cid:243) una resoluci(cid:243)n o un dictamen, lo que dice la ley tÆcitamente que debe haber proferido, no lo profiri(cid:243), no lo profiri(cid:243), Øl hizo un acta donde dej(cid:243) unas constancias, el delito es otro, no es un delito contra la administraci(cid:243)n pœblica, el derecho penal es lo œltimo a lo que hay que acudir, no es lo primerio, los litigios se deben solucionar de otra manera y por el delito que corresponde, no es mÆs la intervenci(cid:243)n. Entonces, a la par de reclamar la preclusi(cid:243)n por las infracciones contra la administraci(cid:243)n pœblica, sugiri(cid:243) que los hechos bien pod(cid:237)an ser encasillados en un fraude procesal, lo cual asoma incongruente en este escenario, por cuanto la determinaci(cid:243)n judicial que persegu(cid:237)a y que
finalmente obtuvo, se soportaba en desecharse cualquier talante 11 Record 20:40 y ss 13 Auto 2” Instancia. Preclusi(cid:243)n Radicado: 2015 00099 01
Procesado: Abiud Bedoya Noreæa
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reprensible en la conducta objeto de investigaci(cid:243)n, incluyendo la reciØn insinuada, dado el efecto ya registrado que contiene la solicitud preclusiva de cosa juzgada. Sin duda, en la audiencia la seæora Fiscal revel(cid:243) su empeæo por descartar la incursi(cid:243)n de un delito contra la administraci(cid:243)n pœblica, dejando entrever que podr(cid:237)a obedecer a otra ilicitud, panorama que la ubicaba en la figura de una preclusi(cid:243)n relativa y no absoluta, frente a la cual, en manera alguna estaba habilitada para demandar el beneplÆcito del Funcionario Judicial aqu(cid:237) reclamado, en tanto ha debido reorientar y agotar la pesquisa en establecer si el acto humano por el que se denunci(cid:243) al seæor Bedoya Noreæa es o no constitutivo de infracci(cid:243)n a la Ley Penal. As(cid:237) mismo, trabar al interior de la misma dependencia un conflicto de competencias, en el evento de no corresponder a su asignaci(cid:243)n, pero en manera alguna declinar efectuar la adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica y menos aœn, que termine el seæor Juez asumiendo tal rol. RecÆbese que le corresponde a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n,
asignado para sostener la pretensi(cid:243)n punitiva del Estado, escudriæar en los hechos reportados por el interesado, si Østos ostentan una conducta atribuible a una persona que se adecue al predicado normativo descrito en el tipo penal y s(cid:243)lo una vez establecida, canalizar la actuaci(cid:243)n ora hacia la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n o petici(cid:243)n de preclusi(cid:243)n, frente a esta œltima alternativa, es su cometido cerciorarse que lo delatado sea irrelevante al derecho penal. Por consiguiente, no pod(cid:237)a la judicatura circunscribir el estudio 14 Auto 2” Instancia. Preclusi(cid:243)n Radicado: 2015 00099 01
Procesado: Abiud Bedoya Noreæa
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ambicionado en esta ocasi(cid:243)n, œnica y exclusivamente a lo referido en el campo de los delitos contra la administraci(cid:243)n pœblica, sino al universo del C(cid:243)digo Penal, al impetrarse la preclusi(cid:243)n por la causal seleccionada. Como tampoco limitarse a la suscripci(cid:243)n de una mera acta de visita ocular, cuando la queja instaurada apuntaba al incumplimiento de las funciones como servidor pœblico del indiciado, dado su carÆcter de Inspector de Polic(cid:237)a de Marulanda, como finalmente lo termin(cid:243) haciendo el a-quo. Con ello, la Fiscal(cid:237)a desatendi(cid:243) un contexto mayor al aludido, como lo comprendi(cid:243) el seæor Juez al expandir su estudio a la
determinaci(cid:243)n adoptada del 15 de agosto de 2014 y lo acentu(cid:243) en su intervenci(cid:243)n el representante de las v(cid:237)ctimas, al recalcar que faltan evidencias por aportar y que aœn pueden ser acopiadas, al transitar hasta ahora por una etapa preliminar. De suerte que, por lo brevemente esbozado, el anÆlisis y fundamentaci(cid:243)n presentados por la Delegada del Persecutor para lograr su cometido preclusivo, no estructura la causal de atipicidad absoluta prevista en la regulaci(cid:243)n, en la medida que permita establecer, en la dinÆmica del sistema adversarial, con plena seguridad sobre la necesidad de extinguir la acci(cid:243)n penal con fuerza de cosa juzgada por ausencia de mØrito para continuar con la persecuci(cid:243)n penal, raz(cid:243)n que aflora suficiente para disponer su improcedencia12. 12 CSJ. Rad. 40367-13. 15 Auto 2” Instancia. Preclusi(cid:243)n Radicado: 2015 00099 01
Procesado: Abiud Bedoya Noreæa
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Penal de Decisi(cid:243)n, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez Penal del Circuito de Salamina, Caldas, en el entendido de precluir la indagaci(cid:243)n penal que se adelanta en contra del seæor Abiud Bedoya Noreæa,
atendiendo las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Contra esta decisi(cid:243)n no procede recurso alguno. Por lo tanto, rem(cid:237)tanse las diligencias a la oficina de origen.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal Secretaria 16