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TSDJ Manizales - AP2015-00223-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2015-00223-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Radicado No. 2015-00223-01

Procesado: Jose Alfonso González Arboleda Delito: Acceso carnal violento e incesto Decisión: Confirma condena República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta No. 824 Manizales, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020)

1. Asunto Se pronuncia la Sala sobre el recurso vertical impulsado por la Defensa del señor Jose Alfonso González Arboleda, contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Manizales, Caldas, declarándolo responsable de acceso carnal violento e incesto.

2. Antecedentes procesales relevantes 2.1. Acorde con lo esbozado en el escrito de acusación, la Fiscalía le atribuyó al señor Jose Alfonso González Arboleda, que aproximadamente el 16 de junio de 2014, cuando vivía en la finca “Guamal” ubicada en zona rural del municipio de Villamaría con su pareja Johana Lucía Jaramillo y su hija Y.P.G.J.; se la llevara para Chinchiná con el fin de hacer el mercado. Pero cuando iban por el sector de “la ovejera” le dijo que le mostraría un lugar donde los paramilitares mataban a la gente, guiándola hasta un lugar despoblado donde la tiró a un matorral, la despojó de la ropa, y a pesar de su resistencia, sus ruegos, súplicas y llanto, la accedió

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal carnalmente para luego ordenarle que se organizara y que siguieran para Chinchiná, advirtiéndole que no debía contar nada so pena de asumir las consecuencias. A raíz del acceso carnal, le fue transmitida a la menor una enfermedad sexual. Que igualmente, una noche en horas de la madrugada, el señor González Arboleda se bajó de la cama y se montó en el camarote donde dormía Y.P., procediendo a meter las manos bajo la cobija, hasta que fue sorprendido por su mujer Johana Lucía Jaramillo, quien le recriminó por su conducta y le propinó varios planazos con un machete.1 2.2. El esquema procesal reveló que el 18 de enero de 2018,2 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en función de control de garantías de Villamaría, el señor Jose Alfonso González Arboleda fue declarado persona ausente, luego de lo cual se le formuló imputación por acceso carnal violento agravado en concurso con incesto –artículos 205, 211 numerales 3 y 4 y 237 del Código Penal-. 2.3. La Fiscalía radicó el escrito de acusación el 23 de marzo de 2018,3 celebrando la correspondiente audiencia el 06 de junio posterior.4 La vista preparatoria fue desarrollada el 18 de julio de la misma anualidad,5 al paso que el juicio oral avanzó el 04 de

diciembre,6 culminando con un sentido condenatorio del fallo y la 1 Fl. 32 2 Fl. 30 3 Fl. 31 4 Fl. 51 5 Fl. 56 6 Fl. 64 2 Radicado No. 2015-00223-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal emisión de una orden de captura en contra del procesado, misma que se hizo efectiva el 03 de mayo de 2019.7 2.4. La sentencia fue publicada oralmente el 30 de julio del mismo año,8 declarando a don José Alfonso González Arboleda responsable de acceso carnal violento agravado en concurso con incesto, imponiéndole una pena de doscientos (200) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso. Por expresa prohibición legal, no le fue concedido algún subrogado penal.

3. La decisión impugnada En criterio del A quo, una vez sopesadas las pruebas practicadas en el juicio, era preciso otorgar credibilidad a la menor víctima en su narración sobre la afrenta sexual a que fue sometida por su propio padre, pese a la ausencia de otros testigos del suceso.

Ello teniendo en cuenta que el acusado tuvo oportunidad para cometer el ilícito, toda vez que se trataba del progenitor de la ofendida quien vivía en la misma residencia con los demás miembros de su familia, entre ellos la madre, a quien engañó diciéndole que su hija quería acompañarlo al pueblo para mercar,

todo con el propósito de someterla al acto delictivo que ahora se reprocha, situación que fue corroborada por los declarantes en el juicio, tanto miembros de su grupo familiar como por los profesionales de la salud que dieron cuenta de que hubo de ser 7 Fl. 166 8 Fl. 178 3 Radicado No. 2015-00223-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tratada por una enfermedad venérea que le fue transmitida por su abusador. De lo vertido por la señora Johana Lucía Jaramillo, madre de Y.P., destacó que su esposo José Alonso le había dicho que ésta quería acompañarlo al pueblo para mercar, pero le daba pena pedir permiso, así que le indagó a la menor, la que respondió negativamente, pese a lo cual ella la dejó ir con su papá, y al regresar la notó extraña por lo que le preguntó lo que pasaba, respondiendo únicamente que su papá era muy bravo. Añadió que una noche notó que su esposo no estaba con ella en la cama, y al ir a buscarlo lo sorprendió sobre el camarote donde dormía Y.P., con su mano metida debajo de las cobijas, razón por la que lo increpó al respecto sin recibir una respuesta, propinándole entonces varios planazos con un machete, al cabo de lo cual, por recomendación de una vecina y del párroco, se fue de la casa con sus hijos abandonando a su esposo. Que, con posterioridad, la menor le contó que tenía algo en la

vagina, encontrándole las mismas verrugas que ella sufría, por lo que la mandó a una cita médica en el hospital de Chinchiná el 18 de junio de 2015, donde le diagnosticaron abuso sexual y verrugas venéreas ano genitales. Fue así como, respecto de la responsabilidad del acusado en los hechos, tomó en cuenta el señalamiento directo de la víctima, no solo en el juicio oral sino ante los profesionales de la salud que 4 Radicado No. 2015-00223-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal atendieron su caso, así como el hecho de que fue él quien orquestó una maniobra para que la mamá le dejara llevar a la niña para el pueblo y en un trayecto del largo camino que se extendía por más de una hora, la engañó con el pretexto de mostrarle un sitio donde los “paracos” mataban a la gente, logrando así sacarla del camino y llevarla a un lugar solitario donde la accedió en forma violenta. A ello le sumó que la ofendida contrajo una enfermedad de transmisión sexual que también su madre empezó a padecer con anterioridad a los hechos, cinco meses a partir de que regresó a su convivencia con el acusado después de haberlo abandonado, lo que se explicó a partir de lo declarado por el médico legista en cuanto que el periodo de incubación de estas enfermedades se da a partir de los cinco meses. Para el señor Juez, no era posible colegir que la denuncia

haya tenido su génesis en motivos innobles o malquerencia, toda vez que no fue la menor quien dio a conocer el abuso al que fue sometida por su padre, sino que a través de la historia clínica se dio a conocer que padecía una enfermedad venérea, no quedándole otro camino que admitir que fue objeto de abuso por su progenitor. Aceptó el A quo no haberse podido establecer el día y la hora exactas del evento delictual, pese a lo cual se logró determinar el “especio temporal” puesto que la denuncia fue interpuesta el 18 de junio de 2015, donde se refirió que los actos pudieron haberse dado aproximadamente el 16 de junio de 2014 cuando convivían con el señor José Alfonso en zona rural de Villamaría, ámbito que es claro 5 Radicado No. 2015-00223-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para la progenitora de la niña, en razón de los acontecimientos que rodearon el delito. Igualmente, en la consulta médica de urgencias a la que acudió la víctima el 18 de junio de 2015, refirió que hacía más o menos un año que fue abusada y en el informe forense del 27 de octubre de 2017 se indicó que había sido un sábado en horas de la mañana. Consideró entonces probada más allá de toda duda la responsabilidad del acusado en el acceso carnal violento, así como

la concurrencia de los agravantes por haberse acreditado la contaminación venérea de la víctima, amén de que para entonces la niña contaba con menos de 14 años. Con respecto al punible de incesto, dijo no existir duda sobre la paternidad del señor González Arboleda respecto de la ofendida Y.P.G.J. a partir del registro civil introducido por vía de estipulación, por lo que, a través de la afrenta sexual, no solo fue violentado el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual, sino también, el de la familia.

4. El Disenso El Apoderado de la Defensa se alzó contra la sentencia aseverando que la valoración probatoria llevada a cabo por el A quo no conlleva una decisión justa, puesto que el Juzgado concluyó que los hechos tuvieron lugar el 16 de junio de 2014, un día sábado en horas de la mañana, sin tomar en cuenta que ese día cayó un lunes,

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como que, además tal data no fue aportada por la víctima quien no fue clara, congruente y firme a ese respecto, por lo que la disparidad sobre el día de los hechos no permitía sostener una sentencia condenatoria. A ello sumó no haberse llegado a probar que la enfermedad venérea padecida por la menor y su madre también la haya tenido

su representado, y menos que éste haya contaminado a las dos mujeres, además de no concurrir datos objetivos periféricos que le impriman certeza a lo dicho por la menor. En tal virtud, aludió existir en el particular un cúmulo de dudas que deben derivar en la absolución del acusado.

5. Consideraciones 5.1. Precisando la competencia que ostenta la Sala para analizar en segunda instancia la presente causa penal conforme a lo dispuesto por el artículo 34 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, se abordará su estudio en los temas objeto de la censura, con salvaguarda del principio de legalidad.

Es así como, una vez examinados los elementos aportados durante el debate oral en perspectiva de los planteamientos de la apelación esbozados por la Defensa, la Colegiatura anuncia la confirmación del fallo condenatorio, toda vez que suficientes argumentos de orden jurídico y probatorio fueron practicados en el juicio y expuestos por el A quo para establecer, más allá de toda duda, que el señor José Alfonso González Arboleda es penalmente 7 Radicado No. 2015-00223-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal responsable por el concurso delictual heterogéneo de acceso carnal violento e incesto en contra de su hija menor de catorce años Y.P.G.J., sin que los planteamientos del señor Defensor ostenten alguna virtualidad para derrumbar la doble presunción de legalidad y

acierto que arropa la sentencia confutada. 5.2. Fijada la trayectoria de la decisión, comiéncese por indicar, que en particular no se ha suscitado discusión alguna en punto de que el aquí acusado es el padre de la menor víctima Y.P., y que en tal virtud, tal como lo sostuvieran en el estrado judicial la misma joven y su progenitora Johana Lucía Jaramillo Grajales, a mediados del año 2014 vivían juntos con otros dos hijos menores en la finca “Guamal” ubicada en el municipio de Villamaría, lugar desde donde, para desplazarse hasta el municipio de Chinchiná, debían recorrer un trayecto a pie durante más de una hora y luego tomar un vehículo de transporte público. Y fue en ese contexto que, acorde con la declaración de la menor víctima, cuando tenía tan solo doce años, iba con su papá para el pueblo a mercar, pero cuando ya iban llegando a la carretera, él le dijo que fueran a mirar un sitio donde “la guerrilla” había matado a unas personas, pero al llegar extendió un poncho en el piso y la mandó a que se recostara, para posteriormente empezar a desabrocharle el pantalón hasta despojarla de la prenda en contra de su voluntad, puesto que ella intentaba liberarse balanceando su cuerpo, siendo neutralizada por su progenitor que se le recostó encima logrando evitar que se continuara moviendo. 8 Radicado No. 2015-00223-01

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Decisión: Confirma condena

República de Colombia    Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego, tapándole la cara le decía que no le iba a pasar nada y la intentaba penetrar con el pene sin ninguna protección mientras ella se oponía pidiéndole que no lo hiciera, gritándole y finalmente golpeándolo, pese a lo cual logró hacerlo parcialmente, provocándole dolor. Finalmente le indicó que se vistiera y siguieran hacia el pueblo porque los iba a dejar el carro o que de pronto llamaba la mamá, advirtiéndole de no contarle nada porque sería castigada y provocaría que lo dejara. Prevención que tuvo efecto en la menor ofendida puesto que, de acuerdo a su propia manifestación, guardó silencio porque tenía mucho miedo que la mamá la rechazara y le pegara, amén de querer mucho a su padre, por lo que temía que se fuera de donde su madre. De acuerdo con lo dicho por Y.P., días después de ese evento y por una causa distinta, su mamá terminó yéndose de la casa con todos sus hijos, puesto que había empezado a notar actitudes extrañas en su marido con respecto a la niña, así que un día por la noche cuando sintió que su esposo no yacía en su cama y al ir a buscarlo notó que estaba encima del camarote donde dormía su hija con la luz apagada y la puerta cerrada, por lo que le hizo el reclamo y le propinó un par de planazos con una peinilla. Aclaró sin embargo la joven que, a pesar de haber estado dormida, despertó ante los llamados de su mamá para ver a los dos 9 Radicado No. 2015-00223-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal discutiendo en el corredor sobre lo que José Alonso hacía subido en el camarote con ella descobijada. Ya en lo que respecta a la forma en que su madre y las autoridades se enteraron del episodio que se había dado en días anteriores en el camino hacia el pueblo, confió la víctima haber empezado a padecer de unas verrugas en la vagina que le causaban mucho dolor y le impedían caminar, por lo que su madre le dijo que ella también las había tenido, así que la envió con un tío al médico. El profesional diagnosticó que se trataba de una enfermedad de transmisión sexual, frente a lo cual ella negó inicialmente haber sostenido alguna relación de este tipo por el miedo, para luego confesar que su padre había abusado sexualmente de ella, lo que fue puesto en conocimiento de la mamá y luego de las autoridades. Respecto al testimonio de la propia menor agraviada, ha replicado la Defensa que no tiene ninguna otra prueba que corrobore su credibilidad, afirmación que no se comparte en esta Sede Judicial, toda vez que, ante el estrado judicial compareció también su progenitora Johana Lucía Jaramillo, quien expuso haber denunciado los hechos y terminó por ratificar el contexto en que los mismos sucedieron, en una forma tan coherente y sincera que aleja cualquier duda sobre la veracidad de lo confiado por su descendiente. Nótese que esta declarante, con actitud que denota un estado

de resignación propio de una cultura machista que ha tendido a 10 Radicado No. 2015-00223-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal normalizar e invisibilizar situaciones inaceptables de maltrato doméstico en contra de las mujeres, afirmó no haber tenido reparo en que el acusado ejecutara frecuentemente actos que calificó de violentos en su contra, puesto que era su esposo, e incluso afirmó no desearle ningún mal a José Alfonso, pese a su certeza de haber abusado sexualmente de su propia hija, más allá de que reaccione y no le haga mal a otras menores. No obstante, señaló ante el A quo que venía detectando actitudes sospechosas de él hacia su hija, mencionado, -en plena congruencia con lo dicho por la víctima-, aquel día en que su marido le dijo que la niña Y.P., quería acompañarlo hasta Chinchiná para hacer mercado, lo que decidió validar preguntándole a ella recibiendo una respuesta negativa. Sin embargo, permitió que el papá se la llevara al pueblo, pero al regresar notó a su hija con una actitud extraña, pese a lo cual no le dijo nada de lo que había sucedido. Con esa convicción de cuidar de su hija, -en forma muy valiente a juicio de la Sala-, continuó vigilando las actitudes de su pareja frente a la menor, descubriendo una noche que no se encontraba en la cama a su lado, así que se fue hasta el cuarto donde dormía Y.P.

alcanzando a ver que José Alfonso se había subido la parte alta del camarote donde esta dormía, por lo que le propinó un par de planazos con un machete, tomando la determinación de llevarse a sus hijos lejos de él, no sin antes pedir consejo a varias personas, entre ellas a un sacerdote. 11 Radicado No. 2015-00223-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para entonces, sin embargo, la denunciante adveró haber tenido la convicción de que su marido sólo había intentado abusar su hija, sin lograrlo gracias a su intervención. Empero, después pudo percatarse de que el abusador sí había logrado su execrable cometido con anterioridad, pero no porque su hija le hubiera comentado el hecho que decidió callar por el temor infundido por su propio ofensor, sino de una manera indirecta al constatar que la menor estaba sufriendo de una enfermedad de transmisión sexual que ella misma venía padeciendo de tiempo atrás, la cual le provocaba verrugas en su zona genital. Fue así como decidió enviarla a que le practicaran un examen médico, siendo allí donde la pequeña terminó por desvelar que su padre la había accedido carnalmente por la fuerza aquel día en que le había mentido a su esposa diciéndole que la niña quería irse con él para Chinchiná. 5.3. Y es que, si bien es cierto, tal como lo reprochó la Defensa apelante, en el juicio no se demostró que el acusado

sufriera de la misma enfermedad; en el particular, el hecho de que ambas damas hubiesen tenido el mismo padecimiento se constituye en un indicio de responsabilidad que cobra poder de convicción hacia la responsabilidad del acusado en los delitos que se le imputan, cuando es interpretado en conjunto con los contundentes señalamientos de las dos testigos que ilustraron inequívocamente el contexto en que se dio la reprochable conducta en contra del bien 12 Radicado No. 2015-00223-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal jurídico que protege la libertad, integridad y formación sexuales de la niña, por parte de su propio padre. Nótese cómo, incluso el testimonio de la legista Diana Milena Jaramillo Aguirre contribuye al robustecimiento de aquel poder suasorio que entraña la afección de la enfermedad venérea por la pequeña, al informar que tuvo una valoración médica el 17 de octubre de 2015 en la que le fueron detectadas verrugas en los labios mayores, cuya transmisión se da principalmente por el contacto sexual, presentando un período de incubación de hasta 20 meses, lo que implica que tales síntomas pueden aparecer muchos meses después del contagio. En tal virtud, aquella fecha en que le fue diagnosticada la enfermedad a la menor se presenta completamente compatible con la época para la cual se materializó el acceso carnal violento de González Arboleda en contra de su descendiente Y.P., pues acorde

con el panorama ilustrado por las testigos, ello sucedió en el mes de junio de 2014 cuando vivían con el aquí acusado en la finca “Guamal” del municipio de Villamaría. 5.4. Ahora, es verdad que ninguna de las declarantes pudo precisar el día exacto en que se registró la repugnante acción, sin embargo, lo ilustrado por su narración deja entrever que se desencadenó en los días aledaños al 16 de junio de 2014 y así fue consignado en la acusación, que a su vez coincidió con lo probado en el juicio. Por modo que, las circunstancias de tiempo, modo y lugar siempre han estado claras en el debate. 13 Radicado No. 2015-00223-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De suerte entonces, que a partir de los hechos estipulados por las partes y la contundencia de las declaraciones de las ofendida J.P.G.Y. y su mamá Johana Lucía Jaramillo Grajales, sin ambages la Corporación puede colegir más allá de toda duda, el compromiso penal del acusado, toda vez que, además de la gran consistencia en sus señalamientos que se complementan para divulgar los vituperios que debieron padecer y presenciar, sus crónicas llenas de tristeza y desconcierto no traslucen alguna animadversión respecto del señor José Alfonso, y por el contrario, denotan una nítida

intención de poner de evidencia unos hechos que marcaron negativamente su existencia y que decidieron poner en conocimiento de las autoridades para que se hiciera justicia. En virtud de lo brevemente disertado, y tal como se anunció al inicio de la considerativa, este Juez Colegiado refrendará el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Manizales en contra del señor José Alonso González Arboleda como responsable del concurso delictual de acceso carnal violento agravado e incesto en contra de su hija Y.P.G.J. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R e s u e l v e: 14

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PRIMERO: Confirmar la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Manizales en contra del señor José Alfonso González Arboleda, por el concurso delictual heterogéneo de acceso carnal violento agravado e incesto.

SEGUNDO: Advertir que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de Casación.

Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 15

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