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TSDJ Manizales - AP2015-00286-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2015-00286-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Página 1

Sistema Acusatorio: 2015-00286-01

JOSÉ GILDARDO SERNA ZAMORA

ACTOS SEXUALES CONMENOR DE 14 AÑOS

Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No 002 . de la fecha.

Manizales, Once (11) de Enero de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Defensor del señor JOSÉ GILDARDO SERNA ZAMORA contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, en el marco de la audiencia preparatoria celebrada el día 26 de abril de 2018, en el sentido de no permitir como prueba común a favor de la Defensa los medios de prueba ya decretados por petición del Órgano Persecutor, dentro de la causa penal que se surte en contra del mencionado procesado, por la comisión del delito de

ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE (14) AÑOS.

2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. 2.1. Dentro del presente asunto penal y en desarrollo de la audiencia preparatoria, una vez escuchadas las partes en sus

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respectivas postulaciones probatorias, el Juzgado indicó que decretaba todos los medios de conocimiento deprecados por la Agencia Fiscal, no así las solicitadas por el Defensor del procesado JOSÉ GILDARDO SERNA ZAMORA, por tratarse de una solicitud genérica y del decreto de medios probatorios ya rogados por el Ente Instructor que no era dable avalar como prueba común. Lo anterior con base en que, de conformidad con lo indicado por la H. Corte Suprema de Justicia, la parte que solicita el decreto de pruebas comunes tiene una carga argumentativa adicional, debiendo indicar no sólo de manera especifica qué medios de prueba solicita sean tenidos como comunes, si no también, su pertinencia, utilidad y conducencia. Así pues, al encontrar que en el caso en cuestión el Abogado no cumplió con su obligación adicional, decidió no acceder a lo deprecado e inadmitir las solicitudes probatorias. 2.2. Inconforme el Defensor solicitante con la decisión, interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, los cuales sustentó en el acto bajo la idea de que no se trata del decreto de una prueba común con la Fiscalía, si no de prever un actuar de su parte, frente al hecho de que el Ente Acusador renuncie a la práctica de determinada prueba, al resultarle favorable a la Unidad de Defensa. Página 3

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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Expuso el recurrente que su petición no constituye el

decreto de una prueba en común con la Fiscalía, por cuanto entiende que ello no procede, por ello, aclaró que lo que solicita es que en caso de que el Ente Persecutor desista de alguno de los medios de prueba decretados en su favor, al beneficiar a la Defensa, se le permita acceder a ellas, para apoyarla o controvertirla. Señaló que en casos como el presente, la jurisprudencia ha expuesto que el Juez no puede ser tan severo, en razón a que se pueden afectar los derechos del procesado y que no acceder a su pedimento desconocería el debido proceso, ya que se entorpecería el ejercicio de contradicción de la Unidad de Defensa. 2.3. Por su parte, la Fiscalía, como sujeto procesal no recurrente, reclamó la confirmación de la decisión de instancia, arguyendo que el pedimento del Defensor careció de la motivación adecuada, al paso que fue una solicitud genérica y además, no expuso por qué cada medio probatorio le es necesario, señalando únicamente su procedencia ante la eventual renuncia que hiciera del elemento la Fiscalía. 2.4. El Representante de victimas resaltó que el Defensor faltó a su obligación argumentativa al elevar tal petición, por lo que consideró que la decisión recurrida debía ser confirmada. Página 4

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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.5. El Juez de instancia, al resolver el recurso de reposición, ratificó que la Defensa no sustentó debidamente

cuáles de esas pruebas decretadas en favor de la Fiscalía son las que le interesan a la Unidad de Defensa. De igual manera sostuvo que contrario a lo señalado por el recurrente, sí se trata de una solicitud de pruebas comunes y trajo a colación la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia para significar el incumplimiento de la carga argumentativa de parte del Impugnante, ya que no indicó cuáles pruebas de las decretadas para la Fiscalía deberán tenerse como pruebas de su teoría del caso, ni señaló qué medios de los que renunciara eventualmente el Ente Acusador deberían tenerse como prueba de su parte.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Planteamiento del problema.

La Defensa ha rogado se decreten en su favor, sin discriminar cuáles, los medios probatorios a los que eventualmente renuncie el Ente Acusador y en los que pueda existir interés para su teoría del caso. De su parte, el Juez de Instancia ha expuesto que el Recurrente no cumplió con su carga argumentativa y que por ende no es procedente su solicitud, ya que al deprecar la práctica de pruebas comunes, en su cabeza recae la obligación de Página 5

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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sustentar su necesidad, además de determinar a qué medios probatorios se refiere, sin que pueda proceder un decreto de pruebas comunes de manera genérica y sin argumentos. Prueba común que por ser en torno a la cual gira el debate

jurídico, será sobre la que la Sala deberá pronunciarse de manera preliminar, para sentar las bases jurídicas que nos permitan adoptar una decisión de fondo. 3.2. De las pruebas comunes. El procedimiento penal actual, como sistema adversarial o de partes, permite que cada sujeto procesal adelante su propia investigación y avance en la depuración probatoria, descubriendo, enunciando, estipulando e impugnando los medios de convicción que son solicitados ante el Juez para que sean parte integrante del proceso. Así, la audiencia preparatoria establecida en el marco del Sistema Penal Oral Acusatorio, es un escenario en el cual las partes, es decir, la Unidad de Defensa y la Fiscalía solicitan las pruebas que se llevarán al juicio, siempre en torno a su teoría del caso. La solicitud probatoria se encuentra sometida a lo regulado por el Código de Procedimiento Penal, en punto a señalar que para el decreto de un medio probatorio debe argumentarse su Página 6

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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pertinencia, necesidad, conducencia y utilidad, a fin de garantizar los principios que orientan el procedimiento, so pena de rechazo, exclusión o inadmisión. Dentro de ese trámite, en ocasiones sucede que un mismo medio de prueba, verbigracia un mismo testigo o una misma prueba documental, sirvan para la teoría del caso de las dos partes, situación que deriva en que cada uno de los sujetos

procesales solicite como propio ese medio probatorio para ser practicado en la audiencia de juicio oral, constituyéndose en una prueba común. Y en tal evento, no puede soslayarse el cumplimiento de la carga argumentativa propia de la pertinencia, conducencia y utilidad que impone el ordenamiento procedimental1. Incluso, con el ánimo de no vulnerar los principios de concentración y eficacia probatoria, por la expresa prohibición de la práctica de pruebas repetitivas como lo establece el artículo 359 del C.P.P. 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 03 de septiembre de 2014. Radicado 43254. M.P. María del Rosario González Muñoz: “En tal sentido, recuérdese cómo la Corporación ha decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario. “En ese orden, la parte que formula la postulación probatoria ostenta la ineludible carga procesal de indicar las razones que orientan la solicitud y, específicamente, los motivos de conducencia, pertinencia y utilidad del medio de convicción que imponen su decreto, obligación que comporta otorgar argumentos claros y concretos a efectos de garantizar la adecuada comprensión de la petición y, consecuentemente, el derecho de contradicción de

la contraparte, quien al conocer sus fundamentos adquiere elementos de juicio para oponerse a su práctica, si así lo considera.” Página 7

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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En anteriores oportunidades y hasta hace muy poco tiempo, la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, era del criterio según el cual, se hace más exigente a la Defensa una solicitud en tal sentido, teniendo la obligación de fundamentar las razones por las cuales no era suficiente la etapa del contradictorio para dar por terminado el debate probatorio propuesto por la Fiscalía, resultando forzoso enunciar una finalidad probatoria diferente a la del Ente Acusador para que ello tenga cabida: “ 1.1. En lo que se refiere al sustento, por el defensor, de los mencionados requisitos respecto de las pruebas comunes, esto es, las mismas que la Fiscalía solicitó para sustentar su propia teoría del caso, la Corte tiene que decir que la justificación fundada en que procede la práctica de dichas pruebas para que la defensa pueda preguntar de manera directa por aquello sobre lo que no interrogue la fiscalía, o bien con el fin de precaver un posible desistimiento de su práctica por el ente acusador, no configura un sustento serio, idóneo para satisfacer la exigencia de demostrar a cabalidad los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba”. (…) “… Lógicamente, la defensa puede prever los riesgos de que el acusador desista del

testimonio, situación que frustrará su posibilidad de tomar parte en el contrainterrogatorio. Pero, insiste la Sala, si para conjurar una tal eventualidad la defensa pretende solicitar también el testimonio como directo deberá ofrecer unos razonamientos de pertinencia, conducencia y utilidad sobre bases distintas a las presentadas por la contraparte, toda vez que -no sobra repetirlosu particular interés para practicar la prueba (el cual deviene del distinto rol que cumple en el proceso) no puede fundarse en el acaso o en situaciones hipotéticas o inciertas.” “Lo dicho conduce a recabar que en el caso de pruebas comunes, a la defensa se le exige una argumentación de pertinencia, conducencia y utilidad adicional a la que propone la fiscalía. Lo anterior es lógico, porque como distinto es el rol que cumplen la parte acusadora y la parte acusada, entonces la necesidad e interés para acudir a la misma prueba es bien disímil para ambos. Es así que en un sistema en el que la práctica probatoria es rogada, a las partes, en especial a quien pretende oponerse al pliego de cargos, no le está dado reclamar la práctica de una determinada prueba “a Página 8

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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ver qué pasa” o “por si acaso”, pues debe tener claro y hacérselo saber de manera explícita al juez o corporación de conocimiento -deber que también le corresponde a la fiscalíaqué es en particular lo que busca obtener de la prueba, cómo esta es

idónea y eficaz para acreditar lo que se quiere y por qué es relevante para su postura o para el caso, según el interés que se defienda y, en especial, por qué el ejercicio del contrainterrogatorio es insuficiente para obtener la información que se pretende. “Lógicamente, por razón de las distintas pretensiones e intereses encontrados que les asiste a la fiscalía y a la defensa en el resultado del juicio oral, no cabe razonablemente justificar la procedencia de la práctica de pruebas comunes con los mismos argumentos que presenta la contraparte, pues sería tanto como concederle al contradictor la idoneidad de la prueba para demostrar su teoría del caso y no la propia…”2 No obstante, en reciente pronunciamiento la Sala de Casación Penal ha morigerado su posición, determinando en la actualidad que no existiría un argumento válido para negar el interrogatorio directo a las partes en la práctica de la prueba común si no es porque existan motivos de rechazo, exclusión, inadmisibilidad, impertinencia, inutilidad, o porque se trata de situaciones repetitivas o hechos notorios que no requieren prueba (estipulaciones)3. Para mayor comprensión y claridad, esta Sala se permite transcribir los apartes pertinentes de una reciente providencia, con el ánimo de ofrecer a las partes la posición de la Máxima Colegiatura en lo Penal, frente a la prueba común: (…) Naturalmente, a cada parte compete la carga de acreditar la pertinencia, conducencia y utilidad, que es una exigencia de carácter legal, sobre lo cual la Corte también ha puntualizado lo siguiente:

2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 21 de mayo de 2014. Radicado 42864. M.P. José Luis Barceló Camacho. 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 25 de febrero de 2015. Radicado 45011. M.P. Eugenio Fernández Carlier. Página 9

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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Insiste la Sala en que no es que le esté vedado al defensor acudir a la práctica del testimonio común, pero si lo hace debe tener en cuenta que le asiste el deber de agotar una argumentación completa y suficiente que le permita entender al juez de la causa por qué el contrainterrogatorio no será idóneo ni suficiente para satisfacer las pretensiones probatorias, encaminadas a sustentar la teoría del caso. (….) “Lo dicho conduce a recavar que en el caso de pruebas comunes, a la defensa se le exige una argumentación de pertinencia, conducencia y utilidad adicional a la que propone la fiscalía. Lo anterior es lógico, porque como distinto es el rol que cumplen la parte acusadora y la parte acusada, entonces la necesidad e interés para acudir a la misma prueba es bien disímil para ambos. Es así que en un sistema en el que la práctica probatoria es rogada, a las partes, en especial a quien pretende oponerse al pliego de cargos, no le está dado reclamar la práctica de

una determinada prueba “a ver qué pasa” o “por si acaso”, pues debe tener claro y hacérselo saber de manera explícita al juez o corporación de conocimiento -deber que también le corresponde a la fiscalíaqué es en particular lo que busca obtener de la prueba, cómo esta es idónea y eficaz para acreditar lo que se quiere y por qué es relevante para su postura o para el caso, según el interés que se defienda y, en especial, por qué el ejercicio del contrainterrogatorio es insuficiente para obtener la información que se pretende. Lógicamente, por razón de las distintas pretensiones e intereses encontrados que les asiste a la fiscalía y a la defensa en el resultado del juicio oral, no cabe razonablemente justificar la procedencia de la práctica de pruebas comunes con los mismos argumentos que presenta la contraparte, pues sería tanto como concederle al contradictor la idoneidad de la prueba para demostrar su teoría del caso y no la propia.” (SP radicado 42864, de 21 de mayo de 2014). Y en el primero de los precedentes citados, posterior al últimamente mencionado, la Sala reiteró: “Por tanto, de lo que viene de decirse, se infiere que el interrogatorio directo a la contraparte no puede serle autorizado cuando no se vincula con su particular teoría del caso, o sus fundamentos no son objetivos y sólidos, o asume una conducta desleal, o no se justifica en los pluricitados términos del numeral 3.4. de esta providencia, ni cuando el interés no es pertinente, conducente y útil para las preguntas directas que se reclaman, menos puede ser posible el ejercicio de ese derecho a

quien hace manifestaciones genéricas, abstractas, aleatorias, indeterminadas o sin un objeto específico diferente a querer repetir lo que se ha propuesto por quien solicitó la prueba, o si se busca no un resultado fructuoso con el interrogatorio sino uno pernicioso porque no se establece ningún objeto que lo justifique, como sería si no se expresan criterios razonables y eficientes y sí por el contrario se acude al ejercicio Página 10

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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desbordado para someter al testigo a un innecesario cuestionamiento sobre aspectos fácticos que se agotan con lo inicialmente pedido con la prueba. 3.10. En ese orden de ideas, puede concurrir interés del acusador y del defensor en la práctica de determinada prueba testimonial, lo que no está vedado por el ordenamiento jurídico, caso en el cual de autorizarse la declaración a quien la solicitó, la contraparte podrá reclamar interrogatorio directo, pero debe agotar una argumentación completa y suficiente en la audiencia preparatoria que le permita al juez determinar por qué se satisface la pretensión probatoria con ese tipo de interrogatorio, dados los supuestos de licitud, pertinencia, conducencia y utilidad y demás factores ya referidos en esta decisión.”4 De conformidad con lo expuesto, la posibilidad de práctica de pruebas comunes entre las partes sí es procedente dentro de nuestro ordenamiento jurídico, si la parte solicitante cumple con la carga argumentativa necesaria en torno a establecer su

pertinencia, conducencia y utilidad. Condicionamiento completamente razonable para materializar el derecho a la igualdad de armas, requiriendo así que tanto la Fiscalía como la Defensa, argumenten razones disimiles frente a idénticos medios de prueba, que favorezca desde sus lugares su teoría del caso. 3.3. Del caso en concreto. En el caso bajo análisis, propone el Defensor de los intereses del señor JOSÉ GILDARDO SERNA ZAMORA, se decreten a su favor las pruebas a las que eventualmente renuncie 4 CSJ AP2814-2017, Rad. n° 49307. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. Página 11

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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la Fiscalía y considere la Defensa que son de interés para su teoría del caso. Pues bien, como primera medida apúntese que, en torno a un pedimento tal, ya ha quedado claro que no hay obstáculo que impida su procedencia, como quiera que el hecho de que una parte reclame y se le conceda la práctica de un testimonio, no suprime el interés de la contraparte para sondearlo por los mismos hechos u otros que se relacionan con el enfoque que se le está dando al asunto. Interés en una misma prueba que aparece totalmente legítimo y, por tal, no puede ser desechado por la Judicatura que debe comprender que el rol contradictorio de las partes en contienda puede generar que una misma prueba sea direccionada

en distintos sentidos, no agotando su utilidad en una de las teorías del caso, pudiendo así entonces ser aprovechada tanto por el Ente Fiscal como por la Defensa. Luego, debe concluirse por esta Colegiatura la plena viabilidad de que un mismo medio de prueba sea solicitado por ambas partes, lo que significa la plena procedencia de la prueba común en el actual sistema de enjuiciamiento. Ahora bien, dilucidado lo precedente y quedando clara la procedencia de la prueba común en nuestro ordenamiento jurídico, esta Sala debe precisar que la petición elevada por el Página 12

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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Recurrente sí constituye una prueba común, ya que a pesar de que el Defensor anuncia que su petición no se refiere a un elemento ya deprecado por el Ente Acusador, sino a una prueba a la cual la Fiscalía renuncie en el devenir del proceso penal, lo cierto es que su solicitud se encamina precisamente a decretar una prueba ya solicitada y declarada en favor de la otra parte. No debe soslayar el Defensor que una prueba común es un elemento probatorio que es deprecado por ambas partes en el proceso, a fin de que se practique en favor de cada una, pero apoyando desde sus extremos su teoría, sea esta de culpabilidad o de inocencia. Bajo el panorama expuesto, la solicitud elevada por el Impugnante sí constituye una prueba común, que aunque genérica, ya que solicitó la totalidad de los elementos deprecados

por la Fiscalía, al solicitar elementos ya decretados en favor del Ente Fiscal se insiste, es común a las partes. Empero, la procedencia de las llamadas pruebas comunes se encuentra atada a una carga argumentativa que la parte debe exponer ante el Juez, a fin de ilustrarlo sobre su necesidad y por qué en el caso de un testimonio, por ejemplo, no es suficiente el contrainterrogatorio para apoyar su teoría del caso. Elucidado lo precedente, resta entonces cuestionarse si el Defensor del señor José Gildardo Serna Zamora, reclamante de la Página 13

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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prueba común, cumplió con la carga argumentativa que le correspondía para que la prueba también se decretara a su favor. Tópico frente al cual quiere señalar la Sala, de manera preliminar, que la argumentación ofrecida por el Defensor de Serna Zamora no posee el rigor propio de un estadio procesal de reclamación probatoria en el que de las pruebas debe aducirse, sin limitantes, su relación con los hechos objeto de estudio, su aptitud e idoneidad para acreditar algún aspecto relevante en el juzgamiento, la viabilidad práctica de su realización y su admisibilidad en términos legales para evitar el decreto de elementos de conocimientos superfluos, repetitivos o intrascendentes. En el caso particular, el Apelante, en la audiencia preparatoria, deprecó se decreten a su favor la totalidad de las

pruebas solicitadas por el Ente Acusador, esto es, las trece (13) pruebas documentales y las doce (12) pruebas testimoniales, en el caso en el que la Fiscalía renuncie a la práctica de alguna de ellas; lo anterior, en razón a que los elementos aportados pueden beneficiar la hipótesis defensiva, lo cual le permitiría hacer uso de los mismos en el juicio oral. Adujo el Impugnante que su solicitud no se encamina a la práctica de pruebas comunes con la Fiscalía, sino a la utilización de aquellos medios de prueba a los cuales renuncie eventualmente su contraparte. Página 14

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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Agregó el Abogado Defensor que ha llegado al presente asunto sin pruebas, no porque no le fue posible recopilarlas, sino porque en asuntos como el trazado, las acusaciones ocurren en lugares cerrados, donde sólo se encuentran la víctima y el victimario, por lo que no se puede permitir que el acusado no cuente con los medios para defenderse ni hacer valer su derecho de contradicción, sesgándole el acceso a los medios probatorios ya aducidos al Juicio Oral, ya que negar su decreto, en razón a que constituyen pruebas comunes, aunque no lo son, vulnera el derecho al debido proceso de su prohijado. Pues bien, pese a tan importante despliegue hilado y completo que se espera de las partes interesadas en el decreto de pruebas, nos presenta el sub examine un Defensor que no fue

explícito en torno a cada uno de los tópicos atrás enunciados. Como viene de verse en la jurisprudencia trazada por la Corte Suprema de Justicia, no es suficiente que el Defensor prevea un actuar ante la posible renuncia de la prueba que pueda hacer la Fiscalía, ya que debe en todo caso cumplir con su carga de argumentación y exponer la viabilidad de aquella prueba y su necesidad frente a su teoría. Así las cosas, no basta que la parte justifique la necesidad en el decreto de una prueba ante la eventual renuncia que de ésta haga la contraparte, sino que debe exponerle y acreditarle al Juez Página 15

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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los requisitos legales para la procedencia de cada elemento probatorio. Dicha carga argumentativa al ser una obligación de cada parte, no desconoce el derecho al debido proceso, por cuanto la pertinencia, conducencia, utilidad y necesidad no debe extraerla el Juez de cada medio de prueba formulado, sino que, al ser un proceso adversarial, cada parte debe señalar su importancia y oportunidad de cara al juicio oral que se realizará, todo acorde a la normativa penal. La obligación de exponer la justificación de cada medio probatorio es precisamente una garantía de la igualdad de armas, ya que cada parte debe exponer los requisitos de procedencia frente al Juez, para así evitar el decreto de pruebas repetitivas,

innecesarias e incongruentes con el caso bajo examen, resaltando así que es una obligación de las dos partes, no de solo una. Es precisamente por lo anterior que el derecho de defensa del Recurrente no se ve menguado y si bien es cierto que la Fiscalía puede renunciar a algún medio de prueba decretado en su favor al intuir que no influye en su teoría del caso, la otra parte puede prever dicha situación pero en todo caso especificando los medios probatorios de los que eventualmente pueda servirse en el juicio y argumentando la necesidad de su práctica en su favor. Página 16

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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el caso bajo examen, el Defensor además de que no especificó qué medios probatorios de los que expuso la Fiscalía se serviría en el juicio oral, no pudo determinar la procedencia de aquellos medios probatorios en puntos distintos a los planteados por el Ente Acusador, lo cual según lo expuesto en precedencia, constituye un claro incumplimiento a sus obligaciones dentro del proceso judicial penal. Y en este sentido, debe señalarse que no se vulnera el derecho de defensa con la negativa a su petitoria, por cuanto la Defensa ha tenido las oportunidades que le concede la normativa penal para hacer valer sus derechos y para solicitar todo el cúmulo de pruebas que quiera hacer valer para demostrar la inocencia de su prohijado. Es que no puede pretender el Apelante acudir a la gravedad del delito o la dificultad para el acopio de elementos probatorios

para justificar el incumplimiento a su obligación de sustentación frente a la pruebas que desea practicar y mucho menos excusarse en ello para no aportar al proceso los medios de prueba a favor de su teoría defensiva. Al no argumentar la necesidad, pertinencia, conducencia y utilidad de un elemento probatorio, no puede pretender el Recurrente que el Juez la presuma, o pase a desentrañar los mencionados requisitos, por cuanto, como se ha venido exponiendo, ello constituye una obligación de la parte. Página 17

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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aún menos podría la Judicatura pasar a inferir de la prueba su necesidad, ya que al ser un proceso adversarial, cada parte debe mostrar los elementos probatorios que apoyan la teoría del caso y así el Juez imparcialmente pasar a adoptar una decisión conforme con lo acreditado en el juicio oral. La obligación que se viene exponiendo que recae en cabeza del Defensor no es más que la garantía de un equilibrio dentro del procedimiento, que requiere que cada parte exponga la procedencia de determinada prueba, pues mal se haría en exigir del Ente Persecutor dicha argumentación y eximir de la misma a la Defensa en el caso de solicitar todos los medios probatorios de la contraparte, ya que ello sí constituiría un desconocimiento de la igualdad de armas en el proceso. Amén de que se caería en el absurdo de que con una solicitud genérica y etérea como la que ha hecho aquí la Defensa,

toda prueba de la Fiscalía se convertiría también de la contraparte. 3.4. Resulta entonces que la decisión de primera instancia habrá de confirmarse en su totalidad, al insistir que el Apelante incumplió de manera evidente su carga argumentativa al omitir en su totalidad la exposición de razones que tornaran procedente el decreto de pruebas a su favor, ya que además de no indicar los medios probatorios decretados en favor del Ente Acusador que Página 18

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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal servirían a su teoría del caso, no sustentó la necesidad de cada elemento de prueba decretado que sirviese a su parte. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la

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