TSDJ Manizales - AP2015-06522-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2015-06522-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
g22/1¡¿á'¿w de %áár'f?¡¿i(¿ Faliinal %f//h/ de L%3WÁ¿Í aa Prnal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado por Acta No. 1287 Manizales, cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
1. Asunto Se dispone la Sala a desatar el recurso vertical promovido por el condenado Diosmel Mauricio Ramírez Bedoya contra la . providencia emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), que desestimó otorgarle el denominado beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas.
2. Antecedentes procesales 2.1. El señor Diosmel Mauricio Ramírez fue condenado el 30 de agosto de 2018, por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira, al hallarlo responsable de las conductas punibles de
2015-06522-01 Diosmel Mauricio Ramirez Bedoya
Estafa Confirma : f/ff/)//ó//('(/ de Ó(v//¡ mbia — Irrtnuna (/////»//h/ rZ ff/.//////]''// A A Pl concierto para delinquir en concurso heterogéneo con un concurso homogéneo de estafa, utilización de uniformes e insignias, simulación de investidura o cargo público y falsedad en documento privado, por hechos ocurridos en el año 2015.
El 02 de septiembre de 2019, el penado elevó solicitud de
permiso de hasta 72 horas, ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, el cual le vigila la condena. 2.2. Mediante auto interlocutorio calendado el 10 de septiembre de este año, el Juzgado Ejecutor rehusó a lo pretendido por el sentenciado, dado que el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, vigente al momento de la comisión de la conducta, prohíbe explícitamente conceder algún beneficio administrativo o judicial a quienes hayan sido condenados entre otros por el delito de estafa. 2.3. Frente a esta determinación, el petente interpuso el recurso de apelación, indicando que los delitos por los que fue condenado son simples y no de orden especializado, además que durante 42 meses que ha estado privado de la libertad nunca ha obtenido una sanción o llamado de atención por ninguna autoridad, por lo que persistió en que le fueran respetados los beneficios y se le otorgara el permiso de hasta 72 horas. 2015-06522-01 Diosmel Mauricio Ramirez Bedoya Estafa Confirma I G- , a ñ (/,,,¿/,,.,, de Celombia — — , Iu €///W/'/h/' . “////////)'w 4 — o H Fe
3. Consideraciones de la Sala 3.1. Al abrigo de las premisas traídas por el Juez de instancia y las expuestas por el recurrente, debe la Sala determinar si resultó acertado lo definido, en cuanto a desestimar la solicitud del condenado de otorgarle permiso administrativo de hasta 72 horas.
3.2. Así, la inconformidad del recurrente con el auto que censura tiene que ver específicamente con el hecho de que el recluso considera que es factible que se le otorgue el permiso administrativo de hasta 72 horas, atendiendo a que no fue condenado por un delito correspondiente a la justicia especializada, así como a su excelente comportamiento. 3.3. Pues bien, deslindada la censura, habrá de advertirse que de la foliatura se constata que el interno Diosmel Mauricio, fue condenado entre otros por el punible de estafa. Ahora, la Ley 65 de 1993 consagra el permiso administrativo de hasta 72 horas al personal interno, siempre y cuando concurran las exigencias que la misma ley ha establecido; no obstante, en este caso no se hace acreedor al aludido beneficio, toda vez que el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 -vigente para la época de los hechos año 2015-, así lo dispone: 2015-06522-01 Diosmei Mauricio Ramirez Bedoya Estafa Confirma © ¿) r/¡¡¡¿/mr¡ de Ón/n mbia — - ? - Irttnma/ (/'///W/7h/' VU ¿/.//r////)'w A (/// 4 ra ARTÍCULO 32. Modificase el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 el cual quedará así: Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los
beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinguir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro;
contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal. (Negrillas fuera de texto) Por tanto, esta Corporación deberá confirmar lo resuelto por el a quo, en tanto por expresa prohibición legal asoma esquivo dicho beneficio y en ese sentido, ninguna objeción amerita lo dispuesto, no pudiendo hacerse distintas elucubraciones al respecto, ante la claridad de la disposición legal. 2015-06522-01 Diosmel Mauricio Ramirez Bedoya Estafa Confirma D, 47 7 , -(/ 847///¿//(1(/ de Ór-/f— mbia — -7 7 :“%'//V////// M///l/7h/' A ¿/.///////)'—// n Sr Dal Para concluir, acorde a los planteamientos del censor, se hace conveniente ilustrar que tal determinación es el resultado de una prohibición legislativa de irrestricto acatamiento para todos los Funcionarios Judiciales que imposibilita la asignación de beneficios como el de la especie, es decir, no es del resorte discrecional o caprichoso del Juez que vigila el cumplimiento de la pena, sino que corresponde a un mandato, impulsado por razones de política criminal y del principio de libertad de configuración legislativa, que ha implementado que se propenda por un mayor grado de restricción penal de ilicitudes, como en el caso que nos atañe. Por manera que a la luz de lo anterior, el reclamo del interesado surge infundado y en esas circunstancias, el auto confutado obtendrá ratificación. XX El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales —Sala
Penal de DecisiónRESUELVE:
1. Confirmar el auto que por vía de impugnación ha revisado.
2015-06522-01 Diosmel Mauricio Ramirez Bedoya Estafa Confirma í/1317)/(¿//('(1 de Ón/nm¿¡r/ — - — An (J////l/7h/ ñ7 ¿f////////)'w 4 (// Z en
2. Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
Notifíquese y Cúmplase, Las Magistradas, Dénnys Márina Garzón Orduña Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria