TSDJ Manizales - AP2015-60023-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2015-60023-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 215 Manizales, veintid(cid:243)s (22) de julio de dos mil diecisØis (2016).
1. Asunto Procede la Sala a pronunciarse frente al desistimiento del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa, contra la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, por medio de la cual conden(cid:243) al seæor Luis Fernando Garc(cid:237)a Henao, por el presunto delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo, a la pena de 73 meses de prisi(cid:243)n y multa de 2 smlmv.
2. Antecedentes 2.1. Con escrito de fecha 23 de febrero de 2015, la Fiscal(cid:237)a 12 Seccional, acus(cid:243) formalmente al seæor Luis Fernando Garc(cid:237)a
Radicado 2015-60023-01
Procesado: Luis Fernando Garc(cid:237)a Henao Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Auto de segunda instancia: Acepta desistimiento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Henao, por el presunto delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo, conforme a hechos ocurridos el 10 de enero de 2015, a las 7:30 pm, en el barrio
La Floresta de Villamar(cid:237)a (Caldas), cuando servidores de la Polic(cid:237)a, hallaron en su poder sustancia estupefaciente conocida como marihuana. La formulaci(cid:243)n oral se realiz(cid:243) en audiencia del 17 de junio de 2015. 2.2. La vista preparatoria se efectu(cid:243) el 16 de julio de 2015, y el juicio oral se desarroll(cid:243) los d(cid:237)as 15 y 16 de octubre, 9 de noviembre y 14 de diciembre del citado aæo, finalizÆndose el 4 de febrero de 2016, con la emisi(cid:243)n de un sentido de fallo condenatorio. 2.3. La sentencia condenatoria se divulg(cid:243) el pasado 16 de marzo, frente a la cual la defensa interpuso el recurso de apelaci(cid:243)n, y hallÆndose las diligencias ante esta Corporaci(cid:243)n, para desatarse el mismo, el 23 de junio cursante el Defensor Rosember Hidalgo D(cid:237)az, alleg(cid:243) memorial a travØs del cual exterioriz(cid:243) su deseo de desistir de la alzada entablada1, frente a lo cual, con auto del 28 de junio, se requiri(cid:243) al procesado, para verificar si coadyuvaba el desistimiento2, y fue as(cid:237) como el 11 de julio œltimo el seæor Luis 1 Cfr Folio 100 2 Cfr. Folios 102-103 Radicado 2015-60023-01
Procesado: Luis Fernando Garc(cid:237)a Henao Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes
Auto de segunda instancia: Acepta desistimiento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fernando Garc(cid:237)a Henao, presenta escrito desistiendo de la apelaci(cid:243)n3.
III. Consideraciones De acuerdo a la reseæa anterior, ser(cid:237)a del caso que la Sala procediera a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n promovido por la Defensa contra la aludida decisi(cid:243)n, si no fuera porque ha sido el propio interesado quien junto con su abogado, revelaron su deseo de desistir de la impugnaci(cid:243)n.
Pues bien, la interposici(cid:243)n de recursos en contra de las providencias judiciales es una prerrogativa que se encuentra en cabeza de los sujetos procesales, de cuyo arbitrio tambiØn depende su uso efectivo. De igual modo, al ser esta facultad dependiente de su voluntad, tambiØn lo es, su renuncia a los mismos4, cuando a ellos se ha acudido, de tal manera que, mediando la expresa voluntad de desistir del recurso por parte de quien es titular del derecho y sin que se hubiera aœn decidido, es procedente aceptar tal manifestaci(cid:243)n de abandono al trÆmite de segunda instancia y disponer la devoluci(cid:243)n del expediente a su oficina de origen para los fines pertinentes. 3 Cfr. Folio 108 4 L. 906/2004, Art. 179F, adicionado por el 97 de la Ley 1395/2010 Radicado 2015-60023-01
Procesado: Luis Fernando Garc(cid:237)a Henao Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes
Auto de segunda instancia: Acepta desistimiento
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo las anteriores apreciaciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n PenalResuelve:
1. Admitir el desistimiento presentado por la Defensa al recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto.
2. Devolver el expediente a su oficina de origen para los fines pertinentes.
Notif(cid:237)quese y cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa JosØ Fernando Retes Cuartas Antonio Toro Ruiz Daniel Ortega JimØnez Secretario