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TSDJ Manizales - AP2015 80061 01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2015 80061 01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

No. 2015 80061 01

Procesado: José Aladino Llanos Bedoya Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Asunto: Auto 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES

CUARTAS

Aprobado Acta No. 313 Manizales, Caldas, primero (01) de octubre de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Atañe a la Sala resolver el recurso de apelación promovido por el procesado contra la decisión del Juez Penal del Circuito de Puerto Boyacá (B) de negar la anulación de la aceptación de los cargoS, tal como lo pretendió José Aladino Llanos Bedoya en transcurso de la audiencia de individualización de la pena y sentencia, en el proceso que se adelanta en su contra por

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Procesado: José Aladino Llanos Bedoya Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Asunto: Auto 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el delito de Acceso Carnal Abusivo con incapaz de resistir, agravado.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. En la audiencia de formulación de imputación, el Fiscal señaló que la investigación inició por la denuncia presentada por la madre de la presunta víctima, en cuanto aseveró que el 18 de enero de 2015, y según información que le proveyó Claudia una de sus hijas, el señor José Aladino Llanos Bedoya realizó actos

sexuales contra Maryiseth Llanos Ordoñez –en condición de discapacidad--, hija de ambos. Otros elementos de prueba darían cuenta de que el señor Llanos, de antaño incurría en esas prácticas con su descendiente.

2. El diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015) se llevaron a cabo las audiencias de legalización de la captura, formulación de la imputación, y solicitud de imposición de la medida de aseguramiento.

3. El diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015) se instaló la audiencia de individualización de pena y sentencia; pero

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en su curso tras la petición del procesado, se adoptó una decisión blanco del recurso de apelación.

III. LA PETICIÓN Y LA DECISIÓN IMPUGNADA

1. La nueva defensora del señor José Aladino, señaló que el procesado quería retractarse de la aceptación de cargos que habría manifestado en la audiencia de formulación de imputación.

Señaló que el procesado adujo que no entendió lo sucedido en esa diligencia y que fue coaccionado para que se allanara a los cargos formulados. Solicitó reproducir lo acaecido en escenario del juzgado de control de garantías, y así corroborar las afirmaciones del señor Llanos. La inconformidad, según lo que explica, es en lo relacionado con la pena a imponer.

2. Después de que el juez lo increpara en ese sentido –y en lo que atañe al asunto concreto-- el imputado expresó que considera violentado el derecho de defensa, porque la abogada lo ilustró sobre la eventual condena que tendría si aceptaba los cargos, y la otra posibilidad, pero no le esgrimió que podía ayudarlo en su caso, y que podría defenderlo.

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Que fue presionado para allanarse a los cargos endilgados, y que se sintió de esa manera porque primero se le habló de una pena de 8 años, luego de una de 16 años, y posteriormente, de pena de 40 años de prisión. Señaló que entonces aceptó, aún sin considerarse culpable.

2. El juez señaló que de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, y las manifestaciones del encartado, lo que acaeció en el asunto concreto es una desinformación que lo hizo sentir presionado, sin que realmente la defensora, estuviera ejerciendo coerción para que optara por la terminación anticipada del proceso. Indicó que efectivamente la Ley establece para ese delito --por ser agravado-- una pena mínima de 16 años.

Consideró que no hubo vicios del consentimiento, evento en el cual sería posible acceder a una declaración de retractación a esa inicial manifestación. Ahondó en que el imputado profesó que

la abogada lo coaccionó a que se allanara, lo que no se avizora, porque además no señaló esas acciones ejercidas por la togada, en pro de ejercer la presión denunciada. 4 No. 2015 80061 01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Contrario a ello –adujo—el mismo encartado expresó que la representante le refirió “usted verá si acepta”, es decir, lo dejó a su libre albedrío. Adicionalmente, que la Fiscalía le explicó el monto de la pena, y que él mismo señaló que la defensora expuso que la pena sería de 16 a 40 años, es decir, fue debidamente ilustrado. Conforme lo anterior, negó la petición deprecada.

IV. LA IMPUGNACIÓN Y LOS NO RECURRENTES

1. El procesado indicó que si la defensora le hubiera expresado que no aceptara, que ella iba a trabajar en su caso, él no se hubiera allanado.

Que simplemente la abogada lo puso a escoger entre 16 y 40 años de prisión, y requiere que se le explique que si la asignación de un abogado tiene como finalidad ayudar en la actuación. Insistió en que no se le ilustró suficientemente sobre que tenía posibilidad de no aceptar y que podría defenderse; por lo que accedió a la aceptación. 5 No. 2015 80061 01

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Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Asunto: Auto 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adicionó que la togada le señaló que podía escoger entre la pena, se sintió presionado, y que le aseveró “usted mismo condénese”, pero que precisa pruebas contundentes para la esa acción, porque no se siente culpable. La defensora, a petición del juez, concurrió para la debida sustentación del recurso, y adujo que el procesado pretende que en juicio se discuta la veracidad de los hechos por los que se le imputa; e insistió en que la audiencia preliminar debió haber sido reproducida, para constatar las aseveraciones del imputado.

2. La Fiscalía señaló que se evidencia confusión en el procesado, y que con ocasión de ello, es procedente avalar la retractación y continuar con el procedimiento ordinario.

3. El Procurador consideró que era posible anular la actuación y continuar con el proceso ordinario.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia 6 No. 2015 80061 01

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1. A esta Sala corresponde conocer y decidir el asunto puesto a consideración, de conformidad con lo establecido en el art. 34-2 del C. de P.P Problema jurídico

2. Conforme lo argüido en sede de la primera instancia, debe determinar la Sala si es posible que, como lo implora el

procesado, se decrete nulidad de la aceptación de los cargos expresada por éste en curso de la audiencia de formulación de imputación. Con la finalidad de resolver el recurso enunciado en precedencia, la Sala abordará los siguientes ítems (i) La viabilidad de la retractación de la aceptación de cargos en contexto de la Ley 906 de 2004 y la posibilidad de valerse de la figura de la nulidad con ocasión de violación de garantías fundamentales o vicios del consentimiento y (ii) Caso concreto. La retractación de la aceptación de cargos 7 No. 2015 80061 01

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3. Ya la Sala de decisión ha referido que la orientación de la sistemática procedimental penal colombiana, conlleva a que se hayan establecido diferentes figuras mediante las cuales el procesado puede optar por una terminación anticipada del proceso.

Ello mediante la elaboración de preacuerdos con el ente Fiscal ─en los términos del art. 348 y siguientes del C.P.P─, o por decisión unilateral, y manifestación en ese sentido del procesado.

4. Esa expresión, para que sea válida, ha de acoger los requisitos que norma el artículo 293 del Código de Procedimiento penal: “Artículo 293. Modificado por la el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011.

Procedimiento en caso de aceptación de la imputación. Si el imputado, por

iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia. Parágrafo. La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales. (Negrita de la Sala). 8 No. 2015 80061 01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La aplicación de esta norma implica, como se ve, que el aval sobre la manifestación uni o plurilateral de aceptación de los cargos atribuidos por la Fiscalía, está condicionado ─a más de a los criterios de legalidad dispuestos en la misma codificación adjetiva penal─ a que la expresión haya sido fruto de la voluntad libre, consciente e informada del procesado.

5. No pueden haber existido presiones que generen la configuración de un vicio del consentimiento, y en el acto debe haberse garantizado la vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las partes, esencialmente del procesado.

Son estos aspectos los que deben ser analizados por el juez

frente al cual se presente esta manifestación de allanamiento a cargos.

6. Cumple preguntarse: ¿a qué juez le corresponde efectuar esta valoración? Para resolver esta inquietud la Sala rememorará lo dicho por la Corte Suprema de Justicia1: “Dependiendo de si la terminación anticipada del proceso deviene unilateral o consensuada, y el momento en el cual suceda, para la verificación de que la aceptación del imputado sea libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y 1 Proceso 38500. Providencia del veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012). M.P. Sigifredo Espinosa Pérez.

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con el debido asesoramiento de profesional del derecho, se reclama la intervención del juez de control de garantías o del juez de conocimiento, de conformidad con lo que sobre el tópico disciplina el artículo 131 de la Ley 906 de 2004. Ello conduce a que el juez de control de garantías únicamente interviene, en esa verificación, cuando se trata de allanamientos y ocurren en la audiencia de formulación de imputación. En este caso, sobra anotar, el juez de conocimiento no tiene que interrogar a la persona acerca de esos elementos de voluntad y conocimiento, pues, ya la tarea fue adelantada por el funcionario de control de garantías. Tampoco, debe precisarse, se hace necesaria la presencia del imputado en la diligencia de verificación de legalidad y contenido de lo aceptado”.

7. En este evento, y tratándose de aceptación unilateral de los cargos atribuidos por la Fiscalía, la verificación de que tratan las normas referenciadas, esto es, lo relacionado con la constatación sobre la voluntad, conciencia y libertad con que el procesado se allanó a los cargos, es del juez de control de garantías.

Y ello por cuanto fue ante éste que se dio tal manifestación de voluntad, quedando al juez de conocimiento ─en caso de que el juez garante haya cumplido con lo correspondiente─ lo que se relaciona con la emisión de la sentencia condenatoria, previa la materialización de la audiencia de individualización de la pena, conforme lo describe el artículo 447 del C.P.P. 10 No. 2015 80061 01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, en lo que respecta al asunto de la retractación, es pertinente rememorar que la Ley 1453 de 2011, introduce un parágrafo al citado artículo 293 de la codificación ritual, en el que se admite que en cualquier caso de aceptación de cargos ─entiéndase unilateral o bajo la aplicación de la figura de la suscripción de preacuerdo2─ es dable retractarse siempre que los imputados demuestren que se vició su consentimiento o se violaron sus garantías constitucionales fundamentales. Valga decir que esa claridad (la del parágrafo) introducida por el legislador de 2011, sobraba, pues, ello siempre se había

entendido de esa guisa, esto es, que el allanamiento a los cargos, parte del sine qua non, de la inexistencia de vicios del consentimiento.

8. Pese a los términos de la aludida norma, ha considerado la H. Corte Suprema de Justicia3, que la figura de la retractación como tal, solo opera cuando el procesado por su propia voluntad, pretende invalidar esa manifestación primigenia de apego a los cargos, con miras evidentemente, a que el proceso siga su curso ordinario. El aval de esa petición entonces, es improcedente en el marco jurídico colombiano. 2 Así lo consideró la Corte Suprema de Justicia en la providencia ya referenciada. 3 Proceso 40053. Providencia del 13 de febrero de 2013. M.P. Gustavo Enrique Malo F.

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es diferente, y en congruencia con lo ya referido, cuando se demuestra que se conculcaron derechos fundamentales o que el consentimiento del procesado estuvo viciado; pues allí lo procedente evidentemente es la anulación de la actuación, en tanto el acto mismo no surgió en el marco de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y en la ley.

9. Conclúyase que, ante la dicción del procesado, en cualquier momento del trámite, alineada a la rescisión de su adhesión a la acusación planteada por la Fiscalía, debe analizarse

si efectivamente concurren las circunstancias descritas por la transcrita norma.

10. La Corte Suprema de Justicia, en línea de lo anunciado, ha efectuado diferentes pronunciamientos, para referir que la sola voluntad del procesado de desmentir la declaración de responsabilidad penal inicialmente rendida –retractación estrictamente considerada-- no es aceptable en el actual sistema procesal penal colombiano.

Y ha dicho que esa manifestación es admisible, con miras a desestimar esa expresión primigenia –por medio de la 12 No. 2015 80061 01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal declaratoria de nulidad-- cuando se constata que se violaron derechos fundamentales en la actuación o cuando se verifica que hubo vicios en el consentimiento, es decir, que no se presentó una expresión libre, consciente y voluntaria.

11. Así, en sentencia del trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)4 , consideró: “Conforme lo consignado en la ley y la necesaria contextualización de las normas regulatorias del tema, advierte la Corte que en la práctica se pueden presentar dos escenarios diferentes respecto del tema de la aceptación unilateral de cargos operada en la audiencia de formulación de imputación: (i) la retractación en su estricto sentido, entendida cuando unilateralmente la persona, por su solo querer, desdice de lo aceptado previamente; (ii) los casos en que esa aceptación de cargos estuvo viciada o refleja vulneración de garantías fundamentales.

(i) En el primer evento, se reitera, si la persona acepta voluntariamente y de forma unilateral los cargos consignados en la formulación de imputación, ya después no puede desdecirse de ello, porque la ley no permite que el simple deseo o querer afecte la legitimidad y efectos del allanamiento. (ii) En el segundo, si la persona acepta unilateralmente cargos en la audiencia de formulación de imputación y posteriormente aduce que su consentimiento fue viciado o le fueron violadas garantías fundamentales, el juez de conocimiento (o cualquiera de las instancias, incluida la Corte en casación), puede invalidar ese acto y sus efectos. Desde luego, si de lo que se trata es de dar plena operatividad material al parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, el juez de conocimiento, al momento de adelantar la audiencia de individualización de pena y sentencia, debe permitir que el imputado o su defensor, si así lo alegan allí o presentan previamente escrito en dicho sentido, accedan a la posibilidad de anular la aceptación de responsabilidad penal, para lo cual, además, ha de abrir un espacio previo a su pronunciamiento de fondo, en el cual se discuta el tópico y, más importante aún, el imputado y su defensor efectivamente prueben que lo aducido sucedió, pues, expresamente la norma demanda del postulante demostrar que el vicio o la violación sucedieron. 4 Ibídem. 13 No. 2015 80061 01

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Asunto: Auto 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Si el tópico no se prueba u obedece apenas a la simple manifestación del imputado, ha de proseguir el funcionario con el trámite propio de la sentenciaeso si, evaluado que tampoco se vulneran el principio de legalidad y la presunción de inocencia, como reclama el inciso tercero del artículo 327 de la Ley 906 de 2004-, pues, se recalca, no es posible retractarse, en su acepción estricta, de lo aceptado en sede de allanamiento a cargos durante la audiencia de formulación de imputación, por el solo querer de la persona.” (Negrita y subraya de la Sala) Caso Concreto

12. El procesado procura la invalidación –que no retractación, en los términos precisados anteriormente— de la actuación mediante la cual adujo allanarse a los cargos endilgados por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación, aduciendo presión por parte de su –entonces—defensora.

Bien, como se vio, la retractación como mera voluntad de rescindir lo expresado en línea del allanamiento a los cargos; no es admisible en el actual sistema procedimental penal colombiano. 14 No. 2015 80061 01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, se admite la invalidación de la actuación, cuando se evidencie que no se garantizaron los derechos fundamentales del actor, o cuando se aprecie que hubo vicios de consentimiento en

ese trámite que culminó con la decisión del encartado, de no someterse al proceso ordinario, sino optar por el allanamiento a la imputación. Para lo anterior, y para constatar lo acaecido en el caso examinado, revívase lo acaecido en la audiencia de formulación de imputación, por ser en escenario en que se dio esa manifestación unilateral de aceptación de los delitos atribuidos por la Fiscalía.

13. En la audiencia de formulación de imputación, se describieron los hechos, se señalaron los elementos materiales probatorios que basaban la acción penal, y se le señaló que la Fiscalía consideraba que había incurrido en el delito de Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, agravado, y que la pena mínima contemplada era de 16 años y la máxima de 40 años de prisión. Adicionalmente se le anotó que se trataba de un concurso homogéneo y que por ello se le aumentaría la pena en un tanto.

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Procesado: José Aladino Llanos Bedoya Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Asunto: Auto 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adelante, la audiencia transcurrió así5: “[Fiscalía]…Es deber de la fiscalía informarle que si usted se allana a los cargos aquí formulados, o sea, acepta su responsabilidad lo q equivale a una confesión simple, previa asesoría de su defensora adscrita al sistema nacional de la defensoría pública, tendrá una rebaja de hasta la mitad de la pena imponible de

conformidad al artículo 351 del C.P.P. Tenemos que la víctima nació el 25 de agosto de 1986, según ella los hechos se vienen presentando desde q ella tenía 12 años, o sea desde el año 1998, pero siguieron a través de 16 años hasta este año q ella tiene 28 años, o sea q subsistieron en el tiempo, y en noviembre 8 de 2006 q entró en vigencia la ley de infancia y adolescencia ella ya tenía 20 años, o sea q al señor aquí indiciado no lo cobija dicha ley, pero en agosto 31 de 2004 cuando ella tenía 18 años entró en vigencia la ley 906 y en esa época aún persistían los hechos y en junio 23 de 2008 q aún seguía la conducta delictiva, entró a regir la ley 1236 de 2008 estas leyes están en plena vigencia, y para esa fecha la víctima tenía 21 años y entonces teniendo en cuenta q tanto la ley 906 de 2004 como la ley 1236 del 2008 están en plena vigencia entonces en este momento se le aplican ambas, mas no la ley de la infancia y adolescencia y es por eso q se le aplica la rebaja de la pena, porque vuelvo y repito en el 8 de noviembre de 2006 q entró a regir la ley de la infancia y adolescencia tenía la víctima 20 años de edad, entonces por eso se le está ofreciendo la rebaja. Pues en todo caso el quantum de esta rebaja es de estricta competencia del juez de conocimiento en el evento de allanarse pues la fiscalía así lo consignará en el escrito de acusación y si ese es su deseo así se lo hará saber a la señora juez en esta

audiencia, teniendo en cuenta don José Aladino que usted tiene unos derechos que son: a no ser obligado a declarar en contra de sí mismo, ni en contra de su cónyuge o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o civil o segundo de afinidad, tiene derecho a no auto incriminarse o a su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, o civil o segundo de afinidad, a q no se utilice el silencio en su contra, a q no se utilice el contenido de conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de conflictos sino llegaren a perfeccionarse, a ser oído, a asistir 5 Min. 38:13 CD nro. 2: Audiencias de legalización de captura, formulación de imputación, y solicitud de imposición de medida de aseguramiento. 16 No. 2015 80061 01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal representado por un abogado de confianza o nombrado por el estado como en este momento que está asistido por una abogada adscrita al sistema nacional de defensoría pública, a ser asistido gratuitamente por un traductor pues q no es este el caso, a tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer a las autoridades, a conocer los cargos que le sean imputados expresados en términos q sean comprensibles con indicación expresa de las circunstancias

conocidas de modo, tiempo y lugar q los fundamenta como fue el relato q acabe de hacer, a disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa , de manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que debe comparecer; a solicitar, conocer y controvertir las pruebas; a tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas en el cual usted puede si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensora interrogar en audiencia los testigos de cargo y obtener la comparecencia de ser necesario por medios coercitivos de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate, pero también puede renunciar a dos de sus derechos que son, el de no auto incriminarse y a tener un juicio esto previa asesoría de la defensora nombrada por el estado…”

14. Dicho lo anterior, la juez procedió a verificar lo relacionado con el entendimiento de los cargos formulados y con la voluntad del procesado, de aceptar o no, los mismos: “JUEZ: Señor Llanos Bedoya, me dice si entendió o no los cargos que le acaba de hacer la señora fiscal, si no entendió me dice qué no entendió para que ella le explique, si entendió me dice sí.

Póngame cuidado señor por favor, entendió los cargos si los entendió me dice si, si no los entendió me dice en que parte no los entendió.

PROCESADO: los cargos a que me acaban de dictaminar son entendibles debido a tantas quejas que hay.

JUEZ: entonces, los entendió?

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ACUSADO: sí, pero no puedo hablar.

JUEZ: no puede hablar, porque todo lo que usted diga puede ser utilizado en su contra. Lo entendió o no lo entendió? O qué explicación quiere que ella le dé?

PROCESADO: son muchas cosas para entenderlas.

JUEZ: entonces lo entiende o no lo entiende?

PROCESADO: hay muchas cosas que no las entiendo.

JUEZ: dígame cual no entiende.

PROCESADO: hay cosas que no las entiendo por la cual, hay repetición de las historias, hay mucha repetición y para decirle sinceramente señora juez, con respeto, yo, José Aladino Llanos, me culpo en unas cosas pero en otras no.

JUEZ: por favor, le estoy diciendo qué parte no entendió, es distinto y eso se lo indicará la señora defensora, si usted no está de acuerdo con lo que está diciendo la señora fiscal entonces no acepta cargos, pero eso es otro estadio, en este momento le estoy diciendo, entendió?

PROCESADO: bueno sí entendí.

JUEZ: Bueno, ella está describiendo unos hechos y en esa descripción de hechos, después posteriormente dice que esa conducta descrita está incluida en una conducta punible que el legislador fijó en el artículo 210 y 211 del Código Penal y que esa conducta con el agravante tiene un máximo de 16 a 40 años de prisión con el agravante por ser la persona q describe como víctima, su hija de acuerdo con los

materiales probatorios y evidencia física. Ella al finalizar su intervención le explica que usted puede aceptar o no esos cargos, los puede aceptar parcialmente o los puede aceptar totalmente, como quiera eso todo debidamente asesorado por su señora defensora, y que por esa aceptación de cargos y en el entendido como ella lo describe claramente, que en el momento en que entró a regir la ley 1098 de 2006, la joven aquí víctima tenía ya 20 años por lo tanto no era menor de edad entonces no existe hasta ahí la posibilidad de que se le aplique dicha norma, y tendría usted la rebaja hasta del 50% de la pena a imponer, que no lo hago yo, es el juez de conocimiento q es una persona distinta que ya entra a analizar todo ya la investigación que está realizando la señora fiscal. Entonces, tiene entendida la rebaja hasta del 50% para que usted? 18 No. 2015 80061 01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PROCESADO: De 16 al 50%?

JUEZ: de 16 que es el mínimo a 40 años que es el máximo, ya el juez que de acuerdo a unos parámetros fija unos topes de máximos y mínimos y ya indicaría la pena a imponer, tendría derecho hasta un 50% de la rebaja, en este momento en que apenas se inicia la investigación. Entonces usted me dirá si acepta o no los cargos, para esa aceptación de cargos usted debe estar debidamente asesorado por su señora defensora, entonces me dirá si necesita un receso

para hablar con ella y asesorarse.

PROCESADO: sí.

JUEZ: Bueno, entonces se le concede el receso para que hable con su señora defensora. (…) JUEZ: Bueno entonces señor José Aladino, una vez asesorado por su señora defensora y terminado el receso concedido, se le pregunta si acepta o no los cargos.

PROCESADO: acepto.

JUEZ: esa aceptación me deberá decir usted con sus palabras, si es libre, voluntaria, espontánea y consciente, con sus palabras.

PROCESADO: con mis palabras lo único q tengo q decir es que… JUEZ: es consciente? No está bajo el influjo de algún medicamento, droga o que tenga algún problema?

PROCESADO: No tengo nada que ver con eso.

JUEZ: voluntaria? Nadie lo está coaccionando?

PROCESADO: No, si porque en este caso ya no.

JUEZ: No necesita dar explicaciones.

PROCESADO: Ya tengo por dicho y escuchado todo ya no tengo más nada que hacer.

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Procesado: José Aladino Llanos Bedoya Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Asunto: Auto 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal JUEZ: Entonces es voluntaria, bueno.

JUEZ: Conforme a la manifestación y aceptación de cargos que acaba de hacer el señor José Aladino Llanos Bedoya se ordena que por parte de la fiscalía en el momento dentro del término procesal, envíe el audio ante el juez de conocimiento para que este fije fecha para la lectura para la individualización de pena y sentencia.

Y de conformidad con el artículo 286, 287 y 288 del C.P.P, la señora fiscal ha cumplido con lo requerido ha hecho una

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