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TSDJ Manizales - AP2015 80108 GERM

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2015 80108 GERM
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

N o. 2015 80108 01

Procesado: Germán Stiven Rendón Pereira Delito: Porte de armas.

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 187 Manizales, Caldas, doce (12) de junio de dos mil quince (2015)

I. ASUNTO La Sala procede a resolver el recurso de apelación promovido por el defensor del señor GERMÁN STIVEN RENDÓN PEREIRA contra la decisión del Juez Penal del Circuito de Riosucio (C), de negar la anulación de la actuación en la cual el procesado aceptó los cargos en el marco de la audiencia de formulación de imputación, en el proceso que se adelanta en su contra por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

1 N o. 2015 80108 01

Procesado: Germán Stiven Rendón Pereira Delito: Porte de armas.

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES RELEVANTES

1. De conformidad con lo plasmado en el Informe de Policía de Vigilancia en casos de captura en flagrancia del veintidós (22) de febrero de dos mil quince (2015)1: “…el día de hoy 22 de febrero del 2015 siendo aproximadamente las 01:38 horas

momento en el que realizábamos labores de patrullaje en el sector de la carrera 7 con calle 30 del perímetro urbano del municipio, observamos a una persona de sexo masculino el cual vestía camibuso manga larga de color negro, pantalón jean color azul, zapato tenis color rojo y portaba en sus manos un bolso color negro, el cual toma una actitud sospechosa al notar la presencia policial tirando al suelo mencionado bolso de inmediato procedemos a realizarle un cacheo y el registro al bolso hallamos en su interior 01 arma de fuego de fabricación artesanal, tipo escopeta, calibre 16…” (…) “… de la cual no presenta ningún tipo de documento para su porte o tenencia…” (…)

2. El veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015) se llevaron a cabo ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Riosucio (C), las audiencias de legalización de la captura, formulación de imputación –en la que el procesado aceptó los cargos--, y de solicitud de imposición de la medida de aseguramiento2.

3. Recibidas las diligencias, el día veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), el Juez Penal del Circuito de Riosucio (C) fijó 1 Folio 5. 2 Folio 21.

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Procesado: Germán Stiven Rendón Pereira Delito: Porte de armas.

Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la fecha para llevar a cabo la audiencia de individualización de la

pena y sentencia3. Tras haber sido aplazada dicha diligencia en una oportunidad, --por petición del defensor del procesado (quien arguyó estar recolectando EMP para demostrar la inocencia de su prohijado)--4, el diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015) se instaló la audiencia de individualización de pena5. En ella, el defensor solicitó la nulidad de la actuación, y frente a la negativa del juez de acceder a ello, el peticionario interpuso recurso de apelación.

III. LA PETICIÓN El abanderado de la defensa solicitó nulidad del acto mediante el cual su prohijado se allanó a los cargos.

Se refirió a las circunstancias en que se realizó la captura, y señaló que en la audiencia de control de garantías, y pese a que él le informó al defendido de las consecuencias de aceptación de cargos, el imputado se allanó a los mismos. 3 Folio 24. 4 Folio 40. 5 Folio 42. 3 N o. 2015 80108 01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Señaló que la voluntad del procesado estuvo afectada; que de conformidad con los EMP recaudados, se presentó un vicio en el consentimiento, de conformidad con lo especificado por la psicóloga Dra. Yaneth Ciro Rodríguez. Añadió que esa profesional le hizo un examen psicológico6 al

procesado, y que en el mismo anotó entre las conclusiones que: “… manifiesta un adecuado ejercicio de su autonomía para tomar decisiones, sin embargo, en ocasiones presenta falta de evolución de las consecuencias tanto positivas como negativas. Se proyecta en el aspecto afectivo emocional una tendencia a conflictuar con facilidad en la emocionalidad expresado en inseguridad y temor en situaciones bajo presión, así como, en ocasiones muestra falta de dominio propio de sus impulsos también bajo presión. Por otro lado, en su aspecto psicosocial muestra capacidad para comunicarse y relacionarse con otras personas en escenarios de confianza”. Señaló que, además, traía dos declaraciones juradas para demostrar, de un lado los malos tratos a los que fue sometido el procesado en el procedimiento de captura; de otro, que el arma de fuego no la portaba su representado; y que, adicionalmente, los agentes de policía lo instigaron para que aceptara –sin ser cierto— que el arma era suya. 6 Folio 43. 4 N o. 2015 80108 01

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Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior busco evidenciarse, con las declaraciones -- rendidas ante notario-- de dos personas, una de ellas sería testigo de la captura, y el otro de las expresiones de los policiales, puesto que estaba detenido en la celda en la que fue llevado el señor Rendón Pereira, tras la captura. Adujo el defensor que se presentó nulidad en la captura, y que

el trato que se le dio al imputado, se efectuó con miras a que éste aceptara los cargos. Para el efecto se refirió al artículo 293 del C.P.P; y señaló que la aceptación se dio con violación de garantías fundamentales, y que se influyó en la decisión, con presiones hechas por agentes de policía. Fue obligado a aceptar, y por eso pidió decretar nulidad, y además, anular los elementos recaudados con ocasión de la actuación. El Fiscal Consideró improcedente la petición deprecada por la defensa, y señaló que el examen traído no demuestra que para el momento en que aceptó los cargos, la voluntad del procesado estuviera viciada. 5 N o. 2015 80108 01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Recordó que en la audiencia preliminar, la Fiscalía, el Juez, y el defensor ilustraron al procesado sobre los derechos que le asistían, y consideró que no puede hablarse de trasgresión de garantías fundamentales. Anotó que en ese estadio, el defensor, debió haber argüido las circunstancias que hoy denuncia, y citó jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, para indicar que solo se avala la retractación cuando se vició el consentimiento, o se violaron derechos fundamentales.

IV. LA DECISIÓN IMPUGNADA Anunció que no cedería a la petición del defensor, y señaló que de forma confusa el procesado busca anular la actuación de

aceptación de cargos: (i) a través de la ilegalidad de la captura (ii) aduciendo posible violación de derechos fundamentales –por inocencia del encartado-- (iii) Por un presunto estado de inimputabilidad del procesado. Aludió al artículo 293 del C.P.P y a la sentencia C 1195 de 2005, para señalar que solo en casos específicos se puede avalar 6 N o. 2015 80108 01

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Asunto: Auto 2ª. instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la retractación de la manifestación de aceptación de cargos, y que las garantías procesales del encartado no pueden traducirse en que esa expresión de adhesión a los cargos, se sujete a otras eventuales manifestaciones de voluntad. Consideró importuno que ahora se tache de irregular la captura, por cuanto la fase procesal dispuesta para que la misma fuera evaluada trascurrió sin que el procesado mostrara oposición, y que no tiene ahora la virtud de provocar que por esa vía se anule la actuación, cuando la ya Juez de control de garantías la dio legalidad a la misma. Sobre el concepto psicológico, consideró que en el campo de la psicología no puede determinarse si el procesado no podía tomar decisiones en el momento en que decidió allanarse a los cargos; y que del traído no se desprende que en la etapa procesal referida, el señor Rendón Pereira no hubiera podido comprender el alcance de sus manifestaciones. Las descripciones efectuadas en el examen no indican una perturbación mental, o un estado similar acorde con el artículo 71

del C.P, señalando que el defensor no fue claro en su petición. 7 N o. 2015 80108 01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre los elementos que eventualmente prueban la inocencia del procesado, señaló que no es tiempo oportuno de proponerlos, pues si ello era así, debió permitir que el curso del proceso penal tuviera su trámite ordinario No se prueban pues las causales alegadas.

V. APELACIÓN Y SUSTENTO DEL NO RECURRENTE

1. El defensor refirió que su petición no es confusa, sino que una conduce a la otra.

Expresó que en el momento de la formulación de la imputación, le sugirió al procesado que no aceptara los cargos, pero que de forma sorpresiva, optó por adherirse a ellos. Adujo que de forma posterior a la audiencia, una familiar del señor Rendón Pereira le informó de las irregularidades en la captura, y señaló que esas presiones de los policiales, llevaron a que el procesado aceptara la imputación. 8 N o. 2015 80108 01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aclaró que en ese momento la defensa no tenía conocimiento de lo hoy expresado, y que era tanto el temor que ni siquiera a él se lo comunicó; que estaba muy nervioso. Señaló que lo procedente era anular la actuación, y que hubo

dos testigos de lo que él afirmó, pero que no los llevaba a estrados porque en su mayoría no tenían documentos de identidad. Dijo que no hablaba de inimputabilidad sino de un estado transitorio, que se da cuando está bajo presión, tal como se la generó la actuación de los policías. Adujo que no fue posible una valoración por medicina legal, porque ello solo es viable en etapa de juicio.

2. El Fiscal –como no recurrente-- insistió en sus argumentos, refiriendo que no se dan los supuestos para avalar la retractación.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jurídico

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1. De conformidad con la discusión suscitada en primera instancia, considerando la decisión del juez de conocimiento, y atendiendo el disenso del recurrente, lo procedente es analizar si es posible y necesario, bien anular la actuación mediante la cual el procesado Rendón Pereira se allanó a los cargos endilgados en la audiencia de formulación de imputación, ora avalar la retractación del imputado sobre esa manifestación expresada.

2. Con la finalidad de dar sustento jurídico a la decisión que habrá de tomar la Sala, conforme la enunciación problemática anunciada, se abordarán los siguientes temas (i) La posibilidad de retractación de la aceptación de los cargos en la sistemática procesal penal colombiana y la viabilidad de aplicar la figura de nulidad con ocasión de violación de garantías fundamentales o

vicios del consentimiento y (ii) Caso concreto. La retractación de la aceptación de cargos

3. Ya la Sala de decisión ha referido que la orientación de la sistemática procedimental penal colombiana, conlleva a que se

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hayan establecido diferentes figuras mediante las cuales el procesado puede optar por una terminación anticipada del proceso. Ello mediante la elaboración de preacuerdos con el ente Fiscal ─en los términos del art. 348 y siguientes del C.P.P─, o por decisión unilateral, y manifestación en ese sentido del procesado.

4. Esa expresión, para que sea válida, ha de acoger los requisitos que norma el artículo 293 del Código de Procedimiento penal: “Artículo 293. Modificado por la el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011. Procedimiento en caso de aceptación de la imputación. Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia.

Parágrafo. La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales. (Negrita de la Sala). La aplicación de esta norma implica, como se ve, que el aval sobre la manifestación uni o plurilateral de aceptación de los cargos atribuidos por la Fiscalía, está condicionado ─a más de a los criterios de legalidad dispuestos en la misma codificación adjetiva 11 N o. 2015 80108 01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal penal─ a que la expresión haya sido fruto de la voluntad libre, consciente e informada del procesado.

5. No pueden haber existido presiones que generen la configuración de un vicio del consentimiento, y en el acto debe haberse garantizado la vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las partes, esencialmente del procesado.

Son estos aspectos los que deben ser analizados por el juez frente al cual se presente esta manifestación de allanamiento a cargos.

6. Cumple preguntarse: ¿a qué juez le corresponde efectuar esta valoración? Para resolver esta inquietud la Sala rememorará lo dicho por la Corte Suprema de Justicia7: “Dependiendo de si la terminación anticipada del proceso deviene unilateral o consensuada, y el momento en el cual suceda, para la verificación de que la aceptación del imputado sea libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y con el debido

asesoramiento de profesional del derecho, se reclama la intervención del juez de control de garantías o del juez de conocimiento, de conformidad con lo que sobre el tópico disciplina el artículo 131 de la Ley 906 de 2004. Ello conduce a que el juez de control de garantías únicamente interviene, en esa verificación, cuando se trata de allanamientos y ocurren en la audiencia de formulación de imputación. En este caso, sobra anotar, el juez de conocimiento no tiene que interrogar a la persona acerca de esos elementos de voluntad y conocimiento, pues, ya la tarea fue adelantada por el funcionario de control de 7 Proceso 38500. Providencia del veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012). M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. 12 N o. 2015 80108 01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal garantías. Tampoco, debe precisarse, se hace necesaria la presencia del imputado en la diligencia de verificación de legalidad y contenido de lo aceptado”.

7. En este evento, y tratándose de aceptación unilateral de los cargos atribuidos por la Fiscalía, la verificación de que tratan las normas referenciadas, esto es, lo relacionado con la constatación sobre la voluntad, conciencia y libertad con que el procesado se allanó a los cargos, es del juez de control de garantías.

Y ello por cuanto fue ante éste que se dio tal manifestación de voluntad, quedando al juez de conocimiento ─en caso de que el

juez garante haya cumplido con lo correspondiente─ lo que se relaciona con la emisión de la sentencia condenatoria, previa la materialización de la audiencia de individualización de la pena, conforme lo describe el artículo 447 del C.P.P. Ahora, en lo que respecta al asunto de la retractación, es pertinente rememorar que la Ley 1453 de 2011, introduce un parágrafo al citado artículo 293 de la codificación ritual, en el que se admite que en cualquier caso de aceptación de cargos ─entiéndase unilateral o bajo la aplicación de la figura de la suscripción de preacuerdo8─ es dable retractarse siempre que los imputados 8 Así lo consideró la Corte Suprema de Justicia en la providencia ya referenciada. 13 N o. 2015 80108 01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal demuestren que se vició su consentimiento o se violaron sus garantías constitucionales fundamentales. Valga decir que esa claridad (la del parágrafo) introducida por el legislador de 2011, sobraba, pues, ello siempre se había entendido de esa guisa, esto es, que el allanamiento a los cargos, parte del sine qua non, de la inexistencia de vicios del consentimiento.

8. Pese a los términos de la aludida norma, ha considerado la

H. Corte Suprema de Justicia9, que la figura de la retractación como tal, solo opera cuando el procesado por su propia voluntad, pretende invalidar esa manifestación primigenia de apego a los

cargos, con miras evidentemente, a que el proceso siga su curso ordinario. El aval de esa petición entonces, es improcedente en el marco jurídico colombiano. Es diferente, y en congruencia con lo ya referido, cuando se demuestra que se conculcaron derechos fundamentales o que el consentimiento del procesado estuvo viciado; pues allí lo procedente evidentemente es la anulación de la actuación, en tanto el acto mismo no surgió en el marco de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y en la ley. 9 Proceso 40053. Providencia del 13 de febrero de 2013. M.P. Gustavo Enrique Malo F. 14 N o. 2015 80108 01

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9. Conclúyase que, ante la dicción del procesado, en cualquier momento del trámite, alineada a la rescisión de su adhesión a la acusación planteada por la Fiscalía, debe analizarse si efectivamente concurren las circunstancias descritas por la transcrita norma.

10. La Corte Suprema de Justicia, en línea de lo anunciado, ha efectuado diferentes pronunciamientos, para referir que la sola voluntad del procesado de desmentir la declaración de responsabilidad penal inicialmente rendida –retractación estrictamente considerada-- no es aceptable en el actual sistema procesal penal colombiano.

Y ha dicho que esa manifestación es aceptable, con miras a desestimar esa expresión primigenia –por medio de la declaratoria

de nulidad-- cuando se constata que se violaron derechos fundamentales en la actuación o cuando se verifica que hubo vicios en el consentimiento, es decir, que no se presentó una expresión libre, consciente y voluntaria. Así, en sentencia del trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)10 , consideró: 10 Ibídem. 15 N o. 2015 80108 01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Conforme lo consignado en la ley y la necesaria contextualización de las normas regulatorias del tema, advierte la Corte que en la práctica se pueden presentar dos escenarios diferentes respecto del tema de la aceptación unilateral de cargos operada en la audiencia de formulación de imputación: (i) la retractación en su estricto sentido, entendida cuando unilateralmente la persona, por su solo querer, desdice de lo aceptado previamente; (ii) los casos en que esa aceptación de cargos estuvo viciada o refleja vulneración de garantías fundamentales. (i) En el primer evento, se reitera, si la persona acepta voluntariamente y de forma unilateral los cargos consignados en la formulación de imputación, ya después no puede desdecirse de ello, porque la ley no permite que el simple deseo o querer afecte la legitimidad y efectos del allanamiento. (ii) En el segundo, si la persona acepta unilateralmente cargos en la audiencia de formulación de imputación y posteriormente aduce que su consentimiento fue viciado o le fueron violadas garantías fundamentales, el juez de conocimiento (o

cualquiera de las instancias, incluida la Corte en casación), puede invalidar ese acto y sus efectos. Desde luego, si de lo que se trata es de dar plena operatividad material al parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, el juez de conocimiento, al momento de adelantar la audiencia de individualización de pena y sentencia, debe permitir que el imputado o su defensor, si así lo alegan allí o presentan previamente escrito en dicho sentido, accedan a la posibilidad de anular la aceptación de responsabilidad penal, para lo cual, además, ha de abrir un espacio previo a su pronunciamiento de fondo, en el cual se discuta el tópico y, más importante aún, el imputado y su defensor efectivamente prueben que lo aducido sucedió, pues, expresamente la norma demanda del postulante demostrar que el vicio o la violación sucedieron. Si el tópico no se prueba u obedece apenas a la simple manifestación del imputado, ha de proseguir el funcionario con el trámite propio de la sentencia -eso si, evaluado que tampoco se vulneran el principio de legalidad y la presunción de inocencia, como reclama el inciso tercero del artículo 327 de la Ley 906 de 2004-, pues, se recalca, no es posible retractarse, en su acepción estricta, de lo aceptado en sede de allanamiento a cargos durante la audiencia de formulación de imputación, por el solo querer de la persona.” (Negrita y subraya de la Sala) Caso concreto 16 N o. 2015 80108 01

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11. Para descender al punto concreto, rememórese que de conformidad con el informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia --de fecha 22 de febrero de dos mil quince (2015)11-- el señor Rendón Herrera fue aprehendido mientras portaba un arma de fuego, sin permiso expedido por autoridad competente.

Por lo anterior, se procedió con la realización de las audiencias de legalización de la captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de la medida de aseguramiento.

12. En curso de la primera, el juez preguntó al implicado12 si la firma que se plasmó en las actas de derechos del capturado y de constancia de buen trato, era la suya, y éste contestó que sí.

Inmediatamente el defensor manifestó que dialogó con el procesado y que examinó los elementos con que se imploraba esa legalización de captura, para anotar que el procesado tuvo buen trato y que se respetaron sus derechos. Señaló que no se violaron derechos fundamentales, aduciendo procedente avalar la petición deprecada por la Fiscalía. 11 Folio 5. 12 Minuto 08:04. Audiencias preliminares. Cd único. 17 N o. 2015 80108 01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El juez entonces impartió legalidad a la captura en flagrancia, y les señaló a las partes que contra la decisión procedían recursos,

ante lo cual, tanto el procesado como su defensor, se manifestaron conformes. Ya en la audiencia de formulación de imputación, el Fiscal ilustró al procesado sobre los hechos, los cargos que se le endilgaban y la posibilidad de aceptarlos. Así también las consecuencias de optar por esta última opción, es decir, que renunciaría a un juicio público, oral; que se desvirtuaría la presunción de inocencia, y se emitiría una sentencia condenatoria en su contra.

13. Se le interrogó al procesado si había entendido la imputación, y éste contestó que sí13. Inmediatamente la Juez, enfatizó en la comprensión que tenía el implicado sobre el acto que prestaba, y le planteó si tenía claro que con la aceptación de los cargos renunciaría a su derecho a guardar silencio, al derecho a no auto-incriminarse, a tener un juicio público y oral, que ya no podría solicitar pruebas ni controvertirlas, y que como consecuencia se emitiría una sentencia condenatoria en su contra. A cada uno de estos interrogantes, de forma individual, Germán Stiven Rendón Pereira respondió que sí. 13 Minuto 18:19. Audiencias preliminares. Cd único.

18 N o. 2015 80108 01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego, y tras una errada explicación inicial14 frente a la rebaja de pena que obtendría, con ocasión de la aceptación de los cargos, y ante un nuevo cuestionamiento sobre si era su voluntad allanarse

a la imputación de la Fiscalía, se concedió un receso a petición del defensor, para que hablara con su representado, y luego del referido lapso, el Señor Rendón Herrera respondió que sí.

14. La juez, nuevamente le preguntó si esa expresión se daba de forma libre, voluntaria, y consciente; indagó sobre si estaba en uso de sus facultades mentales, de si sabía de las consecuencias punitivas de esa expresión, y si estaba debidamente asesorado. A todos los planteamientos, de forma separada, respondió el procesado que sí. Acto seguido la juez avaló el acto.

Mírese pues que ya en la audiencia dispuesta para la individualización de la pena, de conformidad con el artículo 447 del C.P.P; el defensor solicitó nulidad de la actuación, por violación de garantías fundamentales, y por haber vicios de consentimiento. Dígase pues que efectivamente, y en consonancia con el marco jurídico antecesor, no se alega una retractación de cargos, es decir, un arrepentimiento simple de la manifestación 14 Minuto 21:37. Audiencias preliminares, CD Único. 19 N o. 2015 80108 01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal anteriormente elevada; sino que se solicita la invalidación por los motivos ya especificados.

15. Como razones se esgrimieron: (i) Que el procesado no portaba el arma tal como lo aseveraron los policiales (ii) Que los agentes dieron malos tratos al momento de la captura y lo

presionaron para aceptar que sí tenía en su poder el arma de fuego. Adicionalmente que (iii) el señor Rendón Herrera no tiene facultad clara de decisión y de constatar las consecuencias de sus actos, en circunstancias bajo presión.

Como pruebas se allegaron: (i) Un concepto psicológico de la profesional Yaneth Ciro Rodríguez , (ii) una declaración jurada rendida por Stiven Arrendondo Vásquez, (iii) una declaración jurada

rendida por Diego Fernando Espinoza Restrepo.

16. Se pregunta la Sala ¿demostró la unidad defensiva que en el momento de la aceptación de los cargos se conculcaron garantías fundamentales del procesado, o se presentaron vicios en el consentimiento que afectaron su libre manifestación de aceptación?

Antes de resolver el interrogante, dirá la sala primariamente que no es viable proceder con la evaluación de aspectos referidos a 20 N o. 2015 80108 01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las circunstancias en que se llevó a cabo la captura del procesado, en tanto, como se vio, en el estadio procesal oportuno, ante la juez de control de garantías, se llevó la audiencia que tiene precisamente esa finalidad.

17. En curso de la misma, tanto el procesado como su defensor, señalaron que el procedimiento se ajustó a derecho, y que tal como lo avaló el hoy imputado, con su firma en las respectivas actas, se le respetaron todos sus derechos fundamentales.

18. No se recibe pues en un estadio como lo es el de la

individualización de la pena, tras la aceptación unilateral de cargos, que se esgrima una cosa diversa, con pretensión de retrotraer la actuación, para invalidar incluso todas las pruebas que se hayan derivado de ellas, pues itérese, esa etapa ya transcurrió con el aval de la unidad defensiva. Los elementos de pruebas traídos no tienen la potencialidad de desvirtuar la legalidad del procedimiento, para invalidar lo que de allí surgió; y tampoco para entender que lo procedente es la anulación de la actuación, por las causas esgrimidas en la audiencia ya referenciada, como se verá. 21 N o. 2015 80108 01

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19. Para esta Sala de decisión, y reiterando lo anunciado, la existencia de un pronunciamiento de un juez de control de garantías, sobre la legalidad de la actuación fruto de la cual fue aprehendido el señor Rendón Pereira habla ya de la improcedencia de aceptar la manifestación ahora traída, en tanto se basa en la afirmación exactamente contraria, y carece de elementos con el poder suasorio suficiente, para desacreditar esa legalidad previamente declarada, con lo efectos que afirmar lo contrario, acarrearía para el proceso.

Existen pues dos declaraciones rendidas ante notarios, en el sentido de aseverar que al procesado se le violaron –por maltrato físico—sus derechos fundamentales en el momento de la captura; y que además, los agentes que participaron en el procedimiento le

endilgaron una conducta que no cometió, siendo entonces esa violencia un medio para obligar al encartado, a adherirse a la imputa

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