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TSDJ Manizales - AP2015-80515-01 R

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2015-80515-01 R
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Rad. 2015-80515-01 Robinson Cardona Orozco TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte estupefacientes Niega retractaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta N” 32 Manizales, tres (03) de febrero de dos mil diecisØis (2016).

1. Asunto La Sala procede a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n promovido por la Defensa, contra la providencia adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, que dispuso negar la retractaci(cid:243)n sobre la admisi(cid:243)n que hiciera Robinson Cardona Orozco sobre el cargo de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la citada poblaci(cid:243)n.

2. Antecedentes y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. Conforme a lo consignado en las diligencias remitidas a esta instancia, se sabe que el pasado 25 de septiembre, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, el seæor Robinson Cardona Orozco fue sorprendido por efectivos de la polic(cid:237)a nacional que patrullaban por la v(cid:237)a panamericana, sector “La Garrucha”, comprensi(cid:243)n municipal de Marmato, mientras portaba 5 bolsas

1 Rad. 2015-80515-01 Robinson Cardona Orozco

TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte estupefacientes Niega retractaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pequeæas de una sustancia que result(cid:243) positiva para coca(cid:237)na y derivados, en un peso neto de 3,7 gramos con 700 miligramos. 2.2. El 26 de septiembre de 2015, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Riosucio1, Caldas, se realizaron las vistas preliminares de legalizaci(cid:243)n de captura en flagrancia y formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n como autor de la conducta punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo, cargo que convino. No se solicit(cid:243) medida de aseguramiento. 2.3. Con escrito del 06 de octubre siguiente se radic(cid:243) el acta de allanamiento y el Juzgado Penal del Circuito de la citada localidad program(cid:243) audiencia el siguiente 29 de octubre. En esa fecha y ante la habilitaci(cid:243)n efectuada por el Funcionario de instancia2, la seæora Defensora motiv(cid:243) su solicitud de retractaci(cid:243)n de la manifestaci(cid:243)n unilateral realizada por el imputado ante el Juez de control de garant(cid:237)as. Como fundamento3 de ello, reliev(cid:243) la Profesional el precario control que ejerci(cid:243) la Juez Garante y las deficiencias por parte del Abogado que lo asisti(cid:243) en el acto, lo cual dijo colegir de los silencios

percibidos en el registro, despuØs de los cuales, se escuch(cid:243) una afirmaci(cid:243)n repetitiva, que su pupilo realiz(cid:243) mecÆnicamente con el aval de su Defensor, sin percibir las graves consecuencias que le generar(cid:237)a a su situaci(cid:243)n. 1 Fls. 28 y 29 de las diligencias. 2 Cd audiencia, record 7:36 3 Ib(cid:237)dem, record 8:22-18:00. 2 Rad. 2015-80515-01 Robinson Cardona Orozco TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte estupefacientes Niega retractaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior, en tanto es notorio que R(cid:243)binson es un adicto, que no debe ser sometido a la drÆstica sanci(cid:243)n que se provee. Luego, sin duda hubo vulneraci(cid:243)n a los derechos de defensa tØcnica y debido proceso. 2.4. La Fiscal(cid:237)a se opuso a la aspiraci(cid:243)n planteada por la Defensa, en tanto el imputado fue presentado ante un Juez de control de garant(cid:237)as, amØn de que su condici(cid:243)n de enfermo carece de prueba. Aludi(cid:243) que frente al aspecto objetivo de la infracci(cid:243)n se super(cid:243) la cantidad fijada como dosis personal y que entrar a otro tipo de discusiones es ajeno a esta etapa. Contrariando lo esbozado por la peticionaria, descart(cid:243) que a travØs del audio pueda establecerse las falencias por ella advertidas

en el curso de la vista preliminar y que la drasticidad de la pena es un asunto del Legislador. Al estimar que el trÆmite fue normal, solicit(cid:243) no acceder a la pretensi(cid:243)n elevada.

3. La decisi(cid:243)n recurrida.

Tras relacionar la normatividad que rige la actuaci(cid:243)n, as(cid:237) como el fondo de la solicitud de la Defensa, hizo saber el Funcionario Judicial que la misma no tendr(cid:237)a vocaci(cid:243)n de prosperidad, dado que el imputado estuvo asistido de un Defensor Pœblico y el examen efectuado por la seæora Juez de control de garant(cid:237)as fue amplio. En 3 Rad. 2015-80515-01 Robinson Cardona Orozco TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte estupefacientes Niega retractaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su criterio, la manifestaci(cid:243)n del seæor R(cid:243)binson, fue voluntaria, sin presi(cid:243)n de ninguna (cid:237)ndole y previo asesoramiento. Que los argumentos expuestos por la Defensa, en cuanto a que la cantidad a Øl descubierta no lesiona el bien jur(cid:237)dico de la salud pœblica, o que se trata de un enfermo o consumidor, son enunciaciones genØricas sin apoyo mØdico o pericial, por lo que no puede dar curso a la retractaci(cid:243)n incoada. Finalmente y con respaldo jurisprudencial, desech(cid:243) la incursi(cid:243)n

de las irregularidades delatadas por la Defensa y estim(cid:243) improcedente la retractaci(cid:243)n, para luego advertir del trÆmite siguiente.

4. El Recurso 4.1. La Defensora se mostr(cid:243) en desacuerdo con la determinaci(cid:243)n emitida por el seæor Juez, promoviendo las impugnaciones horizontal y vertical contra la misma.

En la sustentaci(cid:243)n de aquellos, la Abogada aludi(cid:243) que su asistido no tuvo pleno conocimiento ni de lo que se debati(cid:243) en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, como ante el Juez de conocimiento. Insisti(cid:243) en el agravio irrogado a los derechos, dado que no alcanza a entender que la posesi(cid:243)n de 3.7 gramos afecte la salud pœblica. 4 Rad. 2015-80515-01 Robinson Cardona Orozco TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte estupefacientes Niega retractaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Resalt(cid:243) el hecho de haber convalidado su asistido las preguntas formuladas por la Juez respondiendo con un s(cid:237), lo que s(cid:243)lo hizo por insinuaci(cid:243)n de su Defensor, por lo que dijo inferirse de los lapsos silenciosos que apreci(cid:243) en el audio de la audiencia. Que el control fue deficiente, en tanto no se le indag(cid:243), si hab(cid:237)a sido completa la informaci(cid:243)n para saber lo que hac(cid:237)a y las consecuencias que de ello

se desprend(cid:237)a, como que se dar(cid:237)a curso a la audiencia del canon 447 del C.P.P., y a la emisi(cid:243)n de una sentencia. Agreg(cid:243) que dejaba a disposici(cid:243)n del seæor Juez tres declaraciones extra proceso, de personas que pod(cid:237)an dar fe de la condici(cid:243)n de adicto del imputado, as(cid:237) como de ser padre de una menor de edad. Continu(cid:243) afirmando que el imputado se sinti(cid:243) presionado por su aprehensi(cid:243)n y el afÆn de llegar a su casa a ver a su hija que lo esperaba, lo que a su juicio robustece la concurrencia de un vicio en el consentimiento. Adicionalmente, aleg(cid:243) no habØrsele informado que podr(cid:237)a demostrar en juicio su carÆcter de consumidor, as(cid:237) como la posibilidad de traer testigos, alegar la circunstancia de marginalidad del art. 56 del C.P. y hasta de celebrar una negociaci(cid:243)n. De idØntica forma, destac(cid:243) que su prohijado no tiene conocimiento en Æreas jur(cid:237)dicas, pues su modo de vida es consumir droga, lo que tambiØn es admitido por su familia. 4.2. El seæor Fiscal manifest(cid:243) participar de la determinaci(cid:243)n divulgada por el Juzgado. Arguy(cid:243) que desde su conocimiento no 5 Rad. 2015-80515-01 Robinson Cardona Orozco

TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte estupefacientes Niega retractaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal evidenci(cid:243) vulneraci(cid:243)n de los derechos del imputado y que los t(cid:243)picos expuestos para perseguir la retractaci(cid:243)n carecen de prueba ademÆs de que su debate se torna inoportuno.

5. Consideraciones 5.1. De acuerdo a disposici(cid:243)n legal, esta Corporaci(cid:243)n ostenta competencia, para avocar en sede de apelaci(cid:243)n la presente decisi(cid:243)n, la que se concretarÆ a los asuntos objeto de la impugnaci(cid:243)n y a los que resulten indivisiblemente vinculados a ella. 5.2. Al efecto, y acorde con lo planteado en el disenso, corresponde establecer si acert(cid:243) el A quo al desaprobar la retractaci(cid:243)n solicitada por la abogada de confianza del imputado R(cid:243)binson Cardona Orozco, con fundamento en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 69 de la Ley 1453 de 2011, sobre la base, entre otros puntos, de haberse incurrido en un vicio de consentimiento que deriv(cid:243) en la afectaci(cid:243)n de las garant(cid:237)as bÆsicas de la defensa, la libre autodeterminaci(cid:243)n y el debido proceso. 5.3. En ese orden, habrÆ de seæalarse que el marco jur(cid:237)dico en el que habrÆ de definirse la censura, corresponde al previsto en el

parÆgrafo del art(cid:237)culo 69 de la Ley 1453 de 2011 que adicion(cid:243) el canon 293 del C.P.P., al contemplar que la retractaci(cid:243)n por parte del imputado que acepte cargos serÆ vÆlida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de Østos que se vici(cid:243) su consentimiento o que se violaron sus garant(cid:237)as fundamentales. 6 Rad. 2015-80515-01 Robinson Cardona Orozco TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte estupefacientes Niega retractaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego, no obstante haberse ejercido por el juez de garant(cid:237)as o de conocimiento segœn el caso, el control de legalidad, la novedosa implementaci(cid:243)n se encauza a deshacer lo pactado o admitido, frente a esos dos espec(cid:237)ficos supuestos y con la carga probatoria de demostrar su existencia. 5.4. Previamente a decidir, se destaca que la diligencia en la que se postul(cid:243) la solicitud de retractaci(cid:243)n, la parte interesada no alleg(cid:243) elementos demostrativos para soportarla, salvo lo concerniente a la revisi(cid:243)n que la misma hiciera del audio de la audiencia, de donde advirti(cid:243) que su asistido guard(cid:243) silencio y efectu(cid:243) respuestas repetitivas y mecÆnicas, reparando que4: “… iba, tras..-inetendible-, hum, precedido de un silencio mientras que Øl miraba al seæor defensor y el seæor defensor le

transmit(cid:237)a la respuesta que Øl, le deber(cid:237)a darle a la seæora juez y se puede notar de manera clara en el audio que se tiene de ese d(cid:237)a de la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n ..” 5.5. A la par de lo anterior, resulta necesario por su indiscutible conexi(cid:243)n, aludir a lo sucedido en la audiencia preliminar donde el procesado convino en el cargo endilgado, con el fin de examinar si existe algœn vestigio que permita inferir que en el trascendental acto de renuncia a derechos fundamentales, como lo es, la asunci(cid:243)n unilateral de los cargos, se transgredieron garant(cid:237)as legales y constitucionales. Como quedara reseæado en los antecedentes procesales de esta providencia, el 26 de septiembre de 2015 ante el Juzgado Primero 4 Audiencia record: 12:27-12:44, lo reiter(cid:243) al record: 43:00. 7 Rad. 2015-80515-01 Robinson Cardona Orozco TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte estupefacientes Niega retractaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Promiscuo Municipal de Riosucio se desplegaron las audiencias de legalizaci(cid:243)n de captura y formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n a instancias de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, respecto del seæor R(cid:243)binson Cardona Orozco.

En la primera se verific(cid:243) la legalidad de la aprehensi(cid:243)n, sin objeci(cid:243)n de las partes, incluso cuando se le otorg(cid:243) la palabra al defensor pœblico, dej(cid:243) saber que lo referido por el seæor Fiscal se ajustaba a la informaci(cid:243)n que le suministrara el joven con anterioridad a dicha vista. Posteriormente la Fiscal(cid:237)a, dirigiØndose hacia el hoy investigado, en lenguaje sencillo, detall(cid:243) los hechos por los que se hab(cid:237)a dispuesto su aprehensi(cid:243)n, la infracci(cid:243)n endilgada, los derechos a los que renunciaba y aquellos que le asist(cid:237)an a partir de entonces, las penas que se proyectaba pod(cid:237)a hacerse acreedor5 -56 meses de prisi(cid:243)n y multa-, y el apoyo a brindar en esa diligencia por su Defensor; para finalmente explicarle sobre la concurrencia de otros mecanismos a lo largo del proceso en caso de no acoger la invitaci(cid:243)n de allanarse, as(cid:237) como sus consecuencias. Seguidamente, le comunic(cid:243) que el delito imputado correspond(cid:237)a al de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, en la modalidad de llevar consigo. Por su parte, la Funcionaria Judicial garante hizo un exhaustivo interrogatorio al indiciado en aras de establecer si hab(cid:237)a entendido los 5 Cd audiencia de imputaci(cid:243)n, grabaci(cid:243)n dos, record: 13:59. 8 Rad. 2015-80515-01 Robinson Cardona Orozco

TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte estupefacientes Niega retractaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal alcances de los hechos registrados, de la infracci(cid:243)n imputada y de los derechos a los que dimit(cid:237)a en caso de allanarse6. De igual forma, le inform(cid:243) sobre la conveniencia y repercusi(cid:243)n de Østa figura y el monto de la rebaja que obtendr(cid:237)a en ese evento; lo que hizo dos veces al insistir en la segunda oportunidad sobre algunos aspectos, entre ellos, del conocimiento que ten(cid:237)a de resultar condenado por el delito enrostrado y si aceptaba el cargo que le hab(cid:237)a formulado la Fiscal(cid:237)a, respondiendo que s(cid:237)7. Pero tambiØn, procur(cid:243) ahondar en la libertad y voluntariedad del allanamiento, inquiriØndole si dicha manifestaci(cid:243)n era libre, espontÆnea y sin presi(cid:243)n alguna, frente a lo cual escuetamente aludi(cid:243) un s(cid:237). 5.6. Entonces, de lo ya reseæado se colige que efectivamente hubo un control judicial completo y exhaustivo de la aceptaci(cid:243)n de cargos, en el que la Juez de garant(cid:237)as escrut(cid:243) al imputado acerca de la voluntariedad, libertad y conciencia de las renuncias que hac(cid:237)an, pudiendo advertir la Sala a travØs de los registros de audio que el allanado no se mostr(cid:243) vacilante, reticente o desconfiado sobre los

aspectos fÆcticos y jur(cid:237)dicos de la imputaci(cid:243)n o de los alcances de la admisi(cid:243)n de cargos, tampoco expres(cid:243) alguna inquietud o insinuaci(cid:243)n de ninguna especie. 6 Ib(cid:237)dem, record: 15:4519:40 7 Ib(cid:237)dem, record: 21:00 9 Rad. 2015-80515-01 Robinson Cardona Orozco TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte estupefacientes Niega retractaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, si bien la Defensa puso en tela de juicio su naturalidad y espontaneidad en sus intervenciones, no es menos cierto que R(cid:243)binson desde la anterior diligencia mantuvo igual actitud a la reprobada, siendo corto en su lenguaje, lo cual tambiØn pod(cid:237)a disculparse en la modalidad de los interrogantes formulados, cuya respuesta s(cid:243)lo admitir(cid:237)a una afirmaci(cid:243)n o negaci(cid:243)n. De tal proceder, tampoco puede desentraæarse, como se sugiere, que se le haya presionado o impedido realizar manifestaciones atinentes a irregularidades cometidas en los procedimientos realizados por la Polic(cid:237)a o al rechazo al cargo formulado por la Fiscal(cid:237)a. As(cid:237) que, en ausencia de algœn vestigio que arroje siquiera una sombra de duda, se configura la garant(cid:237)a del aval otorgado por la seæora Juez, lo que es indicativo de la voluntariedad, libertad y

conciencia del imputado, as(cid:237) como de su comprensi(cid:243)n sobre alcance del allanamiento. 5.7. Por otra parte, tampoco persuade, de acuerdo a lo proyectado en el recurso por su Defensora, que pueda deducirse de la dinÆmica en que avanz(cid:243) la vista preliminar, que el imputado haya sido objeto de manipulaci(cid:243)n por parte del Defensor, puesto que tal delaci(cid:243)n estuvo œnicamente soportada en la interpretaci(cid:243)n que la nueva profesional hiciera de la grabaci(cid:243)n. Ello, en sentir de esta Sala, se torna endeble para dar por fundado el quebranto de los derechos del seæor Cardona Orozco, sobre todo cuando de haberse incurrido en dicha maniobra, nada impedir(cid:237)a que hubiese sido percatada tanto por 10 Rad. 2015-80515-01 Robinson Cardona Orozco TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte estupefacientes Niega retractaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el seæor Fiscal como por la propia Funcionaria Judicial, ambos igualmente garantes de lo all(cid:237) trascurrido. 5.8. Ahora bien, en lo que ataæe a la supuesta vulneraci(cid:243)n de derechos y garant(cid:237)as, para sustentar la retractaci(cid:243)n que ofrece el parÆgrafo del art(cid:237)culo 69 de la Ley 1453 de 2011, respecto de la cual ostentaba la defensa la carga probatoria; debe decirse, acogiendo lo

expuesto por el A quo, que la misma qued(cid:243) en la esfera de la alegaci(cid:243)n, al no exhibirse elemento alguno que apoyara la sugerida invalidaci(cid:243)n de la alegaci(cid:243)n de culpabilidad a travØs de esta actuaci(cid:243)n. Lo dicho, sin que pueda suplirse tal falencia con los medios aportados por la recurrente al momento de la sustentaci(cid:243)n del recurso8, pues sin duda alguna y acompaæando lo subrayado por el Funcionario de la instancia9, asoman totalmente extemporÆneos y por ende, no susceptibles de apreciar en esta sede, en tanto para entonces, hab(cid:237)a precluido tal oportunidad. De entrarse a examinarlos, se estar(cid:237)an trasgrediendo principios como el de doble instancia y contradicci(cid:243)n, por corresponder a elementos que la Fiscal(cid:237)a no tuvo la ocasi(cid:243)n controvertir ni el Juez ponderar10, para la toma de la decisi(cid:243)n que ahora se cuestiona. De modo, que el aserto de tratarse su prohijado de un farmacodependiente, qued(cid:243) huØrfano de respaldo, sin que baste la mera afirmaci(cid:243)n de la Abogada para su acreditaci(cid:243)n. 8 Ib(cid:237)dem record: 46:22 9 Ib(cid:237)dem record: 57:24. 10 CSJ. Rad. 45083-15 11 Rad. 2015-80515-01 Robinson Cardona Orozco TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte estupefacientes Niega retractaci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.9. IdØntica suerte, corren otras aseveraciones, que en forma deshilvanada aludi(cid:243) la misma al instante de controvertir lo resuelto, como configurarse el vicio de consentimiento por falta de informaci(cid:243)n por parte del Defensor Pœblico, la nula comprensi(cid:243)n que su asistido ostenta sobre lo discurrido en las diversas diligencias judiciales surtidas, y los temas jur(cid:237)dicos en ellas tratados, en cuanto a la existencia misma de la ilicitud, la ausencia de lesividad, la falsa promesa de recobrar su libertad si confesaba, el apremio por recobrar su libertad como padre de una menor que lo esperaba en la casa y hasta la propia imputabilidad de su pupilo; aspectos todos que s(cid:243)lo eran posibles de examinar o ponderar en el escenario de un juicio pœblico, derecho al que concretamente renunci(cid:243) el seæor Cardona Orozco. RepÆrese que el mismo registro se contrapone a lo delatado por la recurrente, dado que tanto el seæor Fiscal como la seæora Juez, instruyeron al imputado sobre los derechos a que se ver(cid:237)a privado ejercer a la hora de acoger el cargo, as(cid:237) como tambiØn, de otros mecanismos a utilizar y del advenimiento de un fallo condenatorio en su contra. Y es que, al abrigo de la posibilidad que ofrece la Ley de retractarse de la admisi(cid:243)n de cargos, la seæora Defensora no vacil(cid:243) en

denunciar que su cliente fue engaæado tanto por su anterior Defensor, como por la Juez control de garant(cid:237)as, al aprovechar el nimio conocimiento que tuvo R(cid:243)binson, su afÆn por llegar a su casa y hasta 12 Rad. 2015-80515-01 Robinson Cardona Orozco TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte estupefacientes Niega retractaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la misma comprensi(cid:243)n de lo all(cid:237) cursado, para conducirlo a convenir en la responsabilidad del delito que se le atribu(cid:237)a. Las excusas as(cid:237) planteadas no tienen ninguna credibilidad ni seriedad, pues R(cid:243)binson Cardona Orozco, segœn qued(cid:243) relacionado en la audiencia de legalizaci(cid:243)n de captura, se trata de un joven bachiller de 24 aæos, de quien ademÆs no se avizor(cid:243) el mÆs m(cid:237)nimo rasgo que pusiera en titubeo su capacidad mental por parte de los participantes en el acto preliminar; asomando equ(cid:237)voco y ligero deducirlo a partir de la forma como actœo en la audiencia, por interpretaci(cid:243)n de lo escuchado en el audio. Adicionalmente, no debe subestimarse la circunstancia de haber sido asistido por un Defensor Pœblico, cuya actuaci(cid:243)n a pesar de ser discutida por la actual abogada de confianza, constitu(cid:237)a un aval para que dicho trÆmite se realizara ajustado a la Ley.

A su turno, la supuesta promesa de quedar en libertad, en ese instante como en el futuro, es otro aspecto que no persuade en lo mÆs m(cid:237)nimo como causa de un vicio en el consentimiento, sobre todo, cuando aquel privilegio no estuvo en riesgo, es decir, estaba mÆs que asegurado, no como se aludi(cid:243) producto de un engaæo, sino porque la Fiscal(cid:237)a en la solicitud de audiencias preliminares no incluy(cid:243) el examen de imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento, por lo que, no apuntaba ninguna cortapisa para su disfrute inmediato, tal cual se dio. 5.10. Ninguna justificaci(cid:243)n ni motivo atendible encuentra la Sala, en el caso de haber existido alguna especie de presi(cid:243)n, amenaza u 13 Rad. 2015-80515-01 Robinson Cardona Orozco TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte estupefacientes Niega retractaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ofrecimiento indebido, para que el procesado guardara silencio ante la Juez de control de garant(cid:237)as y decidiera aceptar su compromiso penal en los hechos, a riesgo de conocer la pena de 56 meses que le significaba ese asentimiento. Ello se desprende, de la labor judicial de control del allanamiento, que se caracteriz(cid:243) por la seriedad, eficiencia, e inquietud constante de la funcionaria en indagar acerca de la legalidad de esas renuncias a derechos fundamentales. En exclusiva y conforme al

anÆlisis elaborado, puede atribuirse el reclamo formulado, a un tard(cid:237)o arrepentimiento por parte del imputado R(cid:243)binson Cardona Orozco a una determinaci(cid:243)n, que de acuerdo a lo discurrido, adopt(cid:243) arropado de una debida informaci(cid:243)n y el ejercicio de la plenitud de sus derechos. 5.11. As(cid:237) las cosas, consecuente a lo discurrido, cobra relevancia puntualizar, que una vez desestimados los presupuestos de hecho que permiten la retractaci(cid:243)n a voces de lo consignado en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 69 de la Ley 1453 de 2011 –acreditaci(cid:243)n de circunstancias que vicien el consentimiento o que conduzcan a la violaci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales-; cobra plena vigencia la l(cid:237)nea jurisprudencial fijada por la

H. Corte Suprema de Justicia, segœn la cual, en casos de terminaci(cid:243)n anticipada del proceso, bien por v(cid:237)a del allanamiento a cargos o por preacuerdo con la Fiscal(cid:237)a, opera el principio de irretractabilidad. (…) Con el allanamiento a la imputación fáctica y jurídica efectuada por la fiscal(cid:237)a el procesado admite ser el responsable de la conducta punible que se le endilga, en los tØrminos en que se le formula, y renuncia al derecho de no autoincriminaci(cid:243)n y a un juicio pœblico en el que se debata su responsabilidad en la comisi(cid:243)n del il(cid:237)cito.

14 Rad. 2015-80515-01 Robinson Cardona Orozco TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte estupefacientes Niega retractaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En ese orden, resulta desatinado que luego de admitir su responsabilidad, bajo los lineamientos expuestos en la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, intente debatir un asunto que se dio por superado, menos cuando el juez verific(cid:243) que su acogimiento fue libre y voluntario, sin presiones de ninguna (cid:237)ndole, y se hizo en presencia de su defensor. Esa postura se apoya en el art(cid:237)culo 293 de la Ley 906 de 200411, segœn el cual la aceptaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n por parte del indiciado no admite retractaci(cid:243)n cuando haya sido voluntaria, libre y espontÆnea, y descarta, en consecuencia, la posibilidad de que con posterioridad discuta asuntos relacionados con su responsabilidad, ya sea para debatir sobre su inocencia, para intentar una forma de degradaci(cid:243)n o inclusive para pregonar la existencia de una causal excluyente de aquella12.”13 Conforme a lo anterior, se debe ratificar la decisi(cid:243)n del Juzgado de Instancia, tal cual se anticipara al inicio de esta providencia, por lo que deberÆ continuar con la audiencia del art. 447 del C.P.P, y dictar la decisi(cid:243)n que en derecho corresponda.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Penal de Decisi(cid:243)n, R e s u e l v e:

1. CONFIRMAR la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado Penal de Circuito de Riosucio, Caldas, en audiencia llevada a cabo el veintinueve (29) de Octubre de dos mil quince (2015). 11 Norma declarada exequible, por los cargos examinados, en la Sentencia C-1195 del 22 de noviembre de 2005. 12 En torno al punto puede consultarse la sentencia del 20 de octubre de 2005 (radicado 24.026) 13 Sentencia julio 15 de 2008. C.S de J. Radicado 28872 M,P. Dr. Augusto J IbÆæez GuzmÆn

15 Rad. 2015-80515-01 Robinson Cardona Orozco TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte estupefacientes Niega retractaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. En consecuencia, REM˝TASE la actuaci(cid:243)n a la oficina de origen, para lo de su competencia.

3. NOTIFICAR la decisi(cid:243)n a las partes, informÆndoles que frente a la decisi(cid:243)n aqu(cid:237) adoptada no procede recurso alguno.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Daniel Ortega JimØnez Secretario. 16

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