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TSDJ Manizales - AP2015-81186-01 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2015-81186-01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado por Acta No 100 Manizales, siete (7) de abril de dos mil diecisØis (2016)

I. Asunto Procede la Sala a pronunciarse frente al desistimiento del recurso de casaci(cid:243)n, interpuesto por el defensor de la procesada Marcela Botero Grajales, contra la sentencia dictada por este Tribunal, a travØs de la cual confirm(cid:243) el fallo condenatorio primigenio.

II. Antecedentes procesales II.1.- Esta Colegiatura, mediante decisi(cid:243)n del 03 de febrero de 2016, al desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor de la procesada Marcela Botero Grajales, contra la sentencia condenatoria de instancia, dispuso confirmar la misma.

II.2.- La decisi(cid:243)n de segunda instancia fue le(cid:237)da el 12 de febrero siguiente y dentro del tØrmino legal, œnicamente el apoderado de la procesada Botero Grajales manifest(cid:243) por escrito (fls 94-96), que interpon(cid:237)a el recurso de casaci(cid:243)n. Radicaci(cid:243)n No. 2015-81186-01

Procesado: Marcela Botero Grajales

Delito: T.F.P Estupefacientes

Asunto: Acepta desistimiento

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal II.3.- Posteriormente y mientras corr(cid:237)a el lapso para la sustentaci(cid:243)n correspondiente, a travØs de memorial recibido en la secretar(cid:237)a de la Corporaci(cid:243)n el 1 de abril de los corrientes, expuso el inconforme que era su deseo desistir del citado recurso.

III. Consideraciones Ser(cid:237)a del caso que la Sala se ocupe de estudiar lo atinente a la concesi(cid:243)n del recurso de casaci(cid:243)n ante la Corte Suprema de Justicia, sino fuera porque ha sido el propio recurrente quien alleg(cid:243) escrito a travØs del cual hizo saber que desiste del mismo.

Pues bien, la interposici(cid:243)n de los recursos en contra de las providencias judiciales es una prerrogativa que se encuentra en cabeza de los sujetos procesales y es del arbitrio de Østos del cual depende su uso efectivo; asimismo, al ser esta facultad dependiente de su liberalidad, tambiØn lo es el desistimiento de los mismos cuando a ellos se ha acudido, de tal manera que: i) mediando la expresa voluntad de desistir del recurso por parte del defensor y ii) sin que se hubiera dado trÆmite a la casaci(cid:243)n1, es procedente aceptar tal manifestaci(cid:243)n. De igual manera, como quiera que se trata del œnico recurrente, se declara igualmente la ejecutoria de la unidad de sentencia, por lo 1 El art(cid:237)culo 199 de la Ley 906 de 2004 dispone: “PodrÆ desistirse del recurso de casaci(cid:243)n y de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n antes de que la Sala las decida”.

2 Radicaci(cid:243)n No. 2015-81186-01

Procesado: Marcela Botero Grajales

Delito: T.F.P Estupefacientes

Asunto: Acepta desistimiento

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que se devuelven las diligencias al Juzgado de origen para los fines legales pertinentes. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n PenalResuelve: Aceptar el desistimiento presentado por el defensor de Marcela Botero Grajales, respecto del recurso de casaci(cid:243)n interpuesto en contra del fallo de segunda instancia; en consecuencia, se declara ejecutoriada la unidad de sentencia y se devuelve el expediente a su oficina de origen para los fines legales pertinentes. Notif(cid:237)quese y cœmplase. Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Daniel Ortega JimØnez Secretario 3

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