TSDJ Manizales - AP2015 82837 ANDR
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2015 82837 ANDR
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
No. 2015 82837
Procesado: AndrØs Felipe G(cid:243)mez Silva
Delito: Homicidio Asunto: Auto 2“. instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 402 Manizales, Caldas, siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015)
I. ASUNTO La Sala resolverÆ el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la defensa, contra la decisi(cid:243)n de la Juez Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C), de decretar nulidad de lo actuado en parte de la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, en el proceso que se adelanta contra ANDR(cid:201)S FELIPE G(cid:211)MEZ SILVA. por el delito de Homicidio agravado.
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Procesado: AndrØs Felipe G(cid:243)mez Silva
Delito: Homicidio Asunto: Auto 2“. instancia
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II. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES RELEVANTES
1. Conforme lo inform(cid:243) la Fiscal(cid:237)a en las audiencias preliminares, el d(cid:237)a cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), en la Vereda “Bajo Corinto” de Manizales, se presentó una riña, en la que result(cid:243) muerto el seæor DIEGO IV`N AGUIRRE.
Seæal(cid:243) que la disputa se suscit(cid:243) porque el seæor AndrØs Felipe G(cid:243)mez Silva, golpe(cid:243) a un niæo de 8 aæos, hijo de la v(cid:237)ctima. (cid:201)ste al conocer el hecho, le reclam(cid:243) al agresor, y obtuvo una respuesta agresiva. Se subi(cid:243) de tono la discusi(cid:243)n, y ambos tomaron machetes para disponerse a pelear, pero amigos y familiares del agresor –tres en total—tambiØn se armaron –uno con un machete, y dos con guaduas— contra Diego IvÆn Aguirre, asestÆndole golpes, planazos, y finalmente Alias pinocho –es decir, AndrØs Felipe G(cid:243)mez Serna—le ocasion(cid:243) con la aludida arma cortocontundente, una herida en el pecho, que ocasion(cid:243) su deceso mientras recib(cid:237)a atenci(cid:243)n mØdica en la Cl(cid:237)nica La Presentaci(cid:243)n de Manizales.
2. El cinco (05) de agosto de 2015 se llevaron a cabo las audiencias de legalizaci(cid:243)n de captura en situaci(cid:243)n de flagrancia, de
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n, y de solicitud de imposici(cid:243)n de la
medida de aseguramiento. En la segunda diligencia aludida, la Fiscal(cid:237)a endilg(cid:243) al procesado el delito de Homicidio simple, y Øste se declar(cid:243) inocente.
3. El catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015) se llev(cid:243) a cabo la “audiencia de reformulación de la imputación”; y en ésta, el procesado esgrimi(cid:243) allanarse a la imputaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a.
4. El veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), en estrados del juez de conocimiento y habiendo sido convocados para la audiencia de que trata el art(cid:237)culo 447 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal; la juez decidi(cid:243) decretar nulidad de la actuaci(cid:243)n. Contra esa decisi(cid:243)n la defensa, y el representante del Ministerio Pœblico incoaron recurso de apelaci(cid:243)n.
El agente del Ministerio Pœblico interpuso primigeniamente recurso de reposici(cid:243)n, que fuera despachado negativamente.
III. LA DECISI(cid:211)N
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La juez seæal(cid:243) que no proceder(cid:237)a segœn la convocatoria a la audiencia de individualizaci(cid:243)n de la pena y la sentencia; porque hall(cid:243) una irregularidad sustancial que afectaba garant(cid:237)as
fundamentales, y que se precisaba anular la actuaci(cid:243)n. Adujo conculcado el debido proceso con la realizaci(cid:243)n de la audiencia preliminar, efectuada con el objetivo de ampliar la imputaci(cid:243)n, adicionando una causal de agravaci(cid:243)n punitiva, y ofreciendo al procesado, como contraprestaci(cid:243)n de la aceptaci(cid:243)n de cargos, la rebaja de hasta el 50% de la pena a imponer; pese a que la captura se dio en t(cid:237)pica situaci(cid:243)n de flagrancia. Resalt(cid:243) que en la aludida diligencia se dio un procedimiento sui generis, pues se dio una especie de arreglo, en el cual en virtud de una sugerencia del juez de control de garant(cid:237)as en ese sentido, se pact(cid:243) que se endilgar(cid:237)a la causal de agravaci(cid:243)n punitiva, pero que la rebaja que obtendr(cid:237)a como contraprestaci(cid:243)n, ser(cid:237)a la contemplada en el art. 351. Ello ocurri(cid:243) de forma posterior a que la Fiscal(cid:237)a seæalara que el beneficio punitivo en caso de allanamiento a los cargos ser(cid:237)a de una cuarta parte del beneficio del 351, conforme las conocidas circunstancias en que se produjo la captura. 4 No. 2015 82837
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El juez de control de garant(cid:237)as –anot(cid:243) el a quo—intervino para seæalar que la rebaja podr(cid:237)a ser mayor a la inicialmente propuesta por la Fiscal(cid:237)a, puesto que tras la petici(cid:243)n de ampliaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n, el procesado alleg(cid:243) un escrito en el que manifestaba allanarse a los cargos inicialmente atribuidos, por Homicidio simple. Adujo que la Fiscal(cid:237)a motivada por la “irregular intromisión del juez” ofreció un descuento que no era viable conceder, pues se obvi(cid:243) que la aprehensi(cid:243)n se dio en situaci(cid:243)n de flagrancia. Señaló que ese “arreglo” contravino el principio de legalidad; y por ello determin(cid:243) anular la actuaci(cid:243)n, a partir del momento en el que se dio esa “intromisión” del juez de garant(cid:237)as, para retrotraerla al momento apropiado, haciØndole saber al procesado que si decide aceptar libre y voluntariamente los cargos por Homicidio agravado, la rebaja corresponder(cid:237)a a la cuarta parte del beneficio, atendiendo a que fue capturado en una de las hip(cid:243)tesis de que trata el art(cid:237)culo 301 del C.P.P.
IV. LA APELACI(cid:211)N
1. El Agente del Ministerio Pœblico consider(cid:243) que la irregularidad que gener(cid:243) el juez con la intervenci(cid:243)n en la audiencia
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal preliminar, se extendi(cid:243) a todo el acto de imputaci(cid:243)n, en cuanto se realiz(cid:243) en varias fases, debiendo ocurrir en una sola actuaci(cid:243)n.
2. La defensa consider(cid:243) que se estaba sorprendiendo a esa unidad con la determinaci(cid:243)n adoptada, pues hab(cid:237)an sido convocados a una diligencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia; y ello conlleva a que no se preparara como es debido, su intervenci(cid:243)n. Este hecho solo debe generar nulidad de la actuaci(cid:243)n
–consider(cid:243)--. Adicionalmente conceptu(cid:243) que no existe una indebida intromisi(cid:243)n por parte del juez de control de garant(cid:237)as, que se trat(cid:243) de una interpretaci(cid:243)n mÆs garantista; y que la Fiscal no pudo haber querido ofrecer un beneficio “gratuito”, sino que en el marco de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia, lo avizor(cid:243) posible. Enfatiz(cid:243) en que para la consideraci(cid:243)n de que se trat(cid:243) de un homicidio agravado hubo de desplegarse una actividad investigativa posterior a las primeras diligencias, y que la flagrancia en el momento de la imputaci(cid:243)n, se dio por Homicidio simple. Arguy(cid:243) la defensa que segœn lo ha dicho este Tribunal, actuaciones como las de “reformulación de la imputación” repelen al
sistema acusatorio, y que si ha de hacerse alguna modificaci(cid:243)n a la 6 No. 2015 82837
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal atribuci(cid:243)n punitiva, deb(cid:237)a procederse a ello en la audiencia de formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n. En ese sentido –asever(cid:243)—se lo manifest(cid:243) al juez antes de que se procediera con la diligencia en la que se vari(cid:243) la imputaci(cid:243)n. Por lo anterior, reflexion(cid:243) que siendo el deseo del procesado aceptar la imputaci(cid:243)n, antes de la acusaci(cid:243)n, es su derecho hacerlo en los tØrminos en los que se le describieron inicialmente los cargos. Es un derecho del encartado, y no hay norma que seæale que a la atribuci(cid:243)n de cargos no puede adherirse el procesado despuØs de la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y antes de la de acusaci(cid:243)n; y que Øl y el procesado ya hab(cid:237)a remitido un escrito en el que esgrim(cid:237)a su intenci(cid:243)n de terminar de forma anticipada el proceso. Insiste en que la imputaci(cid:243)n debe permanecer inc(cid:243)lume hasta la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, y que debe respetarse el derecho a allanarse a la misma, hasta la acusaci(cid:243)n.
2. Los no recurrentes no se manifestaron al respecto.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico
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1. La Sala debe establecer si de la manera en que lo consider(cid:243) el juez, y atendidas las particularidades de las actuaciones desplegadas en sede de control de garant(cid:237)as, lo procedente es anular la actuaci(cid:243)n surtida en esas instancias preliminares. As(cid:237) mismo, y de considerar acertada la decisi(cid:243)n, precisar el momento desde el cual debe invalidarse el procedimiento.
2. Pare resolver el asunto bosquejado, la Sala se referirÆ a: (i) Precisiones sobre el acto de allanamiento a cargos. Rebaja de pena en asuntos de captura en flagrancia (ii) La reformulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n (iii) Caso concreto.
La aceptaci(cid:243)n de los cargos. Oportunidad
3. La Ley 906 de 2004 contempla dos hip(cid:243)tesis en las que un investigado puede acudir a la terminaci(cid:243)n anticipada de un proceso, y as(cid:237) evitar que se adelanten los estadios pertinentes de la etapa de investigaci(cid:243)n y de juicio oral, conforme lo regla el procedimiento ordinario.
Esas posibilidades son: el allanamiento unilateral a los cargos y la suscripci(cid:243)n de un preacuerdo.
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4. El art(cid:237)culo 350 del C.P.P dispone –en lo pertinente-- que “… Desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y hasta antes de ser presentado el escrito de acusaci(cid:243)n, la Fiscal(cid:237)a y el imputado podrÆn llegar a un preacuerdo sobre los tØrminos de la imputaci(cid:243)n. Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentarÆ ante el juez de conocimiento como escrito de acusaci(cid:243)n…” (negrita de la Sala) A su vez, el art(cid:237)culo 351 reza que “… La aceptaci(cid:243)n de los cargos determinados en la audiencia de formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación…”
5. Al paso de lo anterior, el art(cid:237)culo 352 (cid:237)dem, regla que una vez presentada la acusaci(cid:243)n y hasta antes de ser interrogado el procesado en la audiencia de juicio oral, puede llegar a preacuerdos en los tØrminos precitados; caso en el cual la pena se rebajar(cid:237)a en una tercera parte.
Segœn lo preceptœa el art(cid:237)culo 367 de la misma codificaci(cid:243)n, si
el procesado acepta, una vez se le interroga en la audiencia de juicio oral sobre esta posibilidad, obtendr(cid:237)a una rebaja de hasta la sexta parte de la sanci(cid:243)n punitiva a imponer. 9 No. 2015 82837
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6. Por regla general, la descrita es la tabla de beneficios punitivos que, en virtud de la terminaci(cid:243)n anticipada de un proceso, puede obtener un procesado como contraprestaci(cid:243)n.
Sin embargo, las aludidas rebajas no son las œnicas; en tanto la misma codificaci(cid:243)n admite que en virtud de un consenso, se opte por otro beneficio, tales como la eliminaci(cid:243)n de una causal de agravaci(cid:243)n punitiva o un cargo espec(cid:237)fico, o una tipificaci(cid:243)n diversa, con miras a disminuir la pena1.
7. Adicionalmente, el pacto o consenso puede versar sobre otros aspectos. As(cid:237) lo expres(cid:243) la H. Corte Suprema de Justicia en pronunciamiento del veinte (20) de noviembre de 20132: “Evidente es, entonces, la profunda transformaci(cid:243)n que se ha producido en el ordenamiento jur(cid:237)dico con la adopci(cid:243)n de la instituci(cid:243)n de los preacuerdos y negociaciones, la cual genera como consecuencia obvia que el acuerdo
pueda incidir en los elementos compositivos o estructurales del delito, en los fen(cid:243)menos amplificadores del tipo, en las circunstancias espec(cid:237)ficas o genØricas de agravaci(cid:243)n, en el reconocimiento de atenuantes, la aceptaci(cid:243)n como autor o como part(cid:237)cipe (c(cid:243)mplice), el carÆcter subjetivo de la imputaci(cid:243)n (dolo, culpa, preterintenci(cid:243)n), penas principales y penas accesorias, ejecuci(cid:243)n de la pena, suspensi(cid:243)n de Østa, privaci(cid:243)n preventiva de la libertad, la reclusi(cid:243)n domiciliaria, la reparaci(cid:243)n de perjuicios morales o 1 Numerales 1 y 2 del art(cid:237)culo 350 de la codificaci(cid:243)n ritual penal. 2 Radicado 41570. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 10 No. 2015 82837
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sicol(cid:243)gicos o patrimoniales, el mayor o menor grado de la lesi(cid:243)n del bien jur(cid:237)dicamente tutelado.”
8. VØase pues como la clase, cantidad y forma de beneficio a obtener a cambio del allanamiento a los cargos, depende en gran medida de la oportunidad y el medio –adhesi(cid:243)n unilateral o preacuerdo-- en que se haga la manifestaci(cid:243)n pertinente.
9. En principio y conforme las normas predecesoras puede
concluirse que: i) En la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n pueden aceptarse los cargos. ii) Entre la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y la acusaci(cid:243)n, puede presentarse acuerdos, en cuyo caso tendr(cid:237)a derecho a la misma rebaja de si aceptara en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n (iii) Una vez presentada la acusaci(cid:243)n y hasta antes de que sea interrogado el procesado en ese sentido, en la audiencia de juicio oral, estÆ en posibilidad de aceptar, con derecho a una rebaja de hasta una tercera parte de la pena a imponer. 11 No. 2015 82837
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (iv) En la audiencia de juicio oral, y una vez se inquiere al acusado en ese sentido, Øste puede aceptar, pero œnicamente con derecho a rebaja de hasta una sexta parte de la pena por imponer.
10. Esta tabla de beneficios no es absoluta pues el legislador ha dispuesto eventos –ademÆs de los nombrados-- que hacen variar estas posibilidades de reducci(cid:243)n punitiva. As(cid:237), la Ley 1453 de 2011 modific(cid:243) el art(cid:237)culo 301 de la Ley 906 de 2001, para aæadir un parÆgrafo segœn el cual “… La persona que incurra en las causales anteriores s(cid:243)lo tendrÆ … del beneficio de que trata el art(cid:237)culo 351 de
la Ley 906 de 2004.” M(cid:237)rese que el quantum de la rebaja a conceder en virtud del allanamiento a la imputaci(cid:243)n se halla atenuado por una situaci(cid:243)n diversa a las ya nombradas. Se impone que cuando la persona es capturada en alguna de las hip(cid:243)tesis que conforme el citado art(cid:237)culo 301 constituyen flagrancia, en caso de optar por la terminaci(cid:243)n anticipada de la actuaci(cid:243)n penal que se adelanta en su contra, no podrÆ acceder a la disminuci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, tal y como se nombr(cid:243) en un inicio. ObtendrÆ como contraprestaci(cid:243)n por aceptar los cargos, œnicamente una cuarta parte del beneficio que le hubiera 12 No. 2015 82837
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comportado su acci(cid:243)n, dependiendo del momento procesal en el que se exteriorizara su voluntad de apego a la imputaci(cid:243)n. Esto dijo la CSJ puntualmente, sobre el tema: “Ahora bien, en un asunto de similar connotaci(cid:243)n, esta Sala y con ponencia de quien funge igual condici(cid:243)n en el presente trÆmite (CSJ STP17226, 16 dic. 2014, rad. 76549), estuvo de acuerdo con la determinaci(cid:243)n del Tribunal que decret(cid:243) la nulidad de un preacuerdo, al constatar que en dicho consenso (donde la defensa y el ente acusador
concertaron que el encartado se declarar(cid:237)a culpable de las conductas punibles por las que fue acusado “homicidio en grado de tentativa y hurto calificado y agravado” pero en calidad de c(cid:243)mplice), tanto la Fiscal(cid:237)a como el juez de conocimiento no le pusieron de presente al procesado que el œnico beneficio al cual tendr(cid:237)a derecho ser(cid:237)a el previsto en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 301 de la Ley 906 de 20043, toda vez que fue sorprendido en flagrancia. As(cid:237) lo destac(cid:243) la Sala de Tutelas Nœmero 1 de esta Corporaci(cid:243)n en aquella oportunidad: (…) Por tal motivo, resulta razonable que el Tribunal Superior de BogotÆ decretara la nulidad de la actuaci(cid:243)n desde la celebraci(cid:243)n de dicho acuerdo, pues para que ese acto se pudiera legalizar, requer(cid:237)a que el juez de conocimiento le indicara al acusado los beneficios punitivos que tendr(cid:237)a si llegara a negociar con el ente instructor, ya que de no hacerlo, vulnerar(cid:237)a los derechos fundamentales de aquØl, sorprendiØndolo con un quantum punitivo superior al que consideraba que ten(cid:237)a derecho, mÆxime si se observa que en casos como este, cuando la persona es aprehendida en flagrancia, la pena debe ser dosificada, conforme a lo seæalado en la renombrada normatividad. Aunque que la decisi(cid:243)n judicial cuestionada, en efecto, desconoci(cid:243) las normas y la jurisprudencia vigente, las cuales regulan la limitaci(cid:243)n del juez en ejercicio de la funci(cid:243)n
del control de la terminaci(cid:243)n del proceso como consecuencia del preacuerdo, lo cierto es que, ademÆs de dicho aspecto, para el Tribunal accionado era procedente anular la actuaci(cid:243)n, porque al procesado le dejaron de seæalar las consecuencias punitivas que generaba su aceptaci(cid:243)n de responsabilidad al momento de celebrar dicha negociaci(cid:243)n, en atenci(cid:243)n a lo previsto en el art(cid:237)culo 57 de la Ley 1453 de 2011; lo cual, se insiste, en criterio de la Corte es completamente razonable. 3 La persona que incurra en las causales anteriores s(cid:243)lo tendrÆ … parte del beneficio de que trata el art(cid:237)culo 351 de la Ley 906 de 2004. 13 No. 2015 82837
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como quiera que el proceso penal seguido en contra de IV`N JAVIER HU(cid:201)RFANO GONZ`LEZ se encuentra en una etapa en la que se puede subsanar la segunda temÆtica planteada por el demandado, ser(cid:237)a inocuo emitir cualquier determinaci(cid:243)n al respecto y, por ende, el amparo deberÆ ser negado. En suma, en los casos de flagrancia, el œnico beneficio por el que puede optar el procesado al momento de negociar con la Fiscal(cid:237)a (allanamientos y preacuerdos) es la rebaja de la … parte del beneficio previsto en el art(cid:237)culo 351 de la Ley 906 de 2004, tal
como se desprende claramente del parÆgrafo del art(cid:237)culo 301 de la misma normatividad”4.
11. La rebaja, es estos eventos de captura in fraganti, y pese a la existencia de otros aspectos que pueden ser negociados, en virtud por ejemplo de un preacuerdo; puede ser œnicamente la rebaja de que –como se explic(cid:243)—trata el parÆgrafo del art. 301. As(cid:237) lo interpret(cid:243) la mÆxima colegiatura en lo penal, cuando en sentencia del once (11) de julio de 20125, y con la finalidad de explicar el alcance del art(cid:237)culo 57 de la Ley 1453 de 2011, y evocando tambiØn un pronunciamiento anterior de esa misma corporaci(cid:243)n, explic(cid:243): “Para prever ese tipo de situaciones en la aplicación de la justicia premial, la Sala en su fallo del 5 de septiembre de 2011, seæal(cid:243) que respetando el principio de progresividad de las rebajas por los institutos tantas veces mencionados, “los verdaderos sentido y alcance de la restricci(cid:243)n de la … parte de la rebaja de pena en los casos de flagrancia conduce a concluir que tal guarismo es œnico y que tiene aplicabilidad con independencia de las etapas del proceso o en cualquiera de los momentos u oportunidades en que el imputado o acusado acepte los cargos bien sea por allanamiento o preacuerdo con el fiscal” (página 42 de la sentencia). 4 CSJ-Penal. Tut No. 80476 (30-7-2015)
5 Proceso 38285. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 14
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En ese prop(cid:243)sito, de acuerdo con la Ley 1453 de 2011 el esquema de rebajas por raz(cid:243)n de dichos institutos, corresponde realizarse teniendo en cuenta la flagrancia, pero obviamente respetÆndose las reducciones de pena inicialmente consagradas para el allanamientos a cargos y preacuerdos y negociaciones entre la fiscal(cid:237)a y el imputado o acusado, de las cuales el sujeto s(cid:243)lo tendrÆ derecho a una cuarta parte de las regladas, interpretaci(cid:243)n que se ajusta al mencionado principio de progresividad y consulta con el querer del legislador.” As(cid:237) entonces, la œnica rebaja de pena posible, tras la aceptaci(cid:243)n de los cargos, cuando la persona fue aprehendida en t(cid:237)pica situaci(cid:243)n de flagrancia, es la cuarta parte del beneficio a que tendr(cid:237)a derecho, segœn la etapa procesal en que se manifiesta la intenci(cid:243)n de culminaci(cid:243)n temprana del proceso penal. La “reformulación de la imputación”
12. El tØrmino con que se anunci(cid:243) Øste (cid:237)tem realmente no existe de esa forma en La Ley 906 de 2004, pero esta corporaci(cid:243)n acude a Øl, de la manera en que se efectu(cid:243) en primera instancia, para referirse al acto mediante el cual la Fiscal(cid:237)a, tras la formulaci(cid:243)n
de la imputaci(cid:243)n, pretende modificar o ampliar los tØrminos en que se efectu(cid:243) la misma.
13. Para abordar este asunto, de cara especialmente a las inquietudes planteadas por el recurrente, se harÆ alusi(cid:243)n a esa viabilidad de modificaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n tras la audiencia respectiva y antes de la diligencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, a
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tono evidentemente con la vigencia del principio de congruencia; de conformidad con lo dicho al respecto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en pronunciamiento del veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014)6: “Mœltiples han sido los pronunciamientos de la Sala en los que al analizar la vigencia del principio de congruencia entre la imputaci(cid:243)n de cargos y la acusaci(cid:243)n, ha sostenido que la imputaci(cid:243)n se erige en una condicionante fÆctica de la acusaci(cid:243)n, y por ende, que entre estos dos actos debe existir una adecuada relaci(cid:243)n de correspondencia en este concreto aspecto, exigencia que no se extiende al aspecto jur(cid:237)dico, que solo es exigible entre la acusaci(cid:243)n y la sentencia (CSJ, SP, 28 de noviembre de 2007, radicado 27518;
CSJ, SP, 30 de octubre de 2008, radicado 29872; CSJ, AP, 5 de septiembre de 2012, radicado 39799; CSJ, AP, 3 de julio de 2013, radicado 36467; entre otras). En igual sentido se pronunci(cid:243) la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del art(cid:237)culo 448 de la Ley 906 de 2004 (Sentencia C-025 de 2010), decisi(cid:243)n en la que aval(cid:243) la conformidad de su contenido con el ordenamiento superior, en el entendido que el mismo, interpretado al compÆs de los art(cid:237)culos 29 y 31 de la Carta, y 8(cid:176) de la Convenci(cid:243)n Americana sobre Derechos Humanos, exig(cid:237)a tambiØn que entre el acto de imputaci(cid:243)n de cargos y el de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n existiera identidad fÆctica. Sintetizando, se tiene entonces que la doctrina de la Sala y de la Corte Constitucional en este punto, es que el principio de congruencia opera tambiØn entre la imputaci(cid:243)n de cargos y la formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n, pero solo en su aspecto fÆctico, no en el jur(cid:237)dico, y que si el fiscal, por tanto, pretende variar dicho referente, debe necesariamente replantear la imputaci(cid:243)n ante un juez de control de garant(cid:237)as, con el fin de garantizar la vigencia del referido principio. De igual manera, que si lo pretendido es modificar solo la denominaci(cid:243)n jur(cid:237)dica,
no es necesario cumplir dicho procedimiento, porque el acto de imputaci(cid:243)n no se erige en marco jur(cid:237)dico de la acusaci(cid:243)n, siendo suficiente, por tanto, para el aseguramiento del principio de congruencia, introducir los cambios correspondientes en la acusaci(cid:243)n, para que sirvan de marco y l(cid:237)mite de la sentencia, conforme lo prevé el artículo 448 de la Ley 906 de 2004.” (Negrita y subraya de la Sala). 6 Proceso 37990. M.P. JosØ Leonidas Bustos Mart(cid:237)nez. 16 No. 2015 82837
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14. De lo anterior puede colegirse que el principio de congruencia tambiØn tiene aplicaci(cid:243)n entre la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y la de acusaci(cid:243)n; pero la identidad que debe resguardarse es fÆctica –que no jur(cid:237)dica, pues solo Østa solo opera entre la acusaci(cid:243)n y la sentencia--.
En ese sentido, consider(cid:243) la alta colegiatura que si tras el referido acto de comunicaci(cid:243)n –imputaci(cid:243)n—pretend(cid:237)a variarse el aspecto fÆctico de la misma, forzoso resultaba acudir nuevamente ante el juez de control de garant(cid:237)as; mas si la conmutaci(cid:243)n versaba
sobre el aspecto jur(cid:237)dico, ello podr(cid:237)a –que no tendr(cid:237)a que— reservarse hasta la acusaci(cid:243)n. Caso concreto
15. Recapitulando, la actuaci(cid:243)n surtida en este evento –en lo que interesa para resolver la controversia planteada— fue la siguiente: (i) El procesado fue capturado el d(cid:237)a 04 de agosto de 2015 (ii) ese procedimiento se someti(cid:243) a anÆlisis de legalidad por el juez de garant(cid:237)as (iii) Øste declar(cid:243) legal el procedimiento de captura en situaci(cid:243)n de flagrancia y (iv) se efectu(cid:243) seguidamente la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n en la que se le endilg(cid:243) al seæor G(cid:243)mez Silva el punible de Homicidio simple. (v) Seguidamente se
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realiz(cid:243) la audiencia de solicitud de imposici(cid:243)n de la medida de aseguramiento. De forma posterior, (vi) el 05 de octubre de 2015 la Fiscal(cid:237)a radic(cid:243) en el centro de servicios judiciales una petici(cid:243)n de audiencia preliminar de “FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN (AMPLIACIÓN)”7 (vii) el seis (06) de agosto de 2015 el abogado defensor del
procesado present(cid:243) un escrito en el Centro de Servicios Judiciales, en el que peticionaba una “…Audiencia de Aceptaci(cid:243)n Unilateral a los cargos que se me han imputado por delito de homicidio simple…”8. La solicitud hecha en el mismo sentido por el procesado, data del seis (06) de octubre de 2015. (viii) El 14 de octubre de 2015 se llev(cid:243) a cabo audiencia preliminar ante el juez de control de garant(cid:237)as. (cid:201)sta se instal(cid:243), y ante el conocimiento de que la Fiscalía pretendía “reformular la imputación”, la defensa arguyó que su prohijado quer(cid:237)a aceptar los cargos por el punible de Homicidio simple, inicialmente cargado.
16. Tras un requerimiento hecho por el juez a la Fiscal(cid:237)a en el sentido de que expresara el ofrecimiento que, a cambio de un eventual aceptaci(cid:243)n de los cargos tendr(cid:237)a el procesado; Østa 7 Folio 224 del cuaderno original del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales. 8 Folio 211.
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