TSDJ Manizales - AP2016-00028-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2016-00028-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Rad. 2016-00028-01
Procesado: Gustavo Herrera Giraldo Delito: Actos sexuales y acceso carnal con menor de 14 años Decisión: Confirma condena %(M?'f¿ de %>'fá!)fláf(¿ — i — <%Z///á'/¡ %”//hf de %9'”//Áff &/a Pornal de Dreitia
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 1280 Manizales, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
1. Asunto Desatar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del señor Gustavo Herrera Giraldo, contra la sentencia proferida el 23 de enero del año en curso por el Juzgado Penal de Circuito de Aguadas, en virtud de la cual lo condenó a la pena de 26 años de prisión, por el delito de acceso carnal violento en J.A.G.G., en concurso homogéneo y heterogéneo con actos sexuales abusivos en perjuicio de las menores
JA.G.G., M.Y.G.G., E.T.G.G., y E.G.G.
2. Hechos Tuvieron ocurrencia en el municipio de Aguadas, vereda “Riío arriba”, finca “El Limón”, durante los años anteriores al 2016, cuando el señor Gustavo Herrera Giraldo, tío de las menores agraviadas,
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Procesado: Gustavo Herrera Giraldo Delito: Acceso carnal con menor de 14 años y otro
Decisión: Confirma condena =D , / 7 .
Ó( r/¡//¿//rvr/ de (/ sdembiirt — — . l . =Vy/'/íf////// (////,»/7;,/ . f/__//////9j'r/ (1 An sf/'/)'///// 7 £7////7»)?h)/ aprovechando las ausencias temporales de los padres en su humilde vivienda, quienes se ocupaban en actividades del agro, accedió de forma violenta a J.A.G.G., a la par que ejecutó actos sexuales en contra de la ya mencionada así como de M.Y.G.G., E.T.G.G., y E.G.G., en diversos momentos. Los acontecimientos fueron divulgados a la Fiscalía por la Comisaría de Familia de la población, a cuya dependencia arribó la información a través de un escrito anónimo.
3. Actuación procesal relevante 3.1. El 14 de noviembre del 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguadas, se legalizó la captura y se formuló imputación en contra de Gustavo Herrera Giraldo por el concurso delictual de acceso carnal violento con menor de 14 años, agravado por los numerales 2, 5 y 7 del artículo 211 del Código Penal en J.A.G.G., así como de actos sexuales abusivos en J.A.G.G. M.Y.G.G., E.T.G.G., y E.G.G., cargos que decidió enfrentar por el cauce ordinario. Igualmente se profirió en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.2. El 18 de diciembre del 2017 se radicó escrito de acusación
por los delitos en cuestión. El 14 de febrero del año siguiente se materializó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Rad. 2016-00028-01
Procesado: Gustavo Herrera Giraldo Delito: Acceso carnal con menor de 14 años y otro Decisión: Confirma condena D . 7 , a A r/¡///¡//m de (-Crr/n mbia — ! » .-%'//V////// Ó//////l/7h/' HA _//////)"// 7
CA Í//)///// e CAricó Penal del Circuito de Aguadas. La preparatoria se desarrolló, tras algunos aplazamientos motivados por la Defensa, durante las sesiones del 08 de mayo, 06 y 21 de agosto de 2018. 3.3. La vista de juicio oral avanzó en diferentes fechas, iniciándose el 08 de octubre para culminar el siguiente 08 de noviembre con un sentido de fallo condenatorio por los delitos imputados y acusados. La sentencia fue divulgada el 23 de enero del presente año.
4. La sentencia apelada El A-guo, para sustentar la condena, partió de la base que las declaraciones de las menores víctimas tienen especial relevancia y confiabilidad.
En ese orden, precisó que J.A.G.G., en su relato en el juicio oral, se mantuvo en el interrogatorio cruzado en sus señalamientos hacia el acusado, los que fueron consistentes con lo advertido durante la investigación, donde fue reiterativa y homogénea frente a su progenitora Mónica Viviana, la legista y las sicólogas, en cuanto a las acciones lascivas a que fue sometida. Así mismo, que su dicho estuvo refrendado con lo confiado por las
menores E.G.G. y E.T.G.G., quienes pudieron divisar algunos hechos relacionados, al igual que con lo conceptuado en el reconocimiento Rad. 2016-00028-01
Procesado: Gustavo Herrera Giraldo Delito: Acceso carnal con menor de 14 años y otro Decisión: Confirma condena D, / 7 , Í/ 7 r/¡//¿//(r/ de Ón/n mbra :_%'/Á/////// Ú////Wh/' 76 '_////////)' YZ A " — a €Í/// PO médico legista, al establecerse que la pequeña, a sus 10 años de edad, presentaba un desgarro antiguo del himen.
De ahí entonces, enfatizó el señor Juez, que debía convenirse como un hecho cierto e indiscutible, que fue penetrada por su agresor sexual, no solo empleando sus dedos sino también su pene. Todo lo cual permitía situar la conducta desplegada en el tipo penal del art. 205 del C.P., amén de la modalidad violenta en que se perpetró, dado que conforme lo reveló la ofendida fue cogida a la fuerza, arrastrada en contra de su voluntad y consentimiento, así como intimidada con la amenaza de hacerle daño a su progenitora, en el evento de alertar a la familia. Reconoció la concurrencia de circunstancias de agravación, atendiendo la edad de la víctima -10 añossu situación de vulnerabilidad y el carácter de pariente del agresor quien era su tío materno. De idéntica forma, la ejecución de una segunda infracción en concurso, soportada en el hecho de que durante dos años fue manoseada en su
cuerpo por el acusado, al decir de la menor agredida. Aludió que la anterior no fue la única víctima, pues en la acusación se formularon cargos por el punible de actos sexuales abusivos en las menores M.Y.G.G., E.T.G.G. y E.G.G., la primera de las cuales manifestó en estrados que a la edad de 12 años fue abordada por su tío, quien a la fuerza la cogió y le tocó en la vagina, logrando huir para su fortuna, experiencia que no dudó en reiterar ante la psicóloga. Rad. 2016-00028-01
Procesado: Gustavo Herrera Giraldo Delito; Acceso carnal con menor de 14 años y otro Decisión: Confirma condena =D 4 G7 , Í/¿ r/¡//¿//wrr de ÓW/I!/HÓ/(/ — l¡ “ v. í — — 277
Ia (/'///¡,,,;,, 6. //Á///9 uA AZE M PZ Respecto a la menor E.T.G.G., con 6 años, sostuvo que confió en el debate oral que un familiar la había tocado sus partes pudendas, que lo hizo varias veces, en la finca “Río arriba” y que sintió mucho miedo. Sobre la menor E.G.G. con 10 años, además de haber visto las agresiones sexuales efectuadas a J.A.G.G., adveró que fue acariciada en una oportunidad en sus partes íntimas cuando estaba en su casa. Con apoyo en las reglas de la sana crítica, concluyó el Cognoscente sobre la existencia de la plural infracción enrostrada, así como la concurrencia de las circunstancias de agravación en el accionar
del acusado, determinando que durante 3 años, éste laceró la integridad sexual de cuatro menores, a quienes confirió total credibilidad, sobre todo cuando narraron lo ocurrido bajo una palmaria alteración emocional, desechando a su paso, que sus señalamientos fueran atribuidos a sentimientos de enemistad o venganza, por interés económico, desprecio hacia él, o simplemente por perjudicarlo en hechos tan graves sin ningún fundamento. En punto a la censura expuesta por la Defensa, no desconoció el Funcionario Judicial que la pesquisa se encauzó inicialmente frente al señor Wilson Galvis Castrillón, como presunto autor de los numerosos mancillamientos. Sin embargo acotó, que en el avance de la . investigación, tal incriminación se diluyó, recayendo finalmente en el aquí acusado Herrera Giraldo. Justificó la retractación hecha por las Rad. 2016-00028-01
Procesado: Gustavo Herrera Giraldo Delito: Acceso carnal con menor de 14 años y otro Decisión: Confirma condena Ó y l)47¡fA/ó //(w de G Ón /n¡¡¡/)/r/, — — — Itnna. €Í//W/'/h/' d ,j/////////f///a' (]/ AP M BA niñas en la presión efectuada por el señor Gustavo para que éstas inculparan a aquel, frente a lo que además precisó, se hizo el escrutinio indispensable fijado por la jurisprudencia. De ahí que, una vez conocida la razón de tal cambio por las propias agraviadas, se inclinó por darles total veracidad.
Descubrió mayores elementos de confiabilidad, en que las
menores se mantuvieran después de los años transcurridos en que fue Gustavo y no Wilson, quien las sometió a las afrentas delatadas, lo que se muestra como un signo de sinceridad y de ajustarse más a la realidad, máxime cuando las agraviadas exteriorizaron sentimientos positivos hacia éste último, no así frente al primero, quien bajo amenazas y entrega de dádivas logró que en un comienzo se sometieran a sus instrucciones. Refirió que los antecedentes familiares ventilados por sus hermanas Luisa Fernanda y Mónica, así como por su cuñado Wilson en el juicio, son situaciones que ahondan en la responsabilidad de don Gustavo, como que ofrecen un “modus vivendi” en condición de abusador sexual de su familia, sintiéndose inmune ante el silencio guardado por ellos, y al amedrentamiento y promesas de dádivas para con sus sobrinas. Subrayó que la prueba de la Defensa, no contribuyó para absolverlo, dado que las presuntas desavenencias que aludieron Claudia Patricia y Sandra Patricia, fueron para con las madres de las Rad. 2016-00028-01
Procesado: Gustavo Herrera Giraldo Delito: Acceso carnal con menor de 14 años y otro Decisión: Confirma condena D / 7 , (/¿ (/)//ÁÁ(W de C/(!//' mbia — = 2777 ¿%)_VT//////// Ú///V//7h/ í7 _-f/..///////]'7//a' 7 . = “ . (/// AM BO ofendidas por celos, no involucrando al aquí investigado, lo que descarta una posible retaliación. Tampoco los señores Antonio José y
Juan Carlos Herrera Sánchez hicieron algún aporte para el esclarecimiento de los hechos, al igual que Gloria Elsy Arias y la experta Viviana Aranzazu Yineth, esta últma como Sicóloga, quien ilustró sobre los protocolos de abordaje en estos eventos y sobre la presión externa que podía llevar a una víctima a modificar su versión. Como consecuencia de los hechos, fijó al acusado una pena definitiva de veintiséis (26) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, negándole los beneficios relativos a la prisión domiciliaria y suspensión condicional de la ejecución de la pena, por expresa prohibición del Código de la Infancia y Adolescencia.
5. El recurso de apelación 5.1. El señor Defensor solicitó su revocatoria de la sentencia para dar paso a la absolución por duda frente a los cargos formulados. Sus argumentos pueden sintetizarse así: Tras relacionar los aspectos básicos en que el señor Juez sustentó la condena impartida, se ocupó de ofrecer una radiografía de la investigación adelantada y con ella, entró a criticar la desestimación que se hizo sobre el señalamiento efectuado por las menores en su
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Procesado: Gustavo Herrera Giraldo Delito: Acceso carnal con menor de 14 años y otro Decisión: Confirma condena 27 17 , 6 A /////Á//n// de Ón/h¡/¡/¡m — 7 77 …-7%7Z'////// Á///l/'/h/' 7 Í/_.//////9' /
O7 Dal 6 Arrtinó valoración sexológica, en donde vincularon al señor Wilson como su presunto agresor sexual, sin hacerse mención a su prohijado. Lo anterior, para relievar que desde un comienzo la pesquisa se dirigió hacia el señor Wilson, quien es el padre de una de las niñas y esposo de la señora Ángela. Lo que a su vez, fue sostenido en otras intervenciones por las menores, pero que luego la inculpación se trasladó hacia su defendido, exactamente en el curso de la cuarta valoración médico legal, donde se examinó a la hija de Ángela y Wilson y sin que la niña refiriera una versión, su progenitora vertió que no se trataba de Wilson sino de Gustavo. Así mismo, con la preocupación por la suerte de sus hijas, dado que se anunciaba iban a ser dejadas a un hogar sustituto, la señora Mónica en una entrevista en el parque del municipio igualmente le atribuyó en Gustavo la responsabilidad de los atropellos sexuales realizados sobre ellas, con lo que habría dejado entrever un ambiente dudoso. Advirtió que tanto en el curso de la investigación como en el juicio, sobre la menor E.G.G. de 7 años, se ejerció una indebida influencia por parte de la tía Luisa Fernanda, la Fiscalía y el señor Juez, éste último a través de las preguntas complementarias, lo que arrojó un escenario alejado de la certeza sobre la materialidad de la infracción y la responsabilidad del acusado. Rad. 2016-00028-01
Procesado: Gustavo Herrera Giraldo
Delito: Acceso carnal con menor de 14 años y otro Decisión: Confirma condena 7 a . %7 r/¡//¿//nr/ de Crtombia — , — :%7/V////// F//W/'/h/ 7 “///r////)' yZA CA ?7 ))'///// 7 [ T, En cuanto a la menor J.A.G.G., indicó que rindió dos crónicas, una al médico legista donde enfiló la recriminación hacia Wilson y una segunda a la sicóloga, en la que además de manifestar sentirse sola, no hizo alusión a Gustavo como tampoco a los hechos. Pero también, en el juicio, al igual que durante la investigación lloró para aludir a Gustavo y Wilson respectivamente. Luego, no podía ser un parámetro de confianza el que la menor llorara como lo sugirió el señor Juez en el fallo, dado que de idéntica forma, tal estado de conmoción también pudo representar la injusticia que se hacía con su pupilo al condenarlo y recluirlo en la cárcel.
Recordó que cuando las niñas desdijeron su inicial señalamiento, Gustavo se encontraba en libertad, por lo tanto descartó que aquel cambio obedeciera al miedo que manifestaron como excusa para hacerlo, lo que en su criterio, entrañó que tal actitud ya se presagiaba cuando se entrevistó a las madres de las agraviadas y a su tía. De similar forma, refutó la valoración sicológica practicada a las menores, dado que conforme lo estableció la perito a cargo de la Defensoría Pública, no se siguieron los lineamientos previstos en los protocolos que fijó el Instituto de Medicina Legal y por ende, ante su
ausencia, las menores pudieron ser inducidas en sus respuestas. En otra arista, estimó que dejó de indagarse por los peritos sobre lo que pasó antes y después de los hechos, por lo que se cuestionó sobre si estos acontecimientos sucedieron en realidad. Y más allá de Rad. 2016-00028-01 Procesado; Gustavo Herrera Giraldo Delito: Acceso carnal con menor de 14 años y otro Decisión: Confirma condena % - Rr/¡//¿, //'r// de VC olombia. — ) :V%VÁ////// (///V'/“/h/' 7 /_//r////¡' EZAN CA Del d6 CArródos este aspecto, a quién le debían ser endilgados los abusos, sobre todo cuando E.G.G., habló de un señor que tenía dos hijos, lo que no fue ahondado en la indagación. Fundamentó su posición a partir de los criterios que tuvo en cuenta el señor Juez para darle mérito a los testimonios de las víctimas, sobre su uniformidad y consistencia; respecto a lo cual, arguyó se pasó por alto que el nombre de Gustavo surgió con posterioridad al restablecimiento de sus derechos. Que lo referido por ellas en el juicio no siempre pudo ser verdad, sino que plantaron una duda razonable, como que asomaron muy sospechosos los dichos repetitivos hacia su cliente, y únicamente dejaron entrever, no su compromiso por los abusos, sino la rivalidad existente entre las dos familias en su contra y con ello, la oportunidad para suscitar un desquite. Para culminar, insistió en su petición de absolución ante los diferentes señalamientos que hicieron las menores y los antecedentes
familiares que afloraron contra el señor Gustavo en el debate. 5.2. Por su parte el señor Fiscal, criticó que la sustentación del recurso se hiciera en idénticos términos al efectuado como alegato de cierre en el juicio. De igual forma, reclamó la confirmación de la juiciosa sentencia adoptada por el señor Juez de conocimiento. Sostuvo que en estrados las menores víctimas narraron sus difíciles experiencias, sin ser controvertidas por la defensa. Que en Rad. 2016-00028-01
Procesado: Gustavo Herrera Giraldo Delito: Acceso carnal con menor de 14 años y otro Decisión: Confirma condena » Y AJ v . 7 r/¡//¿//rv/ de Colombia — .-%'/Z/////// ÁÁ'/V'/'//M' A //////]'//Áa CA -Í//)////// 7 [ Dervidindo manera alguna la valoración de la prueba fue corta, dado que la lesión de J.A., fue advertida por el médico legista, porque asomaría increíble, llegar a pensar que ésta se causara tal daño por sus propias manos y a la edad de 10 años.
Que el llanto de las víctimas obedeció al estado de emotividad de las mismas y que la señora Mónica aludió haber sido mancillada sexualmente por su hermano, al igual que Wilson. Reiteró que no podía existir un fallo diverso al condenatorio en esta ocasión, pues el hecho de que la madre tenga poder sobre las niñas, no se compadece con el dominio que también ejerció el aquí acusado sobre ellas, porque varios adultos en el debate vertieron que
fueron abusados, frente a lo cual, lo único que hizo fue sonreír, porque ni siquiera fueron impugnadas o establecida su mendacidad. Le reconoció a la Defensa, que la testigo Leydi Johana lloró, de lo cual no podía inferirse una razón para ello, pero a la par quedó acreditado que no estuvo en el sitio de los acontecimientos para la época. Advirtió no ser cierto que las menores fueran cuestionadas por la Psicóloga de la Defensora Pública, dado que lo que hizo fueron algunos reparos a los informes, pero sin afirmar que hayan mentido. El acusado se refugió en el derecho constitucional y perdió la oportunidad para desmentir a sus hermanas de lo divulgado en su contra. Rad. 2016-00028-01
Procesado: Gustavo Herrera Giraldo Delito: Acceso carnal con menor de 14 años y otro Decisión: Confirma condena ) , . 7 , D7 //)/I////('f/ de Cadembia y - E
Iul Í///////'/h/ ZA “///////íj U RD BO Refutó lo referido por la Defensa frente al calificativo de “menorcita” con el que mencionó lo dicho por la menor de 7 años, quien con valentía hizo saber lo registrado, sin desconocer que debieron ser ¡lustradas sobre conceptos como violación, sin que ello encarnara alguna clase de manipulación para apuntar hacia Gustavo. 5.3. Que se confirme la decisión de primera instancia, solicitó la Representación de las víctimas' al considerar demostrada la existencia y responsabilidad de las infracciones acusadas. Manifestó en
complemento de lo esbozado por la Fiscalía, que las menores sollozaron por sentirse revictimizadas, por miedo y rencor contra Gustavo ante las amenazas que éste emitió en contra de sus progenitoras, por lo que surgió comprensible que no lo hubieren señalado desde un inicio, sino que se hizo en el avance de la investigación. La menor J.A., dijo que fue violada y en ello se tuvo respaldo con los exámenes médicos, las restantes dijeron lo que pasó, que fueran tocadas en sus partes íntimas. Enfatizó que la recepción de los testimonios de las niñas fue complejo, por el estado de conmoción en que se encontraban, para lo cual debieron estar asistidas de sus madres y por intervalos, limitándose en sus intervenciones a relacionar lo sucedido frente a los participantes en el juicio. Ibidem, record 1:38:11. Rad. 2016-00028-01
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— — IFn Í/////l/7h/' 7 “/_///////]' Z 077 ? /),//”/ AO7 Para esta interviniente, no hubo duda alguna sobre la responsabilidad penal del aquí investigado Gustavo Herrera Giraldo.
6. Consideraciones de la Sala 6.1. En punto a la competencia de ésta Corporación, la jurisprudencia enseña que el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino
que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de los argumentos presentados por el recurrente. Por consiguiente, en el anterior contexto la Sala abordará el estudio de la apelación entablada, advirtiendo de la habilitación legal que le otorga el art. 34 del C.P.P. 6.2. Al tenor de lo preceptuado por el artículo 381 de la Ley de Procedimiento Penal, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicación 26129. Rad. 2016-00028-01
Procesado: Gustavo Herrera Giraldo Delito: Acceso carnal con menor de 14 años y otro Decisión: Confirma condena D7 //)//Á//wf/ de Catembia — — ».
IF Ó//////'/h/' . ///r/////,' A CA .///)'///// 7 Arezd Ese grado de convicción según se desprende de la citada disposición, debe alcanzarse con fundamento en las pruebas practicadas en el juicio que fueron solicitadas y decretadas legal y oportunamente, obviamente con observancia de los principios de contradicción, inmediación y publicidad. Si a la postre, del escrutinio y análisis suasorio no se supera la duda razonable, inexorablemente tendrá que absolverse al acusado, al no sobrepasarse la probabilidad de verdad que es el grado de conocimiento necesario para acusar, pero que a la vez se hace insuficiente para impartir condena. Cabe aquí añadir, que la prueba es, aquella practicada con
inmediación del señor Juez y en la dinámica del interrogatorio cruzado efectuado en el escenario del juicio oral por las partes, luego el uso de las entrevistas que ha sido debidamente explicado por la Corte Suprema de Justicia, estará condicionado a que el testigo recuerde determinada información, para refutar su credibilidad o bien, bajo puntuales condicionamientos servir como prueba de referencia, último evento que habrá de descartarse en este caso, al no haberse así decretado. 6.3. Entonces, el señor Gustavo Herrera Giraldo fue convocado por la Fiscalía General de la Nación a juicio por el concurso delictual de acceso carnal violento agravado, y actos sexuales abusivos agravados en menor de catorce años. 3 CSJ. Rad. 39673-17, 48452-17, entre otras. Rad. 2016-00028-01 Procesado; Gustavo Herrera Giraldo Delito: Acceso carnal con menor de 14 años y otro Decisión: Confirma condena 27 r/¡¡¡¿/nw de Colombia - “- 2— % Z ZN Ú///W/7h/ H ///////9 ZA A f///)////// 7 Í/Í/)//¡//// De conformidad con el artículo 205 del Código Penal, incurre en la primera infracción quien realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, mientras que en la segunda, prevista su descripción típica en el artículo 209 ibídem, el obrar del sujeto agente recae en la ejecución de actos sexuales diferentes al acceso carnal. Por lo demás y como suele constituirse en un dinámica frecuente en esta clase de atentados contra la libertad, integridad y formación
sexuales, la acusación proviene directamente de la víctima, quien por padecer los rigores de la acción ejecutada en su contra de manera forzosa se hace coprotagonista del episodio criminal. De ahí que, incluso por vía jurisprudencial, se ha decantado que su declaración puede ser suficiente soporte para condenar, siempre y cuando sea consistente, y no amerite desde el punto de vista objetivo y subjetivo censuras fundadas, que se traduzcan en el primer caso en defectos de su estado de sanidad mental, dificultades para la percepción, contradicciones insalvables etc., y en el segundo, la existencia de motivaciones especiales que la indujeran a lanzar una acusación falsa. 6.4. Cabalmente, el contexto fijado con anterioridad allana el camino para examinar un inicial reparo del recurrente con la determinación de condena y plantear un escenario dubitativo respecto de la existencia del concurso delictual imputado al señor Gustavo Herrera Giraldo, sobre la base que, la existencia de rivalidades Sentencia de 8/07/2008 Rad.109 Rad. 2016-00028-01
Procesado: Gustavo Herrera Giraldo Delito: Acceso carnal con menor de 14 años y otro Decisión: Confirma condena D , ». 7 , q 7 r/)¡¡¿//w/ de 6r¡/nm/)/r/ j J . 700 , Iul Í//W/'//r/ “. ////////)'// 7
CA -Í//)//)/// 7 !7//?7»)??')/ familiares llevaron a las menores a señalar en un principio como el
presunto responsable al señor Wilson Galvis Castrillón, para luego y tras la práctica de algunas evaluaciones médicas y sicológicas a las menores incriminar a su pupilo. Pues bien, para una mayor comprensión del asunto, se hace necesario establecer que conforme a la prueba testimonial y documental recaudada en el juicio la pluralidad de agresiones sexuales recayeron en cuatro menores de edad, integrantes de una familia extensa común, tres de ellas -M.Y.G.G..T.G.G.,J.A.G.G.- hijas de la señora Mónica Viviana Giraldo, mientras la cuarta —E.G.G.-, de la pareja conformada por Ángela María Giraldo Sánchez y Wilson Galvis Castrillón, este último, aludido en el acontecer como presunto involucrado. A la vez, de interés también asoma referir que las dos familias compartían una misma vivienda, situada en la vereda “Río arriba”, finca “El Limón” del municipio de Aguadas, a donde hacía presencia en ocasiones el señor Gustavo Herrera Giraldo, hijo de un matrimonio anterior del señor Antonio José Herrera Sánchez con una hermana de su actual compañera y por ende, abuelo materno de las agraviadas. Ámbito que se hacía necesario traer a colación, en la medida que durante el debate público salió a relucir los conflictos familiares suscitados por la segunda unión matrimonial de don Antonio José, lo que a su vez, empleó la Defensa como un máóvil para la falsa incriminación recaída en contra del señor Herrera Giraldo por parte de Rad. 2016-00028-01
Procesado: Gustavo Herrera Giraldo
Delito: Acceso carnal con menor de 14 años y otro Decisión: Confirma condena , TA a7 , % r/;///¡/iw¡ de Catombia — y U7
Ia Í/%/)//h/' ñ ¿“/_Í////////,'—// 4 Adtr m rrc sus cuatro menores sobrinas, quienes vale puntualizar, fueron escuchadas en la audiencia por el señor Juez y sometidas al interrogatorio cruzado por los sujetos procesales. 6.5. Entonces, lo primero que debe precisarse es que frente a la perpetración del delito de acceso carnal en J.A.G.G., su existencia surge irrefutable, pues así lo sostuvo la perjudicada en la declaración rendida en el juicio oral”, en donde a sus doce años, confió con evidente nerviosismo, parca e incómoda, que Gustavo “abusó de nosotras”, que” “tocó mis partes íntimas”, con sus manos y su pene. Que la abordó con fuerza y bajo la amenaza de hacerle daño a su familia, lo que ejecutó en la finca en varias ocasiones. Así mismo, que fue despojada de sus prendas y que le metió el pene, que tanto su prima —Estefaníacomo Su hermanita —Erikase dieron cuenta de lo ocurrido. Expuso igualmente sobre el trato y conocimiento que tenía del acusado, de sus visitas a la casa e ignorar en qué trabajaba, aunque indicó que vendía vicio. Frente al aspecto objetivo de este delito, habrá de indicarse que su comisión en manera alguna admite cuestionamiento, dado que al examen sexológico llevado a cabo después de acaecidos los hechos,
determinó que la afectada presentaba un desgarro antiguo del himen. Quiere ello decir, si se armoniza la crónica de la jovencita con los vestigios a que se contrae el respectivo dictamen, que se hace más que 5 Cd. No.9, grabación 4, record 32:35. 6 Record: 39:40. 7 Ibídem, record: 40:30. Rad. 2016-00028-01
Procesado: Gustavo Herrera Giraldo Delito: Acceso carnal con menor de 14 años y otro Decisión: Confirma condena » , . 7 , Í/ [ r/¡¡r¿/¡rw de Ór:/n mbia - — . ] N . %'/Á////// (////)/'/h/ m ”/_Z///////¡'“///a' CA 2277772077777 probable que aquélla fue accedida carnalmente y que por lo tanto, en ese aspecto sus asertos son confiables.
Lo cual además, cabe reiterar, aflora fortalecido con la manifestación que las niñas E.G.G. y E.T.G.G., quienes respaldaron a J.A.G.G. a la hora de narrar lo por ellas divisado, coincidiendo en que Gustavo se la llevó y la despojó de la ropa. A su vez, acerca de la infracción que involucra los tocamientos inapropiados, deshonestos y con fines eróticos, las menores E.G.G.? de 11 años para el momento de rendir declaración e hija de Ángela y Wilson; E.T.G.G.'9 de 8 años y M.J.G.G."' de 15 años, hijas de Mónica, dieron cuenta de lo padecido en el acto público. Fue así que con evidentes signos de nerviosismo y de forma
pausada, cada una desfiló en estrados y tras las preguntas formuladas por la Fiscalía y Defensa, confiaron los pormenores en que cada una fue abordada por su agresor, las partes del cuerpo que fueron manoseadas, el lugar y la contraprestación que recibieron a cambio de 8 Cd No. 9, grabación 3, record: 1:04:23. “...E. tu anteriormente dijiste, ahorita que Gustavo les había quitado la ropa. P: A quienes les quitó la ropa? R: A mi prima J. P: No más a la prima Juliana?.- se escucha un murmulloY cuándo sucedió eso? R: No me recuerdo. P: Recuerdas con quién, quién más estabas? R: Hum. con mi prima E”. Por su parte, E.T.G.G, record: 1:21:30._P: Tu sabes de alguna persona que haya hecho esos tocamientos o miramientos, o le haya quitado la ropa a otros menores, en tu presencia. R: No, a mi primita E, que él nos llamaba ah, ah, él nos llamaba y nos decía que nos daba plata que para que nos dejáramos tocar y entonces E un día le dijo que no, y entonces yo también le dije que no, y entonces E y yo nos fuimos pa allá, a seguir jugando con una bicicleta. P: Pero tú no has visto, no has visto que hayan tocado o mirado a otros compañeritos, u otros amigos? R: No señor, E., y yo, nada más veiamos cuando él se llevaba a mi hermanita J., pa, pa el potrero. P: Pero tú no viste que le hacía el en el potrero? R: No, él nos decía que nos fuéramos
para allá, porque sí no mataba a nuestra mama o a nuestro papá. % Cd No. 9, grabación 3, record: 42:27 y ss. 10 Ibíidem. Record. 1:16:20. "1 Cd. No. 9, grabación 4, record:9:34 y ss. Rad. 2016-00028-01
Procesado: Gustavo Herrera Giraldo Delito: Acceso carnal con menor de 14 años y otro
Decisión: Confirma condena %Xíáákº¿&ú(€ Calembia Sal %f/¿hf de %¿9w/á aa Pnade Aleen ia permitirlo, en cuanto les ofreció y dio dinero; así como también lo que sintieron, el hecho de que debían guardar silencio bajo amenaza y la prevención de señalar a Wilson si debían referir a otros lo ocurrido. Sin que además y como lo resaltaron la Fiscalía y el señor Juez, la defensa impugnara sus dichos.
Aspectoqsue en conjunto persuaden a este Juez Colegiado, respecto a la incursión de las conductas delictivas acusadas, dado que sin duda alguna las agraviadas exp
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