🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP2016-00077-01

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2016-00077-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Q2/)¡í¿/¡(i(¿— de %(f/ft mbia Frtenal %º//k/ A %¿9'N////%' a l Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado por Acta No. 1337 Manizales, Noviembre dieciocho (18) de dos mil diecinueve (2019) Asunto Desatar el recurso de apelación int“érpués_t6 por la Defensora del procesado Andrés Mauricio Quirogja Tamáyo, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales -Caldas-, por el delito de Actos sexuales con menor de catorce años -verbó”ílwréctor inducir-a prácticas sexuales-, figurando como víctima la menor J.D.D.L. Antecedentes fácticos y actuación procesal Los.hecse hvoensía n presentando desde el mes de noviembre del año 2015, 'c'ú'ándo la menor J.D.D.L., de 13 años de edad, sostenía conversaciones telefónicas de índole sexual con un Patrullero de la Policía de la Estación 100 del Barrio San José, mientras iba a visitar a su abuela materna Deisy Sánchez Ardila, quien vivía cerca de dicha Estación y además tenía una pequeña tienda, en la que alimentaba a algunos de los Patrulleros pertenecientes a ese grupo policial. Para diciembre de ese mismo año, de nuevo la pequeña J.D., se fue a pasar vacaciones donde su abuela, continuando las comunicaciones libidinosas y el envío de fotos semidesnudas vía WhatsApp por parte

o %////// Q/FWF/ 7 %¿9"// A as Pernal de la menor al Patrullero, a quien conocía como Andrés Mauricio Quiroga Tamayo. El 12 de enero de 2016, la señora Ángela María López Sánchez -madre de la víctimapresentó denuncia, dando a conocer los pormenores de lo sucedido entre la joven pareja, luego de verificar en el móvil de su hija, las conversaciones sostenidas con el número 3206995439 y de observar las fotos enviad_e_aé por la niña al Patrullero, unas en ropa interior y otras ser_r3idésnuda, haciendo entrega voluntaria del celular a la propia Fiscalía receptora de la denuncia. En audiencia preliminar I|.evada=á cabo- él 10 de marzo de 2016 por el Juzgado Octavo Penal Municipal.con Función de Control de Garantías de esta misma'"localidad, |yá"-"l"-"íscalía imputó cargos al joven Andrés Mauricio Quiroga Tamayo por el delito de Utilización o facilitación de medios” de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años en la modalidad de utilizar, obtener solicitar, ofrecer, facilitar, en concurso heterogéneoartículo 31-, con violación de datos personales en la modalidad de emplear, tipificádos en sancionados en los artículos 219A -inciso 2%- y 269F delgi Óñdigo'”Pénal, los que fueron rechazados por el imputado, a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, la que fuera apelada por la Defensa pero confirmada en

segunda instancia. Para el 2 de mayo siguiente, la Fiscalía instructora ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, reformuló de imputación en contra del indiciado, como autor de los delitos consagrados en los artículos 209, inducir a prácticas sexuales a menor de 14 años, con circunstancia de mayor punibilidad previsto enQF/)/Í/)Ú('(I de %“¡./p¡,,¿¡¿, <J//?/////// a/f///r/ “ %J/9º// A a l7 Pl el artículo 58 -numeral 17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos-, y 269F, violación de datos personales, verbo rector emplear, en concurso heterogéneoartículo 31 del Código Penal-. El Patrullero Quiroga Tamayo no aceptó los cargos formulados en su contra. La etapa de juzgamiento fue avocada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito, realizando la audiencia de formulación de acusación el 23 de mayo de 2016, en la que la Fiscalía acusó al señor Quiroga Tamayo por el delito de Actos sexuales con menor de catorce años -verbo rector inducir a prácticas sexuales -artículo 209 del Código Penal, con circunstancias de mayor punibilidadartículo 58 Numeral 17, en concurso con violación de datos personales -artículo 269F. de la misma obra, de conformidad con el artículo 31 Ídem-. La audiencia preparatoria, se llevó a efecto el 16 de noviembre siguiente, en tanto que el juicio oral tuvo su espacio los

días 8, 9 y 10 de marzo de 2017, finiquitando con sentido del fallo de carácter adíifersopara los intereses del procesado, solo por el delito de actos sexua_'¡eé con menor de catorce años, mientras que por la conducta de violación de datos personales, lo absolvió. La sentencia de primera instancia La a quo consideró, que en relación con la materialidad de la conducta endilgada, esto es, la real existencia de los hechos investigados y su encuadramiento en la norma prohibitiva penal, no queda duda alguna que en el evento sometido a análisis quedó demostrado, tanto con la prueba testimonial como con la documental, que la menor J.D.D.L. fue víctima de unos actos sexuales con menor de catorce años, cuyo verbo rector corresponde al de Inducir a — L©?gf/)/íá//fm de Colembia Y Fritunal %//7'/r de <%Í//)_/¡//ÁJ Ae Prnal prácticas sexuales, tipificado y sancionado en el artículo 209 -literal c-, con circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 —Numeral 17-. Es evidente -dijo la falladora-, que las circunstancias fácticas que fueron puestas en conocimiento por la madre de la menor víctima a las autoridades, se constituyen en unos actos sexuales de cara al verbo rector y descripción de “inducción a práctic_ás sexuales”. Las conversaciones telefónicas y el contenido de.…lás mismas, puestas en conocimiento por la denunciante, gracias a la entrega que hiciera del celular y que se introdujo en su totalidad-al juicio, permiten determinar,

contrario a lo manifestado por la Defensa, los díálogos sostenidos y los reguerimientos que se le hacían a la menof, los que están lejos de ser un “juego de niños”, advirtiéndose indiscutible que se trataba de conversaciones cuyo óbjeto era el de inducir a la pequeña J.D.D.L. a prácticas sexuales. Sobre el particular -acentuó la primera instancia-, el Despacho tuvo la oportunidad de verificar los folios que contienen las conversaciones extraídas del móvil de la menor -3427 según la a quoy respecto a las la víctima como aquellas que tuvo con el acusado, discrepando de la postura de la Defensora en cuanto a que se trataba de un diálogo de niños, cuando lo que se observa es una conversación de tipo sexual, la que va subiendo de tono, hasta ponerse en adelante más grotesca'. Indiscutible no solo resulta entonces el contenido sexual de los diálogos, sino que se hace una exigencia constante a la menor de esas fotos y se le insta para que hable sexualmente sobre aquello que ! Cr. folios 191 a 203 del cuaderno principal. QF/)I/Z/¡F(¿ de %)./¡. mba %Z////// a//1//h/ A <%97/ n le haría a su interlocutor, por lo que poco a poco a lo largo de esas conversaciones se va llevando a la víctima, de una conversación de coquetería a una de inducción a prácticas sexuales. Resulta indudable que las conversaciones extraídas del celular de la menor con el número 3206995439 y que se plasmaron en los informes, concretan

en su materialidad el tipo penal endilgado, dada la inducción a prácticas sexuales que en ellas se contiene. Con respecto a la responsabilidad en la conducta por parte del señor Andrés Mauricio Quiroga Tamayo;kse pafte del señalamiento directo que hace la menor víctima, pués es ésta quien refiere que las conversaciones las sostenía con el señor Andrés Mauricio Quiroga Tamayo, a pesar de que el número del teléfono del cual se concretaban los diál“ógosescritos no pertenecía al procesado, sí se marcó por la niña un señalamiento vertical, no solo al interior del juicio oral y en una sola oportunidad, sino en cuatro ocasiones diferentes;, señalamiénfós_que se tienen como prueba suficiente para emitir la sentencia q“úe se dicta, pues es evidente que el testimonio del menor en delitos sexuales, cuando el mismo es certero, contundente y sin ambages,w es “'SUflóiente para emitir una sentencia de carácter condenatorio. En cuanto al tipo penal de Violación de datos personales, la falladora de primer nivel absolvió al joven Quiroga Tamayo, en virtud a que lo aquí probado, fue que el código que se obtuvo para instalar la aplicación por medio de la cual se ejecutaron las conversaciones, no se corresponde con un dato personal, pues éste puede ser obtenido con facilidad sin necesidad de violar algún tipo de confidencialidad o , Radicado: 2016-00077-01

Procesado: Andrés Mauricio Quiroga Tamayo Delita: Actos Sexuales con menor de 14 años Ásunto: confirma %í¿/¿((¿ de %;,-Á,- mbia

M Fa Q/M/W-'f Á %9'”// n

Fa Penal integralidad de datos o sistemas informáticos, y por el contrario se trata de un dato fácilmente disponible para cualquier persona. La impugnación Elevada por la abogada defensora del procesado, consignando un resumen de los hechos, de la actuación procesal, así como de la prueba practicada en juicio y de la sentenciáº'proferida, la que no comparte, por cuanto: i) La Fiscalía no estableció si en realidad fue Andrés Mauricio la persona que chateaba del -celular con el número 3206995439, o al menos hubiese utilizado” otro móvi_l'-—;de alta gama para hacer la conexión con el número del minutero y así entablar las conversaciones con la menor; i) Durañte toda la investigación no se estableció si el señor Quiroga Tamayo tuviera asignado algún número celular, para determinár” si en efecto desde el mismo se realizaban dichas conversaciones;. /ii) Sí para la Juez fue difícil emitir sentencia de condena por el delito de violación de datos personales, luego no es aceptable que=sé diga con certeza que era Andrés Mauricio quien chateaba con la menor desde el número 3206995439, en especial sobre temas de inducción a prácticas sexuales, máxime que dicha línea era utilizada por diferentes personas, sobre todo personal de la Policía, entre ellos uno llamado Daniel con quien la menor también sostenía conversaciones; /v) Quedó establecido que el dueño de la línea era el señor Miguel Ángel Correa Giraldo, conforme lo dejó señalado éste testigo y a la vez propietario de la tienda, ubicada cerca del comando de la Policía; v) No se probó si en efecto fue su

representado el que diera uso al mismo, al contrario quedó claro por el

Radicado: 2016-00077-01

Procesado: Andrés Mauricio Quiroga Tamayo Actos Sexuales con menor de 14 años Asunto: confirma %////// g%,,,,,, de =f2/¿///z;/9]º// A a7 Prnal dueño de la línea, que ésta le fue asignada años atrás y era utilizada, no solo para llamadas personales, sino también que prestaba el servicio de venta de minutos a diferentes personas, entre ellas a varios Policías adscritos a esa Estación, situaciones que dejan dudas sobre si en realidad era Andrés Mauricio quien le hacía esa serie de peticiones sexuales a la niña; vi) No se estableció en desarrollo del juicio oral, ni tampoco durante la investigación, que la víctima hubiera dicho que era Andrés Mauricio quien le escribía o le hacía esta clase de peticiones sexuales vía celular, solo lo-dedujo que porque lo veía desde la ventana. Con todo, la prueba reina .de la condena para su defendido, surge del interrogatorio que la misma Juez falladora le hizo a la menor víctima en el juicio y no de la Fiscalía.

En cuanto al reconocimiento fotográfico que hicieron la menor y su madre, menos se puede tener como argumento para decidir sobre la certeza de los hechos y en especial de las conversaciones, por cuanto es cfarg que lo conocen, en virtud a que la menor lo señaló a su madre y abuela, pero que por sí solo no constituye prueba, como tampoco el reconocimiento hecho por la menor en juicio, se tiene que ella dice que-esél con quien conversaba porque así lo pensó siempre,

pero no puede asegurar que en efecto fue él. Solicita se revoque la sentencia condenatoria y en su lugar se absuelva a su defendido, toda vez que de los elementos materiales probatorios presentados en el juicio señalan la inocencia de su prohijado, por cuanto desde un comienzo por parte del Ente Fiscal no hubo claridad con relación a los delitos que se le imputaron, basta con observar la imputación y su reformulación por delitos diferentes, como son por Acto Sexual abusivo con menor de catorce años y violación de ?? , 4 Za , í/ £(“/W¿//('(l de €/(n/(r¡/¡áf(/ Z — Irtunal (/////fº//// VA /?////)/9r/ ZA ZAZ datos personales, para terminar aplicándose una sentencia condenatoria por el primer delito y absolviendo por el otro, permaneciendo latente la presunción de inocencia en cabeza de su representado. Consideraciones de la Sala

1. Problema jurídico Se concentra en analizar, si la valoración dada por la Juez de instancia a las pruebas presentadas en el juicio oral, en especial los testimonios de la pequeña ofendida y de su progenitora, conducen de manera inequívoca a la comisión de la conducta y a la responsabilidad enrostrada al acusado, o si como lo advierte la impugnante son esos mismos testimonios los que no permiten llegar a la decisión primigenia, aflorando solo dudas insalvables que deben resolverse a favor de su representado.

2. Los medios probatorios y su valoración Como bien en oportunidades se ha dicho, la actividad probatoria es reconstructiva de acontecimientos pasados, los cuales han de

conducir al juez a determinar si la hipótesis de la norma ocurrió o no, valiéndose de los diferentes medios probatorios consagrados en la Ley, y para ello el fallador debe controlar la cadena del proceso de conocimiento con respecto a cada medio de prueba, para que pueda asumir de manera crítica, consciente y controlada, la información que estos medios aportan al juicio, y entonces concluir si merecen o no credibilidad sobre la realidad de lo acontecido, para emitir el í”…c:c<…du 2018 G£"”T <!1

Precesado: André ricio Quiroga Tame Delito: Áctos Sexuales con menor de 14 an JLAsunto: confirma %)rí/)/¿(º(¿— de Colombia :/¿?/-:—=///V ///// %Á'va r ae e_%/ (//() aa Pral consiguiente fallo de exigibilidad o abstenerse de hacerlo. Así pues, la valoración probatoria debe ceñirse entonces a los métodos de contemplación de las pruebas, como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia?: “El método de contemplación de las pruebas en materia penal es la persuasión racional o sana crítica, que enseña que las pruebas deben ser apreciadas en cónjunto, de forma articulada con los demás elementos probatorios y evidencias del proceso, de acuerdo con las reglas de la lógica, de la ciencia, de la experiencia ydel sentido común, y en todo caso, bajo la condición funcional al juez de exponer de manera razonable el mérito que les asigna, en tanto que toda sentencia debe tener-una “fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con identificación de los motivos de estimación y desestimación de

las pruebas válidamente admitidas en el juicio”s.

3. De la prueba recaudada Pues bien, revisada la prueba¡:'practicada durante el debate probatorio, advielra tSeala que en efecto la recaudada, en especial la testimonial, está conétituida por las exposiciones de la pequeña víctima J.D:D.L. y de su progenitora Ángela María López Sánchez, quienes m _hiféstaron cómo fueron los actos libidinosos del señor Andrés Mauricio Quiroga Tamayo en contra de la primera de las nombradas La Defensa plantea que los relatos de las testigos son de señora Juez en su sentencia primigenia, mientras que para ésta, sus dichos, por ser tan sencillos y espontáneos, son prueba de que lo manifestado por la chiquilla y su madre se corresponde con la verdad.

De acuerdo entonces al reproche defensivo, máxime que en su concepto no se probó en la audiencia pública la comisión de los actos ? Proceso No. 32103 (2009) En sentencia del 8 de noviembre de 2007, rad. núm. 26411, la Corte se refirió ampliamente a la forma de apreciación de pruebas en el proceso penal, ello, independientemente del sistema de juzgamiento (L. 600 de 2000, ley 906 de 2000); ib. sentencia del 5 de noviembre de 2008, rad. núm. 29678. 9

Radicado: 2015-00077-01

Procesado: Andrés Mauricio Quiroga Tamayo Delito: Actos Sexuales con menor de 14 años Agunto: confirma %%WZ/K?'¿¿- de %n/n mbia

Ne TFrtuinal f/a/f/7'/r/ “ %/9///4; a Penal sexuales en la pequeña J.D., pues ésta en momento alguno dijo saber que era Andrés Mauricio Quiroga quien le escribía o le hacía esta clase de peticiones sexuales, solo lo dedujo porque lo veía desde la ventana, pero ningún debate se realizó sobre este aspecto, siendo menester entonces, que la Sala repase el testimonio de la infante durante el juicio para determinar si le asiste o no razón a la profesional de la defensa en cuanto a tal aspecto. Esto fue lo que dijo en juicio la menor J.D.D.L.. - “Mi abuela Deysi vivía en el Barrio San José y en-noviembre.o-Diciembre de 2016 se pasó para Campoamor... No recuerdo qué tiempo vivió mi-abuela en el barrio San José. Mi abuela cuando vivía en el Barrio San-José trabajaba en la tienda y les hacía de comer a los policías de la Estación 100. Era una tienda surtida, vendía varias cosas. La tienda quedaba en la misma casa donde vivía mi abuela...En tiempo de estudio únicamente iba los fines de semana donde mi abuela, pero en las vacaciones las pasaba allá con ella...-Para el año 2015 yo tenía dos amigos Policías de ahí de la Estación 100, uno era-Auxiliar de la Policía y el otro era ANDRES MAURICIO QUIROGA. El auxiliar se“llamaba DANIEL, no recuerdo los apellidos, tampoco recuerdo muy bien la fecha en que-conocí al Auxiliar Daniel, pero creo que fue en el mes de diciembre de 2015.

La relación y amistad con Daniel era por Whats App, pero no nos citábamos ni nada de eso, eraxuna charla normal de amigos...A Andrés Mauricio Quiroga lo conocí en el mes de Noviembre de 2015, en la tienda de mi abuela, me pidió el número del celular y yo se lo di; no me acuerdo del número del celular que le di... No recuerdo con exactitud la fecha en, de ese noviembre, pero creo que era un fin de semana, porque yo todavía estaba estudiando...No guardé en mi equipo el número de celular que le di a Andrés Mauricio...En ese mes de noviembre, Andrés Mauricio empezó a hablarme por Whats App, empezó a comunicarse, a presentarse, todo normal...Cuando Andrés Mauricio enpezó a comunicarse, yo sabía que era él, porque cuando se comunicó por primera vez yo tenía una foto de la cara de él, únicamente se le veía la cara, después de unas semanas la cambió por una foto de Manizales y luego ya no tenía foto. Después de que dejamos de hablar un tiempo, yo eliminé el chat de Andrés Mauricio, y yo ya no quería saber nada de él y como él tampoco se comunicaba lo eliminé... En el mes de noviembre no nos pusimos cita, ni tampoco nos vimos personalmente... Al terminar los estudios en noviembre de 2015, en diciembre me fui para donde mi abuela Deysi, porque a ella le dio una trombosis y estaba muy mal, por lo que me fui para donde ella a hacerle compañía y a ayudarle en la casa... Una noche Andrés Mauricio estaba en la Estación 100 y yo estaba en la ventana del segundo piso de la casa de mi abuela y me daba a entender que le diera el número del celular,

CD No. 11 del juicio oral del 8 de marzo de 2017 en cámara gesel. 10 Q?/J//Z//(f(¿ de %>/r mbia . Ay 7 %////// a/f///f/ ZA <º////í/(/)'//ía' H Prnal lo que efectivamente hice, le tiré un papel con el número, lo recogió, se paró en la esquina y me escribió que no me había vuelto a escribir porque se le habían borrado unos contactos... Yo no recuerdo la fecha que llegué a donde mi abuela a pasar vacaciones con ella. No estoy segura si el número del celular que Andrés me dio en la segunda oportunidad era el mismo de la primera vez, pero creo que no era el mismo... la primera vez que nos comunicamos fue por Whats App, no por voz, ya en la segunda vez que nos volvimos a comunicar si fue a voz. Andrés era quien me llamaba, yo lo hacía algunas veces, pero él me cortaba y luego me devolvía la llamada... Las conversaciones sobre sexo se empezaron a dar en una oportunidad que Andrés me preguntó que sí tenía fotos privadas, sí yo sabía qué eran fotos privadas y me empezó a pedir que le enviara fotos privadas y yo sin ninguna razón y sin pensar, se las envié, y ya él empezó a hablar de sexo y yo le respondía y de ahí en adelante empezamos a hablar de sexualidad.:. inicialmente Andrés me pedía que le enviara fotos y yo lo hacía, pero fotos normales, luego vino la pregunta sí yo sabía qué eran fotos privadas y yo le contesté que sí, ya vinola petición de que le enviara fotos privadas mías, de los senos y yo sin querer se las envié, pero con

ropa interior, él me pidió que me quitara el brasier y yo le envié la foto sin brasier... Yo entiendo por fotos privadas aquellas de la persona desnuda, mostrando los senos, la vagina. Cuando Andrés me pidió la foto de los senos, me dijo que con la cara, es decir, que también me viera la cara, porque quería verme también la cara y también le envié la foto como me la pedía... En momento alguno yo le pregunté a Andrés para qué quería las fotos... Yo le envié las fotos en esas condiciones, porque quería experimentar, saber cómo era, y también pensaba en las consecuencias que me podía traer ello, pero no medí esas consecuencias... Empezamos a hablar como si fuéramos novios, porque él me decía que yo era muy linda, muy hermosay yo me estaba enamorando y sin querer le envié las fotos... Luego me empezó a preguntar si me gustaban las películas porno y yo le decía que no, que nada que ver, pero le comenté a una amiga mía, ella tenía un amigo que le hablaba de sexualidad, pero ella supuestamente me aconsejaba pero no era lo correcto y entonces yo empecé también a hablarle de sexo a Andrés Mauricio y ya éste me decía que a él le gustaba el sexo oral, que la mujer estuviera arriba y él abajo, pero ambos haciendo sexo oral, es decir, de ahí en adelante todas las conversaciones entre nosotros dos era de sexo. Yo en ningún momento le entregué mi celular a mi mamá, ella me lo arrebató una mañana que estaba donde mi abuela, yo estaba en la habitación de arriba, llegó mi mamá, me vio chatear, me arrebató el celular, me llevó para la casa y se puso a

revisar las conversaciones, observando lo que él me decía y me escribía Andrés Mauricio, también vio las fotos que yo le había enviado a Andrés y por eso se dio cuenta de todo lo que estaba pasando entre nosotros, ella se puso a llorar, me preguntó que quién era esa persona para denunciarlo, yo le dije que era Andrés Mauricio, un Policía de la Estación 100, que era la misma persona que la había saludado el otro día en esa cafetería y que ella lo había visto, y entonces ya lo demandó en Enero... Yo si me di cuenta que mi mamá había entregado mi celular a la Fiscalía y que la Fiscalía había extraído todas las conversaciones sostenidas con Andrés Mauricio. 11 Tratana .ºa/l”/'//' de Ú/2./AÁ/ /9J// 4 Ú//// <Ú/?;//// La Fiscalía le pone de presente a la menor el documento, a través del cual fueron extraídas las conversaciones telefónicas sostenidas con el acusado, señalando que tuvo la oportunidad de leer apartes de dicho documento y lo que allí consignado corresponde a la verdad tal cual, además, que dentro de los números de celular que aparecen, están el que era su número y el otro lo reconoce como el que pertenecía a Andrés Mauricio con el que chateaba. “Cuando Andrés Mauricio me empezaba a hablar cosas sexuales, luego me pedía que yo le hablara a él también cosas sexuales, yo le decía que me daba pena, pero él me insistía y me decía que él me enseñaba y que no me diera pena y entonces yo le empezó a escribir cosas sexuales, pero yo no miraba si

si o no. Andrés me decía que lo tenía erecto y esas cosas y que le dijera cómo me sentía cuando él me decía todo eso, o que yo le dijera algo para que él se excitara, yo le insistía que me daba pena, pero él me decía que tranquila que él me enseñaba...cuando Andrés Mauricio me decía que lo tenía todo rojito, era que se refería a su parte íntima, demás que era-por las fotos que yo le enviaba que lo excitaba. Cuando él me decía que “está muy linda mamacita”, era porque se refería a las fotos que yo le enviaba con y sin brasier... Yo entendía perfectamente lo que Andrés me quería decir, cuandome manifestaba que “que rico un besito...para estas ganitas”, yo creo, o pienso que era en mis senos o no sé si en otra parte...Cuando él decía que “para hacerte el amor si tu lo deseas hasta excitarte y digas que hagamose l amor”, yo lo entiendo como una propuesta para hacer el amor. Supuestamente él me decía que le atraía mucho, que yo le fascinaba, es decir, a él solamente le gustaba mi cuerpo...” Como se observa, dicho testimonio desde un principio ha sido coherente; sin vacilaciones, fue directo en afirmar que era con Andrés Mauricio Quírogat Tamayo, el Patrullero de la Policía con quien sostenía las conversaciones de tipo sexual, era a él a quien le enviaba las fotoébrivadas; al punto de sentir escozor por ello, tal y como se logró establecer en la audiencia del juicio y que la Sala tuvo la oportunidad de observar, cuando la Fiscalía le solicita a la Defensora de Familia, le pregunte a la menor y teniendo en cuenta que tuvo la

oportunidad de ver el documento, recuerde las conversaciones sexuales que tuvo con Andrés Mauricio, interviene la Defensora de Familia manifestando que la niña le dijo extra micrófono que todo lo que está escrito en el documento es cierto, que lo que hablaron de sexo es lo que está ahí consignado, solicitando que no le hagan repetir lo ya dicho en la audiencia, porque le da pena decirlo, siente 12 D , A E— , Í/ 1 r/¡r¡Á/rrw de (/(// mbiía Daibnal (]%rj/7h/' 7 _/7/Áf;/////Á) verguienza hablar de ello, todo lo que está escrito ahí no lo ha querido decir en la audiencia es por pena, reflejando la niña una actitud de angustia y escozor, a punto de ponerse a llorar. Así mismo, durante el debate probatorio, la infante recuerda que las palabras escritas desde su celular fueron por ella tal cual están allí, y las trazadas del otro número celular, lo fueron por Andrés Mauricio conforme aparecen. Reconoce que los números celulares que aparecen en el documento, el primero era de ella, 3218772999 y el otro número, el 3206995439 es el de Andrés Mauricio Quiroga. Reconoció e hizo lectura del documento que contiene las fechas de las conversaciones de ambos números, tales como el 1 de enero de 2016, 28 de diciembre de 2015, 5 de enero de 2016, 27 de diciembre de

2015. En el documento no aparecen otros números de celulares diferentes a los de ella y Andrés Mauricio. Aclaró, que todas las

conversaciones de chat corresponden a esas dos líneas telefónicas nada más, son diálogos de finales de diciembre de 2015 y a comienzos de enero de 2016, y esas eran las conversaciones por chat, todas las comunicaciones fueron entre ellos dos y en los términos que aparecen en el documento, cuando estaba de vacaciones donde la abuela y Andrés Mauricio trabajaba en la Estación 100 del barrio San José. Las conversaciones corresponden a cualquier hora del día y en las noches hasta que ella se acostaba, a las 9, 10, o hasta las 11. Esa exposición, sin presión alguna por parte de la joven en desarrollo del debate público, conforme lo pudo constatar esta Corporación a través de los audios, junto con la demás prueba testimonial y documental, no permiten el menor destello de duda sobre 13 )D, A7 a ; ÓL(/)I/JÁ(WÍ (/(' (/f/(u'/¡á'(¡ DFrtauna! %///'/?r/' 76 _/;//n//19///f¡ f/////(/£/>/// la real ocurrencia de los hechos en las circunstancias temporoespaciales ya analizadas, y menos en cuanto a la responsabilidad del joven Andrés Mauricio Quiroga Tamayo, sin que le asista razón entonces a la censora en desmentir la declaración de la víctima y que en momento alguno expresó que fue con aquel con quien practicaba conversaciones y mensajes de WhatsApp de tipo sexual, porque su actitud en sede de juicio oral, aparece espontáneo y firme, pero sobre todo reiterado y unidireccional. La declaración de la joven ofendida no-es insular ni aislada, tampoco está huérfana de respaldo probatorio, simple y llanamente

porque se cuenta con el testimonio de la señora Ángela María López Sánchez, madre de aqguella, quien desde el momento mismo de enterarse de la clase de conversaciones que su hija mantenía con otra persona, decidió ponerlo en conocimiento de la Fiscalía, haciendo entrega voluntaria del celular, así lo dio a conocer la citada testigo en su testimonio y en presencia de la Juez de conocimiento: “Un viernes, no me acuerdo de la fecha, llegué a la casa de mi señora madre, como lo hacía casi todos los días y la niña estaba en la parte de arriba, donde están las habitaciones y la vi hablando por celular, desconocía con quien hablaba, por lo que le arrebaté el celular, la niña se asustó mucho y se puso a llorar, diciendome que hablaba con un policía, y al revisarle la conversación ésta era de sexo, donde le pedía fotos pornográficas, hablé con mi mamá y nos pusimos de acuerdo para formular la denuncia, porque la niña ya me había dicho que estaba hablando con un policía de la Estación de San José. Recuerdo que fue un viernes de enera que se celebraban las ferias acá en Manizales, porque cuando fui a presentar la denuncia, me dijeron que esperara hasta después de ferias, o sea hasta enero de 2016...La niña estaba chateando, la observé hablar con un hombre pero no sabía con quién, la niña estaba de espaldas cuando yo subí y por eso no se dio cuenta cuando llegué, le arrebaté el celular y me llevé a la niña para la casa, porque pensé que era lo mejor para ella. Ya en horas de la tarde revisé el celular de la niña, revisé el whatsApp, y el

Chateo lo hacía con un auxiliar de la Policía y con otro muchacho con quien me pareció normal la conversación, pero la conversación anormal era la que aparecía con el Patrullero de la Policía, pero no recuerdo el nombre. Recuerdo que con ese número habían (sic) varias conversaciones, pero no habían fotografías... Al observar las conversaciones, el tipo le hablaba de groserías, guachadas de puro sexo, 14

Radicado: 2015-00077-01 s Mauricio Quiroga Tamayo Ásunto: confirma Fa _.º/&/)&º// 7 de %97/ ( aa Penal solicitándole además que le enviara fotos, la niña ni siquiera sabía cómo hablarle sob

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...