TSDJ Manizales - AP2016 00270 01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2016 00270 01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
2“.Instancia No 2016 00270 01
Procesado: Jorge Humberto Caæas Giraldo Delito: Acceso carnal violento Asunto: decide la apelaci(cid:243)n de auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 473 Manizales, Caldas, diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).
I. ASUNTO A la Sala le compete resolver el recurso de apelaci(cid:243)n que impuls(cid:243) el defensor del acusado, contra la decisi(cid:243)n de la Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales, de negar la petici(cid:243)n de preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n que se adelanta contra JORGE HUMBERTO CA(cid:209)AS GIRALDO por el punible Acceso carnal violento.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Describi(cid:243) la Fiscal(cid:237)a en el escrito de acusaci(cid:243)n1, que el 9 de febrero de 2016 la Seæora YERICA OROZCO PATI(cid:209)O, denunci(cid:243) 1 Folio 13. 1 2“.Instancia No 2016 00270 01
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que su expareja sentimental Jorge Humberto Caæas Giraldo, el d(cid:237)a 7 de febrero de 2016 en la Calle 68B No. 39-40 Barrio Malhabar Alto de Manizales, la agredi(cid:243) f(cid:237)sicamente, y coaccionÆndola con un arma cortopunzante (cuchillo) la oblig(cid:243) a tener relaciones sexuales con Øl.
2. El 17 de enero de 2017 se realiz(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n2. La de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n tuvo lugar el 14 de febrero siguiente3, y la preparatoria de juicio oral se instal(cid:243) el 21 de marzo de 20174.
En curso de la œltima, la defensa elev(cid:243) la petici(cid:243)n preclusiva, cuya negativa, gener(cid:243) la interposici(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n que procederÆ a resolver esta Sala de decisi(cid:243)n.
III. LA SOLICITUD DE PRECLUSI(cid:211)N
Y LA OPOSICI(cid:211)N DE LA FISCAL˝A
1. El defensor invoc(cid:243) la causal establecida en el numeral 1 del art(cid:237)culo 332 de la Ley 906 de 2004, para solicitar la preclusi(cid:243)n de esta investigaci(cid:243)n. 2 Folio 11. 3 Folio 21 4 Folio 25. 2 2“.Instancia No 2016 00270 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esgrimi(cid:243) contar con una declaraci(cid:243)n jurada en la cual, la denunciante Yerica Orozco Patiæo, compaæera permanente del procesado, expres(cid:243) bajo la gravedad de juramento que no declarar(cid:237)a en el juicio, amparada en el art(cid:237)culo 33 de la C.Pol. y siendo la œnica testigo de los hechos –adujo el expositor-- deb(cid:237)a culminarse la actuaci(cid:243)n penal contra su defendido.
2. La Fiscal(cid:237)a se opuso a tal pretensi(cid:243)n, y esgrimi(cid:243) que la seæora Orozco Patiæo deb(cid:237)a comparecer a estrados y acogerse, si era su deseo, al derecho de no declarar. Adicionalmente –arguy(cid:243)— no es viable terminar el proceso por esa raz(cid:243)n, pues ademÆs de la declaraci(cid:243)n, la Fiscal(cid:237)a cuenta con otras pruebas.
Adicionalmente consider(cid:243) que la pretensi(cid:243)n es improcedente.
3. El agente del Ministerio Pœblico enfatiz(cid:243) en que son varias las pruebas con que cuenta la Fiscal(cid:237)a para sustentar la acusaci(cid:243)n, y que en juicio la denunciante puede manifestar su intenci(cid:243)n de sustraerse de declarar.
La existencia de tal documento no significa que los hechos no hayan ocurrido –acot(cid:243)--, y no se configura la causal invocada.
4. La Representante de la v(cid:237)ctima coadyuva la petici(cid:243)n de la
Fiscal(cid:237)a. 3 2“.Instancia No 2016 00270 01
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IV. LA DECISI(cid:211)N La juez adujo que la petici(cid:243)n era carente de motivaci(cid:243)n, pero que proceder(cid:237)a a resolver la misma.
Se refiri(cid:243) a la figura de la preclusi(cid:243)n y a la causal invocada, para puntualizar que era objetiva y que se refer(cid:237)a a las hip(cid:243)tesis de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, conforme los art(cid:237)culos 82 del C.P y 76 de la Ley 906 de 2004. Aclar(cid:243) que la solicitud se encamina a manifestar un desistimiento por parte de la presunta v(cid:237)ctima, mas, conforme el art(cid:237)culo 76 del CPP, este delito no requiere querella, es investigable de oficio, y, en consecuencia no admite ser desistida. Del documento, adujo que si se pretend(cid:237)a practicar como prueba, deb(cid:237)a seguirse para lo preciso, la dinÆmica establecida, y que ya en escena del juicio oral, se determinarÆ si se acepta o no, el amparo bajo el cual la denunciante busca no declarar.
V. LA APELACI(cid:211)N El defensor solicit(cid:243) tener en cuenta la declaraci(cid:243)n juramentada de YESICA OROZCO PATI(cid:209)O, en cuanto asegura ser
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la compaæera permanente del procesado, y enfatiz(cid:243) en que con esa nuda declaraci(cid:243)n, surg(cid:237)an para ella los derechos reconocidos en el art(cid:237)culo 33 Constitucional. Expres(cid:243) que por econom(cid:237)a y lealtad procesales, se presenta la documentaci(cid:243)n a las partes, ya que la denunciante es la œnica testigo de los hechos, y no es posible demostrar responsabilidad del procesado –en su criterio— con los demÆs elementos de prueba. Por ende, solicit(cid:243) revocar la decisi(cid:243)n de primer grado, y decretar la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico
1. Ataæe a la Sala determinar si, tal como lo consider(cid:243) el juez de instancia, se inviabiliza acceder a la petici(cid:243)n preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n elevada por la defensa.
2. La inconformidad del recurrente radic(cid:243) en que la juez se neg(cid:243) a refrendar la declaraci(cid:243)n jurada de la v(cid:237)ctima –denunciante-- para efectos de precluir la investigaci(cid:243)n que se adelanta contra 5 2“.Instancia No 2016 00270 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Jorge Humberto Caæas Giraldo, por el punible Acceso carnal violento. Sea lo primero seæalar que la œnica etapa establecida para la prÆctica probatoria es la audiencia de juicio oral, conforme lo norman los art(cid:237)culos 366 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Y a ese estadio se reserva, por lo general, las elucubraciones relacionadas con la responsabilidad penal del procesado. Sin embargo, existen figuras que admiten una discusi(cid:243)n adelantada sobre algunos aspectos de la acusaci(cid:243)n, con miras a terminar de forma anticipada el proceso, bien porque se apeg(cid:243) el interesado a un mecanismo de allanamiento a cargos, ora, porque la Fiscal(cid:237)a, defensa o Ministerio Pœblico –los œltimos con las restricciones legales pertinentes—, elevaron petici(cid:243)n a la juez en sentido de que se precluyera la investigaci(cid:243)n.
3. Si alguna de las partes busca optar por la œltima iniciativa, deberÆ apegarse a los criterios contenidos en el art(cid:237)culo 331 y siguientes de la Ley 906 de 2004.
La parte que invoque la causal deberÆ demostrar la ocurrencia de la misma, a tono con lo reglado en el art(cid:237)culo 333 del citado compendio normativo. 6 2“.Instancia No 2016 00270 01
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4. Para la Sala, al igual que para la juez de primer grado, la defensa no demostr(cid:243) la ocurrencia de la hip(cid:243)tesis evocada, que tal como tambiØn se argument(cid:243) en primer grado y como lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia5, se refiere a los eventos que configuran causales de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal.
El fundamento fÆctico de la petici(cid:243)n no encuadra en las situaciones enlistadas en la Ley 906 de 2004. El defensor ni siquiera present(cid:243) alguna argumentaci(cid:243)n con miras a establecer tal condici(cid:243)n. Pretendi(cid:243) el peticionario de un lado adelantar un planteamiento y decisi(cid:243)n jurisdiccional, llamadas ambas a sucederse œnicamente en el foro de la audiencia de juicio oral; y de otro, sobreponer al proceso un desistimiento que no tiene vocaci(cid:243)n de prosperidad, por la naturaleza del delito que se investiga.
5. Sin lugar a mayores disquisiciones al respecto, y avizorando lo nuda de la argumentaci(cid:243)n del recurrente en los aspectos ya mencionados, la Sala procederÆ a confirmar el prove(cid:237)do de primer grado. ₰ 5 Prove(cid:237)do del 17 de octubre de 2012. M.P. Mar(cid:237)a del Rosario GonzÆlez Muæoz. 7 2“.Instancia No 2016 00270 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por raz(cid:243)n y mØrito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, CONFIRMA integralmente la providencia de la fecha y naturaleza anotadas, pero por las razones atrÆs seæaladas. Dispone remitir las diligencias al Juzgado de origen. Contra esta decisi(cid:243)n no proceden recursos.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE,
Los Magistrados,
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ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria 8