TSDJ Manizales - AP2016 00282 01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2016 00282 01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz Aprobado por acta No. 305 de la fecha Manizales, dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Asunto. Resuelve la Sala la apelación interpuesta por el interno Hoover Alberto Rodríguez Ramírez, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, a través de la cual negó la libertad por pena cumplida incoada por el recurrente. Antecedentes procesales
1. El Juzgado Penal del Circuito de Anserma, mediante providencia del 02 de marzo de 2017, condenó al señor Hoover Alberto Rodríguez Ramírez a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, al hallarlo responsable de la conducta punible de “Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones”, sin subrogados ni sustitutos penales.
2. Mediante auto No. 1173 del 08 de julio 2019, el Juzgado Segundo Vigía de esta ciudad, le concedió la libertad condicional con un periodo de prueba de 20 meses, previa suscripción del acta de compromisos, no obstante, con providencia de fecha 03 de septiembre
Auto 2ª Instancia EPMS Radicado: 17042600004020160028200 NI 2985
Procesado: Hoover Alberto Rodríguez Ramírez
Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego Decisión: Revoca exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ de 2021, auto No. 1543, se le revocó el subrogado concedido, previo el trámite contenido en el artículo 447 del Instrumental Penal, indicándose que debía terminar de purgar de manera intramural lo que resta de la pena.
3. Mediante auto del 22 de octubre de 2021, el Despacho legalizó la detención del señor Rodríguez Ramírez, encontrándose privado de la libertad desde esa calenda.
4. El 31 de enero del año que avanza, la Asesora Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Anserma, allegó la solicitud de libertad por pena cumplida invocada por el interno.
5. La Juez Segunda Vigía de Manizales, mediante auto No, 263 de la misma calenda, negó la solicitud del interno por cuanto llevaba en detención física 53 meses y la pena impuesta fue de 54 meses, por lo que aún no era procedente otorgar la libertad aludida
6. El condenado interpuso el recurso de apelación mostrado su inconformidad respecto a que el Juzgado no tuvo en cuenta todo el tiempo de redención de pena y si bien el Despacho hace alusión a unas medidas sancionatorios, las Resoluciones Nos. 483, 076 y 119, en su carpeta no se encuentran y tampoco en la cartilla biográfica, solo se
evidenció la Resolución No. 287 del 24 de noviembre de 2022, mediante la cual se le sanciona con 120 días de pérdida de redención de pena. Por lo tanto solicitó, revocar la citada providencia y en su lugar conceder la libertad por pena cumplida. 2 Auto 2ª Instancia EPMS Radicado: 17042600004020160028200 NI 2985
Procesado: Hoover Alberto Rodríguez Ramírez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego Decisión: Revoca exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ
7. Mediante auto fechado el 23 de febrero del año en curso, el Juzgado Cuarto Ejecutor de Manizales, dispuso conceder el recurso de apelación ante esta Corporación, aclarando que dicho Despacho, fue creado mediante Art. 31 Literal J Acuerdo PCSJA 22-12028 del 19 diciembre de 2022, y a partir del 02 de febrero de la presente anualidad, le fue asignado el conocimiento de la presente causa.
Consideraciones del Tribunal Conforme al numeral 6º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, a la Sala le corresponde desatar el recurso de apelación interpuesto en contra la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales. De manera preliminar, advierte esta Corporación que si bien el recurrente indicó que en el expediente no obran las Resoluciones N°438 del 04 de septiembre de 2020, 076 del 09 de marzo de 2021 y 1119 del
22 de abril de 2021, por medio de la cual se le sanciona con “perdida de 60, 80 y 60 días de redención”, y es lo que motivó la calificación en el grado de “mala”, dicha situación no fue puesta en conocimiento en el auto que se confuta1, sino en la providencia 262 del 31 de enero del año en curso. Aclarado lo anterior, advierte la Sala que el señor Hoover Alberto Rodríguez Ramírez ha estado privado de la libertad en la presente causa penal en dos períodos, esto es, del 09 de noviembre de 2016 al 1 Cfr. “23AutoInterllcutorioLobertadporPenaCUmplida” 3 Auto 2ª Instancia EPMS Radicado: 17042600004020160028200 NI 2985
Procesado: Hoover Alberto Rodríguez Ramírez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego Decisión: Revoca exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ 08 de julio de 2019 y del 22 de octubre de 2021 a la fecha, llevando en detención física, cuatro (4) años y nueve (09) días de prisión y por concepto de redención de pena a la fecha se le han reconocido cinco (05) meses y veintidós (22) días, para totalizar cincuenta y cuatro (54) meses y un (01) día, queriendo decir con ello que ha cumplido la pena impuesta.
Conforme a ello, se procederá a conceder la libertad por pena cumplida a favor del señor Hoover Alberto Rodríguez Ramírez, para lo
cual, se emitirá la respectiva boleta de libertad ante la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Anserma. La Institución Penitenciaria hará efectiva la libertad por cuenta de este proceso, debiendo realizar verificación de que en contra del señor Rodríguez Ramírez, no haya requerimientos judiciales vigentes, evento en el cual, procederá de inmediato a poner a disposición de la autoridad competente al interno. Para ese efecto, se dispone que a través de la Secretaría de esta Corporación, se cumplan todos los trámites necesarios. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala de Decisión Penal-, R e s u e l v e: Primero: Revocar la providencia proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, 4 Auto 2ª Instancia EPMS Radicado: 17042600004020160028200 NI 2985
Procesado: Hoover Alberto Rodríguez Ramírez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego Decisión: Revoca exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ a través de la cual negó la libertad por pena cumplida incoada por el interno, conforme a lo acotado en precedencia.
Segundo: Disponer la libertad por pena cumplida del señor Hoover Alberto Rodríguez Ramírez, identificado con la cédula de
ciudanania No. 1.054.923.336 a partir de la fecha, siempre que no sea
requerido por otra autoridad judicial, en consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad ante el ante la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Anserma, Caldas.
Tercero: Devolver las diligencias al Juzgado Cuarto Vigía de esta ciudad, para los fines pertinentes.
Notifíquese y cúmplase. Antonio Toro Ruiz José Noé Barrera Sáenz Gloria Ligia Castaño Duque Mónica María Builes Naranjo Secretaria 5