TSDJ Manizales - AP2016-00494-00
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2016-00494-00
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Auto de Ejecución 2º Inst. No. 2016-00494-00 Cristian Camilo Sierra Rocha TD 637008784 – N.U. 987236 – Pabellón 6
Decisión: Confirma exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado por Acta No. 193 de la fecha Manizales, trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
1. Asunto Es la ocasión para que la Sala desate el recurso vertical entablado por el condenado Cristian Camilo Sierra Rocha en contra del auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, el 15 de noviembre de 2022, que desestimó la redención de pena por él solicitada.
2. Antecedentes procesales 2.1. El señor Cristian Camilo Sierra Rocha, actualmente se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas), condenado por el delito de homicidio agravado.
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Decisión: Confirma exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá
ftÄt cxÇtÄ 2.2. De idéntica forma, consta en la actuación circulada en esta instancia que el Director de la CPAMS de La Dorada, remitió la documentación ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, para realizar el trámite de redención de pena del señor Cristian Sierra Rocha, anexándose el “Certificado de Cómputo N°18630208 entre el 1-04-2022 y el 30-062022” y “Certificado de Calificación de conducta nacional”. 2.3. El 15 de noviembre de 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas resolvió de manera adversa la aspiración del condenado, explicando que el artículo 101 del Código Penitenciario y Carcelario, estableció los requisitos que se debían tener en cuenta para la redención de pena por trabajo. “ARTÍCULO 101. CONDICIONES PARA LA REDENCIÓN DE PENA. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación”. De tal manera que el señor Sierra Rocha no cumplía con la totalidad de las condiciones establecidas allí. Se hizo énfasis en que
con fundamento en el certificado de cómputos N° 186244130, la conducta del período comprendido entre abril y junio del 2022 fue 2 Auto de Ejecución 2º Inst. No. 2016-00494-00 Cristian Camilo Sierra Rocha TD 637008784 – N.U. 987236 – Pabellón 6
Decisión: Confirma exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ catalogada en el grado de MALA, lo que impedía reconocer la redención de pena impetrada. 2.4. El señor Sierra Rocha exteriorizó su descontento, impulsando el recurso de apelación, sosteniendo que el Juzgado aplicó una doble sanción por un mismo hecho. Dado que ya había sido sancionado por la CPAMS La Dorada con la pérdida del derecho a 05 visitas, la cual cumplió en el mes de mayo de 2022, de esta forma consideró que quedaba la sanción a paz y salvo.
Adujo que la pérdida del derecho a redimir pena en los meses de abril, mayo y junio, reflejaba una segunda sanción, la cual agravaba su situación de manera sustancial y terminaba siendo desproporcionada. Culminó solicitando que se revoque el fallo emitido en el auto interlocutorio 3254 del 15 de noviembre de 2022 y se le permitiera la redención de pena de las 216 horas, ya que, de no hacerlo se estaría incurriendo en una doble sanción por una misma falta.
3. Consideraciones de la Sala
3.1. De conformidad con las previsiones del artículo 34-6 de la Ley 906 de 2004, el Tribunal es competente para definir el recurso de 3 Auto de Ejecución 2º Inst. No. 2016-00494-00 Cristian Camilo Sierra Rocha TD 637008784 – N.U. 987236 – Pabellón 6
Decisión: Confirma exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ apelación promovido por el condenado en contra de la providencia interlocutoria adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada Caldas, mediante la cual dispuso no acceder a la contabilización de tiempo redimido. 3.2. Teniendo en cuenta tanto las manifestaciones del señor Cristian Camilo Sierra Rocha, como los argumentos esbozados por el Juzgado, habrá de anticiparse que la decisión censurada será ratificada, por las siguientes razones: La solicitud del señor Sierra Rocha tiene como objetivo que se tengan en cuenta para la redención de pena, las 216 horas de los meses de abril a junio de 2022 certificadas por el Centro Penal, a pesar de que su calificación de conducta fue mala, al hacerse acreedor de una sanción en el mes de mayo con la pérdida del derecho a visitas en 05 ocasiones, destacando que sería sancionado dos veces por un mismo hecho.
En ese sentido, debe precisarse que no se está violando el axioma de non bis in ídem, que finalmente recoge su desacuerdo, puesto que la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han
hecho claridad, en que este principio no impide que un mismo comportamiento pueda dar lugar a diferentes sanciones, siempre y que tengan distintos fundamentos normativos y diversas finalidades. Así lo instruyó la sentencia C-870 de 2002: 4 Auto de Ejecución 2º Inst. No. 2016-00494-00 Cristian Camilo Sierra Rocha TD 637008784 – N.U. 987236 – Pabellón 6
Decisión: Confirma exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ “La Corte ha considerado que una misma persona puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos cuando la jurisdicción se diferente dado que tales hechos son calificados como infracciones diversas por regímenes distintos”. 1
Por consiguiente, es claro para la Corte que un mismo supuesto factico, puede derivar en dos consecuencias jurídicas negativas a la misma persona. Postura que ratificó la Corte Suprema de Justicia en la providencia STP 14072-2021 con radicado N° 119867, M.P. Patricia Salazar Cuéllar, frente a un caso con similitud en los supuestos fácticos y jurídicos. En efecto, la máxima autoridad de la jurisdicción penal consideró que imponer la sanción de pérdida de visitas por el incumplimiento del reglamento para internos dispuesto en el artículo 116 de la Ley 65 de 1996 y negar la redención de penas, por no cumplir las condiciones establecidas en el artículo 101 del Código
Penitenciario, en ninguna forma quebrantaba el principio del non bis in ídem, así se expresó: “Toda vez que la sanción impuesta por el Establecimiento Penitenciario corresponde a una sanción de índole administrativa que fue consecuencia del incumplimiento de los deberes y las normas que debe seguir todo interno, mientras que la negativa de redención de pena obedece al incumplimiento de los requisitos dispuestos para la redención de pena”. “… Con esto, se observa que las consideraciones esbozadas en el fallo controvertido están debidamente sustentadas a la ley aplicable (los 1 Sentencia C – 870 de 2002. 5 Auto de Ejecución 2º Inst. No. 2016-00494-00 Cristian Camilo Sierra Rocha TD 637008784 – N.U. 987236 – Pabellón 6
Decisión: Confirma exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ artículos 101, 116 y siguientes de la Ley 65 de 1993), el certificado de conducta y la jurisprudencia constitucional en materia de diversas sanciones sobre un mismo comportamiento, cuando tienen distintos fundamentos normativos”.2
En este asunto, al señor Sierra Rocha se le impuso por la CPMAS de la Dorada la sanción de la pérdida del derecho a las 05 visitas, la que ostenta un carácter administrativo, consecuencia del incumplimiento a sus deberes. A su vez, la negativa a la redención de pena del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de La Dorada, al no estimar las 216 horas certificadas, obedece a la desatención de los requisitos del artículo 101 del Código Penitenciario y Carcelario, para la redención de pena. Así las cosas, ambos correctivos pueden concursar, a pesar de tratarse de los mismos hechos, ya que sus fundamentos normativos son distintos, así como sus finalidades, tal como se explicó. De suerte que, se inclina esta instancia por darle la razón al Juzgado Primigenio cuando no reconoció la redención de pena al interno Cristian Camilo, toda vez que su conducta desplegada en el período a redimir fue calificada en el grado de MALA, por tanto desatiende las exigencias del artículo 101 del Código Penitenciario y Carcelario. 2 STP14072-2021. Radicado N°119867. Magistrada ponente. Patricia Salazar Cuéllar. 6 Auto de Ejecución 2º Inst. No. 2016-00494-00 Cristian Camilo Sierra Rocha TD 637008784 – N.U. 987236 – Pabellón 6
Decisión: Confirma exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, administrando justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: I): Confirma el auto que por vía de apelación ha revisado.
II): Dispone devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Mónica María Builes Naranjo Secretaria 7