TSDJ Manizales - AP2016-01328-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2016-01328-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
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Sistema Acusatorio: 2016-01328-01
JOHN EDWARD ESPINOSA QUINTERO
Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 985 de la fecha.
Manizales, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020).
1. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía frente a la sentencia proferida el día 11 de enero de 2019 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual se absolvió al señor JOHN EDWARD ESPINOSA QUINTERO del delito de Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir que se le atribuyó.
2. HECHOS De acuerdo con el libelo acusatorio, los hechos que regentan la particular actuación, datan del día 28 de agosto del
año 2016, fecha en la cual, en la residencia ubicada en la carrera 13 No. 47F – 22, barrio El Caribe, de Manizales, Caldas, se encontraba reunido un grupo familiar en una celebración, entre los que se encontraban STEFANY ALEXANDRA OSORIO
LONDOÑO y JOHN EDWARD ESPINOSA QUINTERO.
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Sala Penal Se dice que luego de una noche de ingesta de licor, STEFANY ALEXANDRA decidió acostarse a eso de las 4:00 a.m., en un cuarto adjunto a la sala en la que se llevaba a cabo la reunión, el cual estaba destinado para una peluquería, y sobre las 7:30 a.m. se despertó y encontró a su primo JOHN EDWARD accediéndola carnalmente por la vía vaginal con su miembro viril, ante lo cual lo empujó y se derrumbó en llanto, por lo que éste salió de la habitación, para luego ingresar nuevamente y de nuevo salir, ante lo cual la ofendida salió en su búsqueda y empezó a golpearlo, por lo que fue necesaria la intervención de los demás familiares e incluso la presencia policial.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. El día 16 de mayo de 2017, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, Caldas, se llevaron a cabo las audiencias de formulación de imputación y obtención de muestras que involucran al procesado.
Como resultado de dichas diligencias se le imputó al señor JOHN EDWARD ESPINOSA QUINTERO, el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, cargos que no aceptó, mientras que se autorizó la obtención de muestras del procesado a fin de ser cotejada con la coetánea obtenida del frotis vaginal de la víctima.1 1 Folio 54 del cuaderno 1. Página 3
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Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Una vez culminada la etapa investigativa, el Ente persecutor presentó escrito de acusación2, correspondiéndole la fase de conocimiento al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales; célula judicial ante la cual el día 23 de agosto de 2017 se celebró audiencia en la que se ratificó la atribución de cargos por la comisión del delito contra la integridad, libertad y formación sexuales atrás reseñado y enlistado en el art. 210 del Código Penal.3 3.3. A continuación, y luego de varios aplazamientos, el día 15 de enero de 2018, tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la cual se decretaron las pruebas a practicar; el juicio oral que se desplegó en varias sesiones durante los días 6 y 13 de agosto de 2018, 13 y 22 de septiembre de esa misma anualidad, fecha ultima en la que se emitió un sentido del fallo de carácter absolutorio.4
4. LA SENTENCIA A los 11 días del mes de enero del año 2019, el Juez Séptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, emitió sentencia absolutoria en favor del procesado, en la cual, luego del correspondiente resumen de la actuación procesal se adentró en el acápite considerativo indicando que, de acuerdo con las normas procesales vigentes, para condenar es necesario contar 2 Folios 55 a 59 del cuaderno 1. 3 Folio 57 del cuaderno 1.
4 Folios 94, 98, 103 y 107 del cuaderno 1. Página 4
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Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con el conocimiento más allá de toda duda razonable de la existencia de los hechos investigados y de la responsabilidad del acusado frente a los mismos, por lo que de no concurrir estas exigencias deberá mantenerse incólume la presunción de inocencia. Indicó el Fallador de manera subsiguiente, que en punto del hecho como tal, es decir, del acceso carnal, no había dubitación frente al mismo, ya que tanto víctima como victimario lo confirman, existiendo la controversia es en relación con el consentimiento para sostener este encuentro, a saber, si fue una penetración con incapaz de resistir o no, para lo cual adujo, solo se contaba con los dichos de STEFANY y de JOHN EDWARD, como únicos testigos directos de lo acontecido. Recordó entonces el Juzgador que en su declaración, el procesado informó que al entrar en la habitación en la que SETEFANY se encontraba descansando, ésta lo invitó a sentarse con ella, tras lo cual pasaron a darse besos y caricias, lo que llevó a la realización del acto sexual, pero estando en esas, ella reaccionó y le pidió parar, lo que en efecto hizo levantándose, sin saber el porqué de esa reacción intempestiva. Por su parte, rememoró que la víctima indicó encontrarse en el cuarto en el que estaba reposando, totalmente dormida, cuando
sintió un movimiento brusco y vio que sobre ella se encontraba Página 5
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Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal JOHN EDWARD, por lo que lo empujo y vio que éste no estaba vestido de la cintura hacia abajo y este se vistió y salió del cuarto por lo que le hizo un escándalo frente a sus familiares. Concretó el Fallador, que el relato ofrecido por la presunta víctima generaba serias dudas, maslo que realmente ocurrió en dicho cuarto, solo lo conocen los involucrados, considerando el a quo que entre ambos primos existía una atracción, la que mantuvieron en secreto, ya que STEFANY sostenía otra relación con otra persona que también se encontraba en esa misma fiesta, la que también se mantenía oculta, pero se develó en esa misma reunión, cuando ingresó al baño con el otro sujeto, Anderson, a sostener una relación íntima, de lo que todos en la casa se percataron. Precisó que la ingesta de alcohol, pudo generar que accediera la dama a la relación sexual, pero ella la interrumpió de manera abrupta, seguramente porque cayó en cuenta que en la otra habitación estaba su enamorado, lo que daría al traste con esa relación sentimental, así como con su reputación, por lo que optó por señalar a JOHN EDWARD como un agresor sexual, lo que explica la extrañeza del procesado y la tranquilidad con la que asumió su sindicación desde el inicio.
En punto de los reparos para la declaración de la víctima, inició el juzgador por reseñar que el procesado, para la época de Página 6
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Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los hechos, laboraba en la ciudad de Cali, como miembro de la Policía Nacional, por lo que el día 27 de agosto de 2016 terminaba su turno a las 10 de la noche, pero su prima STEFANY venía invitándolo a la reunión familiar de manera insistente, llamando la atención que se desplazara desde un lugar tan lejano, en una motocicleta y en una noche de lluvia, solo para llegar a la reunión, como no bajo la promesa de algo más, según adujo, una relación sexual con su prima. Igualmente, aseveró el Juez de instancia que no resulta del todo claro si entre víctima y procesado sostenían una relación antecedente, pero lo que a su juicio sí quedó claro era que a STEFANY le gustaban las relaciones ocultas, tal como la que tenía con Anderson, siendo probable que también mantuviera un vínculo de similar índole con JOHN EDWARD, o por lo menos una atracción mutua, y que justo ese día “aflojaron sus frenos y le dieron libertad a sus apetitos sexuales”. De igual manera, en punto del estado de embriaguez en el que se encontraba la víctima, también lo puso en entredicho el Sentenciador, alegando que ésta llegó a eso de las doce de la noche al jolgorio y se acostó a las cuatro de la mañana, por lo que
habría ingerido alcohol en este interregno, pero además se consumieron alimentos, los que pudieron paliar el efecto de la bebida, por lo que no debía ser tan elevada la embriaguez como para no saber qué era lo que estaba haciendo y que la estaban Página 7
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Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accediendo carnalmente para solo despertarse por un movimiento brusco. Concluyó que si el estado de inconciencia hubiera sido tal, no se hubiera dado cuenta de absolutamente nada y apenas horas después lograría entrar en conocimiento de lo acontecido, ello aunado a que para el momento del hecho ya había dormido unas tres horas, lo que le hubiera permitido recuperarse, considerando entonces que para la hora del hecho ya tenía facultades de discernir, de suerte que el encuentro sexual se consideró consentido, decidiendo interrumpirlo por la presencia de Anderson, ya que era probable que se enterara de ello, lo que la llevó a montar el escenario del abuso. Asimismo, en concurso de lo consentido de la relación, hizo referencia al documento aportado como prueba en el cual la víctima afirmó haber sostenido esa relación de manera consensuada con el procesado, del cual explicó que no dijo nada en su primera declaración por cuanto respecto del mismo no le preguntaron y alegó haber recibido cinco millones de pesos a manera de indemnización, pero que con antelación había solicitado nueve con el propósito de irse para el extranjero. Sobre el particular, reflexionó el Juez de primer grado que
no era posible que una mujer luego de ser mancillada en su Página 8
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Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dignidad cambie sus dichos por una indemnización, en lo que adujo fue haber puesto en venta su imagen por unos cuantos pesos, dando esto origen a grandes interrogantes respecto de su credibilidad y por lo que cobra vigencia el dicho del procesado, quien nunca se mostró reacio a la investigación, tanto así que se prestó para la toma de muestras y siempre expresó que la relación había sido consentida. Referenció el Juzgador que todos los demás contertulios que declararon se encontraban tomados y no tenían claridad sobre lo que ocurrió el día de los hechos, quedando la duda sobre la hora en que se presentó la relación sexual, pues el procesado aseveró que fue a las cuatro de la mañana, pudiendo ser más veraz lo apuntado por JOHN EDWARD, ya que a las 7:30 a.m., se encontraban comprando empanadas a una señora que pasó por la calle vendiendo y tanto es así que procedía a ir a ofrecerle a su prima, pero esta salió con el consabido escándalo. Recordó el a quo, lo narrado por el procesado en relación con la entrevista que sostuvo con la víctima una semana después de los hechos, en la que el señor ESPINOSA QUINTERO le habría reclamado a su familiar por esta reacción que tuvo y por el problema que se había formado, ante lo que la dama le contestó
que no sabía por qué lo había hecho, pero que ya no había nada por hacer, que solo le podía ayudar quitando la denuncia, pero para hacerlo requería de $ 8.000.000 para lograr irse a Chile a un intercambio, pero el acusado le dijo que no los tenía, a lo que Página 9
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Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal STEFANY ALEXANDRA le contestó que el papá si contaba con tal dinero, para luego, por medio de un mensaje telefónico, rebajar esta suma a $ 5.000.000. Respecto de esta conversación, infirió el juzgador que la víctima tenía intereses dinerarios, lo que finalmente obtuvo, razón para hacer el reconocimiento del documento en el que manifiesta que la relación fue consensuada, dando pie a que esa opción se aviste como más factible, dando mayor crédito al procesado, en la medida que sus atestaciones tenían más sustento en otros medios de prueba que la víctima, tanto así que conocía del dinero que se le entregó y que había afirmado que la relación había sido consentida, sin haber hecho manifestación alguna frente a este tema en la primera declaración que vertió ante el Despacho. Adujo el Juzgador que la reacción de la víctima ante el ataque sexual, lo tardía de la misma, hacía mucho más creíble el relato del enjuiciado, esto aunado a todas las demás circunstancias que ya había explicado, para luego recabar en el encuentro que sostuvieron una semana posterior en una cancha
cerca al sitio de los hechos, recalcando que la intención de la víctima era la de cobrar el dinero para irse al país de Chile, consiguiendo en últimas los réditos monetarios de su falsa inculpación. Página 10
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Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aseguró el Juzgador, en torno al estado de inconsciencia que se pregona que este no era tal, por cuanto el tiempo en que permaneció la víctima ingiriendo licor no fue demasiado, menos para una persona que está acostumbrada a beber, que además comió durante la fiesta y bailó, lo que permite una mejor asimilación del alcohol en el cuerpo, tanto así que aseguró que varias personas ingresaron al sitio en que estaba durmiendo, por lo que sí sabía lo que ocurría a su alrededor, lo que además riñe con esa manifestación de tener un sueño pesado y no despertarse con facilidad por la música y demás ruido exterior, en lo que dijo el Juez, era una contradicción ostensible de sus dichos, así como con las manifestaciones de NORMA JANETH, su prima, quien dijo que la puerta la dejó con seguro. De igual manera, se refirió el Sentenciador al comportamiento personal de STEFANY ALEXANDRA, aduciendo que tenía una relación sentimental con su otro primo, Anderson, la que era oculta para el resto de la familia y solo se descubrió cuando ambos ingresaron a un baño de la residencia y allí sostuvieron relaciones sexuales y ese mismo día las sostuvo con
JOHN EDWARD, encuentro también consentido, pero frenado de un momento a otro, al paso que armó todo el escenario del abuso para que Anderson y el resto de la familia no fueran a pensar nada malo de ella. Página 11
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Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aunado a lo anterior, enfatizó el Juzgador en la actitud asumida por el encartado desde los albores de la investigación, siempre presto y colaborador, lo que permite entrever que lo por él manifestado es cierto, contrario a lo expresado por la víctima que si generó reparos en el funcionario judicial de primera instancia, razón por la cual consideró necesario acoger el principio del indubio pro reo, con la absolución del señor JOHN EDWARD
ESPINOSA QUINTERO.
5. LA IMPUGNACIÓN. 5.1. Notificada la decisión en estrados, la Fiscal de la causa impetró el recurso de alzada el cual sustentó de manera escrita, iniciando en su libelo con un recuento de los hechos tal como se encontraban plasmados en la denuncia para luego proceder a explicar los motivos de su descontento con el fallo de primera instancia.
Alegó la Abanderada de la Fiscalía, que esa supuesta atracción existente entre los dos extremos del delito, víctima y victimario, resultaba carente de soporte probatorio, ya que ninguno reconoce tal situación, manifestándose al contrario que eran muy cercanos, tanto así que los demás familiares expresaron que se querían como hermanos, por haber compartido juntos la
crianza. Página 12
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Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tampoco compartió la Fiscal las apreciaciones realizadas en punto de la movilización del procesado desde la ciudad de Cali, según el juez, solo por motivos sexuales, cuando el mismo JOHN EDWARD ESPINOSA en su declaración manifestó que había emprendido el viaje para compartir en familia, lo que se suma a que todos indicaron que eran un grupo muy unido, por lo que mostraron alegría cuando JOHN EDWARD hizo presencia en la celebración, ya que ante estos acontecimientos gustaban de la presencia de todos los familiares. En similar sentido, reprochó la apelante que se adujera que la manifestación del abuso fuera un ardid de la víctima para rescatar su dignidad ante la familia y en especial ante su enamorado Anderson, por cuanto ninguno de los presentes en la fiesta refirió haber visto algo extraño entre víctima y victimario, tanto así que ninguna suspicacia se refirió al momento de JOHN EDWARD empezar a preguntar por ESTEFANY, ni mucho menos que aquel ingresara al recinto en el que ella dormía, más aún, el procesado indicó que siempre habían tenido un trato normal de primos, sin acercamientos de índole sexual antecedentes. Asimismo, señaló la Fiscal que el reclamo no fue tardío como lo dijo el juez, sino que por el contrario, conforme lo señaló el testigo WILLIAM ANDRÉS LONÑO PIEDRAHITA, detrás de JOHN EDWARD salió STEFANY de la habitación haciéndole el
reclamo por haberla violentado, lo que también fue refrendado por ALBA LUZ NEI LONDOÑO DELGADO, que también realizó tal aseveración. Página 13
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Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aunado a esto, se manifestó que en la sentencia se le daba mérito a la versión del encartado en relación con la hora del encuentro, que dijo él fue a las 3:30 a.m., mientras que todos los demás ubican el reclamo a las 7:30 a.m., momento en el que apenas había salido el acusado de la habitación, por lo que su manifestación no tiene asidero alguno. Alzaprimó la Fiscal que no existía ninguna motivación diferente a ser ultrajada en su sexualidad por parte de STEFANY ALEXANDRA para hacer un señalamiento de esta clase, pues no tenía discordias con el procesado, incluso lo consideraba como un hermano, por lo que no lo hubiera señalado de tal manera, con las consecuencias que ello aparejaría para ella y la familia, sin que existiera ninguna “dignidad por rescatar” como lo manifestó el juzgador, en tanto nadie los sorprendió en situación comprometedora, como tampoco pudo tener temor de que Anderson se enterara, ya que de acuerdo al tiempo transcurrido entre el hecho y su aireado reclamo no permitió ninguna interacción previa entre el procesado y la persona con quien sostenía relación sentimental la víctima. Como segundo punto de disenso, en relación con el estado de indefensión resaltó la Fiscal que esa proposición según la cual
la víctima había comido y dormido, por lo que se habían anulado los efectos del alcohol, no se ajusta al haber demostrativo, ya que se manifestó que la comida se dio en la casa de los padres del homenajeado, en donde no estuvieron presentes víctima y Página 14
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Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal victimario, sino que ambos arribaron ya a la casa de NORMA JANETH, lugar en el que todos manifestaron solo se consumieron bebidas embriagantes. Asimismo, se deja de lado lo manifestado por todos los deponentes en relación con las extenuantes jornadas de trabajo de SETEFANY ALEXANDRA, lo que sumado al licor y la falta de alimento la llevó al estado de sueño profundo, lo que hizo que se durmiera pese a la música y el alboroto, situación que no resulta extraña si se tiene en cuenta que no fue la única que cayó dormida, pues otros de los presentes, incluso más cerca del bullicio y en el propio lugar de la fiesta también durmieron, como
por ejemplo WILLIAM ORLANDO FULA ROMERO.
Apuntó la Fiscal que el alcohol actúa como inhibidor del sistema nervioso, por lo que es viable el caer en este sueño profundo, en el que nada lo perturbe, solo en este caso la agresión sexual que ejecutó el procesado sobre la víctima lo logró, lo que generó la reacción inmediata de repudio y rechazó, proceder que no fue tardío sino inmediato y que tuvo como único motivo el asalto que vivió, más no para reivindicar su dignidad,
pues no había que reivindicar nada ante ausencia de sorprendimiento por parte de los que allí se encontraban. Igualmente, reseñó la apelante que la mención que se realiza en relación con la sinceridad del procesado por haber permitido la toma de muestras y demás situaciones no lo es tal, pues contrario a lo dicho por el Juzgador éste no refirió desde un Página 15
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Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inicio el haber sostenido relaciones con su familiar, sino que por el contrario, se advierte de su atención en Medicina Legal que guardó silencio frente a ello, ya que en el punto en que se inquirió por relaciones sexuales anteriores, nada dijo, cuando si era tan honesto debió manifestar la anotada, solo haciendo alusión al encuentro sexual en el juicio oral, cuando ya sabía que su perfil genético había sido hallado en frotis vaginal que se realizó a la víctima. Puntualizó la Fiscal, que de acuerdo con el haber demostrativo, estaba probado que Anderson y ESTEFANY fueron sorprendidos sosteniendo relaciones sexuales en el baño de la casa a eso de las tres o tres y treinta de la mañana y que ésta se retiró a dormir entre las cuatro y cuatro treinta, por lo que el relato del procesado no se ajusta a la realidad, ya que él dice haber sostenido la relación incluso antes de que la víctima se retirara a dormir, por lo que sus dichos realmente no son tan sinceros como se pretende hacer ver.
En relación con el tercer punto de censura, relacionado con el documento aducido como prueba sobreviniente, concretó la necesidad de indicar que no se trata de una prueba de que la víctima hubiese vendido su imagen, como lo despuntó el Fallador, exaltando la recurrente que dicho documento, del que se tenía conocimiento antes incluso de la formulación de imputación, fue ocultado de manera deliberada, cobrando relevancia además las explicaciones de la víctima frente al mismo, en relación con dicho medio de prueba, respecto del cual se afirmó que con el mismo la Página 16
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Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal víctima podría desprenderse del proceso, sin tener que variar su versión ni retornar a los Estrados Judiciales, expresando que el dinero que se le prometió a cambio era a modo de indemnización por lo que había hecho JOHN EDWARD. Adujo que si esa indemnización de perjuicios se hubiera presentado de cara a todos los sujetos procesales no tendría nada de malo, pero la forma en la que aparece, solo al final del debate oral, da cuenta de la intención torticera con el mismo, lo que no puede pasarse por alto y debe ser investigado para que se explique el por qué siendo una información tan relevante para el juicio solo para ese instante del proceso se saca a la luz. Conforme con todos estos argumentos, solicitó la Fiscalía se revoque la determinación absolutoria y en su lugar se disponga condenar al enjuiciado, de cara a una real valoración holística de
las pruebas obrantes en el dossier, de la cual deriva la concurrencia del ilícito y que los dichos que tiene validez y credibilidad son los de la víctima, no los del procesado, como erróneamente se concluyó en primera instancia. 5.2. Como no recurrente, la abogada defensora del procesado indicó que se debía tener en consideración el documento allegado al proceso, en el que la víctima, ante un Notario, da fe de la ocurrencia de una relación sexual consentida, al paso que su prohijado si manifestó sentir atracción por su prima, pruebas que valoró el juez de instancia y que derivaron en Página 17
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Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la absolución, ello aunado a la insistencia de la víctima por la concurrencia del procesado a la celebración. Anotó la defensora que era costumbre de la víctima sostener relaciones ocultas ante su familia, por lo que es viable que ninguno de los presentes se hubiera percatado de la relación entre su defendido y STEFANY, pero la intención de la misma, al hacer el señalamiento no era otro que salvar su dignidad ante lo inminente de la revelación, lo que la hubiera dejado muy mal parada ante sus seres queridos. Precisó que ninguno de los asistentes a la fiesta estaban ubicados en tiempo y espacio, por la ingesta de licor, por lo que sus deponencias no podían ser tenidas en consideración para emitir un fallo de condena, aseverando que la víctima tenía una
serie de motivaciones para mentir, como por ejemplo no quedar mal frente a su familia, posiblemente perder su relación con Anderson, por la eventualidad que JOHN EDWARD le contara sobre sus coqueteos, ora obtener el dinero para poder abandonar el país con destino a Chile. Aseguró la Apoderada del encartado que la víctima, una vez avista el estado en que se encontraba su familia, abatida por su señalamiento, debió mantenerse en el mismo, aunque no fuera cierto, recabando en la necesidad de asegurar el dinero para el viaje, lo que pretendía lograr con el ardid de inculpar a JOHN EDWARD, ya que conocía que sus padres tenían buena capacidad económica. Página 18
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Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Además de ello, aseveró que si bien STEFANY no concurrió al lugar en el que se departió la comida, provenía de su lugar de trabajo, un restaurante de comidas rápidas, por lo que allí pudo haber consumido algún alimento, al paso que realmente durmió, de tal manera que lo manifestado por el juzgador en la sentencia esté sustentado, así como que la puerta del lugar no estaba cerrada, pues la propia víctima percibió como ingresaban otras personas. Para la Defensa, no se puede ignorar la prueba de alcoholemia que arrojó un resultado muy bajo de alcohol en la sangre, descartándose toda posibilidad de intoxicación etílica, por lo que si bien no se puede saber la cantidad de alcohol ingerida, si
es viable aseverar que no estaba en estado de inconciencia, como se pretendió hacer ver, más aún cuando pudo consentir otra relación sexual antes de acostarse. En relación con el reproche que se realiza a JOHN EDWARD, por no haber relacionado desde el inicio que había sostenido relaciones sexuales con STEFANY, aseguró la Defensora que realmente no se sabía con certeza que el perfil genético hallado era el de su defendido, mientras que el callar era su derecho. Reprochó la Defensora que no se hubieran allegado otros testimonios que pudieron aclarar de mejor manera la cuestión, en franco atropello por la búsqueda de la verdad, para luego indicar Página 19
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Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que el documento que se reveló al final del juicio oral, realmente no fue conocido por ella con antelación, pues lo tenía en su poder el abogado que la precedió, sin que éste se lo hubiese entregado, para finalmente deprecar la confirmación de la sentencia confutada.
5. CONSIDERACIONES 6.1. Planteamiento del problema jurídico.
Luego del debate probatorio, se han encontrado dos versiones contrapuestas respecto del mismo hecho, por una parte, tenemos la versión ofrecida por la Fiscalía desde la acusación y con el recurso de apelación, según la cual, el señor JOHN EDWARD ESPINOSA QUINTERO, se aprovechó el estado de embriaguez y accedió carnalmente a la joven STEFANY ALEXANDRA OSORIO LONDOÑO, mientras esta se encontraba
dormida, lo que generó la acusación y el pedimento de condena que hoy se reclama por el delito de Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir. Por la otra arista, como antítesis al planteamiento de la Fiscalía, se encuentra el supuesto planteado por la Defensa, mismo que fue en efecto prohijado por el Juzgador de primera instancia, según el cual, la relación sexual ente JOHN EDWARD Página 20
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Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ESPINOSA QUINTERO y STEFANY ALEXANDRA OSORIO LONDOÑO, si bien existió, no lo fue con la concurrencia de uno de los extremos en incapacidad de resistir, sino que por el contrario, se trató de una relación consentida por ambos, pues la joven en comento ya se encontraba despierta cuando el procesado se acercó a ella, derivando en una acción atípica. Pues bien, tal como se desprende de lo anterior, la contienda se ha centrado de manera exclusiva en uno de los elementos del tipo penal endilgado, esto es, el consentimiento para la relación, o mejor, si la joven STEFANY ALEXANDRA OSORIO LONDOÑO se encontraba en incapacidad de resistir o bien si estando consiente
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