TSDJ Manizales - AP2016-80125-01 E
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2016-80125-01 E
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
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Sistema Acusatorio: 2016-80125-01
EDILSON ANDRÉS MARÍN MARÍN
Acto Sexual Violento Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. ° 756 de la fecha.
Manizales, veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018)
1. ASUNTO.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Defensor en contra de la decisión proferida por el Juez Penal del Circuito de Salamina, Caldas, de no admitir la solicitud de una práctica probatoria, al interior de la audiencia preparatoria celebrada el día diecisiete (17) de abril del año que avanza, dentro de la causa penal que se surte en contra del señor EDILSON ANDRÉS MARÍN MARÍN, por la presunta comisión del delito de ACTO SEXUAL VIOLENTO.
2. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, los hechos que regentan esta actuación, datan del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), cuando la menor M.J.O.S. ingresaba en horas de la noche a su casa de habitación, en el municipio de Salamina, Caldas, cuando un hombre intentó agredirla, con un conato de despojarla de sus vestiduras, llegando incluso a romper
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Acto Sexual Violento Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su pantalón, por lo que solicitó el auxilio de su padre quien acudió en su ayuda, lo que determinó que el agresor se diera a la fuga con la consecuente persecución del señor JORGE HERNÁN OSPINA MARÍN, padre de la víctima.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. El día cinco (05) de noviembre dos mil diecisiete (2017), ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina, Caldas, se llevó a cabo audiencia preliminar, durante la cual se formuló imputación al señor EDILSON ANDRÉS MARÍN MARÍN por el delito de Acto sexual violento, en calidad de autor de dicho reato, cargo que no aceptó.
Así mismo, el Juez decretó la imposición de la detención preventiva en establecimiento carcelario solicitada por la Fiscalía.1 3.2, La Fiscalía Primera Seccional de Salamina, Caldas, radicó escrito de acusación el cuatro (04) de diciembre dos mil diecisiete (2017), ante el Juzgado Penal del Circuito de esa misma localidad, agencia judicial que procedió a avocar el conocimiento del trámite y fijar fecha para llevar a cabo la respectiva audiencia de formulación de acusación.2 1 Folios 20 al 22 del expediente. 2 Folio 29 del expediente. Página 3
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Sala Penal 3.3. El día seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se desarrolló por parte del Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, audiencia de formulación de acusación, fecha en la cual, el agente de la Fiscalía General de la Nación, formuló la acusación en los mismos términos de la imputación ya efectuada.3 3.4. La audiencia preparatoria, se llevó a cabo el día diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), fecha ésta en la que, luego de realizada la respectiva enunciación probatoria, se procedió con la solicitud por parte de la Fiscalía y luego por parte de la Defensa, indicando la pertinencia, conducencia y utilidad de cada una de ellas; luego de ello, el Juez se refirió a cada una de las solicitudes probatorias, donde decidió entre otras, inadmitir la práctica de la inspección judicial solicitada por la Defensa, pronunciamiento frente al cual se interpuso recurso de alzada4.
4. TRÁMITE DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. 4.1. En lo que concierne a esta instancia, es decir, el punto específico que fue objeto de apelación, se tiene que el abanderado de la Defensa, ente otras tantas, elevó solicitud de decreto de una inspección judicial al lugar de los hechos –la vivienda de la víctima-, argumentando que a través de dicha figura probatoria, pretendía establecer los espacios que distanciaban al padre de la menor con el lugar donde ocurrieron los hechos, tanto 3 Folio 57 del expediente. 4 Folios 72 al 78 del expediente.
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Acto Sexual Violento Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en el interior de la casa como en su alrededor, llevando mayor claridad acerca de las condiciones que rodearon el supuesto hecho punible. 4.2. El Delegado Fiscal y el Apoderado de Víctimas, refutaron la solicitud de la inspección judicial solicitada, reclamando en consecuencia su inadmisión, con fundamento en que ésta no debía ser decretada, toda vez que, para efectos de establecer las distancias, pudo haberse realizado a través de otros medios probatorios, de suerte que no se cumpliera con la excepcionalidad de este medio de conocimiento. 4.3. Como réplica de tal posición, la Defensa manifestó estar en desacuerdo con los argumentos esbozados por el Fiscal y el Apoderado de Víctimas, con fundamento en que, si bien hubiere sido posible el esclarecimiento de los hechos a través de otros medios, la importancia de la prueba solicitada, era la percepción directa que podría tener el Juzgador de las circunstancias en las que acaecieron los hechos que dieron lugar al punible, que no se brindaría con claridad por medio de los testigos o fotografías. 4.4. Paso seguido, procedió el Juez a emitir la decisión correspondiente respecto de las solicitudes probatorias expuestas por la Fiscalía y la Defensa, resolviendo de manera negativa el pedimento del Apoderado de la Defensa dirigido a la práctica de inspección judicial, con fundamento en que la solicitud de dicha
figura, no cumplía con los requisitos del artículo 436 del Estatuto Página 5
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Acto Sexual Violento Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Procesal Penal para ser decretada, al paso que esbozó que las demás pruebas decretadas, como los testimonios, suplían la necesidad de efectuar este medio probatorio. Enfatizó el Juzgador en lo excepcional que resulta el decreto de ese medio de prueba, lo que deriva del artículo en cita, sin que la argumentación del Defensor se plegara a esos presupuestos, por lo que imperaba su inadmisión. 4.5. Luego de ello, el Juez dio el traslado de rigor a los sujetos procesales para que manifestaran si tenían intención de recurrir la decisión mencionada, momento en el cual el Apoderado de la Defensa interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, esbozando a continuación los argumentos que le sirven de sustento.
5. DEL RECURSO IMPETRADO. 5.1. En sustento de su inconformidad con la decisión del Juez de no decretar la práctica de la Inspección Judicial al lugar de los hechos, la unidad de Defensa, indicó que en ningún momento desconoció la excepcionalidad de la práctica probatoria, añadiendo que en el asunto, se encontró con diversas situaciones que le imposibilitaron aportar otros medios de prueba para demostrar lo pretendido con la inspección judicial.
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Acto Sexual Violento Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De lo expuesto, a efectos de argumentar la procedencia de la prueba solicitada, señaló que en días pasados quiso obtener fotografías del lugar de los hechos, es decir, de la vivienda de la víctima donde residía con su hermana y su padre, advirtiendo que este último no le permitió la entrada al lugar, siendo para él imposible irrumpir en el hogar de la víctima y de su familia sin su consentimiento. Aunado a lo anterior, sugirió que el haber aportado otros medios probatorios para aclarar las distancias entre los lugares de encuentro durante los hechos, no permitiría al Juez tener el conocimiento directo de las circunstancias en las que se desarrolló la supuesta comisión del delito. Por todo ello, solicitó reponer la decisión de no decretar la inspección judicial como prueba excepcional, al considerarla como un elemento que enriquecería el proceso en su cometido de buscar la verdad. 5.2. Seguidamente, el Fiscal, como no recurrente, hizo referencia a la manifestación realizada por el Defensor, en torno a la negativa que por parte del padre de la víctima se había presentado al no haberlo dejado entrar al lugar para obtener registros fotográficos, tópico frente al cual expuso de manera inmediata, que contrario a esas afirmaciones, el padre de la menor, lo contactó para informarle que había permitido el ingreso al representante de la Defensa a su vivienda, para el respectivo registro fotográfico. Página 7
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Acto Sexual Violento Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asimismo, señaló que aun cuando el padre de la menor no hubiese accedido a la solicitud del Defensor de entrar en la vivienda, no se constituían los requisitos para acceder a la inspección judicial, recordándola como una prueba excepcional, en tanto pudo haber solicitado la práctica de éste medio probatorio ante el Juez de Control de Garantías. 5.3. Luego, el representante de la victima indicó que en el proceso no se evidenciaba la necesidad de acudir a este medio de prueba, teniendo en cuenta que a través de los testimonios de las personas que residen en el lugar donde acaecieron los hechos, sería posible dar fe de las distancias de la vivienda, para luego reiterar, en síntesis, la misma argumentación vertida por el Fiscal. 5.4. Finalmente, el Juez indicó de entrada que no repondría la decisión de inadmitir la inspección judicial, aclarando que la argumentación brindada por el abanderado de la Defensa para sustentar el recurso, tuvo una variación, en tanto indicó en la demostración de la pertinencia conducencia y utilidad, que la prueba se utilizaría con el fin de determinar las distancias de la vivienda y sus alrededores, y en la sustentación del recurso de alzada agregó que la práctica de éste medio de prueba se habría solicitado por la negativa del propietario de acceder el ingreso del defensor, concluyendo en últimas que no se cumplió con los criterios de excepcionalidad necesarios para practicar ese medio
de prueba. Página 8
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6. CONSIDERACIONES. 6.1. Problema jurídico Ahora bien, luego del anterior discurrir procesal, y en torno a lo manifestado por el apoderado de la defensa, para esta Sala resulta claro que el problema jurídico a resolver se centra en evaluar si se colman los criterios dispuestos en torno al decreto de la solicitud de inspección judicial.
Para zanjar lo anterior, abordará la Sala el estudio de los siguientes tópicos: (i) La pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba, y (ii) lo referente a la Inspección Judicial; ítems que una vez sean abordados, permitirán el desarrollo pertinente del caso concreto. 6.2. Pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. Con el advenimiento del esquema procesal penal de corte acusatorio, que fue implementado con la Ley 906 de 2004, se abrió paso de un sistema inquisitivo a uno adversarial, acorde con el cual cada parte ostenta la potestad investigativa, esto es, se les permite demostrar con sus propios medios de prueba, su teoría del caso. Dentro de esta actividad, la oportunidad para realizar la postulación probatoria es la audiencia preparatoria, escenario Página 9
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Sala Penal propio de la actividad rogada de las partes, con el fin de ofrecerle los elementos de juicio necesarios al Juez para que decrete la práctica de pruebas. Atendiendo al decreto probatorio, si bien se hace referencia a la libertad de postular otros medios de prueba en el proceso penal, las partes, respecto de las solicitudes en audiencia preparatoria, deben cumplir con los parámetros establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 357 del Estatuto Procesal Penal, teniendo en cuenta que impone la obligación a quien solicita una prueba, de determinar la pertinencia y admisibilidad de la misma, fundada en lo dispuesto por los artículo 375 y 376 ibídem. “ARTÍCULO 357. SOLICITUDES PROBATORIAS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Durante la audiencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión. “El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código” (…). “ARTÍCULO 375. PERTINENCIA. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de
un perito. Página 10
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Acto Sexual Violento Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “ARTÍCULO 376. ADMISIBILIDAD. Toda prueba pertinente es admisible, salvo en alguno de los siguientes casos: a) Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido; b) Probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto, o exhiba escaso valor probatorio, y c) Que sea injustamente dilatoria del procedimiento” (Negrillas de la Sala). De no exponer las razones por las que determinada prueba debe practicarse, bajo los parámetros de pertinencia, conducencia y utilidad, sin duda no sería una prueba admisible para el proceso, pues el trámite exige la descripción de cada prueba y la importancia que adquiere para demostrar un hecho. En aras de ofrecer mayor claridad, la Sala rememorará lo que está decantado por la jurisprudencia en punto a la carga procesal de la parte que solicita la práctica probatoria: “En tal sentido, recuérdese cómo la Corporación ha decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o
innecesario. “En ese orden, la parte que formula la postulación probatoria ostenta la ineludible carga procesal de indicar las razones que orientan la solicitud y, específicamente, los motivos de conducencia, pertinencia y utilidad del medio de convicción que imponen su decreto, obligación que comporta otorgar argumentos claros y concretos a efectos de garantizar la adecuada comprensión de la petición y, consecuentemente, el derecho de contradicción de la contraparte, quien al conocer sus fundamentos adquiere elementos de juicio para oponerse a su práctica, si así lo considera.”5 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 03 de septiembre de 2014. Radicado 43254. M.P. María del Rosario González Muñoz. Página 11
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Acto Sexual Violento Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sin embargo, conforme a las disposiciones de admisibilidad de la prueba, imperioso resulta destacar que: “Toda prueba pertinente es admisible”. Glosa que permite demarcar la pertinencia como criterio principal que da pie, para que a partir de la relación que tiene el medio de prueba con los hechos, otorgue certeza al Juez del acaecimiento o no de cierto hecho, y se convierta en un medio necesario para brindar al Juez más allá de toda duda razonable la ocurrencia del mismo. Siendo así, los criterios expuestos le imponen a los sujetos procesales que soliciten la práctica de un medio probatorio, la
carga argumentativa en torno a los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, y al Juzgador, la carga de inadmitir, rechazar o excluir la prueba que no colme con los parámetros establecidos para la finalidad del juicio, que no es más, que probar la responsabilidad o inocencia de quien se encuentra procesado. 6.3 La Inspección Judicial. En el proceso penal, los medios de prueba solicitados por las partes, le permiten al Juzgador crear una percepción, desde las visiones de la Fiscalía y de la Defensa, de los hechos ocurridos, pues una vez se decreten las pruebas solicitadas y se practiquen, el Juez a través de ellas puede tener un conocimiento de los hechos que están siendo juzgados. Página 12
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Acto Sexual Violento Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, el trámite del decreto de pruebas en el proceso penal, se materializa en la audiencia preparatoria, pues éste se considera como el espacio procesal adecuado, para que, tanto la Defensa como la Fiscalía realicen ante el Juez, las respectivas solicitudes probatorias, indicando a su vez, recálquese, la pertinencia, conducencia y utilidad de cada una de ellas, considerando que es el Juzgador quien bajo su criterio las decretará y ante quien se practicarán. En ese sentido, la inspección judicial se caracteriza como un medio de prueba, a través del cual, las partes excepcionalmente argumentan ante el Juez de conocimiento la necesidad que
deviene, de que el Despacho se traslade a un lugar específico, para percibir directamente el espacio que se pretende sea evaluado, por lo que debe anotarse que esta solicitud se realiza cuando quien lo solicita sustenta la falta de elementos de prueba que permitan brindar una percepción de los hechos y situaciones que se pretenden probar, razón por la cual, imperioso resulta para las partes demostrar que el requisito de la subsidiariedad se encuentra superado. En tratándose de la práctica de la inspección como un medio de prueba de carácter excepcional, la norma le impone la obligación a quien realice dicha solicitud probatoria, de atenerse a los requisitos para ser decretada y que su argumentación supere cabalmente todos los filtros impuestos por el legislador para que Página 13
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Acto Sexual Violento Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se congracie una rogativa en este sentido, de tal manera que no podrá el juez de conocimiento, ordenar su práctica de manera caprichosa o sin verificar previamente su necesidad, ante la imposibilidad de conseguir la información o evidencia a través de otro medio probatorio. Tal como lo dispone el artículo 435 del Código de Procedimiento Penal: “ARTÍCULO 435. PROCEDENCIA. El juez, excepcionalmente, podrá ordenar la realización de una Inspección Judicial fuera del recinto de audiencia cuando, previa solicitud de la Fiscalía o la defensa, estime necesaria su práctica dada la imposibilidad de exhibir y autenticar en la audiencia, los elementos materiales probatorios y
evidencia física, o cualquier otra evidencia demostrativa de la manera cómo ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento. “En ningún caso el juez podrá utilizar su conocimiento privado para la adopción de la sentencia a que hubiere lugar. (Negrillas de la Sala).” De tal manera que, quien solicite su práctica, sea la Defensa o la Fiscalía, debe demostrar la necesidad de que ésta sea necesaria, pues su excepcionalidad se basa en la dificultad que deviene de poder demostrar a través de otros medios de prueba, un hecho o la responsabilidad de quien se encuentre procesado, teniendo en cuenta que la práctica de este medio probatorio, requiere que el Juez directamente entre en contacto con el lugar al que debería trasladarse. En ese sentido, la H. Corte Constitucional a través de la sentencia C – 1154 de 2005 M.P Manuel José Cepeda Espinosa, señala que el decreto de la Inspección Judicial como medio de prueba excepcional, se circunscribe a los criterios establecidos en los artículos 435 y 436 del Código de Procedimiento Penal, donde Página 14
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Acto Sexual Violento Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acota que ambos preceptos, atribuyen a quien solicita dicha práctica, la obligación de demostrar “i) necesidad de la práctica para establecer cómo ocurrieron los hechos y ii) imposibilidad de exhibir y autenticar en la audiencia los elementos materiales probatorios y evidencia física, o cualquier otra evidencia demostrativa”.
“ARTÍCULO 436. CRITERIOS PARA DECRETARLA. La Inspección Judicial únicamente podrá ser decretada, atendidos los siguientes criterios:
1. Que sea imposible realizar la exhibición de autenticación de la evidencia en audiencia.
2. Que resulte de vital importancia para la fundamentación de la sentencia.
3. Que no sea viable lograr el cometido mediante otros medios técnicos.
4. Que sea más económica y práctica la realización de la inspección que la utilización del medio técnico.
5. Que las condiciones del lugar a inspeccionar no hayan variado de manera significativa.
6. Que no se ponga en grave riesgo la seguridad de los intervinientes durante la práctica de la prueba.
El juez inspeccionará el objeto de prueba que le indiquen las partes. Si estas solicitan el concurso de testigos y peritos permitirá que declaren o rindan dictamen de acuerdo con las reglas previstas en este código” (Negrillas de la Sala)”. En esencia, establece la norma para las partes, la necesidad de argumentar de manera exhaustiva ante el Juez de Conocimiento, que aun cuando existieran otros medios para probar el acaecimiento de un hecho, este no le brindaría la certeza y la convicción que trasladarse al lugar de los hechos le aportaría, para poner en tela de juicio la responsabilidad o no de Página 15
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Acto Sexual Violento Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quien su libertad estaría por decidirse; además, se reitera que de conformidad con la normativa aludida, es el Juez quien asume
directamente la dirección del desarrollo de la Inspección Judicial, pues es él quien debe percibir por medio de sus sentidos, los elementos de prueba que pueda obtener en los lugares registrados. 6.4. Caso Concreto. Rememoremos entonces, a fin de dar mayor claridad al asunto que merece nuestra atención que el apoderado de la Defensa, en la respectiva oportunidad procesal, solicitó ante el Juez de Conocimiento, el decreto y la práctica de la Inspección Judicial al lugar de los hechos, argumentando en principio, la necesidad de llevar a cabo dicho medio de prueba para esclarecer el desarrollo de los hechos al interior de la vivienda de la víctima. El Juez, luego de las solicitudes probatorias, procedió con el decreto de las pruebas solicitadas en audiencia, espacio procesal en el que inadmitió la práctica de la Inspección Judicial, con fundamento en que debía tenerse en cuenta el carácter excepcional de dicha práctica probatoria, y de cara a los criterios de pertinencia y conducencia de la prueba, no fue demostrada en ningún momento la necesidad de decretar dicho medio probatorio. Finalmente, la Defensa interpuso recurso de alzada ante la decisión de no admitir la Inspección Judicial, agregando que la Página 16
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Acto Sexual Violento Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prueba se solicitaba ante la imposibilidad que se presentó de ingresar a la vivienda donde se desarrollaron los hechos, además de lo insuficientes que serían otros medios probatorios para tener
una percepción directa del lugar y las distancias recorridas. Y en este sentido, debe anotarse de manera preliminar que los argumentos brindados por el abanderado de la Defensa, como bien lo mencionó el Juez de instancia, y como se reitera en la presente providencia, fueron transformados al momento de interponer los recursos impetrados, pues en un primer momento se limitó el Defensor a esbozar los supuestos de hecho que pretendía demostrar con el medio de prueba, tales como el lugar en donde presuntamente se realizaron los hechos y la distancia a que se encontraba el padre de la víctima, así como los lugares circundantes de la casa de habitación en donde presuntamente se cometió el ilícito. Ya en la sustentación del recurso de alzada, agregó el apoderado del señor MARÍN MARÍN, que su decretó era necesario ya que al padre de la víctima le había denegado la entrada a la vivienda para realizar registros fotográficos, considerando además que los medios de prueba decretados resultaban insuficientes para llevar a conocimiento del juez los hechos que requería probar. Ante tal discrepancia en la argumentación, o mejor aún, ante la complementación tardía realizada por el Defensor, debe Página 17
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Acto Sexual Violento Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal enfatizar esta Sala que los recursos ordinarios, reposición y apelación, se erigen como un medio para que las partes obtengan la revisión de la decisión adoptada, dejando en evidencia las razones por las que se considera errada la postura adoptada por
el Juzgador, sin que se viabilice como una posibilidad para encausar los argumentos ya ofrecidos, o bien para complementar las falencias de sus solicitudes iniciales. Precisamente, fue esto lo que hizo el censor en un ejercicio inadecuado del uso de los recursos, pues propendió por medio de ellos, que una novedosa argumentación se tomara en cuenta, en tanto lo relacionado en punto de la imposibilidad para ingresar al domicilio sólo fue puesto de presente en el momento de impugnar. Conforme con lo anotado, es preciso que esta instancia se someta a la revisión de la argumentación primigenia, de cara a los requisitos que encuentra el elemento de prueba que se pretende en decreto, pues resultaría contraventor del debido proceso, especialmente de la preeminencia a la contradicción de las demás partes e intervinientes, que se posibilite una alegación como la efectuada en un estadio procesal en donde ya no era procedente. Igualmente, subrayase que la labor del juez de segundo grado se debe sujetar a la verificación de si la providencia de primera instancia fue acertada, lo que deriva en que sea necesario atenerse a la primera argumentación ofrecida, tal como fue planteada y si con ella se superó el estándar argumentativo Página 18
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Acto Sexual Violento Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que impone la solicitud de la probanza en específico, puesto que el juzgador sólo tuvo la oportunidad de justipreciar esas alegaciones para adoptar su postura.
Luego de las anteriores observaciones, en la presente oportunidad, tal y como se fijó en el problema jurídico, menester resulta evaluar si conforme a las manifestaciones realizadas por el abanderado de la Defensa, fue errada la decisión del Juez de instancia en torno a la inadmisión de la solicitud de Inspección Judicial, al advertir que no se cumplieron los criterios para que ésta fuera decretada. Por manera que, es importante recalcar que ante la solicitud de cualquier medio cognoscitivo que pretenda esclarecer la ocurrencia de un hecho, el Juzgador dentro de su criterio, debe valorar la incidencia que cobraran dentro del proceso, y si las mismas lo aproximan a tal punto de tener certeza sobre los hechos que ocurrieron. En refuerzo de lo expuesto en la parte considerativa, es necesario hacer hincapié en el carácter excepcional que tiene la inspección judicial, diligencia que implica el traslado del Despacho hasta determinado sitio, para que a partir de la percepción que se haya tenido a través del contacto directo con el lugar de los hechos, el Juez sea encaminado a tomar una decisión; empero, el decreto y la práctica de esta técnica probatoria pende de que se demuestre que es necesaria e influyente, a tal punto que no sea Página 19
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Acto Sexual Violento Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal posible que otro medio de conocimiento ofrezca la información que pretende la parte sea tenida en cuenta al momento de adoptar la determinación final.
En ese orden de ideas, la Defensa, como ya quedó visto, se limitó a informar los supuestos de hecho que pretendía probar, colmándose con ello una argumentación de conducencia, pertinencia y utilidad, que debe ser esgrimida para el decreto de cualquier otra probanza, empero, omitió el sujeto procesal exaltar la necesidad de decretar la prueba, a la luz de los lineamientos de excepcionalidad que plantea el artículo 435 del Estatuto Procesal penal. Ahora bien, incluso si la argumentación se hubiese vertido como era debido, debe esta Magistratura recalcar en torno a los parámetros establecidos en la Codificación Procedimental Penal, que en aras de solicitar la práctica de este medio de prueba, su excepcionalidad no solo se centra en que quien la solicite refiera la imposibilidad de haber podido acudir a otros medios técnicos de prueba, sino vislumbrar de manera enfática, la necesidad de practicar el medio probatorio exponiendo las circ
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