TSDJ Manizales - AP2016-80142-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2016-80142-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Página 1 Sentencia Ley 906, 2016-80142-01 FREDY MORENO RODRÍQGUEZ Daño en bien ajeno y otro Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 913 de la fecha. Manizales, nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020)
1. ASUNTO.
Procede la Sala a desatar los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Representación Judicial de Víctimas en contra de la sentencia proferida el día 20 de mayo de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania, Caldas, mediante la cual se absolvió al señor FREDY MORENO RODRÍGUEZ de los cargos por los delitos de perturbación a la posesión sobre inmueble en concurso con daño en bien ajeno que se le atribuyó.
2. HECHOS.
El escrito de acusación, que a su vez replica la denuncia que fue interpuesta por la señora MARÍA FLOR GIRALDO DE LÓPEZ el día 18 de agosto de 2016, narra los hechos que regentan la presente actuación de la siguiente manera: “Mediante informe ejecutivo del 24-08-2016, la Sijin Penilvania Cds, informó que el día 18 de agosto de 2016 se había hecho presente en esas instalaciones la Sra. Maria Flor Giraldo de Flores, C.C. 24.875.308, con el fin de formular denuncia penal en Página 2 Sentencia Ley 906, 2016-80142-01
FREDY MORENO RODRÍQGUEZ Daño en bien ajeno y otro Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contra del señor Fredy Moreno, por el presunta (sic) delito de Perturbación a la posesión sobre inmueble y manifestó para ello que ella tiene una finca en la vereda El Salado del corregimiento de Bolivia, desde hace aprox., 50 años y que hacia (sic) aprox., un año llegó a vivir cerca de su propiedad el señor Fredy Moreno, conocido como “Tolima”, que este señor llego (sic) con su familia, aunque inicialmente ese señor comenzó a acosarla sexualmente, en varias ocasiones ese señor llegaba a la casa de la víctima y le decía que estuviera con él, que en (sic) la acosó de esa manera, y que incluso en una ocasión la agarró del brazo y le hizo un morado tremendo, pero ella se le soltó, después ese señor vio que ella no le correspondía a sus pretensiones amorosas, y entonces comenzó a dañarle las cafeteras, le arrancaba los palos de café pequeños, y los tiraba donde ella los pudiera ver, también le banqueaba su propiedad haciendo un camino para que él pudiera echar el agua, le ataca los linderos de la finca, y en varias ocasiones la ha insultado, Además la amenaza diciéndole que la va a picar con un machete o le pega un par de tiros, pero que él la hace ir de su finca. Las amenazas y los insultos también vienen de parte de la esposa y los hijos de él, y cuando pasan por su casa la amenazan con machete y le dicen que se tiene que de su propiedad.”
3. ACTUACIÓN PROCESAL. 3.1. El 18 de diciembre de 2017, el Fiscal cognoscente de la causa penal procedió a realizar el traslado del escrito de acusación conforme lo señala la ley 1826 de 2017, diligencia en la se le enrostró al señor FREDY MORENO RODRÍGUEZ la presunta comisión de los delitos de perturbación a la posesión sobre inmueble en concurso con daño en bien ajeno, conductas punibles a las que no se allanó. 3.2. El 16 de enero de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania, Caldas, previo estudio de legalidad del escrito de acusación fijó como fecha para la realización de
Página 3 Sentencia Ley 906, 2016-80142-01 FREDY MORENO RODRÍQGUEZ Daño en bien ajeno y otro Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal audiencia concentrada el día 12 de abril de la misma calenda, diligencia que fue aplazada en 15 oportunidades a solicitud de las partes e intervinientes. 3.3. El 9 de septiembre del año que acaba de transcurrir, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania, Caldas en funciones de conocimiento llevó a cabo audiencia concentrada conforme a la ley 1826 de 2017, en la cual el encartado no aceptó los cargos que se le formularon, se decretaron las pruebas que las partes harían valer en la audiencia pública de juicio oral y en la que los sujetos procesales no demostraron interés en realizar estipulaciones probatorias.
3.4. A la data del 21 de octubre de 2019, le célula judicial cognoscente del caso de marras, inició la etapa de juicio oral, diligencia que se extendió en audiencias realizadas el 5 de diciembre de la similar anualidad, 20 de febrero del año 2020, 27 de abril del año en curso y 12 de mayo de 2020 cuando se llevaron a cabo los alegatos de conclusión y se emitió sentido del fallo de carácter absolutorio. 3.5. El 20 de mayo de 2020, el Juzgado de primera instancia profirió sentencia en la cual absolvió al enjuiciado.
4. LA SENTENCIA CENSURADA.
Después de realizar el resumen fáctico, las actuaciones procedimentales y los argumentos de descargo de cada una de Página 4 Sentencia Ley 906, 2016-80142-01 FREDY MORENO RODRÍQGUEZ Daño en bien ajeno y otro Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las partes e intervinientes en el presente asunto, la a quo realizó un cúmulo de manifestaciones en torno a las conductas punibles endilgadas al señor MORENO RODRÍGUEZ, siendo estas, perturbación a la posesión sobre bien inmueble en concurso con daño en bien ajeno, resaltando que al tratarse de controversias que versan sobre predios y linderos, natural se erigía pensar eran conflictos competencia de otras instancias jurisdiccionales, máxime si se ha establecido al derecho penal como ultima ratio. Expuso la Falladora que en cuanto al primer delito imputado,
el tipo penal refiere la desestabilización o trastorno del uso, goce y usufructo de la propiedad raíz, así como que el sujeto activo debe ejercer violencia sobre la víctima o el bien inmueble sin buscar provecho o lucro derivado de dicho actuar, y en cuanto al daño en bien ajeno, indicó que se debe perjudicar la funcionalidad de la cosa, modificar materialmente su aspecto o desfigurar su estado, generando una consecuencia lesiva patrimonial con el punible en el patrimonio del sujeto pasivo, situación en la cual, el enjuiciado tampoco reviste algún provecho personal o a favor de un tercero, sino que prima el elemento volitivo como factor de motivación de la conducta. En ese orden de ideas, conforme a los relatos decantados por los deponentes en la audiencia de juicio oral, concluyó que la denunciante ostentaba la propiedad y posesión del bien inmueble denominado finca “El Silencio”, mismo sobre cual consideró como un hecho cierto y probado una serie de daños sobre diversos elementos que componen el terreno, tales como cultivos de Página 5 Sentencia Ley 906, 2016-80142-01 FREDY MORENO RODRÍQGUEZ Daño en bien ajeno y otro Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal plátano, mangueras de agua, plantas de café, entre otros, situaciones que se sustentas en probanzas practicadas. Aunado a lo anterior, la Juez a quo señaló que si bien configuraron una serie de circunstancias que afectan la esfera patrimonial de la víctima respecto del predio en cuestión, el ente
acusador no pudo demostrar que la conducta delictual imputada al procesado hubiese sido desplegada por este último, por lo que el elemento de culpabilidad no fue acreditado, lo anterior, en la medida que los testimonios de las personas que hicieron alusión al tópico mencionado, afirmaron que no les constaba haber visto al encartado desplegar acciones tendientes a consumar los daños referidos, sino más bien que la denunciante les indicó que era el señor MORENO RODRÍGUEZ quien los provocaba. Continuó relatando, que en torno a los funcionarios pertenecientes a CORPOCALDAS, estos en poco o nada conocían sobre la problemática suscitada entre la señora GIRALDO DE LÓPEZ y el enjuiciado, sino que realizaron un cúmulo de precisiones conceptuales y legales respecto de una fuente hídrica ubicado en la Finca “El Silencio”, propiedad de la víctima. De cara a lo descrito, resaltó la Juzgadora de instancia que de acuerdo al testimonio ofrecido por la señora GLADYS LÓPEZ, la deponente indicó que al predio de su progenitora ingresaban varias personas a abastecerse del recurso natural que yacía en él, situación que generaba más dudas que certezas respecto de la Página 6 Sentencia Ley 906, 2016-80142-01 FREDY MORENO RODRÍQGUEZ Daño en bien ajeno y otro Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal responsabilidad del indiciado, como quiera que no era el único que usufructuaba del agua emanada en el yacimiento, además de que de las pruebas practicadas se encontraba la imposibilidad de
encontrarse en un estadio del conocimiento que permitiera arribar a la conclusión más allá de toda duda que el señor FREDY MORENO fuera el responsable de los delitos acusados, máxime cuando la denunciante manifestó que el procesado en ningún momento le perturbó la posesión pacífica sobre su inmueble. Finalmente, la Juez de instancia concluyó señalando que la Fiscalía logró demostrar la configuración de los verbos rectores de los punibles acusados al procesado, más no el componente subjetivo que estructura el tipo penal, de ahí que no se pudiese establecer nexo causal entre los hechos descritos y la responsabilidad del indicado en punto a los mismos, profiriendo en consecuencia fallo de carácter absolutorio.
5. LA APELACIÓN 5.1. Una vez notificadas las partes actuantes de la decisión, La Fiscalía y el Apoderado Judicial de la Víctima, impetraron el recurso de alzada. 5.2. El Abanderado del Ente Persecutor, alegó en el recuro impetrado que la Fiscalía sí había logrado demostrar la ocurrencia de los delitos de perturbación a la posesión sobre bien inmueble y daño en bien ajeno por parte del señor FREDY MORENO RODRÍGUEZ, dado que el enjuiciado había dañado algunos
Página 7 Sentencia Ley 906, 2016-80142-01 FREDY MORENO RODRÍQGUEZ Daño en bien ajeno y otro Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cultivos ubicados en el inmueble propiedad de la denunciante, así como que con el sistema de captación del flujo de agua en la
fuente hídrica ubicada en el predio de la víctima provocaba erosión en el suelo al filtrarse el recurso hídrico, situaciones que derivaron del rechazo amoroso de la víctima al procesado, quien le realizó un par de amenazas. Ello en tanto, los testimonios escuchados en juicio así lo enseñaban, resaltado lo aducido por los deponentes GLADYS LÓPEZ GIRALDO, LUZ STELLA LÓPEZ GIRALDO y la misma denunciante, relatos de los cuales aseveró se puede colegir la consumación de los perjuicios ocasionados con las conductas desplegadas por el encartado en los términos expuestos en el antecedente fáctico. Acto seguido, efectuó una relación pormenorizada de lo señalado por los testigos, de lo que afirmó puede prodigarse que el acusado ha estado generando detrimento a los cultivos de café sembrados por la señora GIRALDO DE LÓPEZ y del suelo en tanto el desgate material de la manguera como sistema de captación del agua afecta la superficie del terreno, actos que provienen de un móvil específico como lo es la venganza por parte del enjuiciado. Luego de ello, concluyó el Fiscal indicado que de los testimonios rendidos en la audiencia de juicio oral, bien podía colegirse que el señor FREDY MORENO era responsable penalmente por las conductas endilgadas, en tanto la prueba Página 8 Sentencia Ley 906, 2016-80142-01 FREDY MORENO RODRÍQGUEZ Daño en bien ajeno y otro Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indiciaria tiene la vocación de desvirtuar la presunción de inocencia como medio de conocimiento indirecto de la realidad. 5.3. A su turno, el Apoderado de Víctimas, enfatizó que la laceración de los cultivos y el detrimento del suelo del predio de la denunciante por indebida captación de agua de la fuente hídrica devienen del elemento volitivo de venganza que detenta el procesado respecto de la señora MARÍA FLOR, además de coadyuvar los argumentos expuesto por el Fiscal. Por lo anterior, deprecó el abanderado de la ofendida la revocatoria del fallo de primer grado y en su lugar se edite una sentencia de condena. 5.4. Por su parte, el Defensor del procesado en calidad de no recurrente, adujo que el ente persecutor no arrimó razones que fundamenten un eventual yerro por parte de la Juzgadora primigenia, sino que se propuso realizar manifestaciones idénticas a las presentadas en la etapa de alegatos de conclusión, omitiendo en consecuencia el Fiscal decantar las razones de hecho y de derecho que coadyuvan su petitoria. Además, afirmó el abogado que los razonamientos de la sentencia de primera instancia resultaban concordantes con la realidad procesal, pues el acervo demostrativo enseñaba que los delitos no se materializaron, ni responsabilidad del encausado sobre estos hechos, por lo que se reclamó la confirmación del fallo confutado. Página 9 Sentencia Ley 906, 2016-80142-01
FREDY MORENO RODRÍQGUEZ
Daño en bien ajeno y otro Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
Con el fallo absolutorio proferido en relación con los delitos de perturbación a la posesión sobre inmuebles y daño en bien ajeno, se activó el reclamo por parte de la Fiscalía y la representación judicial de víctimas, sujetos procesales que contrario a la juzgadora de instancia consideran que realmente el haber demostrativo enseñaba demostrados los hechos que constituyen tales ilicitudes y por los que se acusó al procesado. Por manera pues, que en relación con la forma en que se impetró la alzada, sea necesario que esta Sala realice una nueva evaluación de la cauda probatoria a fin de verificar si se encuentran efectivamente demostrados esos hechos que constituyen los delitos en comento, o bien, si se impone la confirmación del fallo de instancia por ausencia de conocimiento adecuado respecto de tal compendio fáctico. 6.2. Resolución del asunto en debate. De entrada, es preciso que esta Sala comience por enrostrar lo que se atisba como un profundo error por parte de la Fiscalía General de la Nación, en tanto que de acuerdo con el debate que se suscitó en sede de primera instancia y las manifestaciones de la propia Fiscalía General de la Nación, son varias las denuncias que ha presentado la señora MARÍA FLOR GIRALDO DE Página 10 Sentencia Ley 906, 2016-80142-01 FREDY MORENO RODRÍQGUEZ Daño en bien ajeno y otro Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal LÓPEZ, en torno a su relación de vecindad y los problemas que se han generado con el señor FREDY MORENO RODRÍGUEZ y su núcleo familiar y aunque de acuerdo a las narraciones que se llevan a cabo por la denunciante en las noticias criminales se trata de un conjunto de hechos que al parecer se realizan en su contra de manera sistemática, todas estas denuncias han tomado rumbos distintos y separados. En relación con lo que se alude, debemos indicar que el artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, realiza la definición de la unidad procesal e impone a la Fiscalía General de la Nación, realizar la investigación de los delitos conexos, de la siguiente manera: ARTÍCULO 50. UNIDAD PROCESAL. Por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales y legales. Los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente. La ruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte las garantías constitucionales. Mírese pues, como se trata de una obligación que impone la ley procedimental a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que los delitos que ostenten conexidad deban ser investigados de manera conjunta, lo que encuentra asidero en una más correcta y completa búsqueda de la verdad, pues de lo contrario, se encontrará una realidad fragmentada, una pruebas incompletas y que no presenten el panorama completo que debe conocer el juzgador que tenga a su cargo la causa. Página 11 Sentencia Ley 906, 2016-80142-01
FREDY MORENO RODRÍQGUEZ Daño en bien ajeno y otro Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esta fragmentación de los procesos con delitos conexos concursará para una falta de precisión sobre los hechos, lo que generará absoluciones por dudas o faltas de prueba, así como también puede ocasionar fallos contradictorios y contrapuestos que repelen al principio de justicia que debe guiar a la administración judicial en todos sus niveles, iniciando incluso por la Fiscalía General de la Nación. Todo esto se indica, en tanto que según lo narró el propio Fiscal en varias de sus intervenciones, así como se escuchó de algunos testigos y la propia víctima, esta dama ha elevado una serie de denuncias penales en contra del hoy procesado y ante diversas autoridades y miembros de policía judicial ha relatado los presuntos vejámenes a los que se ha visto sometida por cuenta del señor MORENO RODRÍGUEZ y su familia, desde que arribaron a vivir en una propiedad contigua a la suya. Así, se han mencionado hechos, tal como ocurrió en la denuncia que fue replicada en el escrito de acusación, que presentan un marco fáctico mucho más gravoso que los delitos que enrostró en la particular oportunidad la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegado, entre los que se narran unos presuntos “acosos sexuales”, con maniobras incluso violentas para que se mantuvieran relaciones de esta índole que fueron truncados por la férrea oposición de la víctima, se manifiestan amenazas en contra de la vida e integridad personal de la afectada y finalmente se indica que todas estas actuaciones, en
conjunto con los daños a la propiedad y los ataques a los linderos Página 12 Sentencia Ley 906, 2016-80142-01 FREDY MORENO RODRÍQGUEZ Daño en bien ajeno y otro Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la heredad, tienen como finalidad que esta persona abandone el predio. Así, pese a que se trata de un conjunto de hechos conexos y que todos ellos tienen una finalidad univoca, la cual sería forzar el desplazamiento de la señora MARÍA FLOR GIRALDO DE LÓPEZ, según lo anotado por el propio fiscal, así como por varios testigos, se han adelantado investigaciones separadas e inconexas, pero la más gravosa a juicio de esta sala, esta es, lo que se avista en la narración de la acusación como un conato de desplazamiento forzado aún no se ha materializado en investigación por parte del Ente Persecutor. Y es que la Fiscalía, contrariando su deber de realizar los juicios de imputación para perfilar su investigación por los reatos que pueda avistar materializados y que se le ponen de presentes en una denuncia, se ha limitado en la causa que envuelve a la señora MARÍA FLOR GIRALDO y al señor FREDY MORENO RODRÍGUEZ con su familia, a proseguir los procesos penales por los delitos que la propia dama tipifica, en su desconocimiento de los términos jurídicos y en general de la ley penal les ha manifestado, así que si la agraviada anunció denunciar por un delito a nivel sexual, por este reato se investiga, si luego pregonó que se estaba cometiendo e delito de amenazas, por ese
propendió la indagación y luego, como se inclinó a denunciar la perturbación a la posesión sobre inmueble y el daño en bien ajeno, fueron esos los delitos por los que se activó la persecución penal, cuando realmente era claro que todos esos hechos que se Página 13 Sentencia Ley 906, 2016-80142-01 FREDY MORENO RODRÍQGUEZ Daño en bien ajeno y otro Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal narran en la denuncia por la dama en cuestión son conexos y al parecer tienen una finalidad común, cual es hacer desplazar forzosamente a la señora GIRALDO DE LÓPEZ. Esta situación, no solo se exalta como reproche de manera genérica a la Fiscalía, sino que ha propiciado que en el presente proceso se haya obtenido información fragmentada, incluso que los hechos y ese panorama general que se propone en la acusación se viese fraccionado en la práctica probatoria, lo que se propuso incluso desde la audiencia concentrada, para que el debate se centrara en los hechos que enrostra la acusación y que podrían actualizar estas delincuencias, dejando de lado la información relacionada con los demás hechos que se pusieron de presentes por la agraviada en aquella noticia criminal que, itérese, se replicó en la acusación, por lo que ante esta eventualidad, lo que se logró conocer en el decurso del juicio oral fue una información fragmentada, incompleta y que realmente fue el germen de la duda que plasmó la falladora en la sentencia confutada. Y se dice el germen, en la medida que se trata del inicio del devenir de yerros a nivel investigativo y en la manera de abordar
el caso a nivel procedimental y probatorio por parte del Fiscal de la causa que en últimas derivaron en la absolución del procesado, en la medida en que no se probó, con el estándar de conocimiento requerido para proferir sentencia de condena los hechos materia de acusación y que actualizan los nomen iuris elegidos para la imputación jurídica, en tanto que llevó 13 testigos Página 14 Sentencia Ley 906, 2016-80142-01 FREDY MORENO RODRÍQGUEZ Daño en bien ajeno y otro Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a la audiencia de juicio oral, con miras a esclarecer la situación, pero de todos ellos solo el testimonio de la víctima podría servir para cimentar una sentencia como la pretendida, al ser la única testigo directa de los hechos, pero amén a que se le cerró el camino para preguntar de manera general por los hechos, sin saber sortear este escollo el abanderado de la fiscalía, la declaración de esta dama resultó incompleta, por lo que con esta no se aportaron tampoco elementos de conocimiento que aclararan los hechos en debida forma, de cara a la comisión del delito y la responsabilidad del enjuiciado, como pasaremos a exponer. A fin de desarrollar lo antedicho, resulta preciso rememorar cuáles fueron estos testigos que acudieron a la vista pública y recapitular de manera somera su aporte a la causa, debiendo decir desde ya que muchos de ellos no aportaron ni un ápice a llevar claridad sobre lo ocurrido. Inició pues el desfile probatorio con el testimonio del policial
Juan David Alcalde Sánchez, quien fue el encargado de recibir la denuncia presentada por la víctima, por lo que a los dichos de ésta en aquella oportunidad hizo referencia, sin que sean estos dichos pasibles de ser evaluados al ser netamente de referencia u oídas, por lo demás se aportaron con el gendarme de marras una serie de videos que presentó la víctima y que fueron tenidos en cuenta como pruebas. De no ser por el ingreso de material audiovisual, su declaración no comportó ningún elemento de juicio que pueda ser valorado. Página 15 Sentencia Ley 906, 2016-80142-01 FREDY MORENO RODRÍQGUEZ Daño en bien ajeno y otro Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Prosiguió el testimonio del Dr. Hugo León Rendón Mejía, funcionario de Corpocaldas, quien manifestó haber conocido sendos procesos administrativos que se han suscitado en relación con un nacimiento de agua que existe en el predio de la señora FLOR MARÍA GIRALDO DE LÓPEZ, no obstante, fue enfático en manifestar que los problemas entre vecinos no son de competencia de la entidad, que solo lo es el cuidado de las fuentes hídricas y que las personas respeten el preciado recurso, con el acatamiento de las franjas para su protección y el uso en un nivel adecuado, sin que cualesquier otro inconveniente o desavenencia sea del resorte del ente para el que labora, por lo que la entidad en ello no se inmiscuye, razón por la que no conocía de la problemática que pudieran tener víctima y victimario. Aseguró que a las partes en conflicto, es decir, la señora
MARÍA FLOR y los demás ciudadanos que se benefician de ese nacimiento, se les dieron recomendaciones técnicas para utilizar la fuente de abastecimiento y que formalizaran con la concesión de aguas su posición frente a la misma, aclarando que no conoció el predio, ni sabe si en el mismo se han presentado daños o si la dueña de la heredad tenía problemas con otra persona. En torno a los hechos que pueden actualizar los delitos en cuestión, nada aportó. A continuación, se escuchó al policial John Fredy Orrego Cardona, quien manifestó estar a cargo de la investigación por el delito de amenazas que presentó la señora FLOR MARÍA Página 16 Sentencia Ley 906, 2016-80142-01 FREDY MORENO RODRÍQGUEZ Daño en bien ajeno y otro Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal GIRALDO en contra de FREDY MORENO la cual resumió, es decir, hizo referencia a los dichos de la víctima, asimismo se refirió al arraigo del procesado y a los antecedentes penales del mismo. De no ser por esto último, nada hubiera aportado a la causa. Se prosiguió con la señora Gladys López Giraldo, hija de la víctima, persona esta que manifestó conocer de las agresiones del señor FREDY MORENO RODRÍGUEZ, vecino de su madre hacia ésta, adujo que el hombre en cuestión intentó abusarla sexualmente y como no lo logró inició con el maltrato, lo que conoce no de manera directa, sino por las manifestaciones que le
hace su madre al respecto, además puntualizó que son varias las personas de la vereda que se abastecen de agua desde el nacimiento de la finca de su madre, teniendo su sistema de captación en el predio mencionado, por lo que allí deben acudir. Pregonó haber visto los daños en las plantas de café y plátano, arrancadas y cortadas. Puntualizó que en las ocasiones que su madre debe ir a Bogotá por diversas circunstancias cuando regresa encuentra cosas feas en el agua o daños en la heredad, manifestando que deben ser por obra de FREDY, todo lo cual le es contado por su madre, asimismo manifestó que el sistema que tiene el mencionado ciudadano para captar el agua es por medio de mangueras que llegan hasta su finca, la cual está en deplorable estado, razón por la cual se dañan las cementeras. Página 17 Sentencia Ley 906, 2016-80142-01 FREDY MORENO RODRÍQGUEZ Daño en bien ajeno y otro Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se le preguntó si todo ello lo supo de manera directa por haberlo visto o porque alguien se lo contó, ante lo que fue clara al manifestar que su conocimiento deviene de lo que le cuenta su madre únicamente, sin haber presenciado ninguno de esos hechos personalmente, así pues que debamos precisar que su testimonio también cuenta con un cúmulo de información referencial, es decir, por el dicho de otro, razón que impide su justiprecio. Se continuó en la recepción de la prueba testimonial con la Dra. Adriana Mercedes Martínez Gómez, también funcionaria de
Corpocaldas, quien precisó ante las preguntas del interrogatorio que nunca conoció ni visitó el predio en comento, como tampoco conoció a la señora MARÍA FLOR GIRALDO ni a FREDY MORENO, su participación en el proceso por los asuntos atinentes a la fuente hídrica se retraen a la revisión de los proyectos de respuesta que realizó la funcionaria de campo, por lo que no conoce de la problemática que allí se suscita, agregando que la labor del ente que representa es únicamente en relación con el cuidado de los recursos naturales, en este caso del agua, mas no de atender disputas entre colindantes, por lo que de haber alguna reyerta de esta índole no era de competencia de esa unidad, por lo que a ello no se refieren los oficios de respuesta firmados. Así, que se trata de una testigo que ni por asomo dio luces de conocimiento sobre los hechos materia de juzgamiento. Página 18 Sentencia Ley 906, 2016-80142-01 FREDY MORENO RODRÍQGUEZ Daño en bien ajeno y otro Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Patrullero John Mauricio Castañeda Arias, también rindió su declaración en el decurso del juicio oral manifestó haber acompañado en alguna ocasión al comandante de la subestación de policía de Bolivia, Corregimiento de Pensilvania, Caldas, a la finca de la señora FLOR MARÍA GIRALDO DE LÓPEZ, pero no supo a qué se debió la visita, no recordó haber visto daño alguno en la propiedad o en los cultivos, y en general, no conocía de la
situación que se pretendía aclarar, por lo que se trata de otro testigo que debe ser desechado por la evidente carencia de conocimiento sobre los asuntos que nos convocan. La corregidora de Bolivia, Leidy Tatiana Gómez Idárraga, también ofreció su versión en la vista pública, en la que adujo haber conocido de las quejas que se han interpuesto de parte de la señora MARÍA FLOR GIRALDO DE LÓPEZ en contra de FREDY MORENO RODRÍGUEZ y viceversa, aclaró igualmente que en varias ocasiones debió concurrir al predio en conflicto a intentar resolver estas disputas, con una amigable composición o bien con una mediación para solucionar los desacuerdos, recalcando que en una ocasión tuvo que acudir a fijar un lindero de la finca, pues estaban peleando por 30 cm de terreno, según sus dichos, lo que pudieron aclarar en esa misma fecha. Dijo que en esas ocasiones si alcanzó a percibir algunas matas de plátano dañadas, no más de 3 plantas cortadas, al paso que hizo referencia a las manifestaciones que hicieron otras terceras personas en relación con ese conflicto, con las que no logró clarificar en debida forma los hechos, razón por la que Página 19 Sentencia Ley 906, 2016-80142-01 FREDY MORENO RODRÍQGUEZ Daño en bien ajeno y otro Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nunca pudo imponer ninguna sanción policiva de multa o similares a ninguno de los involucrados, ya que para ello se necesita algo
de prueba y solo contaba con los relatos contrapuestos de ambas partes y testimonios de otras personas que no le permitieron dar luces reales de qué era lo que acontecía. Narró que en una oportunidad la señora GIRALDO DE LÓPEZ, acudió con dos personas, al parecer trabajadores de ella de la finca
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