TSDJ Manizales - AP2016- 80195-00.
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2016- 80195-00.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Radicado 2016-80195
Asunto: Examina recurso de queja
Procesado: Luis Albeiro Ram(cid:237)rez Zapata
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa
Aprobado Acta No. 797 Manizales, quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)
1. Asunto.
Deber(cid:237)a pronunciarse la Sala sobre el recurso de queja impulsado por el Defensor del seæor Luis Albeiro Ram(cid:237)rez Zapata en audiencia del 11 de mayo de 2017, dentro de la actuaci(cid:243)n que se le adelanta por el presunto delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos en concurso, si no fuera porque la presencia de una irregularidad procesal impide la activaci(cid:243)n de la competencia para el seæalado prop(cid:243)sito.
2. Antecedentes 2.1. El d(cid:237)a 19 de mayo del presente aæo, el Dr. Uriel HincapiØ Montoya actuando como apoderado del seæor Luis Albeiro Ram(cid:237)rez
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Asunto: Examina recurso de queja
Procesado: Luis Albeiro Ram(cid:237)rez Zapata
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Zapata, alleg(cid:243) escrito ante esta Corporaci(cid:243)n, mediante el cual manifestaba que interpon(cid:237)a recurso de queja.1
2.2. En el libelo se expuso que al seæor Ram(cid:237)rez Zapata le fueron imputados los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos en concurso con actos sexuales abusivos el 22 de enero de 2017, en audiencia preliminar adelantada ante el Juzgado Promiscuo de BelalcÆzar (Caldas). 2.3. Que en la vista de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, del 04 de abril de 2017, por recomendaci(cid:243)n de la abogada de confianza que representaba los intereses del procesado en ese momento, aquØl acept(cid:243) los cargos atribuidos. 2.4. Expuso que a ra(cid:237)z de lo anterior, se program(cid:243) lectura de sentencia condenatoria para el 27 de abril de 2017 por parte del Juzgado Penal del Circuito de Anserma, frente a lo cual, el procesado rehus(cid:243) asistir. Que dos d(cid:237)as antes, su prohijado hab(cid:237)a remitido un escrito al Despacho, manifestando su inconformidad y descontento con su apoderada, as(cid:237) como expresar su deseo de tener un abogado penalista que ejerciera una adecuada defensa tØcnica. 2.5. Indic(cid:243) que el seæor Ram(cid:237)rez Zapata, no obstante haber contestado afirmativamente las preguntas del control de admisi(cid:243)n de cargos, lo hizo en raz(cid:243)n a que la abogada que lo representaba le hab(cid:237)a 1 Cfr. Folios 1-7 2 Radicado 2016-80195
Asunto: Examina recurso de queja
Procesado: Luis Albeiro Ram(cid:237)rez Zapata
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prometido que una vez fuera condenado, estar(cid:237)a en el tØrmino de dos meses en su casa bajo prisi(cid:243)n domiciliaria, a merced de su edad. 2.6. As(cid:237) mismo, que con base en el art(cid:237)culo 293 C.P.P., parÆgrafo, actuando como nuevo apoderado judicial del procesado, pretend(cid:237)a ante la Juez Penal del Circuito de Anserma, exponer en la audiencia del 11 de mayo del presente aæo, una nulidad derivada del consentimiento de su pupilo, por falta de capacidad en la comprensi(cid:243)n, alcance y consecuencias de su reconocimiento, teniendo en cuenta su baja escolaridad, edad avanzada, quebrantos de salud y m(cid:237)nima ilustraci(cid:243)n sobre los efectos de su manifestaci(cid:243)n unilateral de responsabilidad, sin que lograra su cometido al imped(cid:237)rselo la Funcionaria, por lo que interpuso el recurso de queja como garant(cid:237)a del derecho a la doble instancia que le asiste durante las distintas etapas del proceso. Como soporte de lo expuesto, el seæor apoderado del acusado Luis Albeiro Ram(cid:237)rez Zapata aport(cid:243) el CD en el que consta el desarrollo de la vista realizada, en la que se aprecia c(cid:243)mo, tras la presentaci(cid:243)n de las partes e intervinientes, se exterioriz(cid:243) por parte del nuevo abogado
Defensor del procesado la siguiente petici(cid:243)n: “Defensor: Antes de la lectura de sentencia seæora Juez, quisiera tramitar un incidente de nulidad por violaci(cid:243)n al debido proceso, vicio del consentimiento de la aceptaci(cid:243)n de cargos por parte de Luis Albeiro Ram(cid:237)rez Zapata. Juez: …Doctor con relación a su petición de un incidente de nulidad, pues tengo para contarle que la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena la realizaron ya y estamos citados para lectura de sentencia, bien pueda interponer los recursos contra la sentencia. Defensor: De esta negativa suya seæora Juez tengo recursos.
Juez: Pues Doctor si quiere interponer recursos, porque es que en este momento, en este momento le doy lectura a la sentencia. Defensor: Entonces interpongo el recurso de queja, ante el superior, por esta negativa de no… es que el artículo 293 es muy claro y en cualquier momento procesal puedo tramitar este incidente de nulidad por violaci(cid:243)n al debido proceso por falta de defensa tØcnica del seæor, quien tambiØn tiene derecho a decir por quØ acept(cid:243) los cargos, bajo qué circunstancias, empujado bajo qué promesa… Gracias señora Juez
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entonces voy a argumentar al respecto. Juez: Es que el de queja no me lo tiene que argumentar a m(cid:237), usted estÆ interponiendo un recurso de queja, es ante el Tribunal, el recurso
de queja lo presenta ante el Tribunal. Defensor: Entonces lo sustento ante el Tribunal, como usted me lo dice, por escrito ¿cuÆntos d(cid:237)as tengo para sustentarlo? Juez: Doctor mire la norma. Defensor: La tengo muy clara. Juez: Doctores ya han escuchado al abogado, seæor Fiscal. Fiscal: Su seæor(cid:237)a sin manifestaci(cid:243)n alguna. Juez: ¿Apoderado de v(cid:237)ctima? Apoderado de V(cid:237)ctimas: Ninguna manifestaci(cid:243)n seæora Juez. Juez: Se termina la diligencia”2
3. Consideraciones Tal y como ya se anunciara, esta Colegiatura no podrÆ abordar el asunto que nos concita, enmarcado por el interesado como recurso de queja, en tanto se delata el incumplimiento de algunos presupuestos procesales dirigidos a activar su competencia en esa sede. Veamos: De conformidad con el art(cid:237)culo 93 de la ley 1395 de 2010, el recurso de queja procede cuando el Funcionario de primera instancia deniega el de apelaci(cid:243)n. La finalidad de aquel segœn lo tiene dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema, en su Sala Penal3, “… es la de obtener que el superior funcional conceda la apelaci(cid:243)n formulada en contra de una providencia, cuando la impugnaci(cid:243)n ha sido despachada desfavorablemente por el a-quo, desde luego, contra una decisi(cid:243)n susceptible de ser atacada mediante el ejercicio de este recurso”4.
De ah(cid:237) entonces, que la discusi(cid:243)n, de aprehenderse el asunto en ese Æmbito, girar(cid:237)a en torno a si debe o no concederse el recurso de
apelaci(cid:243)n, respecto de una decisi(cid:243)n adoptada por un Funcionario 2 Audiencia del 11 de mayo de 2017, consecutivo 1:00 a 6:45 3 Auto del 30 de mayo de 2006, radicaci(cid:243)n No. 25946. 4 Auto del 29 de febrero de 2008, radicaci(cid:243)n No. 29244. 4 Radicado 2016-80195
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Judicial, en tanto hubo de negarse, bien por no presentarse oportunamente o porque la decisi(cid:243)n no era susceptible de la misma. As(cid:237) las cosas, obvio se hace puntualizar que para abordar una cuesti(cid:243)n tal, conforme los art(cid:237)culos 179B a 179E del C.P.P., se requiere el concurso articulado de tres actuaciones, as(cid:237): Una primera proveniente del Servidor de primera instancia, en cuanto a emitir una decisi(cid:243)n judicial, advertir cuÆles recursos se habilitar(cid:237)an en su contra y privar a la parte interesada del recurso vertical; una segunda generada para el potencial sujeto procesal afectado, a quien le corresponde ademÆs de interponer la impugnaci(cid:243)n en especie, impulsarla en los precisos tØrminos del art. 179C del C.P.P., esto es, requerir las copias y luego sustentar el recurso oportunamente. Y finalmente, la que incumbe al Juez Colegiado, en sede
de segunda instancia, en cuanto a su definici(cid:243)n, amØn de la posibilidad de requerir la compulsa de algunas piezas procesales, de estimarlo necesario. Por consiguiente, la ausencia o irregular proceder de cualquiera de los citados escalones o de sus participantes repercute en consecuencias adversas para la toma de la ambicionada decisi(cid:243)n final. Pues bien, cabalmente un escenario deficitario de los supuestos bÆsicos para la procedencia del recurso de queja se exhibe en el inusual devenir procesal, lo que impide a la Corporaci(cid:243)n conocer la temÆtica revelada por el memorialista, en la medida que derivada de una situaci(cid:243)n dif(cid:237)cil de entender, con un desacertado manejo de la audiencia por parte de su directora y un proceder poco respetuoso del abogado defensor, pretermitieron aspectos indispensables para trabar la relaci(cid:243)n jur(cid:237)dica que 5 Radicado 2016-80195
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dispensara el principal factor procesal y de orden en el sub examine, como lo es la competencia en esta instancia, la que se reitera, asoma restringida en severidad. En efecto, repÆrese que aunque se puede inferir, como lo hizo el recurrente, que la determinaci(cid:243)n adoptada por la seæora Juez fue la de negar dar curso al incidente de nulidad, en tanto se propuso en la audiencia destinada para la lectura de fallo anticipado, no puede
igualmente suplirse la manifestaci(cid:243)n que legalmente le incumb(cid:237)a difundir a la Cognoscente sobre los recursos que pod(cid:237)a la parte interponer en ese evento, como que, tambiØn era plausible que al asignarle la connotaci(cid:243)n de orden, advirtiera de su talante inimpugnable. Luego, en el contexto turbio en que se desarroll(cid:243) la audiencia, no asoma patente que se hubiera rehusado la apelaci(cid:243)n, como que, se insiste, la seæora Juez guard(cid:243) silencio al respecto. ContØmplese que, ahondando en detalles de lo all(cid:237) acontecido, el Defensor del procesado elev(cid:243) una espec(cid:237)fica solicitud, que en su parecer, -err(cid:243)neo o no-, estim(cid:243) oportuna hacer ante la Funcionaria a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Anserma, misma que rehus(cid:243) estudiarla, al tiempo que tampoco aclar(cid:243) quØ dicha determinaci(cid:243)n fuera recurrible, lo que ocasion(cid:243) como salida desesperada, que el profesional del derecho promoviera de forma informal y por fuera del cauce procesal el recurso de queja, en sus palabras: “como garant(cid:237)a del derecho a la doble instancia”5. 5 Cfr. Folio 2 6 Radicado 2016-80195
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tan indebidamente fue manejado el debate planteado en la vista, que en el momento en que la Juez resolvi(cid:243) abortar la nulidad formulada,
el Defensor le auscult(cid:243) si frente a lo dispuesto proced(cid:237)an recursos, respondiendo la Jurisdicente que si quer(cid:237)a lo hiciera, optando la parte por interponer el de queja que sustentar(cid:237)a de inmediato, saliendo al paso la A quo para advertirle que tal diligencia deb(cid:237)a hacerla ante el Tribunal, a lo cual el Abogado indic(cid:243) que lo har(cid:237)a entonces por escrito. Fue as(cid:237) como finaliz(cid:243) la audiencia, para luego, el 18 de mayo de esta calenda, allegarse por el Defensor un memorial ante esta Colegiatura, referenciado como recurso de queja. Entonces, ni la Juez se pronunci(cid:243) frente al recurso de queja interpuesto, ni le dio curso a lo dispuesto en los art(cid:237)culos 179C y 179D de la Ley 906 de 2004, adicionados por la Ley 1395 de 2010, pues no se constata que el interesado hubiese demandado copia de la providencia impugnada y de las demÆs piezas pertinentes, y que las mismas hubieran sido compulsadas y enviadas por el Despacho judicial a esta Corporaci(cid:243)n, con el fin de que dentro de los 03 d(cid:237)as, siguientes al recibo de aquellas, se hubiera motivado debidamente el recurso. Contrario a esto, el Defensor por su cuenta remiti(cid:243) un escrito referenciado como recurso de queja, el cual conten(cid:237)a dentro de los soportes el CD en el que se hallaba la audiencia celebrada el 11 de mayo, en la cual se adopt(cid:243) la decisi(cid:243)n aqu(cid:237) rebatida.
A tono con lo discurrido, qued(cid:243) establecido sin duda alguna, el indebido adelantamiento del presente recurso de queja, en raz(cid:243)n a que este se promovi(cid:243) de forma indiscriminada, sin precaverse que se hubiera 7 Radicado 2016-80195
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal instaurado frente a decisi(cid:243)n de la a quo de denegar la impugnaci(cid:243)n vertical, estando claramente inhabilitada la Sala para pronunciarse frente a este cuestionamiento. 3.2. Finalmente, no puede pasarse por alto la falta de rigor develada por la Cognoscente en el direccionamiento de la audiencia del 11 de mayo de 2017, como que incluso la actuaci(cid:243)n qued(cid:243) suspendida6 quedando el proceso en un limbo frente a la pretensi(cid:243)n de la parte y la continuidad del trÆmite procesal, por lo que se le exhorta para que en uso de la facultades previstas en el art. 10 del C.P.P., adopte las medidas pertinentes a efectos de encauzar el diligenciamiento, de preferencia rodeando a la parte de las prerrogativas m(cid:237)nimas de un debido proceso y acceso a la administraci(cid:243)n de justicia, cometidos que, como garante de la legalidad le corresponde a la seæora Juez asegurar. As(cid:237) mismo, se hace menester aludir, que a la situaci(cid:243)n examinada contribuy(cid:243) en gran medida el abogado Defensor al revelar su desconocimiento de las herramientas procesales que correspond(cid:237)an, en
la medida que para el desempeæo de su oficio, le es exigible el conocimiento de la ley. Por las razones expuestas, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penal, RESUELVE: 6 V(cid:237)a telef(cid:243)nica se estableci(cid:243) que la causa se encuentra en suspenso a lo decidido por el Tribunal en el recurso de queja. 8 Radicado 2016-80195
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PRIMERO. Rechazar por improcedente el recurso de queja interpuesto por la Defensa, conforme a lo motivado. SEGUNDO. Devolver el expediente al Juzgado de origen para que continœe con el trÆmite, debiendo tenerse en cuenta las precisiones plasmadas en esta providencia.
TERCERO: Enterar que contra esta determinaci(cid:243)n no recae recurso alguno.
Comun(cid:237)quese y Cœmplase, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal Secretaria 9