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TSDJ Manizales - AP2016-80220-01 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2016-80220-01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Auto de segunda instancia. Rad. 2016-80220-01

Procesado: Marisela Rinc(cid:243)n Castaæo

Delito: Homicidio Agravado y otro

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta N” 1268 Manizales. Veintid(cid:243)s (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

1. ASUNTO Desata la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n elevado por el seæor Defensor de la acusada Marisela Rinc(cid:243)n Castaæo, contra la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado Sexto Penal de Circuito de la ciudad, de improbar la negociaci(cid:243)n celebrada entre la Fiscal(cid:237)a y la Unidad de Defensa por el delito de encubrimiento por favorecimiento.

2. EPISODIO Y RESE(cid:209)A PROCESAL 2.1. En cuanto al componente factual objeto de pesquisa, a partir de lo reseæado en la vista de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n se conoce que el 10 de enero de 2016 fue hallado el cuerpo sin vida de un hombre adulto, semidesnudo y con una herida de arma de fuego en la cara, sobre un andØn del bloque 28 del conjunto residencial “San SebastiÆn” en esta ciudad.

1 Auto de segunda instancia. Rad. 2016-80220-01

Procesado: Marisela Rinc(cid:243)n Castaæo

Delito: Homicidio Agravado y otro

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con posterioridad se descubri(cid:243) que el occiso respond(cid:237)a al nombre de Luis Delio Buitrago Garc(cid:237)a de 62 aæos de edad, quien en compaæ(cid:237)a de dos amigas Claudia Cristina Galeano Muæoz y Yaqueline Mar(cid:237)n Londoæo, hab(cid:237)an arribado en un taxi al citado lugar en las horas de la madrugada, para continuar all(cid:237) la ingesta de bebidas alcoh(cid:243)licas que hab(cid:237)an iniciado esa noche en el bar “Carrusel”, en el marco de las ferias y fiestas de la ciudad. As(cid:237) mismo, que pese a los llamados de las damas para que descendiera del veh(cid:237)culo a Buitrago Garc(cid:237)a, decidieron ambas encaminarse hacia el apartamento, donde se dispusieron a descansar, sin conocer la suerte de su acompaæante hasta tiempo despuØs, cuando se enteraron de la tragedia. Con el despliegue de labores de vecindario, se logr(cid:243) determinar que el seæor Luis Delio , luego de salir del taxi, emprendi(cid:243) la bœsqueda de sus amigas, no s(cid:243)lo a travØs de gritos llamando a Cristina, sino tocando en los diversos apartamentos del sector, en cuya tarea ascendi(cid:243) al piso 6 del bloque 28, ingresando al apartamento 28-62 ocupado por el seæor Joaqu(cid:237)n Mej(cid:237)a AlvarÆn y su compaæera Marisela

Rinc(cid:243)n Castaæo, reconocido el primero con el mote de “Juaco”, quien admiti(cid:243) haber disparado en una oportunidad causÆndole la muerte inmediata. Igualmente se estableci(cid:243), que el cadÆver fue extra(cid:237)do del apartamento referido y limpiadas las escalas por donde fue bajado, 2 Auto de segunda instancia. Rad. 2016-80220-01

Procesado: Marisela Rinc(cid:243)n Castaæo

Delito: Homicidio Agravado y otro

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acci(cid:243)n desplegada por la pareja, para finalmente, dejarlo tirado en la parte externa de la edificaci(cid:243)n, sitio en el que fue divisado por vecinos del sector, quienes dieron inmediato reporte a las autoridades de polic(cid:237)a. 2.2. En torno a la actuaci(cid:243)n procesal surtida a la fecha, se conoce que a instancia de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, el 03 de enero de 2017, el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garant(cid:237)as de la ciudad, imparti(cid:243) las (cid:243)rdenes de captura contra los seæores Joaqu(cid:237)n Mej(cid:237)a AlvarÆn y Marisela Rinc(cid:243)n Castaæo, presuntos indiciados de las infracciones de homicidio agravado y porte ilegal de armas, las que se hicieron efectivas en esa misma fecha por personal de la Polic(cid:237)a Nacional.

Los reciØn capturados fueron presentados al d(cid:237)a siguiente ante el mencionado Despacho judicial para surtir las vistas preliminares de legalizaci(cid:243)n de captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y medida de aseguramiento. En desarrollo de la segunda audiencia, el ente Fiscal les atribuy(cid:243) el concurso delictual de Homicidio agravado –art. 104 num 2 del C.Py fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones –art. 365 ib(cid:237)dem-, los que fueron admitidos œnicamente por el seæor Mej(cid:237)a AlvarÆn, derivando as(cid:237) la ruptura de la unidad procesal respecto de la investigaci(cid:243)n contra la seæora Rinc(cid:243)n Castaæo. Los imputados fueron afectados con medida de aseguramiento, consistente, el primero de orden intramural, mientras la segunda con detenci(cid:243)n domiciliaria, determinaci(cid:243)n Østa œltima frente a la cual recurri(cid:243) 3 Auto de segunda instancia. Rad. 2016-80220-01

Procesado: Marisela Rinc(cid:243)n Castaæo

Delito: Homicidio Agravado y otro

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la Fiscal(cid:237)a, desistiendo con posterioridad mediante memorial del 31 de enero de 2017, con aceptaci(cid:243)n del Juzgado Quinto Penal del Circuito, el 08 de febrero del citado aæo.

2.3. El 27 de marzo de 2017,1 fue asignada la causa al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, despacho ante el cual fue radicado el preacuerdo suscrito entre la Fiscal(cid:237)a Seccional y la Defensa, seæalÆndose el 04 de abril siguiente como fecha para la audiencia de verificaci(cid:243)n. Tras superarse algunos inconvenientes en la determinaci(cid:243)n y ubicaci(cid:243)n de las presuntas v(cid:237)ctimas,2 atendiendo el requerimiento del Ministerio Pœblico, en salvaguarda de los derechos que le asisten en la actuaci(cid:243)n, el 22 de mayo se avanz(cid:243) en el desarrollo de la audiencia de verificaci(cid:243)n del preacuerdo, en la que fueron escuchados los sujetos procesales e intervinientes sobre el contenido de la negociaci(cid:243)n, reservÆndose para una pr(cid:243)xima ocasi(cid:243)n su definici(cid:243)n por la seæora Juez.

3. LA DECISION IMPUGNADA 3.1. El 12 de junio anterior, la a-quo divulg(cid:243) la determinaci(cid:243)n de improbar el pacto examinado. En su sustentaci(cid:243)n tras relacionar el sustrato fÆctico consignado en el escrito de acusaci(cid:243)n y el marco te(cid:243)rico 1 Fls. 231 y 232 2 Fls. 247

4 Auto de segunda instancia. Rad. 2016-80220-01

Procesado: Marisela Rinc(cid:243)n Castaæo

Delito: Homicidio Agravado y otro

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal jurisprudencial en que edific(cid:243) su decisi(cid:243)n, advirti(cid:243) que de acuerdo a los prospectos aportados por la Fiscal(cid:237)a, en especial de las entrevistas recibidas a vecinos del sector, el objeto convenido desborda toda l(cid:243)gica, dado que, en su criterio, la actuaci(cid:243)n de la acusada se adecua a una coautor(cid:237)a en los delitos de homicidio y porte y no la incursi(cid:243)n del punible de encubrimiento personal. Cuestion(cid:243) lo revelado por la directa implicada en el interrogatorio de parte rendido, por cuanto surge su manifestaci(cid:243)n contradictoria respecto a que no escuch(cid:243) los gritos de la v(cid:237)ctima pero s(cid:237) el disparo, sobre todo cuando los vecinos refirieron que fueron alertados por los mismos de lo all(cid:237) ocurrido. De ah(cid:237) entonces, que lo convenido riæe abiertamente con el sustrato fÆctico consignado en el mismo escrito de preacuerdo, luego Øste solo admitir(cid:237)a el degradar la modalidad de participaci(cid:243)n en los cargos imputados de coautor a c(cid:243)mplice, lo que le derivar(cid:237)a una rebaja sustancial de pena y que bien podr(cid:237)a ser reconsiderado por las partes. As(cid:237) mismo, sostuvo que su determinaci(cid:243)n se apoyaba en una providencia de la Sala Penal del Tribunal, en cuanto a un evento similar,

registrado en la poblaci(cid:243)n de ChinchinÆ, de la que procedi(cid:243) a dar lectura en algunos de sus apartes. Concluy(cid:243) su intervenci(cid:243)n, acentuando que no puede impartir aval a la negociaci(cid:243)n presentada, en tanto rompe el nœcleo fÆctico, sugiriendo que podr(cid:237)a convenirse la complicidad de la seæora Rinc(cid:243)n 5 Auto de segunda instancia. Rad. 2016-80220-01

Procesado: Marisela Rinc(cid:243)n Castaæo

Delito: Homicidio Agravado y otro

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Castaæo en los delitos de homicidio agravado y porte, no as(cid:237), degradar su participaci(cid:243)n en los hechos al punible de encubrimiento personal. 3.2. (cid:218)nicamente la defensa exterioriz(cid:243) su interØs por recurrir la providencia emitida, siendo debidamente sustentado el disenso. No as(cid:237) la Fiscal(cid:237)a ni la representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas.

4. EL RECURSO Inici(cid:243) su argumentaci(cid:243)n, destacando el avance de la jurisprudencia en materia de preacuerdos, as(cid:237) como en el asunto en estudio el superar algunas irregularidades evidenciadas por el agente del Ministerio Pœblico, en cuanto al aseguramiento de las v(cid:237)ctimas del contenido del pacto, frente al cual, con el debido acompaæamiento de

su Representante, no hicieron manifestaci(cid:243)n de oposici(cid:243)n a lo concertado. De igual forma, estim(cid:243) necesario reiterar que por el deceso del seæor Luis Delio Buitrago Garc(cid:237)a se emiti(cid:243) sentencia condenar(cid:237)a contra el seæor Joaqu(cid:237)n Mej(cid:237)a AlvarÆn, quien desde la audiencia de imputaci(cid:243)n se allan(cid:243) a los cargos. Sostuvo que, contrario al criterio esbozado por la Juez de conocimiento, el acuerdo sometido a su consideraci(cid:243)n no vulnera derechos como la legalidad, ni tampoco garant(cid:237)as fundamentales, dado que las v(cid:237)ctimas se hicieron part(cid:237)cipes de la actuaci(cid:243)n y brindaron su 6 Auto de segunda instancia. Rad. 2016-80220-01

Procesado: Marisela Rinc(cid:243)n Castaæo

Delito: Homicidio Agravado y otro

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal anuencia, en cuanto a degradar los cargos imputados a su pupila a un encubrimiento personal. Fue de su parecer, que acorde con los elementos fÆcticos que recopil(cid:243) la Fiscal(cid:237)a, se logr(cid:243) establecer que la seæora Marisela no fue coautora, sino que despleg(cid:243) acciones propias de un encubrimiento por favorecimiento, delito para el que se cuenta con un debido soporte. De ah(cid:237) entonces, que reprueba la improbaci(cid:243)n adoptada, as(cid:237) como la

sugerencia que hiciera la seæora Juez, en cuanto a negociar el cambio de la modalidad de participaci(cid:243)n respecto de los punibles a ella imputados. Calific(cid:243) de desacertada la equiparaci(cid:243)n que hiciera la primera instancia de los hechos investigados frente a una determinaci(cid:243)n proferida por la Colegiatura en el pasado, la que fuera de su conocimiento y a merced de lo cual, precis(cid:243) no resulta aplicable, en la medida que refiere un episodio distinto, donde incluso concurrieron testigos presenciales, lo que no ocurri(cid:243) en este ocasi(cid:243)n. En efecto, aludi(cid:243) que tanto la seæora Juez, como de la Fiscal(cid:237)a y Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas saben, que en este asunto los testigos son de o(cid:237)das, lo que hace mÆs complejo el esclarecimiento de los sucesos, luego se sorprendi(cid:243) que bajo estas circunstancias, la Cognoscente efectœe supuestos no controvertidos para endilgar responsabilidad de coautor a su pupila. 7 Auto de segunda instancia. Rad. 2016-80220-01

Procesado: Marisela Rinc(cid:243)n Castaæo

Delito: Homicidio Agravado y otro

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De idØntico modo, desech(cid:243) que el anÆlisis detallado que se hizo, sea suficiente para determinar el irrespeto del nœcleo fÆctico, lo que contrar(cid:237)a lo recaudado, en la medida de establecer que su defendida

s(cid:243)lo ayud(cid:243) a su compaæero a deshacerse de un cadÆver, pues fue Øste quien le quit(cid:243) la vida. As(cid:237) mismo, que lo revelado por la acusada en su interrogatorio en manera alguna posibilita edificar en su contra un fallo por homicidio, pero s(cid:237) de encubrimiento, dado que œnicamente se prest(cid:243) para ayudar a quien es su esposo, lo que hizo influenciada por la vida en comœn que ten(cid:237)an y cabalmente, es lo que, lo diferencia con el caso invocado por la seæora Juez. Como petici(cid:243)n principal, manifest(cid:243) el Abogado Defensor, que la Corporaci(cid:243)n revoque la decisi(cid:243)n emitida, en raz(cid:243)n a no transgredirse el principio de legalidad y contar con el beneplÆcito de las v(cid:237)ctimas y el Ministerio Pœblico, a lo que sum(cid:243), obrar un pronunciamiento condenatorio contra el œnico responsable de la conducta delictiva de homicidio.

5. CONSIDERACIONES 5.1. Para comenzar, la Corporaci(cid:243)n precisa que ostenta competencia legal, para abordar en sede de apelaci(cid:243)n el recurso vertical impulsado por la defensa en el presente asunto, el que versarÆ en los puntos objeto de la impugnaci(cid:243)n y a los que resulten indivisiblemente vinculados.

8 Auto de segunda instancia. Rad. 2016-80220-01

Procesado: Marisela Rinc(cid:243)n Castaæo

Delito: Homicidio Agravado y otro

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al efecto, y al abrigo del marco delimitado, se procederÆ a partir de los extremos que impone la dinÆmica de la controversia desatar la impugnaci(cid:243)n, anticipando que en esta oportunidad acompaæa los planteamientos del Censor, para entonces, disponer reversar la determinaci(cid:243)n emitida por el Juzgado de conocimiento, al evidenciarse un indebido control material de lo concertado. 5.2. En orden a sustentar lo anunciado, la Sala previamente esbozarÆ algunas reflexiones generales de (cid:237)ndole jurisprudencial y legal en materia de culminaci(cid:243)n abreviada del proceso, a travØs de los instrumentos jur(cid:237)dicos que la misma contempla. Es as(cid:237) como en reciente pronunciamiento la Honorable Corte Suprema de Justicia,3 ha enfatizado la funci(cid:243)n que ostenta tanto el Fiscal como el Juez de conocimiento en el Æmbito de los preacuerdos y allanamientos. De tal forma, reafirm(cid:243) y calific(cid:243) de4 “posici(cid:243)n suficientemente decantada y consolidada” desestimar el ejercicio de un control material de la acusaci(cid:243)n por parte del Funcionario de conocimiento. Destacando, que œnicamente en eventos en los que se delata la afectaci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales de manera patente, manifiesta o evidente a travØs de los medios de convicci(cid:243)n aportados, se legitimar(cid:237)a

la injerencia del Juez en su confecci(cid:243)n, no as(cid:237), frente a situaciones, en las que busque Øste imponer su criterio en una adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica del 3 CSJ. Rad. 47630 de 2017 4 PÆg. 20 de la citada providencia 9 Auto de segunda instancia. Rad. 2016-80220-01

Procesado: Marisela Rinc(cid:243)n Castaæo

Delito: Homicidio Agravado y otro

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal devenir fÆctico diferente a la seleccionada por el Acusador, en tanto se reconoce que s(cid:243)lo a la Fiscal(cid:237)a le compete legalmente tal potestad. Obra igualmente consenso, respecto al rol que debe desempeæar el Cognoscente a la hora de examinar una negociaci(cid:243)n, consiste en establecer: i) que Østa sea producto de una decisi(cid:243)n libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa; ii) que no se hayan violado derechos y garant(cid:237)as fundamentales de las partes; y iii) que dichos pactos no comprometan la presunci(cid:243)n de inocencia, esto es, que converge un m(cid:237)nimo de prueba que permita inferir la autor(cid:237)a o participaci(cid:243)n en la conducta que se imputa y su tipicidad.5 A su turno, se hace importante ademÆs al emprender este estudio, referirnos a los momentos y los t(cid:243)picos que se pueden ser susceptibles de dicha transacci(cid:243)n. En lo que, al estadio procesal se refiere, estÆ

claro que de conformidad con los art(cid:237)culos 350 y 352 de la Ley 906 de 2004, la Fiscal(cid:237)a y el Imputado pueden celebrar preacuerdos sobre los tØrminos de la imputaci(cid:243)n, desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n y hasta antes de ser presentado el escrito de acusaci(cid:243)n6 y luego de presentada la acusaci(cid:243)n y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral7. Por su parte, los temas que pueden ser abordados en esa misma dinÆmica se encargan los art(cid:237)culos 350 y 351 de la citada regulaci(cid:243)n: “El 5 Art(cid:237)culo 327 inciso œltimo, ley 906 de 2004. Al respecto ver Rads. 41570-13, 42184 y 40871-14, 43436-15,45594-16, 43356-16 y 46449-17, entre otras. 6 art(cid:237)culo 350 inciso 1 7 art(cid:237)culo 352 10 Auto de segunda instancia. Rad. 2016-80220-01

Procesado: Marisela Rinc(cid:243)n Castaæo

Delito: Homicidio Agravado y otro

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fiscal y el imputado, a travØs de su defensor podrÆn adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declararÆ culpable del delito imputado, o de uno relacionado con pena menor, a cambio de que el fiscal: 1) Elimine de su

acusaci(cid:243)n alguna causal de agravaci(cid:243)n punitiva, o algœn cargo especifico. 2) Tipifique la conducta, dentro de su alegaci(cid:243)n conclusiva, de una forma espec(cid:237)fica con miras a disminuir la pena”. A la par, que el inciso segundo del art(cid:237)culo 351 prevØ: “… podrÆn el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias” Ahora, en la prÆctica judicial habrÆ de reconocerse, que a partir de la s(cid:243)lida orientaci(cid:243)n de nuestra cultura jur(cid:237)dica penal al principio de legalidad, la implementaci(cid:243)n de las figuras que contrae la justicia premial, ha sido en verdad un punto de dif(cid:237)cil asimilaci(cid:243)n en cuanto a su esencia, no otra que, en la facultad de convenir sobre la aplicaci(cid:243)n del ius punendi de una parte y de renunciar al derecho de no autoincriminaci(cid:243)n de otra. Sin embargo, a lo largo de la vigencia del sistema acusatorio se ha acentuado sobre su importancia, no s(cid:243)lo a nivel individual de quien se somete al poder punitivo del Estado, participando en la definici(cid:243)n de su situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, sino tambiØn, en la esfera global respecto de las repercusiones positivas que contrae para la administraci(cid:243)n de justicia, ante la efectividad de los procedimientos mediante una evacuaci(cid:243)n rÆpida de los procesos. 5.3. Entonces, en la auscultaci(cid:243)n de las pautas referidas al caso

concreto, habrÆ de seæalarse que a ra(cid:237)z de la admisi(cid:243)n de culpabilidad que hiciera el seæor Joaqu(cid:237)n Mej(cid:237)a AlvarÆn ante la seæora Juez Quinta 11 Auto de segunda instancia. Rad. 2016-80220-01

Procesado: Marisela Rinc(cid:243)n Castaæo

Delito: Homicidio Agravado y otro

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Penal Municipal con funciones de control de garant(cid:237)as8 de los cargos formulados de Homicidio agravado y Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, se dispuso la ruptura de la unidad procesal para por v(cid:237)a separada continuar el proceso contra la seæora Marisela Rinc(cid:243)n Castaæo, igualmente imputada del concurso delictual ya referido. Posteriormente, al exteriorizar la Unidad de Defensa el interØs de suscribir un preacuerdo con la Fiscal(cid:237)a, Øste se concret(cid:243) y fue radicado ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la ciudad para su verificaci(cid:243)n, mismo que al suscribirse en la fase de investigaci(cid:243)n, hace las veces de escrito de acusaci(cid:243)n y en el que, se dispuso la variaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica esbozada en el acto de comunicaci(cid:243)n por el punible de encubrimiento personal, as(cid:237) como imponer la pena de 64

meses, que corresponde al extremo m(cid:237)nimo fijado en el respectivo tipo penal. Aspectos anteriores, sobre los que ni los sujetos procesales e intervinientes manifestaron reparo alguno. No obstante, la Cognoscente consider(cid:243) la concurrencia una vulneraci(cid:243)n de las garant(cid:237)as, fundada en el irrespeto al nœcleo fÆctico y con ella, la transgresi(cid:243)n del principio de legalidad. 5.4. Pues bien, al respecto debe relievarse, que la modalidad de la convenci(cid:243)n surtida, esencialmente la nominaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de los 8 El 4 de enero 2017. Fl. 197. 12 Auto de segunda instancia. Rad. 2016-80220-01

Procesado: Marisela Rinc(cid:243)n Castaæo

Delito: Homicidio Agravado y otro

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hechos,9 segœn lo dispone el art(cid:237)culo 351 de la Ley 906 de 2004 consiste en: “El fiscal y el imputado, a travØs de su defensor, podrÆn adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declararÆ culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal:… 2. Tipifique la conducta, dentro de su alegaci(cid:243)n conclusiva, de una forma espec(cid:237)fica con miras a disminuir la pena.” Causal sobre la que, valga precisar, a manera de criterio orientador en su interpretaci(cid:243)n y aplicaci(cid:243)n se cuenta con el anÆlisis que

en sede de exequibilidad, realiz(cid:243) la Corte Constitucional en pretØrita ocasi(cid:243)n,10 donde ademÆs de declarar ajustado el precepto a la Carta Pol(cid:237)tica, estableci(cid:243) en su motivaci(cid:243)n, que aœn con el margen ampliado de apreciaci(cid:243)n que ostenta el Fiscal en este quehacer, la atribuci(cid:243)n de un delito de menor severidad como compensaci(cid:243)n a la renuncia de los derechos del procesado, en manera alguna, lo autoriza para seleccionar un tipo penal arbitrariamente, sino subordinado al devenir factual del proceso. Al decir de la Alta Corporaci(cid:243)n: … tratándose de una norma relativa a la posibilidad de celebrar preacuerdos entre la Fiscal(cid:237)a y el imputado, la facultad del fiscal en el nuevo esquema procesal penal estÆ referida a una labor de adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica, segœn la cual, se otorga al fiscal un cierto margen de apreciaci(cid:243)n en cuanto a la imputaci(cid:243)n, pues con miras a lograr un acuerdo se le permite definir si puede imputar una conducta o hacer una imputaci(cid:243)n que resulte menos gravosa; pero de otro lado, en esta negociaci(cid:243)n el Fiscal no podrÆ seleccionar 9 “…en cuanto el Fiscal en ejercicio de sus atribuciones y competencia bien podía negociar con la defensa, la variación de la calificación de los hechos, reduciéndola al delito de menor entidad punitiva…” Rad. 38146-12. 10 C1260 de 2007 13 Auto de segunda instancia. Rad. 2016-80220-01

Procesado: Marisela Rinc(cid:243)n Castaæo

Delito: Homicidio Agravado y otro

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal libremente el tipo penal correspondiente sino que deberÆ obrar de acuerdo con los hechos del proceso. Lo que, en palabras mÆs sencillas significa, que la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n no puede ignorar ni modificar el marco fÆctico que -el mismo Acusadorha fijado desde la propia fase de la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, de existir, o el proyectado en el escrito de preacuerdo, en defecto de aquella. Por consiguiente y a efectos de examinar la mÆcula planteada como raz(cid:243)n para la improcedencia del pacto presentado, se hace necesario retrotraernos a la vista preliminar de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n en el sub examine, y reparar los tØrminos del componente fÆctico divulgado por la Fiscal(cid:237)a, que fue del siguiente tenor11: “… los hechos seæores Mej(cid:237)a y Rinc(cid:243)n por los cuales han comparecido el d(cid:237)a de hoy, ocurrieron el 10 de enero del aæo pasado, 2016, en las horas de la madrugada y el lugar de ocurrencia, fue en el conjunto residencial de denominado San SebastiÆn, ubicado en la calle 48 d, nœmero 1-86, ese d(cid:237)a en horas de la madrugada, 10 de enero del aæo pasado y en ese lugar, en los, conjunto residencial denominado San

SebastiÆn, la v(cid:237)ctima mortal el seæor Luis Delio Buitrago Garc(cid:237)a, persona de 63 aæos de edad, he, que se encontraba en ese momento en estado de alicoramiento, deambulaba por el conjunto residencial, espec(cid:237)ficamente el bloque 28, que era el bloque donde ustedes resid(cid:237)an, he, porque se ha establecido que ten(cid:237)an dos apartamentos, all(cid:237) deambulaba dec(cid:237)a este seæor Luis Delio Buitrago Garc(cid:237)a en estado de alicoramiento, buscando a una conocida suya que resid(cid:237)a en ese mismo conjunto residencial, este seæor Luis Delio Buitrago golpeaba en diferentes puertas de ese espec(cid:237)fico bloque 28, preguntando por su conocida, con el nombre de la misma, en varios de los apartamiento as(cid:237) lo hizo, fue ascendiendo por ese bloque 28, hasta llegar a el piso 6, donde ustedes dos resid(cid:237)an y se encontraban en ese momento, ustedes dos Joaqu(cid:237)n Mej(cid:237)a y Marisela Rinc(cid:243)n, golpe(cid:243) el seæor Luis Delio preguntando por su 11 Cd. Control de garant(cid:237)as, grabaci(cid:243)n No. 2, record 3:47 14 Auto de segunda instancia. Rad. 2016-80220-01

Procesado: Marisela Rinc(cid:243)n Castaæo

Delito: Homicidio Agravado y otro

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conocida y se ha precisado que ustedes abrieron la puerta, permitieron que ingresara,

y all(cid:237) y de manera violenta y ante la oposici(cid:243)n que presentara el seæor Luis Delio Buitrago Garc(cid:237)a a actos que pretend(cid:237)an, he, sustraerle sus pertenencias, ante esa oposici(cid:243)n de Luis Delio Buitrago procedieron entonces emplear un arma de fuego que le descargaron en su cien, produciØndose la muerte, como se ha establecido en el examen de necropsia practicado al cadÆver, pero una vez ustedes, decidieran ejecutarÆn esa acci(cid:243)n para despojarle de sus pertenencias, optaron por sacarlo del interior de ese apartamento del piso 6, apartamento 28-62, optaron por sacarlo envuelto en unas cobijas y lo arrastraron entre los dos, lo llevaron cargado, y arrastrado envuelto en esos elementos y lo bajaron hasta el 1 piso por las escaleras, lo sacaron de la puerta de ingreso, por la puerta de ingreso del bloque 28 y lo dejaron a un costado del bloque 28, donde decimos pues ocurrir o acaban de ocurrir estos hechos, lo dejaron tirado all(cid:237), he y esta persona fue encontrada, he, horas mÆs tarde, he, ya sin vida; el estado en que fue encontrado fue a duras penas con su pantal(cid:243)n que ten(cid:237)a desabrochado, he, hacia la mitad de las piernas, sin camisa y sin ningœn tipo de documento ni de pertenencia, he, ese cadÆver fue hallado all(cid:237). Hechos entonces que se les atribuye a ustedes dos, seæores Mej(cid:237)a y Rinc(cid:243)n, en

calidad de coautores y que se enmarcan espec(cid:237)ficamente en los siguientes delitos de, precisamente el c(cid:243)digo penal, art(cid:237)culo 103 Homicidio, el que matarØ a otro incurrirÆ en prisi(cid:243)n, pero de acuerdo a las circunstancias, y al modo en que ocurrieron estos hechos, debemos ubicarnos en el art. 104 de ese mismo c(cid:243)digo penal, que establece que la pena serÆ de 400 a 600 meses de prisi(cid:243)n, si la conducta descrita, o sea la del homicidio se cometiere: nos ubicamos en el numeral 2 del art. 104, para facilitar otra conducta punible, para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para s(cid:237), reiteramos entonces, se les formula la conducta de homicidio agravado de los art(cid:237)culos 103 y 104 en el numeral 2, que simplemente para mejor explicaci(cid:243)n y entendimiento en lo posible de ustedes, es que procedieron a dar muerte a este seæor Luis Delio Buitrago, como lo dijimos, ante la oposici(cid:243)n de Øl, al interior del apartamento en que ustedes resid(cid:237)an, he, lo mataron para poder ustedes despojarlo de sus pertenencias. Delito Øste que reiteramos, parte de un m(cid:237)nimo de 400 meses a un mÆximo de 600 meses pero, como esa muerte, como ese homicidio fue causado con arma de fuego, de acuerdo a los resultados de la necropsia, que arrojan un disparo en la cien, debemos remitirnos de igual manera al art(cid:237)culo 365 de ese C(cid:243)digo Penal,

que seæala fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de arma de fuego accesorios, partes o municiones, el que sin permiso de autoridad competente porte defensa personal, partes , incurrirÆ en prisi(cid:243)n de 9 a 11 aæos, debemos entonces ubicarnos en el art. 31 porque fueron dos conductas penales, dos delitos, los cuales se encuentran adecuados al proceder de ustedes, el artículo 31 señala …” 15 Auto de segunda instancia. Rad. 2016-80220-01

Procesado: Marisela Rinc(cid:243)n Castaæo

Delito: Homicidio Agravado y otro

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De esta trascripci(cid:243)n se destaca, que la Fiscal(cid:237)a efectœo una genØrica secuencia hist(cid:243)rica, en la que se involucraba por igual a t(cid:237)tulo de coautores a los seæores Joaqu(cid:237)n Mej(cid:237)a AlvarÆn y Marisela Rinc(cid:243)n Castaæo en la comisi(cid:243)n

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