TSDJ Manizales - AP2016-80307-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2016-80307-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
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Sistema Acusatorio: 2016-80307-01
Adolescente: J.D.L.G.
Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n de Adolescentes
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DESICI(cid:211)N DE ADOLESCENTES
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 53 de la fecha.
Manizales, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO: Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Ministerio Pœblico en contra de la decisi(cid:243)n que aval(cid:243) a favor del joven J.D.L.G. el cambio de sanci(cid:243)n de internamiento por libertad vigilada, adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Adolescentes de Manizales, en audiencia celebrada el d(cid:237)a 23 de noviembre de 2017, con ocasi(cid:243)n del seguimiento de sanci(cid:243)n que se le impusiera a aquØl tras ser declarado responsable del delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos agravado por el que se le juzg(cid:243).
2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. Conforme a la denuncia e investigaci(cid:243)n adelantada, J.D.L.G. fue judicializado porque el d(cid:237)a 11 de mayo de 2015, cuando Øl contaba con 16 aæos y la niæa Y.A.C. con 13 aæos, a
Østa la llev(cid:243) a su lugar de residencia ubicada en el municipio de Filadelfia con la intenci(cid:243)n de que sostuvieran relaciones sexuales, las que efectivamente tuvieron lugar por la influencia del jovencito. PÆgina 2
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Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n de Adolescentes 2.2. Se gener(cid:243) as(cid:237) proceso penal, el cual tuvo vocaci(cid:243)n de terminaci(cid:243)n anticipada por el allanamiento temprano a cargos del adolescente respecto al delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos agravado (por producir embarazo) que se le atribuy(cid:243). 2.3. Se acort(cid:243) as(cid:237) el trÆmite, culminando con sentencia del 18 de octubre del aæo 2017, a travØs de la cual se declar(cid:243) penalmente responsable a J.D.L.G., y, como correlato, se le impuso sanci(cid:243)n privativa de la libertad, al tenor del art(cid:237)culo 187 de la Ley 1098 de 2006 que predica obligatorio dicho castigo para aquellos infractores que sean condenados por delitos agravados contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales. La sanci(cid:243)n se impuso en su l(cid:237)mite inferior de 2 aæos. 2.4. Puesto el adolescente J.D.L.G. en la Ciudadela “Los
Zagales” de Manizales, y comenzando con el programa pedag(cid:243)gico que all(cid:237) se le ofrec(cid:237)a, en noviembre del aæo 2017 se plante(cid:243) por la Asistente social del Juzgado la opci(cid:243)n de cambiar la sanci(cid:243)n; posibilidad frente a la cual se cit(cid:243) a audiencia. 2.5. Tal diligencia tuvo lugar el 23 de noviembre de 2017, data en la cual la Juez Segunda Penal del Circuito de Adolescentes determin(cid:243) que, tras evaluar el informe de la Asistente Social proponente, y escuchar el concepto favorable de la psic(cid:243)loga evaluadora, las manifestaciones de J.D.L.G. y de sus padres, y la posici(cid:243)n del Ministerio Pœblico y la Defensa, era PÆgina 3
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Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n de Adolescentes viable acceder al reclamo de cambio de sanci(cid:243)n, pasando a una libertad vigilada. Para la Juez a quo el delito estaba probado, por lo que no podr(cid:237)a desconocerse su efectiva ocurrencia, as(cid:237) como deb(cid:237)a reconocerse que llevaba poco tiempo la ejecuci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, pero aclar(cid:243) que no hay algœn l(cid:237)mite temporal que imponga la norma como presupuesto para revisar el castigo, raz(cid:243)n por la que
en este momento era dable evaluar la situaci(cid:243)n del adolescente, quien hab(cid:237)a sido condenado por un delito sexual abusivo, mas no violento, a travØs de un proceso en el que la representante legal de la v(cid:237)ctima manifest(cid:243) que no estaba interesada en que al joven se le sancionara, verificÆndose que estaba cumpliendo con sus obligaciones paternas. Encontr(cid:243) as(cid:237) un factor favorable para modificar la sanci(cid:243)n, respaldada en la modalidad de la conducta, el modo de ser del agraciado, el saber que es una persona trabajadora, que se ha preocupado por su educaci(cid:243)n y que ha tenido un comportamiento intachable en el sitio de reclusi(cid:243)n, conceptuÆndose ademÆs por el grupo de seguimiento que puede ser mÆs œtil el regreso a su entorno social que seguir en tal entorno de encierro. Se defini(cid:243) as(cid:237) la libertad vigilada como la nueva medida, signÆndose en el acto acta compromisoria para empezar a gozar de manera inmediata de la liberaci(cid:243)n. PÆgina 4
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3. LA IMPUGNACI(cid:211)N. 3.1. Notificada la decisi(cid:243)n, ella fue apelada exclusivamente por el Representante del Ministerio Pœblico, quien expres(cid:243) que en
casos de delitos abusivos ha apoyado que adolescentes que tienen vocaci(cid:243)n de formar familia con quien se reputa v(cid:237)ctima no sean privados de su libertad, lo cual dista de este asunto en el que J.D.L.G. emple(cid:243) la violencia para acceder carnalmente a la menor que tom(cid:243) contra su voluntad. El Ministerio Pœblico aludi(cid:243) luego a la buena conducta de J.D.L.G., pero reseæ(cid:243) que es necesario que sea intervenido y se le ofrezcan herramientas para comprender la entidad de su actuar delictual, porque Øl s(cid:237) delinqui(cid:243) y apenas ha estado un mes privado de la libertad. De otra parte, haciendo una comparaci(cid:243)n con el sistema de juzgamiento de adultos, indic(cid:243) que para el otorgamiento de la libertad condicional es preciso evaluar la conducta, lo cual reclama se haga en este caso, para as(cid:237) revocar la libertad vigilada que es prematura y que podr(cid:237)a ser modificada por otra medida que represente una mayor intervenci(cid:243)n en el proceso de reintegraci(cid:243)n de J.D.L.G. 3.2. Los no recurrentes 3.2.1. La Defensora de Familia aludi(cid:243) a la naturaleza pedag(cid:243)gica y no aflictiva de la sanci(cid:243)n; a continuaci(cid:243)n se refiri(cid:243) a PÆgina 5
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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n de Adolescentes las cualidades de J.D.L.G., de quien alzaprim(cid:243) su interØs en salir adelante, conformar una familia y cuidar de su hijo, con quien debe buscarse el contacto filial, mÆs allÆ de la internaci(cid:243)n que ha sido conceptuado no es necesaria. 3.2.2. Por su parte, la Defensora indic(cid:243) que ha sido verificado que J.D.L.G. ten(cid:237)a una relaci(cid:243)n con la menor v(cid:237)ctima, dando ello lugar a la existencia de contacto sexual, sin que fuese un abusador que violent(cid:243) a la jovencita, con quien ha tenido un hijo por el que se ha responsabilizado. Refiri(cid:243) un baby shower en el que ambas familias se unieron, como no se esperar(cid:237)a posible si se estuviera ante un acceso carnal signado por la violencia. MÆs adelante seæal(cid:243) que cuando el delito ocurri(cid:243) el sentenciado era un niæo campesino que no sab(cid:237)a que estaba incurriendo en una conducta punible, lo cual acompaæado de su buen comportamiento e interØs en proveer lo necesario para su hijo respalda el ser liberado, sin necesidad de resocializaci(cid:243)n, pudiendo aportar desde afuera beneficios a la sociedad y a su familia a partir de sus aptitudes comportamentales.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Problema Jur(cid:237)dico. A tono con los proleg(cid:243)menos esbozados, incumbe en esta ocasi(cid:243)n a la Sala determinar si en la presente causa resultaba
viable acceder a la sœplica de cambio de sanci(cid:243)n de internamiento PÆgina 6
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Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n de Adolescentes por libertad vigilada, o si, por el contrario, imperaba mantener a J.D.L.G. privado de su libertad, para cumplir con fines resocializadores que a la fecha no se han colmado. Para poder esclarecer si acert(cid:243) la Juez al concluir que, a pesar del poco tiempo de internamiento, era dable que J.D.L.G. pasara a estar en libertad, o raz(cid:243)n le asiste al Apelante en torno a la necesidad de un proceder mÆs severo, resulta necesario evaluar la finalidad de las sanciones del sistema de responsabilidad para adolescentes, y los criterios para su imposici(cid:243)n y variaci(cid:243)n, para luego adentrarnos al caso en concreto y definir la controversia. 4.2. Las sanciones en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Tanto el adulto como el adolescente que lesionan bienes jur(cid:237)dicos protegidos por el derecho penal, quedan expuestos a la imposici(cid:243)n de un castigo, el cual puede ser para ambos restrictivo de su libertad. Pero aun cuando el adulto y el menor puedan perder tan cara prerrogativa constitucional, no serÆ tal ejercicio de poder estatal guiado por los mismos fines, debiendo entender entonces que la reclusi(cid:243)n intramural del primero encarna funciones diversas
a las que posee el internamiento de los menores de edad. PÆgina 7
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Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n de Adolescentes As(cid:237), no podrÆn entenderse los castigos para el adolescente como retribuci(cid:243)n justa por el mal causado, como tampoco podrÆn guiarse por la bœsqueda de una prevenci(cid:243)n general y/o especial, debiendo tratarse de mecanismos pedag(cid:243)gicos, protectores y formativos que preparen al infractor menor para un maæana guiado por la legalidad, no importando tanto una aflicci(cid:243)n intramuros extendida en el tiempo, como s(cid:237) el resguardo transitorio y m(cid:237)nimo posible para rencausar el camino del menor. De ah(cid:237) que el art(cid:237)culo 140 de la Ley 1098 de 2006 pregone: “ART˝CULO 140. FINALIDAD DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carÆcter pedag(cid:243)gico, espec(cid:237)fico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protecci(cid:243)n integral. El proceso deberÆ garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparaci(cid:243)n del daæo. “En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, as(cid:237)
como para todo efecto hermenØutico, las autoridades judiciales deberÆn siempre privilegiar el interØs superior del niæo y orientarse por los principios de la protecci(cid:243)n integral, as(cid:237) como los pedag(cid:243)gicos, espec(cid:237)ficos y diferenciados que rigen este sistema. “ParÆgrafo. En ningœn caso, la protecci(cid:243)n integral puede servir de excusa para violar los derechos y garant(cid:237)as de los niæos, las niæas y los adolescentes. Y no es que el sistema de responsabilidad para adolescentes dØ la espalda a la necesidad de puniciones ejemplarizantes, o que rechace incidir en la colectividad y en el infractor como tal para reducir la criminalidad, pues ellos son intereses (cid:237)nsitos en cualquier castigo, pero no es Øste su norte, sino uno guiado por la garant(cid:237)a constitucional de protecci(cid:243)n especial a la niæez, que conduce a que dentro del proceso penal PÆgina 8
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Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n de Adolescentes se busque, sobretodo, instruir a quien ha cometido un error en etapa incipiente de su vida para que comprenda el impacto de su actuar y lo corrija, permitiØndole forjar un futuro de oportunidad, en el cual se superen los vac(cid:237)os y carencias que llevaron a una
temprana delincuencia. En tal sentido el art(cid:237)culo 178 del C(cid:243)digo de la Infancia y la Adolescencia es claro: “ART˝CULO 178. FINALIDAD DE LAS SANCIONES. Las sanciones seæaladas en el art(cid:237)culo anterior tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarÆn con el apoyo de la familia y de especialistas. “El juez podrÆ modificar en funci(cid:243)n de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales las medidas impuestas. De esta manera, el funcionario que juzga la conducta punible de un menor infractor tiene un amplio margen de maniobra en el que no solo importa el desvalor de la infracci(cid:243)n, sino que tambiØn deberÆ evaluar, y no de soslayo, las condiciones personales, sociales y familiares del menor, para que la sanci(cid:243)n a imponer no represente un castigo vano o vac(cid:237)o, sino un modo eficaz para coadyuvar en su camino de correcci(cid:243)n y formaci(cid:243)n. Al respecto n(cid:243)tese como la Ley 1098 de 2006 (art. 189) ordena al Juez que al definir el castigo en concreto lo haga teniendo en cuenta concepto de Defensor de Familia que le dØ luces sobre: “Situaci(cid:243)n familiar, econ(cid:243)mica, social, psicol(cid:243)gica y cultural del adolescente y cualquier otra materia que a juicio del funcionario sea de relevancia para imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n”. ParÆmetros que se corresponden con el art(cid:237)culo 179 de la
misma normatividad que establece como criterios para la definici(cid:243)n de las sanciones: (i) la naturaleza y gravedad de la PÆgina 9
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Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n de Adolescentes conducta, (ii) la necesidad de sanci(cid:243)n, atendiendo las condiciones del adolescente y el reclamo de justicia por parte de la sociedad, (iii) la edad del adolescente, (iv) la eventual aceptaci(cid:243)n de cargos, y (v) el incumplimiento de los compromisos con la justicia. Producto de lo precedentemente expuesto puede ratificarse entonces que el Legislador ha respetado el carÆcter prevalente de los derechos de los menores de edad al establecer un rØgimen espec(cid:237)fico en materia de sanciones por la comisi(cid:243)n de delitos, no desconociendo que el menor de 18 aæos infractor tambiØn es titular de caras prerrogativas y, por consiguiente, lo gravoso de su obrar no puede ser la base para un drÆstico castigo, pues si bien ello siempre se tendrÆ en cuenta, lo que debe ambicionarse al sancionar es encaminar al menor por la senda de la legalidad, imponiØndole una medida pedag(cid:243)gica que, antes que escarmentarlo o saciar la sed de venganza social, sirva para prepararlo para su vida adulta. Cuando se trata del juzgamiento de un adulto se
presupone que se trata de una persona que ya ha estructurado una personalidad y la decisi(cid:243)n de delinquir ha sido la expresi(cid:243)n de su autonom(cid:237)a, la que ya posee a plenitud, pero muy distinto se discurre cuando de un menor de edad infractor se trata, puesto que al ser un sujeto que estÆ en proceso de maduraci(cid:243)n no tiene un carÆcter s(cid:243)lido y su obrar il(cid:237)cito, en no pocas ocasiones, encuentra explicaci(cid:243)n en las deficiencias formativas que presenta, siendo as(cid:237) como el delito que comete, antes que permitir hacer un pron(cid:243)stico de peligrosidad y necesidad de castigo, es diagn(cid:243)stico PÆgina 10
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Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n de Adolescentes de un vac(cid:237)o en la relaci(cid:243)n del menor con la familia, el Estado y/o la sociedad, lo cual debe corregirse con un tratamiento pedag(cid:243)gico, propio de un sistema que no quiere anular al sujeto sino ratificarle que tiene oportunidades cuando sea adulto. “Los menores que han cometido conductas constitutivas de violaciones de la ley penal son responsables frente al Estado y frente a la sociedad por sus acciones, y dicha responsabilidad se ha de traducir en la adopci(cid:243)n de medidas de tipo judicial y administrativo que sean apropiadas en su naturaleza, caracter(cid:237)sticas y objetivos a la
condici(cid:243)n de los menores en tanto sujetos de especial protecci(cid:243)n, que se orienten a promover su interØs superior y prevaleciente y el respeto pleno de sus derechos fundamentales, que no obedezcan a un enfoque punitivo sino a una aproximaci(cid:243)n protectora, educativa y resocializadora, y que sean compatibles con las mœltiples garant(cid:237)as reforzadas de las que los menores de edad son titulares a todo nivel por motivo de su especial vulnerabilidad”1 Es as(cid:237) por lo que en la Ley 1098 de 2006 todas las sanciones posibles a imponer van acompaæadas de una intervenci(cid:243)n especializada que permita la formaci(cid:243)n acadØmica y en valores del menor, el cual s(cid:243)lo podrÆ ver comprometida su libertad por excepci(cid:243)n, esto es, cuando siendo mayor de 14 aæos comete un delito muy grave, como lo es el homicidio doloso; sanci(cid:243)n que se dosificarÆ, no bajo los criterios exclusivos de gravedad de la conducta propios del sistema de responsabilidad para adultos, sino teniendo presente tambiØn la salvaguarda y restauraci(cid:243)n de derechos del menor y la utilidad de la medida y su duraci(cid:243)n para cumplir con un proyecto formativo que emerge desde su ingreso al centro especializado. Todo lo anterior acompasado con importantes instrumentos de carÆcter internacional a los cuales se ha acogido Colombia, como lo son Las reglas de Beijing en las que se plasm(cid:243) que a la 1 Corte Constitucional. Sentencia C-203 de 2005.
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Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n de Adolescentes hora de privar de la libertad a un menor de edad ello serÆ excepcional y por el tiempo m(cid:237)nimo posible: “el confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizarÆ en todo momento como œltimo recurso y por el más breve plazo posible”, estableciØndose ademÆs que el criterio gu(cid:237)a para el estudio particular de cualquier caso lo serÆ la promoci(cid:243)n del interØs superior del menor infractor2. En el mismo sentido, en el art. 37 de la Convenci(cid:243)n sobre los derechos del niæo, acogida en el seno de la ONU e incorporada al sistema jur(cid:237)dico colombiano a travØs de la Ley 12 de 1991, se plasm(cid:243) que los Estados parte velarÆn porque: “Ningún niæo sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detenci(cid:243)n, el encarcelamiento o la prisi(cid:243)n de un niæo se llevarÆ a cabo de conformidad con la ley y se utilizarÆ tan s(cid:243)lo como medida de œltimo recurso y durante el per(cid:237)odo mÆs breve que proceda”. 4.3. Caso en concreto. EstÆ claro que, una vez declarado responsable J.D.L.G. por el delito de acceso carnal abusivo con persona menor de
catorce aæos agravado (por producir embarazo), el Juez no pod(cid:237)a ejercer su discrecionalidad para determinar el tipo de sanci(cid:243)n que la situaci(cid:243)n reclamaba, en tanto que el legislador expresamente definió que “La privaci(cid:243)n de libertad en Centro de Atenci(cid:243)n Especializada se aplicarÆ a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) aæos, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsi(cid:243)n en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexual”. 2 Lo anterior fue obtenido de la Sentencia de la Corte Constitucional C-684 de 2009, a travØs de la cual se hizo una compilaci(cid:243)n de los instrumentos internacionales que informan y direccionan el juzgamiento de niæos, niæas y adolescentes en el Æmbito nacional. PÆgina 12
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Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n de Adolescentes Fue esta la raz(cid:243)n por la que J.D.L.G. debi(cid:243) ser internado, pero sin que quedase por ello atado al cumplimiento total de la sanci(cid:243)n, toda vez que la misma ley, como viene de verse l(cid:237)neas atrÆs (art. 178), autoriza que el Juez fallador, encargado del seguimiento de la sanci(cid:243)n, pueda modificarla cuando las
circunstancias y necesidades del adolescente as(cid:237) lo reclamen. Potestad judicial que es la que permite que el caso del joven J.D.L.G. sea revaluado, al ratificar que las medidas punitivas del sistema de adolescentes distan, por mucho, de las funciones de la pena en su sentido tradicional, tratÆndose mÆs de una herramienta l(cid:237)mite para proteger y educar al menor; objetivos que fungen como base de legitimaci(cid:243)n y l(cid:237)mite en su ejecuci(cid:243)n. De esta manera, es preciso analizar en quØ condiciones se halla J.D.L.G. en este momento del cumplimiento de la sanci(cid:243)n de internamiento que le fue impuesta: Pues bien, en tal intenci(cid:243)n resulta pertinente acudir al informe socio familiar del 12 de octubre de 2017 que fue realizado y aportado por la Asistente Social del Juzgado de conocimiento, en el cual se ratifica que J.D.L.G. es joven habitante del municipio de Filadelfia, Caldas, hijo de un padre dedicado a labores pecuarias y una madre que ha ejercido como empleada domØstica, que no habita con ellos sino con sus abuelos maternos, en un ambiente de afecto, cercan(cid:237)a familiar y de satisfacci(cid:243)n de necesidades bÆsicas, pero de dificultades PÆgina 13
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Sala de Decisi(cid:243)n de Adolescentes econ(cid:243)micas que han conducido a que J.D.L.G. haya laborado desde que ten(cid:237)a 15 aæos. Se plasma ademÆs en el informe que el joven pertenece a la Defensa Civil como complemento de sus actividades laborales, denotando ello un estilo de vida saludable, sin antecedentes de consumo de estupefacientes, y con un proyecto formativo al estar escolarizado para el momento de ser judicializado. Ahora, estÆ claro que producto de la relaci(cid:243)n sexual por la que ahora responde penalmente, la v(cid:237)ctima dio a luz a un hijo por el que J.D.L.G. se ha preocupado junto con su familia, aportando recursos econ(cid:243)micos mensuales para su sostenimiento. Se da cuenta tambiØn en el informe socio-familiar que J.D.L.G. debi(cid:243) padecer el seæalamiento y aislamiento social como “abusador”, representándole ello una afectación emocional que lo ha conducido a ser mÆs precavido en sus relaciones afectivas. Ya en torno al modo de acoplarse a su nuevo entorno, se informa que J.D.L.G. es un hombre con modales, buen comportamiento, respetuoso, que ha sabido adaptarse a las actividades institucionales, que respeta las normas y sabe interrelacionarse, no siendo necesario en consecuencia el internamiento, dado que la conducta punible desplegada se dio al margen de su estilo de vida familiar y responsable que hoy le hacen preocupar por sacar adelante a su hijo, con conciencia de PÆgina 14
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Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n de Adolescentes lo ocurrido y sin conductas de riesgo que deban tratarse mediante internamiento pedag(cid:243)gico. Conclusi(cid:243)n que viene a ser la consignada en el Estudio Socio-familiar en el que finalmente se dicta que J.D.L.G. tiene un plan de vida, guiado por el trabajo y la formaci(cid:243)n educativa, queriendo responsabilizarse de su temprana obligaci(cid:243)n paterna, desapegado de prÆcticas barriales de riesgo, en raz(cid:243)n al apoyo familiar que le ha hecho ser persona comprometida y responsable al que, por el alto impacto emocional del internamiento, podr(cid:237)a ser mÆs el perjuicio que el beneficio que la privaci(cid:243)n de la libertad le representar(cid:237)a. Diagn(cid:243)stico que para esta Sala resulta ser de gran trascendencia, como quiera que revela que estamos de cara a un joven con un patr(cid:243)n de comportamiento acorde a reglas y normas, que no se desconoce que infringi(cid:243) la ley penal, pero no como expresi(cid:243)n de una personalidad proterva, sino como episodio aislado, relacionado con la inmadurez y falta de criterio que ten(cid:237)a a sus 16 aæos, de lo cual no adolece ahora, en tanto que a travØs del proceso, el abordaje pedag(cid:243)gico del que ha sido objeto, y hasta la censura social, ha comprendido a sus 19 aæos lo
incorrecto de su proceder pasado, en el cual dio v(cid:237)a libre a pueril apetencia sexual. Y junto a las calidades personales que permiten hacer un pron(cid:243)stico positivo, aparece su proyecci(cid:243)n como persona y padre, en tanto que el joven, alejado de vicios y nocivas conductas, ha PÆgina 15
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Adolescente: J.D.L.G.
Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n de Adolescentes estado siempre centrado en formarse y vincularse laboralmente, para dar un sustento a su familia, proveerse un mejor futuro y ser un padre responsable. Se visualiza as(cid:237) la procedencia del cambio de sanci(cid:243)n, sin que tal conclusi(cid:243)n se deslegitime por el hecho de que la privaci(cid:243)n de la libertad lo ha sido por aproximadamente un mes, porque sin desconocer que ello es un corto tiempo, no puede ser el nœmero de d(cid:237)as, sino las condiciones del adolescente, las que marquen la necesidad de una medida de internamiento, apreciÆndose viable que aquØl que es recluido pero desde un comienzo denota una preparaci(cid:243)n para la vida social, ambiciona un pr(cid:243)spero futuro con un proyecto de vida serio y cuenta con herramientas para desplegar una vida responsable bajo la legalidad, no deba sufrir los pesares del encierro mÆs allÆ de lo necesario, so pretexto de un tratamiento que, finalmente, no requiere.
Como bien se le(cid:237)a l(cid:237)neas atrÆs, deberÆ siempre buscarse que el internamiento de menores de edad sea el menor posible y s(cid:243)lo por el tiempo necesario para su reencause. Pero discurriendo lo anterior no podemos cerrar el presente asunto, porque el Ministerio Pœblico tambiØn censur(cid:243) que se otorgara una libertad pronta a quien cometi(cid:243) un grave atentado contra los derechos sexuales de una jovencita que fue presa de la violencia del infractor. PÆgina 16
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Adolescente: J.D.L.G.
Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n de Adolescentes Presupuesto que esta Sala no comparte, atendiendo razones formales y materiales que niegan el elemento violento al que hace alusi(cid:243)n el Ministerio Pœblico. En cuanto al aspecto formal, hemos de recordar que el delito que se imput(cid:243) y por el que se conden(cid:243) al adolescente J.D.L.G. lo fue acceso carnal abusivo con persona menor de catorce aæos, el cual implica una invasi(cid:243)n indebida, mas no intromisi(cid:243)n por la fuerza que es base normativa del delito de acceso carnal violento que no fue aqu(cid:237) endilgado. Es clara la diferenciaci(cid:243)n entre ambas ilicitudes, debiendo entender el Fiscal de la causa que si estaba ante una conducta punible caracterizada por el empleo de la fuerza f(cid:237)sica o ps(cid:237)quica,
la ilicitud a endilgar era el acceso carnal violento, como finalmente no aconteci(cid:243), quedando as(cid:237) como verdad procesal que el adolescente J.D.L.G., al momento de saciar su libido, actœo de manera abusiva, mas no violenta. Pero ademÆs de lo anterior, ya en lo que ataæe al aspecto material, se encuentra en el dossier que aun cuando la existencia de la ilicitud fue conocida desde julio del aæo 2015, en raz(cid:243)n a la verificaci(cid:243)n de que la menor v(cid:237)ctima estaba en embarazo, en un principio no fue consignado que la relaci(cid:243)n sexual de ambos menores estuviese signada por la violencia, elemento que vino a aparecer solamente en septiembre del aæo 2016, cuando la representante legal de la jovencita pidi(cid:243) hacer un nuevo relato de los hechos, hablÆndose ya en tal momento del uso de la fuerza y PÆgina 17
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Adolescente: J.D.L.G.
Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n de Adolescentes la intimidaci(cid:243)n para la ocurrencia de la afrenta sexual; referencia novedosa para lo cual pudo incidir el escenario de inestabilidad familiar que se viv(cid:237)a en casa de la menor afectada. Podr(cid:237)a aparecer as(cid:237) la duda en torno al elemento violento, lo cual se acentœa por encontrar insumos en el cartulario que indican que ambos menores para el momento de los hechos,
sol(cid:237)an compartir considerable tiempo, teniendo momentos en los que quedaban a solas, lo cual pudo dar lugar para la experiencia sexual censurable al menor J.D.L.G. Pero no hay lugar a profundizar en ello, no pudiendo ahora entrar a reexaminar o evaluar los supuestos fÆcticos del delito cuando el juzgamiento ha sido clausurado y, como viene de referirse, se concentr(cid:243) en un acc
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