TSDJ Manizales - AP2016-80462-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2016-80462-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Radicado No. 2016-80462-01
Procesado: Julián Alberto Arana Olaya Delito: Homicidio culposo Decisión: Extinción de la acción penal por prescripción
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 372 de la fecha.
Manizales, trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
1. Asunto: Sería del caso que decidiera la Corporación el recurso vertical instaurado por la víctima, la señora Claudia Marina Castro Rodríguez frente a la determinación adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas), que absolvió al señor Julián Alberto Arana Olaya de los cargos endilgados por el punible de por homicidio culposo; si no se divisara una causal para la extinción de la acción penal, cuya declaratoria surge imperiosa.
2. Antecedentes procesales relevantes 2.1. De acuerdo a la premisa fáctica descrita en el escrito de acusación, los hechos se registraron el 28 de diciembre de 2016, cuando Julián Alberto Arana Olaya se encontraba conduciendo el vehículo de placas MGU-086, con destino a la ciudad de Bogotá, y en
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Sala Penal la vía Honda - Puerto Boyacá, en el kilómetro 54, jurisdicción del municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca, perdió el control del automotor e impactó la baranda de contención metálica, colisionó con un poste de concreto para energía y se salió de la calzada produciendo un volcamiento lateral. Como resultado, salieron lesionados el conductor Julián Alberto Arana Olaya, y el copiloto Pedro Nel Barrera Fonseca, y perdió la vida Juan Guillermo Dueñas Castro, quien viajaba en el asiento trasero del rodante. 2.2. El 30 de agosto de 2018 el Juzgado Quinto Promiscuo Municipal en función de Control de Garantías de La Dorada, Caldas, realizó audiencia de formulación de imputación al señor Arana Olaya, por el delito de homicidio culposo, conforme a lo plasmado en el artículo 109 del Código Penal, ocasión en la que el imputado expresó no allanarse a los cargos, sin que fuera solicitada alguna medida de aseguramiento. 2.3. Radicado el escrito de acusación el 08 de noviembre de 2018 ante el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 16 de enero de 2019, a la cual no compareció el acusado. 2 Radicado No. 2016-80462-01
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2.4. El 12 de junio de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, llevó a cabo la audiencia preparatoria, a la misma tampoco compareció el señor Arana Olaya. 2.5. La audiencia de juicio oral inició el 21 de octubre de 2019, pero fue aplazada a solicitud de la Fiscalía y se programó para los días 11 y 12 de mayo de 2020. No obstante, los términos judiciales de este proceso estuvieron suspendidos del 16 de marzo de 2020 al 30 de junio de la misma anualidad, conforme a los acuerdos PCSJA20-11517 y PCSJA20-11567 suscritos por el Consejo Superior de la Judicatura, a raíz de la declaratoria de emergencia por la expansión del COVID-19. La audiencia tuvo lugar el 09 y 10 de febrero de 2021, empero debió ser suspendida por petición de la Fiscalía, continúo en sesión el 02 y 21 de julio de 2021, la misma también fue interrumpida y se reanudó el 10 de noviembre de 2021. Finalmente, el 11 de febrero de 2022 culminó el juicio oral, se emitió sentido del fallo absolutorio y el mismo día se profirió la sentencia absolutoria frente a la cual las víctimas, señoras Claudia Marina Castro y Tatiana Dueñas pusieron de manifiesto su deseo de revocar el poder a su apoderado por no estar de acuerdo con su manifestación de no interponer el recurso de apelación, solicitando les fuera nombrado un nuevo profesional de víctimas. 2.6. Como consecuencia, el señor Juez suspendió los términos
para la sustentación de recurso y conminó a la Fiscalía, la que remitió 3 Radicado No. 2016-80462-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la solicitud a la Defensoría del Pueblo. La Fiscalía Tercera Seccional allegó oficio del 15 de marzo de 2022, mediante el cual designó como apoderado de las víctimas al Dr. Jose Efraín Arévalo Pulido, a quien el Cognoscente le corrió traslado para la sustentación del recurso de apelación, sin que el mencionada profesional hiciera pronunciamiento alguno. 2.7. Vencido el término para la sustentación de la alzada por parte del apoderado, el Juzgador determinó tomar como tal un escrito allegado directamente por la señora Claudia Marina Castro Rodríguez, por lo que dio curso al trámite de la apelación, corriendo traslado del memorial a los no recurrentes sin que se diera pronunciamiento alguno.
3. Consideraciones 3.1. Tal como se anunció al inicio de este proveído, desde ya anuncia la Sala que la decisión que en este asunto corresponde, será la declaratoria de extinción de la acción penal y cesación de todo procedimiento adelantado en contra del señor Julián Alberto Arana Olaya por los hechos que dieron origen a la presente causa penal, lo que además impide adoptar una decisión de fondo respecto del recurso vertical promovido, dado que la judicatura carece actualmente de la potestad punitiva para cumplir dicha función.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior, habida cuenta que los artículos 771 de la Ley 906 de 2004 y 822 de la Ley 599 de 2000, instituyen la prescripción como una de las causales de extinción de la acción penal, cuyos supuestos se verifican en el caso de marras. En efecto, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, preceptúa que el término prescriptivo de la acción penal, se interrumpe con la formulación de imputación, a partir de lo cual comenzará a correr de nuevo por un período igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a tres (3) años. 3.2. Así las cosas, aplicando el anterior marco normativo al caso bajo examen, se tiene que el 30 de agosto de 2018, el Juzgado Quinto Promiscuo Municipal en función de Control de Garantías de La Dorada, Caldas presidió la audiencia en que se realizó formulación de imputación al señor Arana Olaya por el punible de homicidio culposo. Ello determinó que a partir de tal fecha habría de computarse el fenómeno prescriptivo. El delito enrostrado, según lo prescrito en el artículo 109 del Código Penal, tal como fue plasmado en el escrito de acusación, apareja una pena cuyo extremo máximo es de ciento ocho (108) meses
de prisión, equivalente a nueve (09) años. 1 Artículo 77. Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley. 2 Ley 599. Artículo 82. Extinción de la acción penal. Son causales de extinción de la acción penal: …
4. La prescripción…
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y dado que el marco jurídico reseñado supra, indica que una vez realizada la formulación de la imputación, el término prescriptivo ha de reducirse a la mitad sin que pueda ser inferior a tres (03) años, para el caso particular la misma se reduce a cuatro (04) años y seis (06) meses. Adicionalmente, el caso examinado no encaja en ninguna de las excepciones previstas en el artículo 83 del Código Penal, se hace imperativo decretar la prescripción de la acción penal, toda vez que dicho lapso que se cumplió el pasado 28 de febrero de 2023. 3.3. En esa línea entonces, claro emerge que la determinación que en derecho corresponde en este proveído será declarar la extinción de la acción penal por prescripción, y la correlativa cesación de todo procedimiento que, por los sucesos investigados en este asunto se tramite en contra del señor Julián Alberto Arana Olaya.
Coetáneamente habrá de precisarse que, de acuerdo al canon 80 del C.P.P., tal determinación no se extiende a la acción civil. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penaladministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PRIMERO: Declarar prescrita la acción penal adelantada contra el señor Julián Alberto Arana Olaya por la presunta autoría en el punible de homicidio culposo, de acuerdo con lo esbozado en esta providencia. Debe precisarse que el fenómeno prescriptivo no cobija la acción civil, a tono con el canon 80 del C.P.P.
SEGUNDO: Decretar cesación del procedimiento con ocasión del mismo delito, en favor de Julián Alberto Arana Olaya y disponer la cancelación de todos los requerimientos y pendientes que el investigado ostente por razón exclusiva del presente asunto.
TERCERO: Dar a conocer, que contra esta determinación procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 176 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.
Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz José Noé Barrera Sáenz Mónica María Builes Naranjo secretaria 7