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TSDJ Manizales - AP2016-80509-01-IRI

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2016-80509-01-IRI
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Página 1

Sistema Acusatorio: 2016-80509-01

ARLEY ANTONIO ZAPATA RODAS Incidente de reparación integral Defraudación de fluidos República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 112 de la fecha.

Manizales, Seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del sentenciado ARLEY ANTONIO ZAPATA RODAS, en contra de la sentencia proferida el día 29 de octubre de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato, Caldas, mediante la cual, al interior del incidente de reparación integral, le condenó al pago de perjuicios materiales como consecuencia de la comisión del delito de defraudación de fluidos por el que fue responsabilizado de manera anticipada.

2. ANTECEDENTES 2.1. Mediante sentencia del 23 de julio del año 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato, Caldas, condenó de forma anticipada -tras allanamiento a cargosal señor ARLEY ANTONIO ZAPATA RODAS como autor responsable del delito de defraudación de fluidos en el que resultó afectada la CHEC.

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ARLEY ANTONIO ZAPATA RODAS Incidente de reparación integral Defraudación de fluidos República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. Una vez en firme el fallo anticipado, se promovió el incidente de reparación integral a instancias del Apoderado judicial de la CHEC, reclamando como indemnización la suma de $16668.452 por consumos no facturados, más $487.964 por el costo de las visitas de verificación técnica de la defraudación, para un total de $17.156.416. 2.3. La primera de las audiencias tuvo lugar el 8 de octubre de 2019, sin que las partes llegasen a una conciliación; la segunda se surtió el 11 de diciembre de la misma anualidad; y las audiencias de práctica de pruebas se desarrollaron los días 24 de septiembre y 29 de octubre de 2020, última de las fechas en que las partes presentaron sus alegatos de conclusión y, a continuación, se dictó el fallo que fue de carácter condenatorio.

3. SENTENCIA IMPUGNADA A los 29 días del mes de octubre de 2020 se dictó el fallo con el cual el juez de primera instancia aludió a las pruebas practicadas a instancias de las partes, así como las practicadas de manera oficiosa, resaltando la pericial obtenida a partir de los conceptos técnicos de expertos en pérdida de energía, para colegir que los molinos encontrados no eran transitorios, ni provisionales, sino que estaban fijados para la generación de una defraudación de fluidos por amplio espectro temporal.

Consideró así que en el particular había sido probado por parte de la víctima CHEC, el detrimento patrimonial por daño Página 3

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ARLEY ANTONIO ZAPATA RODAS Incidente de reparación integral Defraudación de fluidos República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal emergente en un monto de $16.668.452 a raíz de la energía consumida por el penalmente responsable que había dejado de facturarse, y $432.845 como costos adicionales por horas hombre de las visitas técnicas realizadas por el personal de la empresa, para un total de $17.101.297. Finalmente, decidió no condenar al incidentado por los costos de transporte y viáticos para la visita de verificación técnica, por no hallarse sustentados en el plenario.

4. IMPUGNACIÓN 4.1. Notificada la decisión en estrados, ella fue recurrida en exclusiva por la defensa, con sustentación oral en el acto, a través de la cual manifestó que no solo es necesaria la constatación de la defraudación, sino de su cuantía, aduciendo que si bien se exhibió una documentación que pretende cuantificar el valor del daño por los montos que se han dejado de facturar, los mismos no coinciden con la realidad, puesto que la carga que le competía a la víctima era determinar los perjuicios en concreto, los cuales fueron tasados a partir de una fórmula explicada por el ingeniero con base en promedios tomados de una tabla a nivel nacional, pero que no se correspondía con una constatación precisa de los consumos del sentenciado.

Dijo haber sido enfático en este y otros casos en señalar que el hecho de que se hayan encontrado unos bombillos y unos motores con un potencial de consumo no era suficiente, pues no Página 4

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ARLEY ANTONIO ZAPATA RODAS Incidente de reparación integral Defraudación de fluidos República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hubo un informe técnico que pudiera develar que esos elementos hayan consumido esa cantidad precisa de energía durante un tiempo determinado. Difirió de la valoración de la prueba testimonial defensiva, por cuanto sí aportó información del tiempo que el incidentado usó los molinos, y además de ello dio cuenta del gasto mensual que suelen tener tales mecanismos en un mes, con valores muy inferiores a los aplicados con las fórmulas de estimación del monto de lo defraudado. 4.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, el apoderado de la CHEC, manifestó que los perjuicios sí fueron individualizados, por cuanto en las instalaciones del responsable se encontró la maquinaria industrial en funcionamiento al momento de la visita, y con base en ello se determinó en censo de carga y se aplicó la fórmula establecida a nivel nacional por la Comisión Nacional de Regulación de Energía y Gas, la cual no ha sido desvirtuada. Adujo que el testigo de la defensa indicó que era cliente del incidentado, y por ello era errado decir que éste laboraba para aquél. Página 5

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5. CONSIDERACIONES 5.1. Esbozo del asunto a tratar.

Tal y como ya se ha dictado en asuntos de idéntica

naturaleza, esta Sala anuncia la inviabilidad de atender la pretensión de reducción del monto fijado en sede de primera instancia a título de indemnización, por cuanto en el incidente de reparación, de manera inadecuada se dio paso a la discusión de un hecho que ya había sido zanjado en el proceso penal, comoquiera que el monto del daño tasado por el denunciante en $17.156.416, fue parte de los hechos plasmados en el escrito de acusación trasladado y aceptado en forma pura y simple por el investigado. De modo que, al constituir una verdad procesal establecida por voluntad de la parte interesada, esta clase de perjuicio no debió ser materia de controversia en el incidente de reparación integral, en el que sí era posible la intervención de otros afectados y la determinación de otro tipo de daños. 5.2. Razones de la determinación. Nos valemos en esta oportunidad de la argumentación ofrecida en decisiones análogas de esta misma Corporación1, en las que se ha indicado, con total aplicación para este caso, que la jurisprudencia 1 Rad. 2016-80573-01, sentencia de segunda instancia aprobada mediante Acta No. 1286 del 12 de agosto de 2022. MP: Dra. Dennys Marina Garzón Orduña. (También la decisión aprobada mediante Acta No. 1287). Página 6

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ARLEY ANTONIO ZAPATA RODAS Incidente de reparación integral Defraudación de fluidos República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la Sala de Casación Penal2 ha dictado que: “El incidente de reparación integral es un trámite accesorio al proceso penal al cual pueden acudir quienes hayan sufrido

un daño como consecuencia del delito, tengan interés en que se cuantifiquen los perjuicios sufridos y pretendan una condena al pago de los mismos a cargo del penalmente responsable, acorde con lo dispuesto en los artículos 1494 y 23412 del Código Civil”. Recordó la Alta Corporación, que el incidente de reparación integral es dependiente del proceso penal, puesto que procede con posterioridad a la sentencia condenatoria. Por consiguiente, una vez declarada la responsabilidad en el ámbito penal, la de orden civil se desprende de aquella, centrándose la disputa incidental en la acreditación y cuantificación del daño. Así pues, instruyó la Corte, “El procedimiento incidental que prevé la Ley 906 de 2004 a partir de su artículo 102 debe tener como propósito definir la ocurrencia del daño y su estimación pecuniaria, más no su fuente, por cuanto en la sentencia ya se declaró la comisión del delito y la responsabilidad en cabeza del procesado, quien a su vez ostenta la condición de demandando en el incidente, puesto que la propia ley sustancial impone al penalmente responsable la obligación de indemnizar.”3 En aquellos casos que se derivan de atentados contra el patrimonio económico, el valor pecuniario de lo apropiado o apoderado, suele ser importante para la determinación de la responsabilidad penal, y, por tanto, puede hacer parte de los hechos jurídicamente relevantes. 2 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 36784. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 10-05-16 3 Ibidem Página 7

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ARLEY ANTONIO ZAPATA RODAS

Incidente de reparación integral Defraudación de fluidos República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es así entonces como para el caso concreto puede identificarse que, tratándose de un procedimiento especial abreviado, el acta de traslado de la acusación tuvo lugar el 10 de abril de 2019, apareciendo firmado por el procesado y su Defensor como constancia de la formal comunicación de la atribución de responsabilidad por la conducta de defraudación de fluidos en razón de un hallazgo en su finca ubicada en el sector La Llorona, vereda Las Cabras de Marmato, Caldas, especificándose en el acápite de hechos jurídicamente relevantes (página 3 de 7) que el monto de lo apropiado era de $17156.416. Los hechos así comunicados, acorde con el devenir procesal, fueron convenidos en forma incondicional por el señor ARLEY ZAPATA RODAS, cuya voluntariedad y demás requisitos legales para haber asumido su autoría en la comisión de los hechos y su calificación jurídica con el fin de acogerse a los beneficios de una terminación anticipada del proceso penal, fueron verificadas por la Juez de Conocimiento en la oportunidad establecida para el efecto, como paso previo a la emisión de una sentencia condenatoria dictada el 23 de julio de 2019 que cobró firmeza el mismo día ante la ausencia de algún reparo de las partes o intervinientes. En consecuencia, una vez determinado en el trámite penal por vía de allanamiento, que la fuente de la obligación estaba constituida por la defraudación de fluidos cometida por el señor

ZAPATA RODAS en contra de la CHEC y que la apropiación ascendía a la suma expresa y específica de $17156.416, no era Página 8

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ARLEY ANTONIO ZAPATA RODAS Incidente de reparación integral Defraudación de fluidos República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dable, -como en el caso ocurrió-, habilitar la discusión de este monto durante el incidente de reparación integral, sin perjuicio de que, la misma entidad denunciante u otras víctimas que fuesen allí reconocidas, pudieran postular la determinación y tasación de adicionales perjuicios. Ahora, una vez agotado el incidente en la primera instancia, el A quo determinó el monto de los daños en la suma de $17.101.297, cifra inferior a la que fuera consentida por el procesado en el proceso penal. La Sala, sin embargo, no procederá a su ajuste, dado que ello implicaría una reforma peyorativa para la parte incidentada que fungió como apelante único. Por manera que, tal como ya se anunció, este Juez Plural en sede de segunda instancia no accederá al pedimento del apelante y procederá a la confirmación del fallo de primer nivel dictado en el trámite incidental y accesorio que tiene por base y fuente los hechos reconocidos en su momento por el allanado. DECISIÓN En mérito de todo lo precedentemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Página 9

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ARLEY ANTONIO ZAPATA RODAS Incidente de reparación integral Defraudación de fluidos República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal RESUELVE: PRIMERO: MANTENER INCÓLUME la sentencia proferida el día 29 de octubre de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato, Caldas, mediante la cual, al interior del incidente de reparación integral, condenó al señor ARLEY ANTONIO ZAPATA RODAS al pago de perjuicios materiales por valor de $17101.297 como consecuencia de la comisión del delito de defraudación de fluidos por el que fue responsabilizado de manera anticipada.

SEGUNDO: INFORMAR que, en contra de la presente decisión, no proceden recursos, siendo el extraordinario de Casación improcedente en los términos del numeral 4º del art. 181 del Código de Procedimiento Penal, como quiera que la cuantía en este caso no alcanza los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes de que trata el Código General del Proceso.

Notifíquese y cúmplase. Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

JOSÉ NOÉ BARRERA SÁENZ

Mónica María Builes Naranjo Secretaria

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