🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP2016-80514 JORG

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2016-80514 JORG
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Página 1

Sistema Acusatorio: 2016-80524-01

JORGE EDILSON TABARES PARRA y otro Homicidio y otro Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. ° 829 de la fecha. Hora: 11:00 p.m.

Manizales, veintidós (22) de julio de dos mil diecisiete (2017)

1. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación impetrados por La Fiscalía y el Apoderado de la Víctima en contra de la decisión proferida por el Juez Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, de inadmitir un testimonio solicitado por el ente investigador, al interior de la audiencia preparatoria celebrada el día veintitrés (23) de mayo del año que avanza, dentro de la causa penal que se surte en contra de los señores JORGE EDILSON TABARES PARRA Y MARCO FIDEL TABARES TORRES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO

Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS

DE FUEGO, ACCESORIOS PARTES O MUNICIONES.

2. HECHOS Según el escrito de acusación1, los hechos que regentan la presente actuación, datan del día diez (10) de septiembre del año 1 Cfr. Fls. 41 y ss del cuaderno principal.

Página 2

Sistema Acusatorio: 2016-80524-01

JORGE EDILSON TABARES PARRA y otro Homicidio y otro Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dos mil dieciséis (2016), fecha en la cual, en la vereda “Bella Vista”, jurisdicción de municipio de Marmato, Caldas, fue encontrado el cuerpo sin vida del señor HUMBERTO TABARES HERRERA, con ocasión de las heridas que en su humanidad se ocasionaron con arma de fuego, las cuales, al parecer, fueron infringidas por el señor JORGE EDILSON TABARES PARRA, persona esta que contó con la ayuda de su padre, el señor MARCO FIDEL TABARES TORRES, en aras de ocultar la comisión del hecho mortal y el arma con que se procuró la citada muerte.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. El día siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Marmato, Caldas, se llevó a cabo audiencia preliminar en aras de solicitar la expedición de orden de captura en contra de los ciudadanos JORGE EDILSON TABARES PARRA Y MARCO FIDEL TABARES TORRES, las cuales fueron efectivamente proferidas. 3.2. Procurada la aprehensión de los mencionados, el día trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), ante la misma Célula Judicial, se llevó a cabo a cabo diligencia durante la cual se legalizó la captura de los ciudadanos en cuestión, se les formuló imputación por la presunta comisión de los delitos de

Página 3

Sistema Acusatorio: 2016-80524-01

JORGE EDILSON TABARES PARRA y otro Homicidio y otro Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Homicidio y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios Partes O Municiones; cargos que decidieron no aceptar. En esa misma oportunidad, se deprecó por parte de la Fiscalía la imposición de medida de aseguramiento de detención intramural a los procesados, la cual fue concedida en punto del señor JORGE EDILSON TABARES PARRA, mientras que al señor MARCO FIDEL TABARES TORRES, se le impuso la detención en su domicilio. 3.3. El día primero (1º) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por parte de la Fiscalía Seccional de Riosucio, Caldas, se radicó escrito de acusación, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Penal del Circuito de esa localidad, Agencia Judicial que procedió a avocar el conocimiento del trámite y fijar fecha para llevar a cabo la respectiva audiencia de formulación de acusación. 3.4. Luego, para el día veintitrés (23) de los mismos mes y año se instaló por parte del Juzgado de conocimiento, Audiencia de Formulación de Acusación, data en la cual, la Agente de la Fiscalía General de la Nación, formuló la acusación por los mismos delitos ya imputados. 3.5. La Audiencia Preparatoria, hubo de llevarse a cabo, el día veintitrés (23) de mayo del año que avanza.

Página 4

Sistema Acusatorio: 2016-80524-01

JORGE EDILSON TABARES PARRA y otro Homicidio y otro Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. TRÁMITE DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. 4.1. Instalada la audiencia en la fecha ya indicada, se inquirió al Gestor Judicial de los procesados lo pertinente en cuanto al descubrimiento probatorio, frente al que no tuvo ningún reparo, para luego de ello, principiar con la enunciación de los elementos probatorios que por parte de tal sujeto procesal se pretendían solicitar. 4.2. Posteriormente, se dio inicio con las solicitudes de decreto de pruebas de la Fiscalía estadio en el cual, para lo que interesa a esta instancia, debe resaltarse que la Representante del Ente Persecutor, deprecó el decreto de una serie de testimonios, entre ellos, el de la señora DEISY SUÁREZ LÓPEZ.

Como sustento para solicitar el decreto de tal prueba testimonial, indicó la Representante de la Fiscalía que ésta persona daría cuenta de las circunstancias de tiempo modo y lugar que rodearon la muerte del señor HUMBERTO TABARES

HERRERA.

Luego, ante el requerimiento desplegado por la Judicatura, en cuanto a una mejor explicación o ampliación de su solicitud probatoria, exaltó la petente que la señora DEISY SUÁREZ LÓPEZ era sumamente cercana al hoy occiso TABARES Página 5

Sistema Acusatorio: 2016-80524-01

JORGE EDILSON TABARES PARRA y otro

Homicidio y otro Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal HERRERA, tanto así que era “como su hija”, aunado a que el mencionado murió en cercanías a la casa en que éstos habitaban, y a que conocía de la situación personal del señor HUMBERTO TABARES HERRERA. 4.3. Con posterioridad se facultó al Defensor para realizar sus solicitudes, tras lo cual se dio la posibilidad a los sujetos procesales para que esbozaran sus reparos atinentes a la inadmisión, rechazo o exclusión de las probanzas solicitadas. 4.4. En este estadio, la Fiscalía y el apoderado de las víctimas esbozaron los inconvenientes que encontraron respecto de la prueba deprecada por la Defensa, mientras que el Abanderado de los intereses de los aherrojados nada peticionó a este respecto. 4.5. En su decisión, el señor de Juez de instancia, manifestó que ambos sujetos procesales cumplieron parcialmente con el correlativo de argumentar la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de prueba auspiciados en decreto, por lo que algunos de sus pedimentos serían inadmitidos. En lo que atañe específicamente al testimonio de la señora DEISY SUÁREZ LÓPEZ, consideró el Juzgador de instancia que, pese a su requerimiento, la Fiscal no especificó cuál era el motivo para solicitar esta probanza, ya que sólo adujo que la mencionada dama era cercana al hoy occiso, empero, no adujo en qué medida Página 6

Sistema Acusatorio: 2016-80524-01

JORGE EDILSON TABARES PARRA y otro Homicidio y otro Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con ésta se podría lograr demostrar la responsabilidad de los acusados, por lo que no consideró pertinente su testimonio en el juicio oral, de suerte que resultó inadmitido.

5. DELOS RECURSOS IMPETRADOS. 5.1. Inconforme con el proveído, la Abanderada del Ente Persecutor, interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación en contra de la decisión de denegar tal probanza, en la medida que la casa en que habitaba la señora DEISY SUÁREZ LÓPEZ, se ubica a escasos dos metros del lugar en que acaeció la muerte del señor TABARES HERRERA.

Igualmente, sustentó su inconformidad en que la testigo se vio involucrada en las desavenencias y los problemas tranzados por parte de uno de los procesados, JORGE EDILSON TABARES HERRERA, con la víctima, específicamente en el altercado que generó finalmente la muerte de éste a manos de aquel, adlátere a que tenía conocimiento directo de las amenazas de muerte en contra del ultimado y, en suma, todas las circunstancias claves del crimen cometido. Asimismo, indicó la recurrente que la mencionada dama tuvo que abandonar su vivienda por las amenazas que se produjeron en su contra por su posible testimonio en juicio. Página 7

Sistema Acusatorio: 2016-80524-01

JORGE EDILSON TABARES PARRA y otro Homicidio y otro

Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2. Por su parte, el apoderado de la víctima, fincó sus recursos – horizontal y de alzada-, en la misma argumentación de la Fiscal, considerando que la señora SUÁREZ LÓPEZ, podría contribuir a esclarecer la verdad. 5.3. El Defensor, se atuvo a lo decidido. 5.4. Al decidir el recurso de reposición, expresó el Juzgador de primer nivel verse sorprendido por la argumentación del recurso, cuando en la solicitud nada particular se mencionó; empero, sostuvo su posición arguyendo que la cercanía con la víctima mortal no tenía la suficiente entidad para decretar el testimonio. Además de ello, dijo que se atisbaba una posible testigo de referencia de unas rencillas; sin embargo, concluyó que, en últimas, no se cumplió a cabalidad con la carga argumentativa para decretar el testimonio.

5. CONSIDERACIONES. 5.1 Problema jurídico

Página 8

Sistema Acusatorio: 2016-80524-01

JORGE EDILSON TABARES PARRA y otro Homicidio y otro Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A tono con el prolegómeno realizado, en el presente asunto debe la Sala dilucidar si la decisión de inadmitir el testimonio de la señora DEISY SUÁREZ LÓPEZ, por considerarse que la argumentación que esbozó la Fiscal Delegada no fue completa para invocar el decreto de tal prueba testimonial, resulta acertado o si por el contrario, impera decretar en favor de la Fiscalía, dicho

medio de prueba. En aras de desentrañar lo pertinente, menester resulta para esta Sala hacer unas breves consideraciones en punto de la audiencia preparatoria, específicamente en torno a la argumentación que deben blandir las partes en auspicio del decreto de las pruebas, haciendo énfasis en el requisito de argumentar en debida forma la pertinencia de la prueba solicitada, lo que se acompasará al caso en concreto. 5.2. De la audiencia preparatoria. Respecto de la forma como debe tramitarse la audiencia preparatoria, los artículos 356 y siguientes del Código de Procedimiento Penal ofrecen claras luces: “ARTÍCULO 356. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá: “1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará. Página 9

Sistema Acusatorio: 2016-80524-01

JORGE EDILSON TABARES PARRA y otro Homicidio y otro Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física. “3. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público. “4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. “En este caso decretará un receso por el término de una (1) hora, al cabo de la cual

se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto. “PARÁGRAFO. Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias. “5. Que el acusado manifieste si acepta o no los cargos. En el primer caso se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta en la tercera parte la pena a imponer, conforme lo previsto en el artículo 351. En el segundo caso se continuará con el trámite ordinario. “ARTÍCULO 357. SOLICITUDES PROBATORIAS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Durante la audiencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión. “El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código. “Las partes pueden probar sus pretensiones a través de los medios lícitos que libremente decidan para que sean debidamente aducidos al proceso. “Excepcionalmente, agotadas las solicitudes probatorias de las partes, si el Ministerio Público tuviere conocimiento de la existencia de una prueba no pedida por estas que pudiere tener esencial influencia en los resultados del juicio, solicitará su práctica. “ARTÍCULO 358. EXHIBICIÓN DE LOS ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> A solicitud de las partes, los

elementos materiales probatorios y evidencia física podrán ser exhibidos durante la audiencia con el único fin de ser conocidos y estudiados. “ARTÍCULO 359. EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba. “Igualmente inadmitirá los medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la Fiscalía con el imputado, acusado o su defensor en desarrollo de manifestaciones preacordadas, suspensiones condicionales y aplicación del principio de oportunidad, a menos que el imputado, acusado o su defensor consientan en ello. Página 10

Sistema Acusatorio: 2016-80524-01

JORGE EDILSON TABARES PARRA y otro Homicidio y otro Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cuando el juez excluya, rechace o inadmita una prueba deberá motivar oralmente su decisión y contra ésta procederán los recursos ordinarios. El análisis de la redacción de esos artículos, como de los demás que hacen parte del Estatuto Adjetivo Penal debe estar iluminado de las máximas procesales que han de direccionar un proceso de corte acusatorio, el cual tiene como una de sus principales características la comparecencia de un juez como

tercero imparcial. Lo anterior implica que el Juez desconoce los elementos materiales probatorios y hasta ese momento las teorías del caso de cada una de las partes. Esos supuestos tornan más exigentes las cargas argumentativas de las partes al exponerle al Juez las razones por las cuales debe dedicar sus esfuerzos en la práctica de pruebas que para él son desconocidas, pues el contacto con las mismas y la adquisición de la calidad de prueba tendrá lugar en la audiencia subsiguiente, esto es, en la audiencia de juicio oral. La audiencia preparatoria igualmente apunta a hacer tangibles otros principios procesales como la búsqueda de la verdad a la par de la celeridad y economía procesal, de tal suerte que durante su desarrollo se depurará el debate probatorio a fin de evitar el ejercicio irrazonable de facultades probatorias y con ello la realización de juicios extensos y farragosos. Página 11

Sistema Acusatorio: 2016-80524-01

JORGE EDILSON TABARES PARRA y otro Homicidio y otro Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Debe tenerse presente que la búsqueda de la verdad y la realización de una justicia material no pueden ser el estandarte que cubra la ejecución de actos procesales o probatorios innecesarios. Así las cosas, la exposición de la pertinencia, conducencia y utilidad de un medio probatorio son supuestos que obedecen a la idea de una justicia célere y lógica, luego, no resulta caprichoso que el Juez, como director de la audiencia y veedor de los demás principios que han de iluminar todas las etapas del proceso, con

especial celo el juicio oral, exija el cumplimiento de la carga en comento. Prosiguiendo con el estudio planteado en precedencia, debe exaltarse que, de conformidad con el esquema procesal penal de tendencia acusatoria implementado con la Ley 906 de 2004, se abrió paso de un sistema inquisitivo a uno adversarial, conforme al cual cada parte ostenta la potestad investigativa, esto es, permite que cada una de las partes logren demostrar con sus propios medios de prueba la teoría del caso adoptada. Dentro de esta actividad, como ya se señalara, la oportunidad procesal para realizar la postulación probatoria es la audiencia preparatoria del juicio oral, escenario propio de la actividad rogada de las partes con el fin de ofrecerle al Juez los elementos de juicio necesarios para que decrete la práctica de Página 12

Sistema Acusatorio: 2016-80524-01

JORGE EDILSON TABARES PARRA y otro Homicidio y otro Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pruebas atendiendo al cumplimiento exclusivo de los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. Ahora bien, para determinar la concurrencia de los requisitos en comento, y antes de adentrarnos en el examen del caso concreto, la Sala rememorará lo que está plenamente decantado por la jurisprudencia nacional en punto a la carga procesal de la parte que solicita la práctica probatoria: “En tal sentido, recuérdese cómo la Corporación ha decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual

presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario. “En ese orden, la parte que formula la postulación probatoria ostenta la ineludible carga procesal de indicar las razones que orientan la solicitud y, específicamente, los motivos de conducencia, pertinencia y utilidad del medio de convicción que imponen su decreto, obligación que comporta otorgar argumentos claros y concretos a efectos de garantizar la adecuada comprensión de la petición y, consecuentemente, el derecho de contradicción de la contraparte, quien al conocer sus fundamentos adquiere elementos de juicio para oponerse a su práctica, si así lo considera.”2 Nótese entonces que no solo basta con el cumplimiento de tales requisitos para que sea decretada la prueba, en tanto el Juzgador no puede suponerlos o darlos por sentados; por el contrario, se erige como una exigencia procesal insoslayable la carga argumentativa de cada una de las partes que realizan solicitudes probatorias, es decir, la sustentación de la postulación probatoria. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 03 de septiembre de 2014. Radicado 43254. M.P. María del Rosario González Muñoz. Página 13

Sistema Acusatorio: 2016-80524-01

JORGE EDILSON TABARES PARRA y otro

Homicidio y otro Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior, garantiza además el derecho de impugnación de la contraparte, salvaguardando así el derecho de contradicción, materializando el proceso de depuración probatoria orientado a que a la audiencia de juicio oral solo lleguen aquellos medios de convicción que no contraríen el ordenamiento jurídico, que se relacionen con el tema de prueba y que con ellos se obtenga un beneficio para el proceso, optimizando los principios de concentración y eficacia probatoria3. En punto específico de la pertinencia de un medio probatorio, insoslayable es remitirnos a lo dispuesto en el artículo 375 del Estatuto Adjetivo Penal, el cual señala los requisitos que debe colmar la argumentación de la parte, en aras de puntualizar que determinado medio de prueba resulta pertinente para el caso en concreto, así: “ARTÍCULO 375. PERTINENCIA. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito. De la lectura del texto normativo transcrito, fácil se advierte que la pertinencia hace expresa referencia a los hechos que se 3 Ibídem. Página 14

Sistema Acusatorio: 2016-80524-01

JORGE EDILSON TABARES PARRA y otro Homicidio y otro Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pretenden probar con el medio de cognoscitivo y si los mismos se avienen el tema debatido en el proceso. Igualmente, conviene citar lo preconizado por la doctrina especializada en cuanto al tópico en comento, siendo preciso acudir a las palabras del Maestro Jairo Parra Quijano, quien se ha encumbrado como la referencia obligada en lo que al derecho probatorio se refiere. “2. LA PERTINENCIA “Es la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos que son materia de prueba en éste. En otras palabras, es la relación de facto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso. Así, como en nuestra vida cotidiana, al estar conversando con una persona sobre un determinado tema, consideramos bienvenidos a los que quieran hablar sobre lo mismo y predicamos la impertinencia de quienes introducen conversaciones sobre otros temas, exactamente lo mismo sucede en el proceso. La sanción en nuestros diálogos para la persona que introduce temas que no tiene nada que ver con lo que se venía hablando, es el reproche y en el proceso es el rechazo in limine de la prueba. Sin embargo, como la pertinencia puede ser inmediata o mediata con el tema de la prueba, cuando exista duda sobre ella, es decir, que no sea tan manifiesta, se puede decretar y diferir, digamos así, su definitivo pronunciamiento, una vez que se dicte la sentencia o el auto que falla el incidente, ya que la decisión inicial sobre la pertinencia no ata al juez.”4

En este sentido, siguiendo las enseñanzas del Maestro Parra, una vez establecido que la pertinencia es la relación que ostenta el medio probatorio con el tema objeto de debate, debe tenerse en cuenta que si la misma no obra palmaria o con una 4 MANUAL DE DERECHO PROBATORIO, Parra Quijano, Jairo. Tercera reimpresión, Bogotá, 2014. Página 15

Sistema Acusatorio: 2016-80524-01

JORGE EDILSON TABARES PARRA y otro Homicidio y otro Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal claridad que reputemos suficiente, empero, sí ofrezca en alguna medida una relación, el Juez debe proceder con el decreto, pues la búsqueda de la verdad así se lo impone, máxime cuando en el incipiente estanco del decreto, no se conoce a plenitud la teoría del solicitante, de suerte que podrá desechar luego, por impertinente, en la sentencia el medio suasorio, por su escaso valor. Finalmente, para culminar con el marco teórico en el caso de autos, refulge imperioso recurrir a lo establecido por la Máxima Corporación de la Jurisdicción Penal, en cuanto a la obligación de sustentar en debida forma la pertinencia del medio cognoscitivo que se pretende practicar en el juicio oral. “Lo anterior pone de manifiesto la importancia de que la parte explique de manera sucinta y clara la pertinencia. Frente a este aspecto, cabe resaltar lo siguiente: “En primer término, que la acusación constituye la principal delimitación del tema de prueba, como quiera que los hechos jurídicamente relevantes allí incluidos constituyen

el principal objeto de debate (CSJ AP, 17 Mar 2004, Rad. 22053), sin perjuicio de los hechos que proponga la defensa cuando opta por una teoría fáctica alternativa. “Cuando las normas que regulan la imputación y la acusación hacen alusión a la relevancia jurídica del hecho, naturalmente se están refiriendo a su trascendencia frente a las normas penales elegidas por el acusador para realizar la calificación jurídica, o en las que la defensa descansa la oposición a la condena. “Así, es claro que el tema de prueba de un proceso en particular está estructurado por los hechos o circunstancias relevantes para la aplicación de las consecuencias Página 16

Sistema Acusatorio: 2016-80524-01

JORGE EDILSON TABARES PARRA y otro Homicidio y otro Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal jurídicas consagradas en las normas seleccionadas por las partes como soporte jurídico de sus respectivas teorías. “En esta línea, se hace evidente la importancia de que la Fiscalía exprese los hechos jurídicamente relevantes de manera “clara y sucinta, en un lenguaje comprensible” (Art. 337), pues de ello depende la claridad que se tenga frente a los hechos que integran el tema de prueba y los consecuentes análisis sobre la pertinencia de los medios elegidos para probarlos y, excepcionalmente, los debates sobre conducencia y utilidad, en los términos indicados en el numeral anterior. “Según lo expuesto, el estudio de pertinencia comprende dos aspectos perfectamente diferenciables aunque estén íntimamente relacionados: la trascendencia del hecho

que se pretende probar y la relación del medio de prueba con ese hecho. La inadmisión de la prueba puede estar fundamentada en una u otra circunstancia, o en ambas. En efecto, es posible que una parte logre demostrar que un determinado medio de prueba tiene relación directa o indirecta con un hecho, pero se establezca que el hecho no haga parte del tema de prueba en ese proceso en particular. “La Corte ha precisado que el nivel de explicación de la pertinencia puede variar dependiendo del tipo de relación que tenga el medio de conocimiento con los hechos jurídicamente relevantes. Así, cuando la relación es directa, la explicación suele ser más simple, como cuando se solicita el testimonio de una persona que presenció el delito o de un video donde el mismo quedó registrado. Cuando se trata de pruebas que tienen una relación indirecta con el hecho jurídicamente relevante, como cuando sirven para demostrar un dato a partir del cual pueda hacerse una inferencia útil para la teoría del caso de la parte, ésta debe tener mayor cuidado al explicar la pertinencia para que el Juez cuente con suficientes elementos de juicio para decidir si decreta o no la prueba solicitada. (CSJ 08 Jun. 2011, Rad. 35130). “Debe considerarse, además, que el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 regula con amplitud los ámbitos de pertinencia, razón de más para que la parte deba explicar si una prueba en particular se relaciona directamente con los hechos, se refiere a la Página 17

Sistema Acusatorio: 2016-80524-01

JORGE EDILSON TABARES PARRA y otro Homicidio y otro Revoca República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal identidad del acusado, hace más probable o menos probable alguno de los hechos o circunstancias relevantes, etcétera. (…) “En un sistema de tendencia acusatoria como el regulado en la Ley 906 de 2004, la delimitación de la acusación está confiada íntegramente a la Fiscalía, y, en general, las hipótesis de hechos jurídicamente relevantes corren a cargo de las partes. Siendo esto así, son éstas las que están en capacidad de explicar en la audiencia preparatoria por qué un determinado medio de conocimiento se relaciona con los hechos que constituyen el tema de prueba, correspondiéndole al juez evaluar la razonabilidad de los argumentos expuestos y tomar las decisiones que correspondan. “En el caso de la Fiscalía, es justo entender que si ha formulado acusación es porque ha trabajado cuidadosamente una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes y ha evaluado con igual esmero la relación que con la misma tiene cada una de las pruebas que pretende solicitar en la audiencia preparatoria. Ello no sólo porque la acusación conlleva cargas relevantes para el ciudadano y puede incidir positivamente la administración de justicia (cuando es producto de una investigación rigurosa y un análisis adecuado), o negativamente (cuando es apresurada, confusa o infundada), sino además porque la ley le obliga a revisar cuidadosamente si se ha alcanzado el nivel de conocimiento para promover el juicio.”5 5.4. Caso en concreto. Pues bien, al tenor de lo antedicho, lo pertinente en el caso de marras es contrastar lo que se aviene a la alegación ofrecida

5 Corte Suprema de Justicia, AP5785-2015 Radicación n.° 46153, Aprobado Acta n.° 350, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015) M.P. Dra. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. Página 18

Sistema Acusatorio: 2016-80524-01

JORGE EDILSON TABARES PARRA y otro Homicidio y otro Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por la Delegada Fiscal en punto del decreto como prueba de la testimonial de la señora DEISY SUÁREZ LÓPEZ, con lo expuesto en el marco teórico de esta providencia, en aras de dilucidar si converge probable prodigar su decreto o, en su defecto, confirmar la decisión de primer grado. De suerte que, para lograr nuestro cometido, sea necesario recordar que en primer término la Abanderada de la Fiscalía argumentó que requería de la testigo aludida, por cuanto la misma daría a conocer las circunstancias de tiempo modo y lugar que rodearon la muerte del señor HUMBERTO TABARES

HERRERA.

Luego de ello, ante el requerimiento de la Judicatura en aras de que concretara la Representante del Ente Persecutor sus peticiones, ya que, gran parte de éstas, fueron elevadas bajo una argumentación falta de concreción, el sujeto procesal de marras adujo, en punto específico del testimonio de la señora DEISY SUÁREZ LÓPEZ, que ésta dama ostentaba una relación sumamente cercana al occiso, pues era “casi como su hija”, aunado a que el difunto falleció en cercanías a la casa en que la

testimoniante habitaba, al paso que conocía detalles de la situación de HUMBERTO TABARES HERRERA, haciendo plena referencia a las amenazas que en contra de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...