TSDJ Manizales - AP2016-80573-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2016-80573-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
2ª instancia, Incidente de Reparación No. 2016-80573-01
Procesado: Nelson Adrián Toro Bañol Delito: Defraudación de fluidos
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 1287 Manizales, doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)
1. Asunto Desata la Sala el recurso de apelación elevado por la Defensa del señor Nelson Adrián Toro Bañol, en contra el fallo emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato, Caldas, en el incidente de reparación integral promovido en su contra, luego de haber sido declarado anticipadamente responsable por el punible de defraudación de fluidos.
2. Antecedentes procesales 2.1. Mediante sentencia calendada el 05 de agosto de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato, Caldas, condenó de forma prematura al señor Nelson Adrián Toro Bañol como responsable en el delito denominado defraudación de fluidos en que fue perjudicada la
CHEC. 1 2ª instancia, Incidente de Reparación No. 2016-80573-01
Procesado: Nelson Adrián Toro Bañol Delito: Defraudación de fluidos
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. Una vez en firme el fallo y promovido el incidente de reparación integral por parte de la víctima, el Juzgado de conocimiento
dio trámite a las respectivas audiencias en donde la CHEC pidió como indemnización la suma de $19.161.952 por consumos no facturados, más $487.964 por el costo de las visitas de verificación técnica de la defraudación, para un total de $19.649.916.
3. La providencia impugnada Surtido el trámite conforme a lo establecido en los artículos 102 a 109 del Estatuto Procesal Penal -Ley 906 de 2004-, mediante sentencia del 23 de septiembre de 2020, el Cognoscente destacó las pruebas obrantes en el proceso, consistentes en el fallo condenatorio por defraudación de fluidos, el acta de verificación del 22 de julio de 2016 suscrita en el sitio por los señores Andrés Becerra Ramírez y Edwin Humberto Marín Lemus, informe técnico del 31 de agosto de 2016 suscrita por el ingeniero Rodrigo Salazar Ospina con el cálculo detallado de los consumos no facturados y la energía consumida irregularmente en las instalaciones del usuario y dejada de facturar y el cuadro donde ser relacionan y valoran los conceptos de orden económico en que incurrió la CHEC, amén de los registros fotográficos donde se aprecian las condiciones irregulares en las instalaciones del usuario, explicadas por el ingeniero Salazar Ospina. 2 2ª instancia, Incidente de Reparación
No. 2016-80573-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A partir del análisis de ese cúmulo probatorio, consideró que en
el particular había sido probado por parte de la víctima CHEC, el detrimento patrimonial por daño emergente en un monto de $19.161.952 a raíz de la energía consumida por el penalmente responsable que había dejado de facturarse, y $432.845 como costos adicionales por horas hombre de las visitas técnicas realizadas por el personal de la empresa, para un total de $19.594.797. Finalmente, decidió no condenar al incidentado por los costos de transporte y viáticos para la visita de verificación técnica, por no hallarse sustentados en el plenario.
4. El disenso 4.1. La Defensa del señor Toro Bañol apeló la decisión, aduciendo que si bien se exhibió una documentación que pretende cuantificar el valor del daño por los montos que se han dejado de facturar, los mismos no coinciden con la realidad, puesto que la carga que le competía a la víctima era determinar los perjuicios en concreto, los cuales fueron tasados a partir de una fórmula explicada por el ingeniero con base en promedios tomados de una tabla a nivel nacional, pero que no pueden ser aplicados de manera generalizada sino individual.
Que el hecho de que se hayan encontrado unos bombillos y unos motores con un potencial de consumo no era suficiente, pues no 3 2ª instancia, Incidente de Reparación No. 2016-80573-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hubo un informe técnico que pudiera develar que esos elementos hayan consumido esa cantidad de energía durante un tiempo
determinado. Como segundo aspecto adujo que el extremo inicial para el cálculo de los valores no estuvo documentado sino con una información que le suministraron al ingeniero unas personas que hicieron una visita técnica al lugar de los acontecimientos, sin que haya soporte del registro de otras visitas. Aseguró entonces que si bien su prohijado ha reconocido que había una conexión que no cumplía los requisitos, no han sido determinado los daños causados con esa conexión. 4.2. El apoderado judicial de la víctima, aseveró que los perjuicios sí fueron individualizados, por cuanto en las instalaciones del responsable se encontró la maquinaria industrial en funcionamiento al momento de la visita, y con base en ello se determinó en censo de carga y se aplicó la fórmula establecida a nivel nacional por la Comisión Nacional de Regulación de Energía y Gas, la cual no ha sido desvirtuada. Que, al predio se le hicieron tres visitas y siempre se le solicitó que hiciera las gestiones para la conexión legal, pero nunca lo hizo y continuó conectándose ilegalmente desde la red. 4 2ª instancia, Incidente de Reparación No. 2016-80573-01
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5. Consideraciones de la Sala 5.1. Anticipando ser del resorte de esta Corporación el abordar el conocimiento en segunda instancia de este proceso conforme a lo reglado por el artículo 34 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, a ello se procederá, en el marco de los temas planteados por la
parte recurrente. Con ese cometido, una vez analizada la causa puesta a disposición, esta Sala anuncia la improsperidad de pedimento exteriorizado por la Defensa apelante, toda vez que, en el incidente de reparación, de manera inadecuada se dio paso a la discusión de un hecho que ya había sido zanjado en el proceso penal, comoquiera que le monto del daño, tasado por el denunciante en $19.649.916, fue parte de los hechos plasmados en el escrito de acusación trasladado y aceptado en forma pura y simple por el investigado. De modo que, al constituir una verdad procesal establecida por voluntad de la parte interesada, esta clase de perjuicio no debió ser materia de controversia en el incidente de reparación integral, en el que sí era posible la intervención de otros afectados y la determinación de otro tipo de daños. 5.2. En la señalada perspectiva, comiéncese por destacar con la jurisprudencia de la Honorable Sala de Casación Penal1 que: “El incidente de reparación integral es un trámite accesorio al proceso penal al cual 1 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 36784. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 10-05-16 5 2ª instancia, Incidente de Reparación No. 2016-80573-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pueden acudir quienes hayan sufrido un daño como consecuencia del delito, tengan interés en que se cuantifiquen los perjuicios sufridos y pretendan una condena al pago
de los mismos a cargo del penalmente responsable, acorde con lo dispuesto en los artículos 1494 y 23412 del Código Civil”. Recordó la Alta Corporación, que el incidente de reparación integral es dependiente del proceso penal, puesto que procede con posterioridad a la sentencia condenatoria. Por consiguiente, una vez declarada la responsabilidad en el ámbito penal, la de orden civil se desprende de aquella, centrándose la disputa incidental en la acreditación y cuantificación del daño. Así pues, instruyó la Corte, “El procedimiento incidental que prevé la Ley 906 de 2004 a partir de su artículo 102 debe tener como propósito definir la ocurrencia del daño y su estimación pecuniaria, más no su fuente, por cuanto en la sentencia ya se declaró la comisión del delito y la responsabilidad en cabeza del procesado, quien a su vez ostenta la condición de demandando en el incidente, puesto que la propia ley sustancial impone al penalmente responsable la obligación de indemnizar.”2 En aquellos casos que se derivan de atentados contra el patrimonio económico, el valor pecuniario de lo apropiado o apoderado, suele ser importante para la determinación de la responsabilidad penal, y, por tanto, puede hacer parte de los hechos jurídicamente relevantes. 5.3. En el asunto en escrutinio, el acta de traslado del escrito de acusación, fechada el 10 de abril de 2019 y firmada por el 2 Ibidem 6 2ª instancia, Incidente de Reparación No. 2016-80573-01
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Sala Penal procesado y su Defensor, da cuenta de que al señor Nelson Adrián Toro Bañol le fue enrostrada la conducta de defraudación de fluidos en razón de un hallazgo en su finca ubicada en el sector La Llorona, vereda Las Cabras de Marmato, Caldas, especificando que el monto de lo apropiado era de $19.649.916. Los hechos así comunicados, acorde con el devenir procesal, fueron convenidos en forma incondicional por el señor Toro Bañol, cuya voluntariedad y demás requisitos legales para haber asumido su autoría en la comisión de los hechos y su calificación jurídica con el fin de acogerse a los beneficios de una terminación anticipada del proceso penal; fueron verificadas por la Juez de Conocimiento en la oportunidad establecida para el efecto, previo a la emisión de una sentencia condenatoria que cobró firmeza el 20 de agosto de 2019 ante la ausencia de algún reparo de las partes o intervinientes. En consecuencia, una vez determinado en el trámite penal por vía de allanamiento, que la fuente de la obligación estaba constituida por la defraudación de fluidos cometida por el señor Nelson Adrián Toro Bañol en contra de la CHEC y que la apropiación ascendía a la suma de $19.649.916, no era dable, -como en el caso ocurrió-, habilitar la discusión de este monto durante el incidente de reparación integral, sin perjuicio de que, la misma denunciante u otras víctimas que fuesen allí reconocidas, pudieran postular la determinación y tasación de adicionales perjuicios. 7 2ª instancia, Incidente de Reparación
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, una vez agotado el incidente en la primera instancia, el A quo determinó el monto de los daños en la suma de $19.594.797, cifra inferior a la que fuera consentida por el señor Toro Bañol en el proceso penal. La Sala, sin embargo, no procederá a su ajuste, dado que ello implicaría una reforma peyorativa para la parte incidentada que fungió como apelante único. 5.4. Así entonces, tal como al inicio de la considerativa se anunció, este Juez Colegiado no accederá al pedimento del apelante y procederá a la confirmación del fallo de primera instancia. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: PRIMERO: Confirmar la sentencia que por vía de apelación se ha revisado.
SEGUNDO: Advertir a los sujetos procesales que contra esta decisión no procede el recurso de casación, acorde al artículo 181 8 2ª instancia, Incidente de Reparación
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Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal numeral 4 de la Ley 906 de 2004,3 en razón de no alcanzarse la cuantía dispuesta en el artículo 338 del Código General del Proceso.
Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz -En uso de permisoGloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 3 Ley 906 de 2004. Artículo 181.4. Cuando la casación tenga por objeto únicamente lo referente a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil. 9