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TSDJ Manizales - AP2016-82291-01-A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2016-82291-01-A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

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Sistema Acusatorio: 2016-82291-01

ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO Actos Sexuales con Menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 1079 de la fecha.

Manizales, Treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Abanderado Judicial del seæor ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO en contra de la decisi(cid:243)n proferida el d(cid:237)a diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual fue denegada su solicitud de prisi(cid:243)n domiciliaria que como cabeza de familia fue deprecada.

2. ANTECEDENTES 2.1. Mediante sentencia proferida por parte del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, el catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018), se conden(cid:243) al seæor ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO, como autor responsable del concurso HomogØneo de Actos Sexuales con Menor de Catorce Aæos e Incesto, a la pena principal de ciento veinte (120) meses de prisi(cid:243)n, sin la concesi(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la

ejecuci(cid:243)n de la pena ni de la prisi(cid:243)n domiciliaria. PÆgina 2

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ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO Actos Sexuales con Menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. Dicha determinaci(cid:243)n, fue recurrida en apelaci(cid:243)n, encontrÆndose pendiente la resoluci(cid:243)n del asunto, en atenci(cid:243)n al sistema de turnos adoptado por esta Colegiatura para desatar las alzadas que ingresan a Despacho. 2.3. El Defensor del seæor ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO, alleg(cid:243) solicitud al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, tendiente a que se le concediera la prisi(cid:243)n domiciliaria en calidad de persona cabeza de familia. Luego de realizar un recuento de la situaci(cid:243)n procesal sustent(cid:243) el Defensor que el padre de su prohijado cuenta con 92 aæos de edad, quien siempre se ha encontrado bajo el cuidado del condenado, sin que cuente con otras personas que lo auxilien, pues las demÆs personas que conviven en su morada, no pueden estar al pendiente del mismo, en raz(cid:243)n a sus distintas ocupaciones estudiantiles o laborales. Adujo el memorialista que el adulto mayor RAM(cid:211)N EL˝AS PINEDA GIRALDO, depende exclusivamente de su hijo, pues no cuenta con bienes de ninguna (cid:237)ndole, o alguna otra persona que

lo auxilie, al paso que Øste ha visto afectada su dignidad humana, su salud y su esfera psicol(cid:243)gica con el internamiento intramuros de su hijo, por lo que, haciendo extensivos los preceptos de la Ley 750 del 2002, deb(cid:237)a concederse la prisi(cid:243)n domiciliaria al encartado, ya que su padre requiere de cuidados especiales, exaltando que si bien no desconoce la prohibici(cid:243)n inserta en la Ley 1098 del 2006, en el caso bajo examen deb(cid:237)an primar los PÆgina 3

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ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO Actos Sexuales con Menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derechos fundamentales del adulto mayor quien merece una especial protecci(cid:243)n constitucional. A fin de soportar su rogativa, alleg(cid:243) el abanderado de la Defensa copia de algunos documentos que a su juicio soportan la necesidad de que su prohijado sea recluido en su hogar, para velar por el cuidado de su padre, al paso que deprec(cid:243) del Juzgado se dispusiera la realizaci(cid:243)n de una visita socio-familiar, para concretar la real situaci(cid:243)n de esa familia.

3. DECISI(cid:211)N DE PRIMERA INSTANCIA. 3.1. Mediante decisi(cid:243)n del diez (10) de julio de la corriente

anualidad, el Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas,

resolvi(cid:243) la solicitud de concesi(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria, iniciando por hacer un recuento procesal, para luego indicar que la visita socio familiar deprecada como prueba, debi(cid:243) haber sido allegada por el procesado, ya que no se encontraba el asunto en el trÆmite del art(cid:237)culo 447 del Estatuto Adjetivo Penal, al paso que no se evidenciaba necesaria en su realizaci(cid:243)n, ya que la concesi(cid:243)n de la dadiva en ruego encontraba una veda de (cid:237)ndole legal que no se pod(cid:237)a obviar y que, por tanto, imped(cid:237)a su concesi(cid:243)n. Al respecto, profundiz(cid:243) el Juzgador que la Ley 1098 del 2006 prohibi(cid:243) la concesi(cid:243)n de subrogados o sustitutos para personas que hayan cometido afrentas relacionadas con delitos PÆgina 4

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ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO Actos Sexuales con Menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sexuales en detrimento de menores de edad, norma que al ser posterior prevalece frente a las disposiciones de la ley 750 del 2002. Y aunque enfatiz(cid:243) en que lo anterior ser(cid:237)a suficiente para desechar la sœplica, precis(cid:243) el a quo que el procesado no ostentaba la calidad de padre cabeza de familia, pues el padre del seæor ADOLFO EL˝S PINEDA OSORIO, no es una persona que

se encuentre sola y que s(cid:243)lo cuente para su asistencia con el procesado, teniendo la familia del adulto mayor la obligaci(cid:243)n de velar por su bienestar, por lo que avasallado en estos dos argumentos, deneg(cid:243) el Juzgador la gracia solicitada.

4. LA IMPUGNACI(cid:211)N 4.1. Tal determinaci(cid:243)n, fue recurrida por el Gestor Judicial del condenado quien se demostr(cid:243) inconforme con la no realizaci(cid:243)n de la visita socio familiar que se solicit(cid:243), por lo que anex(cid:243) una realizada por una trabajadora social, con la cual pretende demostrar la necesidad de que su prohijado se ponga al cuidado de su padre.

AdlÆtere, se demostr(cid:243) en desacuerdo el censor con las precisiones del prove(cid:237)do de primer grado, asegurando que el seæor PINEDA OSORIO, no era una persona que represente un peligro para la sociedad o su familia, indicando ademÆs que la concesi(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria solicitada se concede en raz(cid:243)n a los derechos de la persona que se encuentra exp(cid:243)sita, que no PÆgina 5

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ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO Actos Sexuales con Menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en beneficio del procesado, aunado a que la condena emitida aœn se encuentra en discusi(cid:243)n, lo que conllev(cid:243) a solicitar se acceda a

la solicitud elevada.

5. CONSIDERACIONES En la presente oportunidad, comoquiera que el disenso se plantea en punto de la posibilidad de acceder a la sœplica del seæor ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO, en torno a la concesi(cid:243)n del sustituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria como persona cabeza de familia, resulta necesario hacer alusi(cid:243)n a dicha figura y las exigencias para su otorgamiento, lo cual se contrastarÆ con el caso en concreto. 5.1. Del sustituto punitivo de la Prisi(cid:243)n domiciliaria como mujer cabeza de familia.

1. Preliminar: Cuando la sustituci(cid:243)n punitiva se reclama al tenor de la calidad de cabeza de familia, tiene un trascendental fin constitucional, como quiera que estÆ dirigida al amparo de los hijos menores de edad que resultan afectados con la reclusi(cid:243)n de su progenitora o su padre, o de aquellos desvalidos que ven recluido a quien es base de su sostenimiento, siendo as(cid:237) como lo primordial para que pueda ser otorgada no lo serÆ el impacto o gravedad de la conducta (que s(cid:237) es base para la prisi(cid:243)n domiciliaria del art. 38 del C(cid:243)digo Penal), sino la pretensi(cid:243)n de

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ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO Actos Sexuales con Menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal evitar el grave estado de desamparo en el que quedar(cid:237)an

pequeæos u otros miembros familiares que no cuentan con mayor apoyo que aquØl que potencialmente les pueda proveer quien queda tras las rejas.

2. Verificaci(cid:243)n de las condiciones para la procedencia del sustituto: Sin necesidad de preÆmbulos, trÆigase a colaci(cid:243)n el art(cid:237)culo 1” de la Ley 750 de 2002 que regula la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre (o padre) cabeza de familia, estableciendo los requisitos a verificar para su procedencia: “ART˝CULO 1o. La ejecuci(cid:243)n de la pena privativa de la libertad se cumplirÆ, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar seæalado por el juez en caso de que la v(cid:237)ctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: “Que el desempeæo personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocarÆ en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente. “La presente ley no se aplicarÆ a las autoras o part(cid:237)cipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsi(cid:243)n, secuestro o desaparici(cid:243)n forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos pol(cid:237)ticos.

“Que se garantice mediante cauci(cid:243)n el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Cuando sea el caso, solicitar al funcionario judicial autorizaci(cid:243)n para cambiar de residencia. “Observar buena conducta en general y en particular respecto de las personas a cargo. “Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerida para ello. “Permitir la entrada a la residencia, a los servidores pœblicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusi(cid:243)n y cumplir las demÆs condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y cumplir la reglamentaci(cid:243)n del INPEC. PÆgina 7

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ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO Actos Sexuales con Menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “El seguimiento y control sobre esta medida sustitutiva serÆ ejercido por el juez, autoridad competente o tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecuci(cid:243)n de la sentencia con apoyo en el INPEC, organismo que adoptarÆ entre otros un sistema de visitas peri(cid:243)dicas a la residencia de la penada para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informarÆ al despacho judicial respectivo.” Se desprende, pues, de lo antecedente que a la hora de revisar una solicitud de la naturaleza de aquella que ahora nos convoca, deberÆ verificarse por parte del operador judicial que el solicitante:

(i) al ser recluido en su morada no representa, de acuerdo a sus condiciones de vida, un factor de riesgo para la comunidad, como tampoco para las personas que tendrÆ a cargo; (ii) no ha sido sancionado por delitos espec(cid:237)ficos como homicidio, genocidio, delitos relacionados con el DIH, extorsi(cid:243)n, secuestro o desaparici(cid:243)n forzada, (iii) no posea antecedentes penales por delitos dolosos diferentes a los denominados pol(cid:237)ticos, (iv) estØ dispuesto a asumir buena conducta y a estar presto a los requerimientos de las autoridades judiciales, a lo que deberÆ comprometerse por escrito, (v) Y finalmente, pero tratÆndose de la mÆs elemental, obvia e importante de las condiciones: es indispensable que sea cabeza de familia, requisito que para comprenderse a cabalidad exige remitirse a la Ley 1232 de 2008 que en su art. 2” explicita: PÆgina 8

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ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO Actos Sexuales con Menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “es Mujer Cabeza de Familia (aplicable hoy a hombres tambiØn), quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, econ(cid:243)mica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad f(cid:237)sica, sensorial, s(cid:237)quica o moral del c(cid:243)nyuge o compaæero permanente o deficiencia

sustancial de ayuda de los demÆs miembros del nœcleo familiar.”. (cid:218)ltimo requisito que demanda de una juiciosa pro-actividad probatoria, para conocer as(cid:237) con base en elementos de convicci(cid:243)n s(cid:243)lidos que el peticionario en realidad, mÆs allÆ que tener descendencia o familiares, es realmente jefe permanente de un hogar en el que resulta ser pieza clave en el plano afectivo, social y econ(cid:243)mico para el desenvolvimiento digno de hijos menores de edad o de otros integrantes familiares incapacitados para trabajar, necesitados de una asistencia permanente y que no cuentan con mayor respaldo familiar que el que pueda ofrecerles el privado de la libertad. En respaldo de lo anterior es dable citar criterio de la Corte Suprema de Justicia que fungiendo como Juez Plural de tutela tuvo oportunidad de reseæar y reiterar en la decisi(cid:243)n STP-35292016: “Entonces, quien aduzca esta calidad deberÆ acreditar que estÆ a cargo del cuidado de los niæos o de aquellos incapaces, que su presencia en el seno familiar es necesaria porque Østos dependen de Øl no solo econ(cid:243)micamente sino en cuanto a su salud y cuidado, y es de su exclusiva responsabilidad el sostenimiento del hogar, por ausencia permanente o incapacidad f(cid:237)sica, sensorial, s(cid:237)quica o moral de la compaæera o compaæero permanente o deficiencia sustancial de los demÆs miembros del nœcleo familiar, por tanto, la medida se hace necesaria para garantizar la protecci(cid:243)n de los derechos

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ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO Actos Sexuales con Menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de los niæos y aquellas personas inhÆbiles y no simplemente una excusa para evadir el cumplimiento de la pena en el sitio de reclusi(cid:243)n”. 5.2. Caso en concreto. En el particular asunto, la discusi(cid:243)n en sede de primer grado, se ha centrado en un asunto algo diverso a las precisiones realizadas con antelaci(cid:243)n, pero que, a juicio de esta Sala, tambiØn debe ser abordado al momento de adentrarse en una solicitud de esta jaez, especialmente en punto de procesos que se adelanten por delitos cometidos en detrimento de menores de edad, y de manera puntual en los trÆmites que ataæen a los reatos enlistados en el art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098 del 2006. AdviØrtase pues, como el Juzgador, apuntalado en esta norma declin(cid:243) incluso la solicitud probatoria elevada por el abanderado de la defensa, en torno a la visita socio familiar, al despuntar que la prohibici(cid:243)n inserta en el canon normativo en cita, se erig(cid:237)a como un bache para la concesi(cid:243)n de la dÆdiva de marras, por manera que no era necesario realizar esfuerzos probatorios superiores, pues en cualquier situaci(cid:243)n, no era viable acceder al pedimento inscrito.

Este argumento, fue refutado en la alzada, pues indic(cid:243) el Abogado Defensor que esa talanquera no era oponible para los asuntos que se concentrasen en la prisi(cid:243)n domiciliaria como PÆgina 10

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ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO Actos Sexuales con Menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal padre cabeza de familia, al tenor de la Ley 750 del 2002, puesto que este instituto se enfoca en la protecci(cid:243)n de la persona que tiene en el privado de la libertad, su œnico sustento y apoyo, mÆs no en un beneficio para el sentenciado. En este sentido, es menester para esta Corporaci(cid:243)n desentraæar si realmente la cortapisa para la concesi(cid:243)n de subrogados y beneficios que apareja el canon 199 de la Ley 1098 del 2006, cobra vigencia cuando se discute la prisi(cid:243)n domiciliaria como persona cabeza de familia. Para dilucidar en debida forma el asunto, harto beneficioso resulta traer a cuento la norma que impone la veda que se viene relatando. ART˝CULO 199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales, o secuestro, cometidos contra niæos, niæas y adolescentes, se aplicarÆn las siguientes reglas:

1. Si hubiere mØrito para proferir medida de aseguramiento en los casos del

art(cid:237)culo 306 de la Ley 906 de 2004, esta consistirÆ siempre en detenci(cid:243)n en establecimiento de reclusi(cid:243)n. No serÆn aplicables en estos delitos las medidas no privativas de la libertad previstas en los art(cid:237)culos 307, literal b), y 315 de la Ley 906 de 2004.

2. No se otorgarÆ el beneficio de sustituci(cid:243)n de la detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario por la de detenci(cid:243)n en el lugar de residencia, previsto en los numerales 1 y 2 del art(cid:237)culo 314 de la Ley 906 de 2004.

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3. No procederÆ la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal en aplicaci(cid:243)n del principio de oportunidad previsto en el art(cid:237)culo 324, numeral 8, de la Ley 906 de 2004 para los casos de reparaci(cid:243)n integral de los perjuicios.

4. No procederÆ el subrogado penal de Suspensi(cid:243)n Condicional de la Ejecuci(cid:243)n de la Pena, contemplado en el art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo Penal.

5. No procederÆ el subrogado penal de Libertad Condicional, previsto en el

art(cid:237)culo 64 del C(cid:243)digo Penal.

6. En ningœn caso el juez de ejecuci(cid:243)n de penas concederÆ el beneficio de sustituci(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena, previsto en el art(cid:237)culo 461 de la Ley 906 de

2004.

7. No procederán las rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”, previstos en los art(cid:237)culos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004.

8. Tampoco procederÆ ningœn otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci(cid:243)n consagrados en el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva. (Subrayado y negrillas de la

Sala). ObsØrvese pues, como el legislador, en su poder de configuraci(cid:243)n, impuso esta clase de prohibiciones, de conceder cualquier clase de beneficio o subrogado a personas que hayan sido condenadas por delitos de alto impacto en contra de niæos, niæas o adolescentes, reatos entre los cuales se encuentran aquellos que representan una afrenta contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales de los infantes. PÆgina 12

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ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO Actos Sexuales con Menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esta norma, a no dudarlo, tiene como teleolog(cid:237)a

recrudecer y endurecer la pol(cid:237)tica criminal en lo que ataæe a esta clase de delitos, castigando con mayor ah(cid:237)nco la comisi(cid:243)n de estos, pues este tipo de criminalidades, han aumentado de manera considerable con el pasar del tiempo, al paso que conllevan un gran detrimento, no s(cid:243)lo para la presunta v(cid:237)ctima, sino ademÆs para la sociedad, pues la base del futuro del pa(cid:237)s, los niæos y j(cid:243)venes, vienen siendo vejados en detrimento de una formaci(cid:243)n normal y correcta, alejados de esta clase de situaciones que conllevan secuelas de (cid:237)ndole psicol(cid:243)gico y moral que impiden su adecuado desarrollo. Este endurecimiento de la pol(cid:237)tica criminal, tambiØn encuentra otra serie de prop(cid:243)sitos, mismos que se contraen a lograr el fin de la pena de la prevenci(cid:243)n general, esto es, que el conglomerado social, avistando las grav(cid:237)simas consecuencias que apareja incurrir en estos tipos penales, en donde funjan como v(cid:237)ctimas menores de edad, se persuadan para no cometer esta clase de conductas. Por otro lado, se atisba como designio de esta prohibici(cid:243)n, que se colme otro de los fines de las penas, cual es la prevenci(cid:243)n especial, en tanto, se previene que la persona que ha incurrido en un reato de esta (cid:237)ndole tenga la posibilidad de incurrir nuevamente en esta clase de conductas desviadas, en el tiempo

en que dure su condena y alcance el fin resocializador de la misma. PÆgina 13

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ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO Actos Sexuales con Menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Todo ello, es decir, el robustecer la pol(cid:237)tica criminal frente a estos delitos, se dirige a la protecci(cid:243)n del interØs superior del menor, axioma de raigambre constitucional que impone que las preeminencias prevalentes del menor tengan suma preponderancia, incluso sobre todos los demÆs y que deriva en que sus derechos tengan una mayor relevancia que los de los demÆs. Ahora bien, en contraposici(cid:243)n, nos encontramos con las disposiciones contenidas en la Ley 750 del 2.002, norma que, como bien lo apunt(cid:243) el Defensor y ha sido preconizado por la jurisprudencia patria, no se encuentra direccionada puntualmente para que la persona sentenciada encuentre un tratamiento penitenciario mÆs benigno, sino que su intenci(cid:243)n es que la persona que quede exp(cid:243)sita por la reclusi(cid:243)n del procesado, no termine sin amparo, por lo que se posibilita que el condenado cumpla su condena de manera domiciliaria. No obstante, pese a que no se trata del fin œltimo beneficiar al condenado, no puede obviarse que esta figura conlleva un tratamiento sin duda alguna benigno, ya que harto diferente y mucho mÆs benevolente es cumplir la sentencia en el

lugar del domicilio, que hacerlo intramuros, pues no es ajena a esta Colegiatura la dif(cid:237)cil situaci(cid:243)n que afronta el sistema penitenciario nacional y, por contera, que la situaci(cid:243)n de las personas privadas de su libertad de esta manera afrontan unas circunstancias que, por decir lo menos, rayan con un vilipendio a los derechos que les asisten. PÆgina 14

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ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO Actos Sexuales con Menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En tal medida, no resulta cierta la afirmaci(cid:243)n conforme a la cual, no se debe contrastar la prohibici(cid:243)n contenida en el art(cid:237)culo 199 de la ley 1098 del 2006 al momento de adentrarse en el estudio atinente a la sustituci(cid:243)n de la prisi(cid:243)n intramuros por la domiciliaria como padre cabeza de familia, puesto que la condici(cid:243)n dualista que apareja esta norma, en la que se protege al desamparado e igualmente se plantea un beneficio para el condenado, impone que se contraste lo pertinente. Y es que no es viable pensar que es un absoluto la concesi(cid:243)n de este beneficio, pues la propia ley 750 contiene una serie de prohibiciones, por lo que es atinado concluir que el legislador plante(cid:243) los supuestos en que no es posible acceder a este tipo de ruegos por raz(cid:243)n de la entidad del delito, incorporÆndose en un primer tØrmino una serie de delitos que en

su momento se avizoraron como los mÆs gravosos y, como tales, excluidos de este tipo de gracias. Si bien ello ha sido objeto de flexibilizaci(cid:243)n, no puede obviar esta Corporaci(cid:243)n que la Ley 1098 de 2006, es posterior, y como tal, en un criterio interpretativo de la legislaci(cid:243)n interna, debe primar frente a su antecedente y, al no ser discordante, es menester que esta exclusi(cid:243)n sea tenida en cuenta al momento de adentrarse en esta clase de estudios. Lo que antecede, con mayor ah(cid:237)nco se predica si tenemos en cuenta todo lo apuntado en torno a las razones para recrudecer la pol(cid:237)tica criminal frente a este tipo de hechos y la PÆgina 15

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ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO Actos Sexuales con Menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prevalencia de los derechos del menor v(cid:237)ctima del delito, preeminencias que priman frente a todas las demÆs, mÆxime cuando en œltimas, en ausencia de la persona que apoya bien sea al menor que queda desamparado o el desvalido en tal situaci(cid:243)n, encuentra en el Estado el correlativo de apoyo, con auspicio de las diversas entidades que fueron creadas para estos efectos. Pensarlo distinto, es decir que esta prohibici(cid:243)n de conceder beneficios para quienes atenten en contra de los menores con los delitos anunciados en la ley 1098, no incluye a la

figura de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia, ir(cid:237)a en detrimento de los derechos preferentes de los menores y cortar(cid:237)a de tajo una pol(cid:237)tica criminal que se ha direccionado al castigo eficiente y ejemplarizante para este tipo de delincuentes. En tal sentido, raz(cid:243)n le asiste al Juez de primer grado, en tanto, la constataci(cid:243)n que realiz(cid:243) para no acceder a la sœplica es acertada y, por demÆs, necesaria, conforme con todo lo anotado en precedencia. Igualmente, es necesario recalcar que los criterios interpretativos aplicados, se armonizan con la protecci(cid:243)n especial del menor, principalmente en el caso bajo estudio, pues la ponderaci(cid:243)n de derechos, entre los de la menor v(cid:237)ctima y el adulto mayor que presuntamente quedar(cid:237)a en abandono, concluyen en el corolario de la primac(cid:237)a de los que ostenta aquella. PÆgina 16

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ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO Actos Sexuales con Menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y se dice presuntamente abandonado, en tanto, tampoco obra acreditada esta condici(cid:243)n, lo que se incluye como una raz(cid:243)n adicional para denegar la rogativa, por cuanto, el adulto mayor cuenta con otras dos personas que viven en su misma casa y que pueden y deben auxiliarlo, tal como qued(cid:243) claro en el informe arrimado por el propio defensor, en donde se entrevØ que el padre

del sentenciado convive con la esposa y el hijo de Øste, personas estas que estÆn en la capacidad de ampararlo en el tiempo que perdure la condena de PINEDA OSORIO. As(cid:237) pues, la raz(cid:243)n adicional que se convirti(cid:243) en bache en sede de primera instancia para la concesi(cid:243)n del beneficio se refuerza en esta sede, en tanto qued(cid:243) demostrado que ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO no tiene la jefatura de su hogar en solitario, es decir, sin respaldo de otros miembros de la familia, para la atenci(cid:243)n de su padre. Esta exigencia legal, esencial conforme a lo discurrido, la Sala colegirÆ que no se cumple, presentÆndose rudimentos insuficientes para sellar con la certidumbre que un sustituto tan importante reclama, que el sentenciado realmente es el œnico benefactor actual de su seæor padre o bien, es el œnico llamado a concurrir en procura de su bienestar. Es indiscutible que cuando una persona se encuentra en riesgo de perder su libertad, constituye ello factor motivacional poderoso que puede conducirlo a procurar evadir el brazo poderoso del ius puniendi, esto es, evitar ser aherrojado. PÆgina 17

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ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO Actos Sexuales con Menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fen(cid:243)meno nada extraæo a la condici(cid:243)n humana que, en honor a la

verdad, a diario se visibiliza en estrados judiciales en los cuales se preparan coartadas para evadir la responsabilidad penal o en los que, una vez editado un fallo de condena, se busca conseguir el reconocimiento de un mecanismo liberatorio o sustitutivo de la pena, sin apego a la realidad de las situaciones. Para el caso bajo estudio, se tiene que el seæor ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO, fue condenado por la comisi(cid:243)n del delito de Actos Sexuales con Menor de Catorce Aæos, perpetrado en detrimento de su nieta, por lo cual se le impuso la pena de prisi(cid:243)n que deb(cid:237)a purgar intramuros, pues el acontecer fÆctico presentado para esas datas, acompasado con las normas que rigen la materia, perfilaba necesaria la privaci(cid:243)n de su libertad en esas condiciones. Ahora, el mencionado ciudadano, pretende mutar esa condici(cid:243)n, arguyendo ser el œnico sustento de su padre y su œnico acompaæante para sobrellevar las diversas enfermedades que aquejan al citado adulto mayor. No desconocerÆ esta Sala, por hallarse debidamente soportado, que el padre del sentenciado estÆ afligido por un cœmulo de dolencias f(cid:237)sicas as(cid:237) como que ostenta una avanzada edad; sin embargo, s(cid:237) se cuestiona esta Corporaci(cid:243)n si resulta imperioso que sea el procesado en este asunto el œnico llamado a colmar los requerimientos en salud de su padre. PÆgina 18

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ADOLFO EL˝AS PINEDA OSORIO Actos Sexuales con Menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal AdviØrtase pues como con meridiana claridad se avist(cid:243) que el padre del procesado, cuenta con otras dos personas para su auxilio, por lo que es necesario concluir que el mismo no qued(cid:243) en situaci(cid:243)n de abandono o desamparo. AdviØrtase pues, como la exigencia impuesta en la norma que funge como sustento de la solicitud, esto es, la ley 750 del 2002, plantea una verificaci(cid:243)n rigurosa en

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