TSDJ Manizales - AP2017-00010-01
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2017-00010-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
[ %(7)/¿?3(¿ de %frÁfv¡)¡á¡(¡ %///f// %.º/f/r)' A <%9'º///r%' Hatr Prnal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado por Acta No. 1375 Manizales, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
1. Asunto Corresponde a la Sala decidir el recurso vertical entablado subsidiariamente por el Procurador 107 Judicial Penal contra la determinación emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), mediante la cual, no accedió a modificar el término fijado como período de prueba al momento de la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al señor Carlos Aduver Duque, y en cambio sí decretó su extinción.
2. Antecedentes procesales 2.1. El señor Carlos Aduver Duque Ossa, fue condenado anticipadamente por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, a través de sentencia del 12 de mayo de 2017, como
1 Auto ? Instancia. No. 2017-00010-01 Carlos Aduver Duque Ossa Usurpación de derechos de propiedad industrial Decisión: Confirma auto D 7 , -íA /'/)///)//('fl de Cr/r mbia — X . Fnnl (//%,»///,/ 7 /.,///////¡' yd An !Í//)'///// industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, e impuesta
la pena principal de 42 meses de prisión y multa por valor de $17.210.937.61, concediéndosele a la vez, el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de 24 meses. El señor Duque Ossa el 03 de mayo de 2017 suscribió la respectiva acta de compromisos de que trata el artículo 65 del Código Penal. 2.2. La causa fue repartida para la vigilancia de la condena al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Despacho que con providencia del 05 de agosto último, al verificar que el sentenciado durante el período de prueba fijado, se sometió a las obligaciones impuestas al momento de concederse el sustitutivo penal, conforme a lo normado en el artículo 67 del Código Penal decretó la extinción de la sanción. 2.3. Frente a la determinación el señor Agente del Ministerio Público promovió los recursos de reposición y en subsidio apelación, replicando que el fallo en ejecución sancionó al señor Duque Ossa con pena de prisión de 42 meses, postergando su ejecución por un término inferior a éste, 02 años, liberándolo anticipadamente de las obligaciones que ha debido asumir para acceder al beneficio. Tras apoyarse en el artículo 63 del Código Penal, señaló que el período de prueba al suspenderse la ejecución de la pena ostenta un Auto ? Instancia. No. 2017-00010-01 Carlos Aduver Duque Ossa Usurpación de derechos de propiedad industrial Decisión: Confirma auto D h [ , f/'¿)rl/¡(/¿//(lr¡ de Ón/n mbi
— _ 2— .-_“Á)7ZV////// a/////h/ w ¿//////9'W Z . — r Prnal lapso de 02 a 05 años, por lo que, era subsanable lo previsto por el Juzgado de Conocimiento, como lo prevén los artículos 2 y 25 del C.P.P acudiendo al principio de integración con el Código General del Proceso, que en su artículo 286 trata sobre la corrección de errores aritméticos y otros. Explicó que el recurso iba dirigido a que se reVoque la decisión, se realice la corrección respectiva, acorde a las normas aplicables en cita, para así no desdibujar los fines y funciones de la pena, pues conocido es el mínimo de la suspensión de la pena, cuando es procedente, acorde al artículo 63 del Código Penal, lo es por 02 años para penas menores a esta cifra, superada la misma lo sería por igual o mayor término a la impuesta, sin que sobrepase los 05 años. Adveró que propendía porque las decisiones se encaucen por el principio de legalidad, debiendo dejarse sin valor la providencia cuestionada y proceder a incrementar o prorrogar el período de suspensión para ajustarlo a la norma. 2.4. Con providencia del 25 de septiembre de 2019, el Juzgado Ejecutor resolvió no reponer su providencia, arguyendo que no le es dable al Juez vigía variar las órdenes dictadas por el sentenciador, ya que se desconocerían principios como el de la preclusividad de los actos procesales, cosa juzgada, presunción de acierto y legalidad de las
decisiones judiciales y seguridad jurídica. Auto ? Instancia. No. 2017-00010-01 Carlos Aduver Duque Ossa Usurpación de derechos de propiedad industrial Decisión: Confirma auto ) PA [7 , ,Di r/;///¡/mr/ de Eelembia — — , …:%7?/V////// 5//r//7h¡' . “///////9' EA (///// —Í/;'///// Además especificó que estos errores debieron plantearse ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, antes de cobrar ejecutoria la sentencia condenatoria. Finalmente concedió la apelación ante esta Sala, en el efecto devolutivo.
3. Consideraciones de la Sala 3.1. Como cuestión preliminar la Sala debe plantear que no le asiste razón al Agente del Ministerio Público en sus reparos, debiendo confirmarse en su integridad lo decidido por el Juzgado Ejecutor, en cuanto decretó la extinción de la sanción penal bajo los razonamientos que se pasarán a exponer. 3.2. En lo que respecta al presunto yerro incurrido por el Juzgado fallador en la sentencia condenatoria, en tanto dispuso que el período de prueba en suspenso sería tan solo de 24 meses, contrariando lo establecido en el artículo 63 del Código Penal, el señor Procurador sugirió que se podía disponer su corrección a tono con lo reglado en los artículos 2 y 25 del Código de Procedimiento Penal, al hacer remisión al Código General del Proceso que prevé una solución para esta clase de anomallías.
Pues bien, considera esta Corporación que la particular salida
proyectada por el censor no tiene posibilidad alguna de adoptarse, primero, por cuanto no se trata de un simple error aritmético que Auto Instancia. No. 2017-00010-04 Carlos Aduver Duque Ossa Usurpación de derechos de propiedad industrial Decisión: Confirma auto Ó l)r////¿//rw de Ón/nm¿¡rl — . ? + Iu Í////M/7h/' . “/.//////9,'//Áfj (/// 7 f///)//)/// implique nada más que la expedición de un auto adicional que disponga su corrección, toda vez que se trata de un interregno fijado por el Cognoscente durante el cual entendió que quedaría suspendida la pena de prisión adjudicada, con las implicaciones que tal medida conlleva, como el hecho de ser un intervalo durante el cual debería el condenado prestar absoluta fidelidad a los compromisos adquiridos so pena de revocársele el beneficio, sin que sea factible, tras surtirse su ejecutoria del fallo, retomar su estudio para modificar el extremo fijado, sabiendo que el Juez de conocimiento hace tiempo perdió competencia. Aunado a lo indicado, le está vedado en razón a sus taxativas funciones al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad entrar a modificar lo fijado en el fallo condenatorio dictado, como que dicho pronunciamiento hizo tránsito a cosa juzgada, que por regla general resulta inmodificable. Vistas así las cosas, la aspiración del petente riñe con la estabilidad jurídica imperante en todo proceso penal, por ende se torna intangible lo allí definido, salvo el empleo de otras herramientas
establecidas por el ordenamiento para un asunto de ese talante, no avizoradas en esta ocasión. Ahora bien, no se trata de restarle importancia al desacuerdo bosquejado por el señor Procurador, quien atendiendo el especial celo que debe tenerse por el principio de legalidad, consideró que la suspensión de la pena se fijó en un término inferior al reglado en el Código Penal, no obstante, es evidente que dado el estado por el que transita la actuación, ya en la fase de ejecución, resulta más que extemporáneo el reparo, sin que se advierta en el ordenamiento jurídico Auto 7 Instancia. No. 2017-00010-01 Carlos Aduver Duque Ossa Usurpación de derechos de propiedad industrial Decisión: Confirma auto D, . 7 . .ÍA r/¡///)//r'// de Ó/'/('///¿/// . 27 Fa (//%///// ua »_I/_///////)' a r ral una salida que permita el reexamen y alteración de lo allí dispuesto, en los términos aludidos. Y ello es así, porque la etapa de ejecución no es la fase procesal para ventilar tal bretensión. Oportunidad que conforme la dinámica del sistema procesal pudo ejercerse a través del recurso de apelación en contra del pronunciamiento, que podía ser ejercido entre otros por el Ministerio Público, donde la irregularidad enrostrada pudo ser atacada debidamente. Luego, cabalmente es en atención al principio de legalidad esgrimido por el censor, que lo impetrado escapa de la órbita procesal actual, y un cometido como el anhelado igualmente lo desconocería, afectando de forma
notable los presupuestos en que se concedió la gracia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al condenado Carlos Aduver Duque Ossa, quien se vería sorprendido con tan intempestivo cambio, al revivirse una etapa ya precluida, bajo el pretexto de corregir un error aritmético contenido en la condena, lo que se reitera ha debido ser protestado en el curso de las instancias. Máxime cuando durante el tiempo fijado como período de prueba el condenado se subordinó con los deberes asumidos, en clara muestra de su sometimiento al correctivo judicial dispensado. Auto 7 Instancia. No, 2017-00010-01 Carlos Aduver Duque Ossa Usurpación de derechos de propiedad industrial
Decisión: Confirma auto Y P . -(f/ ¿ I/)//Á//(W de (m/rr mbia — . ?
I (///W/'/h/ . “/.//////9,'7/ 7 (// a -/f//)¡///// En refuerzo de tal conclusión es oportuno traer a cuento lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia sobre el particular: Cuando se concede el subrogado de suspensión de la ejecución de la pena se pone a prueba al sentenciado por un determinado periodo. En tal caso, la pena queda suspendida y sujeta, en su suerte, al cumplimiento de una de dos condiciones: a) la que origina su efectividad, dando lugar a su ejecución, previa revocación del mecanismo sustitutivo, debido a la inobservancia de cualquiera de las obligaciones que comporta el instituto (arts. 65 y 66 C.P.), entre ellas la de reparar los daños ocasionados con el delito (art. 65-3 del C.P.), caso en el
cual “se procederá como si la sentencia no se hubiere suspendido” (art. 475 Ley 907/04); 0, b) la que causa la extinción de la sanción y convierte la liberación en definitiva, cuando el condenado ha cumplido el periodo de prueba sin infringir los compromisos adquiridos (arts. 65 y 67 del C.P.).' Así las cosas, acorde a lo expuesto deberá confirmarse la providencia proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, en cuanto decretó la extinción de la sanción penal. xxE El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Cds, - Sala de Decisión Penal-. Resuelve:
1. Confirmar integramente la decisión revisada mediante la cual se decretó la extinción de la sanción penal impuesta al señor Carlos Aduver Duque Ossa, conforme a lo motivado.
1 Cfr. STP-1013-2016, Radicado 83892, M.P. José Luis Barceló Camacho Auto ? Instancia. No. 2017-00010-01 Carlos Aduver Duque Ossa Usurpación de derechos de propiedad industrial
Decisión: Confirma auto — a A l)r/¡.'/¿//'rw de Es de mbia %$ ñ E /5'?//////// ÍÁ//J/'/P&/ 46 /?/(////]'7//;a'
A O '/)'/////
2. Devolver el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia.
Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, LS Maáriña Garzóh Orduña César Augus ¡illo Taborda ———_——-_'_'—- Valentina Ríos González Secretaria