🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP2017-00022-01-

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2017-00022-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

P`GINA 1

Sistema Acusatorio: 2017-00022-01

C(cid:201)SAR EDUARDO S`NCHEZ C`CERES Hurto calificado agravado y Porte ilegal de armas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 1490 de la fecha.

Manizales, Veintid(cid:243)s (22) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Ministerio Pœblico, en contra del auto interlocutorio adoptado en audiencia del 10 de julio de 2018 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, a travØs del cual se decret(cid:243) la nulidad de la actuaci(cid:243)n desde la verificaci(cid:243)n del preacuerdo por no participaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima, dentro del proceso que por los delitos de Porte ilegal de armas de fuego y Hurto calificado agravado se sigue en contra del seæor

C(cid:201)SAR EDUARDO S`NCHEZ C`CERES.

2. HECHOS.

El d(cid:237)a 28 de febrero del aæo 2017, en carretera perteneciente al municipio de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, y que conduce hacia Honda, el seæor Oscar Mauricio Chanaga, quien se movilizaba en una motocicleta, fue abordado por dos personas

que mediante intimidaciones con arma de fuego le arrebataron una alforja en la que llevaba $3·000.000. Cuando los

P`GINA 2

Sistema Acusatorio: 2017-00022-01

C(cid:201)SAR EDUARDO S`NCHEZ C`CERES Hurto calificado agravado y Porte ilegal de armas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal protagonistas del latrocinio intentaron quitarle otro fardo en el que llevaba mucho mÆs dinero, la v(cid:237)ctima procedi(cid:243) a huir, momento en el cual le realizaron varios disparos que, para su fortuna, no alcanzaron su humanidad, como s(cid:237) el veloc(cid:237)pedo, aquel en el cual pudo movilizarse hasta el batall(cid:243)n BÆrbula, en el cual le prestaron auxilio y se dieron a la persecuci(cid:243)n de los asaltantes, pudiendo alcanzar s(cid:243)lo a uno de ellos que respondi(cid:243) al nombre de C(cid:201)SAR EDUARDO S`NCHEZ C`CERES, mientras que el segundo huy(cid:243) con el dinero.

3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL. 3.1. Al capturado se le legaliz(cid:243) oportunamente la aprehensi(cid:243)n, luego de lo cual se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n como coautor responsable de los delitos de Hurto calificado agravado y Porte ilegal de arma de fuego agravado. En dicha diligencia el imputado no admiti(cid:243) cargos, tras lo cual se le impuso medida de

aseguramiento privativa de la libertad. 3.2. Culminada la fase investigativa, la Fiscal(cid:237)a present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n por las mismas ilicitudes contra el Patrimonio econ(cid:243)mico y la Seguridad pœblica atrÆs referidas, llevÆndose a cabo su formulaci(cid:243)n oral el d(cid:237)a 6 de febrero del aæo 2018 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ.1 3.3. Siguiendo con el decurso procesal, el d(cid:237)a 12 de abril del aæo 2018 se instal(cid:243) la audiencia preparatoria, sin que ella se llevara a cabo, como quiera que la Fiscal(cid:237)a y la Defensa indicaron 1 Folio 45.

P`GINA 3

Sistema Acusatorio: 2017-00022-01

C(cid:201)SAR EDUARDO S`NCHEZ C`CERES Hurto calificado agravado y Porte ilegal de armas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal haber celebrado un preacuerdo a travØs del cual el acusado CARLOS EDUARDO S`NCHEZ admit(cid:237)a responsabilidad por los cargos que le fueron endilgados, a cambio de que se le reconociera la existencia de circunstancias de marginalidad de que trata el art. 56 del C.P. A continuaci(cid:243)n, pas(cid:243) el Juez a verificar el respeto de la legalidad como presupuesto para avalar lo pactado, momento en el cual escuch(cid:243) a la Fiscal(cid:237)a, a la Defensa y al Ministerio Pœblico

como paso previo a la decisi(cid:243)n de aprobaci(cid:243)n del preacuerdo que adopt(cid:243) en el acto y que en la misma diligencia adquiri(cid:243) firmeza. 3.4. Aprobado el preacuerdo, se program(cid:243) audiencia para proferir la sentencia anticipada que en derecho correspond(cid:237)a para el d(cid:237)a 10 de julio de 2018, fecha en la cual la Juez de la causa indic(cid:243) que no habr(cid:237)a de proceder conforme a lo preestablecido, sino que decretar(cid:237)a la nulidad de una fracci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n.

4. DECISI(cid:211)N DE NULIDAD.

La Juez indic(cid:243) que, al profundizar en el estudio del asunto, advirti(cid:243) una irregularidad lesiva de garant(cid:237)as fundamentales, en tanto que al realizar, analizar y aprobar el preacuerdo no se tuvo en cuenta el art. 349 del C.P.P. que reclama que en casos en los que hay incremento patrimonial, como en este preciso caso, el preacuerdo estÆ condicionado al reintegro de lo apropiado, lo cual aqu(cid:237) no se ha verificado con la v(cid:237)ctima que ha estado ausente en las diferentes diligencias desarrolladas.

P`GINA 4

Sistema Acusatorio: 2017-00022-01

C(cid:201)SAR EDUARDO S`NCHEZ C`CERES Hurto calificado agravado y Porte ilegal de armas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tras una intervenci(cid:243)n del Ministerio Pœblicocontinu(cid:243) la

Juzgadora refiriØndose a la citaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima y las dificultades para su ubicaci(cid:243)n, ratificando que en las audiencias precedentes no se previ(cid:243) la presencia de la v(cid:237)ctima, lo cual obligaba retrotraer la actuaci(cid:243)n, dejando sin efectos la audiencia de verificaci(cid:243)n de preacuerdo, ya que el Juez no puede quedar atado a los autos que son manifiestamente ilegales, como as(cid:237) lo ha definido la Corte Constitucional.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Inconforme con la decisi(cid:243)n de instancia, el Representante del Ministerio Pœblico procedi(cid:243) a interponer el recurso vertical de apelaci(cid:243)n, planteando que acompaæa al Despacho en cuanto advierte una irregularidad que puede atentar contra el debido proceso, pero que no comparte en cuanto a sus premisas y, en s(cid:237), en cuanto a la fundamentaci(cid:243)n que se le ha dado.

Adujo el Censor que citar un fallo de la Corte Constitucional en tutela, con efectos inter-partes, como fundamento del remedio extremo de la nulidad, constituye una argumentaci(cid:243)n limitada que ha dado lugar a una decisi(cid:243)n con la que, por consiguiente, puede afectarse el orden jur(cid:237)dico, en tanto se opta por la anulaci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n a pesar de que no se ha clarificado quØ ha sucedido con la v(cid:237)ctima, si persiste desaparecido o no.

Ha pedido as(cid:237) de la Sala que se revoque la decisi(cid:243)n evaluando la pieza documental en que aparece un reconocimiento

P`GINA 5

Sistema Acusatorio: 2017-00022-01

C(cid:201)SAR EDUARDO S`NCHEZ C`CERES Hurto calificado agravado y Porte ilegal de armas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la v(cid:237)ctima en el que, al tenor del principio de la buena fe, es preciso colegir que el afectado con el delito ha sido indemnizado. 5.2. La Fiscal(cid:237)a, como sujeto procesal no recurrente, reconoci(cid:243) que se cometi(cid:243) un error de orden procesal con efectos sustanciales, por lo que solicit(cid:243) la confirmaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n anulatoria. La Defensa adujo por su parte que deber(cid:237)a acogerse quiØn fue la persona despojada, as(cid:237) como deber(cid:237)a avalarse que el documento en el que la v(cid:237)ctima admite haber sido indemnizada es veraz, permitiendo as(cid:237) darle la celeridad a la actuaci(cid:243)n con la que debe caminarse hacia adelante, sin dejar infructuosamente sin efecto lo ya recorrido.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Planteamiento de la materia a tratar.

Tras la formulaci(cid:243)n oral de la acusaci(cid:243)n y la posterior audiencia en la cual se present(cid:243) un preacuerdo que fue aprobado,

la Juez se abstuvo de emitir sentencia al considerar que la actuaci(cid:243)n se hab(cid:237)a adelantado sin la debida citaci(cid:243)n ni presencia de la v(cid:237)ctima, siendo as(cid:237) como tampoco se conoc(cid:237)a del reintegro de lo hurtado que, al tenor del art. 349 del C.P.P., es un presupuesto de procedibilidad del preacuerdo. Con fundamento en ello decret(cid:243) la nulidad a partir de la decisi(cid:243)n que aprob(cid:243) lo pactado.

P`GINA 6

Sistema Acusatorio: 2017-00022-01

C(cid:201)SAR EDUARDO S`NCHEZ C`CERES Hurto calificado agravado y Porte ilegal de armas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tal determinaci(cid:243)n anulatoria a la que no se opuso la Defensa y que respald(cid:243) la Fiscal(cid:237)a, se ha considerado excesiva por parte del Ministerio Pœblico, entendiendo que lo concerniente con la v(cid:237)ctima pod(cid:237)a dilucidarse con los buenos oficios del despacho, sin necesidad de adoptar remedio tan extremo que coloca en entredicho un preacuerdo que estÆ conforme a derecho y que se ha fundado en una reparaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima que posee respaldo en el cartulario. Ha surgido de este modo una controversia que nos conduce a cuestionar si estamos ante una simple irregularidad y falta de claridad superable y no meritoria del decreto de la nulidad o si, por

el contrario, se ha incurrido en grave defecto lesivo de garant(cid:237)as fundamentales que torna imperativo retrotraer parte de lo actuado. Para dar soluci(cid:243)n la Sala desarrollarÆ los siguientes acÆpites: 6.2. Participaci(cid:243)n activa de la v(cid:237)ctima en la actuaci(cid:243)n y, en espec(cid:237)fico, en la aprobaci(cid:243)n de los preacuerdos. 6.2.1. Es derecho de orden constitucional y legal a favor de las v(cid:237)ctimas de un delito, el acceder a la administraci(cid:243)n de justicia y, por efecto de ello, ser escuchadas a la hora de tomar decisiones que las involucren, sin que puedan perderse de vista sus intereses particulares, los que deberÆn ser factor determinante de la Fiscal(cid:237)a para el momento en que se redacta y fija un preacuerdo. En esa medida el deber ser de un proceso penal garantista serÆ que no s(cid:243)lo las partes, sino que tambiØn la v(cid:237)ctima, puedan

P`GINA 7

Sistema Acusatorio: 2017-00022-01

C(cid:201)SAR EDUARDO S`NCHEZ C`CERES Hurto calificado agravado y Porte ilegal de armas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ofrecer su punto de vista respecto de los derroteros que enmarcaran una negociaci(cid:243)n de culpabilidad, pese a que no posea posibilidad de veto respecto a lo finalmente pactado entre acusador y acusado. En consonancia con lo anterior fue que la Corte Constitucional en sentencia C-516 del 2007 [M.P. Jaime C(cid:243)rdoba

Triviæo], estableci(cid:243) que las v(cid:237)ctimas deben ser escuchadas tanto por el Fiscal como por el juez de conocimiento, y que efectivamente deben ser informadas de la celebraci(cid:243)n del acto consensuado: “La exclusión patente de las víctimas de los procesos de negociación, no responde a las finalidades que la misma ley le atribuye a la instituci(cid:243)n (Art. 348). No conduce a la humanizaci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n procesal prescindir del punto de vista del agraviado o perjudicado en la construcci(cid:243)n de un consenso que puede llevar a la terminaci(cid:243)n del proceso, escenario en el que se deben hacer efectivos sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci(cid:243)n. “La eficacia del sistema no es un asunto que involucre únicamente los derechos del acusado y los intereses del Estado; no se puede predicar la eficacia del sistema cuando se priva a la v(cid:237)ctima de acceder a un mecanismo que pone fin al œnico recurso judicial efectivo para hacer valer sus derechos a la verdad y a la justicia. Es imposible activar de manera adecuada la soluci(cid:243)n del conflicto social que genera el delito, y propiciar una reparaci(cid:243)n integral de la v(cid:237)ctima, si se ignora su punto de vista en la celebraci(cid:243)n de un preacuerdo o negociaci(cid:243)n. “Finalmente la titularidad del derecho de participación en las decisiones que los afectan reposa tanto en el imputado o acusado como en la v(cid:237)ctima o perjudicado. Si

bien la v(cid:237)ctima no cuenta con un poder de veto de los preacuerdos celebrados entre la Fiscal(cid:237)a y el imputado, debe ser o(cid:237)da (Art. 11.d) por el Fiscal y por el juez que controla la legalidad del acuerdo. Ello con el prop(cid:243)sito de lograr una mejor aproximaci(cid:243)n a los hechos, a sus circunstancias y a la magnitud del agravio, que permita incorporar en el acuerdo, en cuanto sea posible, el interØs manifestado por la v(cid:237)ctima. “Celebrado el acuerdo la v(cid:237)ctima debe ser informada del mismo a fin de que pueda estructurar una intervenci(cid:243)n ante el juez de conocimiento cuando el

P`GINA 8

Sistema Acusatorio: 2017-00022-01

C(cid:201)SAR EDUARDO S`NCHEZ C`CERES Hurto calificado agravado y Porte ilegal de armas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal preacuerdo sea sometido a su aprobaci(cid:243)n. En la valoraci(cid:243)n del acuerdo con miras a su aprobaci(cid:243)n el juez velarÆ porque el mismo no desconozca o quebrante garant(cid:237)as fundamentales tanto del imputado o acusado como de la víctima”. (Resaltado nuestro). A partir de esta postura de constitucionalidad condicionada del art(cid:237)culo 348 del C.P.P., la posici(cid:243)n de la Corte Suprema de Justicia no se hizo esperar y, a tono con los parÆmetros de los derechos fundamentales reconocidos a las v(cid:237)ctimas dentro del

proceso penal, ha tenido una l(cid:237)nea jurisprudencial pac(cid:237)fica en la que reproduce la exigencia del conocimiento que debe tener la v(cid:237)ctima al momento de la terminaci(cid:243)n anticipada del proceso mediante el preacuerdo: “2. La Corte, atendiendo la postulación del Ministerio Público, encuentra necesario llamar la atenci(cid:243)n de fiscales y jueces respecto de lo necesario que se torna que, previo a realizar acuerdos y avalar los mismos, la v(cid:237)ctima del delito sea escuchada. “Bastante tinta, en la Constitución, la ley, la jurisprudencia y la doctrina, ha corrido en los œltimos lustros sobre las condiciones especiales de que debe rodearse a la v(cid:237)ctima dentro del proceso penal, en aras de su protecci(cid:243)n y el restablecimiento de sus derechos a la verdad, justicia, reparaci(cid:243)n integral y garant(cid:237)a de no repetici(cid:243)n. En modo alguno pueden desconocerse esas potestades irrenunciables, que, por el contrario, deben consolidarse y reforzarse cada d(cid:237)a. “De ello deriva que, tratándose de situaciones de terminación anticipada del proceso, la Fiscal(cid:237)a tiene la carga ineludible de contar con la participaci(cid:243)n activa del sujeto pasivo del delito en las actas de preacuerdo y dejar expresa constancia de sus pretensiones. “En modo alguno se trata de que el convenio quede supeditado a la voluntad de la v(cid:237)ctima, sino que se cumpla con el deber de escucharla y dejar plasmadas sus

pretensiones.”2 N(cid:243)tese entonces que la raz(cid:243)n para obligar a las partes que suscriben el preacuerdo, especialmente a la Fiscal(cid:237)a, para convocar a la v(cid:237)ctima, parte de la necesidad de conocer su criterio 2 Sentencia del 10 de diciembre de 2014, radicado 43959.

P`GINA 9

Sistema Acusatorio: 2017-00022-01

C(cid:201)SAR EDUARDO S`NCHEZ C`CERES Hurto calificado agravado y Porte ilegal de armas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y necesidades para que ello pueda ser plasmado en el preacuerdo y, as(cid:237), se concilien las posiciones antag(cid:243)nicas en conflicto, independiente de la carencia del poder de veto del afectado en lo finalmente pactado. 6.2.2. Pero no se colma la protecci(cid:243)n constitucional de los agraviados asegurando su asistencia y participaci(cid:243)n al momento de construcci(cid:243)n del preacuerdo, pues dadas sus limitaciones de intervenci(cid:243)n en tal escenario, mÆs importante -y por muchose torna que se viabilice su presencia e intervenci(cid:243)n real y tØcnica en la diligencia judicial en la que se discutirÆ la aprobaci(cid:243)n de lo acordado. Lo anterior, por cuanto no es la presencia f(cid:237)sica de las v(cid:237)ctimas o su representante al momento de suscribir el preacuerdo lo que nutre de validez el acto y deja a salvo la

garant(cid:237)a de los agraviados de participar de las decisiones que les ataæen, sino que es la real posibilidad de coadyuvar u oponerse al acto que le afecta, lo que determina la vulneraci(cid:243)n o no de prerrogativas en cabeza de las v(cid:237)ctimas. Y en tal entendido, ya es criterio estable de esta Sala que, como quiera que el titular de la acci(cid:243)n penal es la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, y en las manifestaciones de culpabilidad estÆ renunciando el encausado a su derecho a guardar silencio, los preacuerdos en esencia corresponden a tales partes, sin que ninguna incidencia directa pueda tener la v(cid:237)ctima sobre Øl, quien verÆ salvaguardado su derecho a ser escuchada y plantear sus intereses en el preciso acto jurisdiccional -posterioren

P`GINA 10

Sistema Acusatorio: 2017-00022-01

C(cid:201)SAR EDUARDO S`NCHEZ C`CERES Hurto calificado agravado y Porte ilegal de armas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que el Juez al que le ha sido asignado el conocimiento de la causa se pronunciarÆ respecto de la legalidad o no del preacuerdo, estadio procesal en el que se podrÆn exponer las razones para oponerse y, eventualmente, lograr su improbaci(cid:243)n. Lo cual torna imperioso verificar en cada caso de terminaci(cid:243)n abreviada por preacuerdo que se hayan agotado los medios id(cid:243)neos para asegurar la asistencia de la v(cid:237)ctima a la

audiencia de su verificaci(cid:243)n, as(cid:237) como que se le haya asegurado la posibilidad de estar asistida por un abogado (asistencia tØcnica), pues s(cid:243)lo conociendo la existencia del pacto celebrado, pero sin conocer del acto judicial de su evaluaci(cid:243)n, la posibilidad de participaci(cid:243)n activa a la que tiene derecho debe entenderse mutilada, ya que se le estar(cid:237)a impidiendo acudir -asistido profesionalmenteal estadio procesal en que sus reparos s(cid:237) deber(cid:237)an y ser(cid:237)an escuchados con anterioridad a cualquier decisi(cid:243)n de aprobaci(cid:243)n, y en los que podr(cid:237)a insistir a travØs de los recursos ordinarios. RecuØrdese que la importancia de que la v(cid:237)ctima estØ enterada de la realizaci(cid:243)n de la audiencia de verificaci(cid:243)n del preacuerdo no es para que asista y sea testigo de lo que all(cid:237) ocurre al margen de sus intereses, sino para que pueda activar una estrategia de participaci(cid:243)n tØcnica y activa dentro de una diligencia moderada por un tercero imparcial que, ademÆs del designio convencional de las partes, debe tener en cuenta los reparos de quien se predica afectado del delito. Remem(cid:243)rese a la Corte Constitucional al puntualizar que “Celebrado el acuerdo la v(cid:237)ctima debe

P`GINA 11

Sistema Acusatorio: 2017-00022-01

C(cid:201)SAR EDUARDO S`NCHEZ C`CERES

Hurto calificado agravado y Porte ilegal de armas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ser informada del mismo a fin de que pueda estructurar una intervenci(cid:243)n ante el juez de conocimiento cuando el preacuerdo sea sometido a su aprobaci(cid:243)n”3. 6.2.3. Ahora bien, es preciso sumar a la importancia de discutir activamente en sede de primera instancia la aprobaci(cid:243)n del preacuerdo, la relevancia de un segundo momento cardinal de discusi(cid:243)n que se abre a partir de la impugnaci(cid:243)n del auto que otorga aprobaci(cid:243)n o imprueba un preacuerdo, como quiera que Øste no es determinaci(cid:243)n de simple trÆmite (de sustanciaci(cid:243)n) sino que, en realidad, constituye uno de aquellos de contenido interlocutorio, con incidencia directa sobre la causa, que independiente de la sentencia, se torna susceptible de examen o confrontaci(cid:243)n por el superior jerÆrquico del funcionario que decide de fondo si acepta o no la negociaci(cid:243)n. En efecto, luego de superada aquella discusi(cid:243)n acerca de si la decisi(cid:243)n sobre el aval de un preacuerdo constitu(cid:237)a una sentencia o un auto, determinÆndose que encajaba en el œltimo bajo el criterio de que una es la legalidad de la negociaci(cid:243)n como tal y otra la conformidad a derecho del fallo donde ha quedado consignado, ha sido rotundo el criterio, segœn el cual, por virtud del inciso 3” del art(cid:237)culo 176 de la Ley 906 de 2004, contra la

determinaci(cid:243)n de avalar o no un preacuerdo proceden los recursos ordinarios. ART˝CULO 176. RECURSOS ORDINARIOS. Son recursos ordinarios la reposici(cid:243)n y la apelaci(cid:243)n. Salvo la sentencia la reposici(cid:243)n procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia. 3 La ya citada sentencia C-516 de 2007.

P`GINA 12

Sistema Acusatorio: 2017-00022-01

C(cid:201)SAR EDUARDO S`NCHEZ C`CERES Hurto calificado agravado y Porte ilegal de armas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La apelaci(cid:243)n procede, salvo los casos previstos en este c(cid:243)digo, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria. Y es que en sana l(cid:243)gica cabe preguntarse ¿QuØ utilidad tendr(cid:237)a realizar una audiencia espec(cid:237)fica para la verificaci(cid:243)n de un preacuerdo si la decisi(cid:243)n relevante fuera la sentencia en la que queda consignado? La respuesta debe ser que muy corta, no siendo coherente que se asista ante el Juez œnicamente a escucharle tomar una decisi(cid:243)n sobre legalidad que s(cid:243)lo serÆ trascendental cuando se materialice en la sentencia. Tal postura no puede auspiciarse, porque en verdad la audiencia para verificaci(cid:243)n de preacuerdo es sustancial y definitoria, independiente del fallo de instancia, y por tanto la

aprobaci(cid:243)n o improbaci(cid:243)n que determine el Juez es vinculante, siendo susceptible de recursos por las partes e intervinientes, quienes no asistirÆn a la diligencia œnicamente para referirse a las condiciones individuales, familiares y sociales del procesado, sino que acuden con la expectativa de hacer uso de la potestad de oponerse a lo decidido; y ¿quØ mejor manera que a travØs de los recursos de ley promovidos eventualmente por un profesional del derecho que ofrece una asistencia espec(cid:237)fica a quien se reputa agraviado por el il(cid:237)cito? Todo lo anterior es lo que encuadra en la conocida concepci(cid:243)n amplia de los derechos de las v(cid:237)ctimas4, la que implica que, adicional a la reparaci(cid:243)n, pueden participar de la construcci(cid:243)n dial(cid:243)gica de una verdad que alzaprime el valor 4 Confrontar, entre otras, la sentencia C-516 de 2007, Corte Constitucional.

P`GINA 13

Sistema Acusatorio: 2017-00022-01

C(cid:201)SAR EDUARDO S`NCHEZ C`CERES Hurto calificado agravado y Porte ilegal de armas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal justicia, lo que se materializarÆ permitiØndole a la v(cid:237)ctima, entre variadas facultades, la posibilidad de conocer y oponerse a los acuerdos interpartes, apelando decisiones de fondo e impugnar el fallo de instancia (sea Øste absolutorio o condenatorio)5. Opciones de intervenci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima que no pueden estar

libradas al azar o supeditadas a su visi(cid:243)n personal, quizÆ cÆndida e inexperta, pues de esta manera ser(cid:237)a nugatorio el derecho a una aportaci(cid:243)n real y efectiva, raz(cid:243)n por la que el ordenamiento jur(cid:237)dico ha establecido que, si bien los intereses de la v(cid:237)ctima estarÆn representados durante toda la actuaci(cid:243)n por la Fiscal(cid:237)a, si es su deseo participar activamente en la fase de juzgamiento no lo podrÆn hacer directamente, sino que requerirÆ de asesor(cid:237)a especializada. De ah(cid:237) que el art(cid:237)culo 137 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal establezca que, en el evento de que sea prop(cid:243)sito de la v(cid:237)ctima intervenir directamente dentro de la causa criminal, deberÆ hacerlo a travØs de apoderado contractual o abogado de oficio que la Fiscal(cid:237)a le designe. ART˝CULO 137. INTERVENCI(cid:211)N DE LAS V˝CTIMAS EN LA ACTUACI(cid:211)N PENAL. Las v(cid:237)ctimas del injusto, en garant(cid:237)a de los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci(cid:243)n, tienen el derecho de intervenir en todas las fases de la actuaci(cid:243)n penal, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Las v(cid:237)ctimas podrÆn solicitar al fiscal en cualquier momento de la actuaci(cid:243)n medidas de protecci(cid:243)n frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de sus familiares. 5 Sell(cid:243) la Corte Constitucional en la sentencia C-209 de 2007:

“Como se advirtió anteriormente, la efectividad de los derechos de las víctimas del delito depende del ejercicio de varias garant(cid:237)as procedimentales, entre otras las siguientes: (i) el derecho a ser o(cid:237)das; (ii) el derecho a impugnar decisiones adversas, en particular las sentencias absolutorias y las que conlleven penas irrisorias; (iii) el derecho a controlar las omisiones o inacciones del fiscal, y (iv) el derecho a ejercer algunas facultades en materia probatoria.”

P`GINA 14

Sistema Acusatorio: 2017-00022-01

C(cid:201)SAR EDUARDO S`NCHEZ C`CERES Hurto calificado agravado y Porte ilegal de armas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. El interrogatorio de las v(cid:237)ctimas debe realizarse con respeto de su situaci(cid:243)n personal, derechos y dignidad.

3. Para el ejercicio de sus derechos no es obligatorio que las v(cid:237)ctimas estØn representadas por un abogado; sin embargo, a partir de la audiencia preparatoria y para intervenir tendrÆn que ser asistidas por un profesional del derecho o estudiante de consultorio jur(cid:237)dico de facultad de derecho debidamente aprobada. 4. <Numeral INEXEQUIBLE>

5. Si la v(cid:237)ctima no contare con medios suficientes para contratar un abogado a fin de intervenir, previa solicitud y comprobaci(cid:243)n sumaria de la necesidad, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n le designarÆ uno de oficio.

6. El juez podrÆ en forma excepcional, y con el fin de proteger a las v(cid:237)ctimas, decretar

que durante su intervenci(cid:243)n el juicio se celebre a puerta cerrada.

7. Las v(cid:237)ctimas podrÆn formular ante el juez de conocimiento el incidente de reparaci(cid:243)n integral, una vez establecida la responsabilidad penal del imputado.

ParÆmetro legal totalmente ajustado a un derecho penal riguroso y respetuoso de los intereses que en el proceso se debaten, pues mal se har(cid:237)a en que la v(cid:237)ctima, las mÆs de las veces indocta en materia jur(cid:237)dica, vele directa y solitariamente por sus derechos, escenario de desamparo que se acentœa cuando sus aspiraciones no se corresponden con los de la Fiscal(cid:237)a. Con lo decantado se cuenta, pues, con los insumos para abordar el caso en concreto: 6.3 Posibilidades de participaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima frente al preacuerdo aqu(cid:237) aprobado. Estudio del caso concreto. Dicta el art. 340 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal que en la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n se determinarÆ la calidad de v(cid:237)ctima del delito, lo cual para este caso no se acogi(cid:243)

P`GINA 15

Sistema Acusatorio: 2017-00022-01

C(cid:201)SAR EDUARDO S`NCHEZ C`CERES Hurto calificado agravado y Porte ilegal de armas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con fidelidad, como quiera que en dicha diligencia surtida el 6 de

febrero de 2018 ningœn pronunciamiento hubo sobre el particular, no constatÆndose en consecuencia quiØn era el afectado con la ilicitud ni quØ hab(cid:237)a acontecido con Øste, como mucho menos se indag(cid:243) acerca de sus intereses en la causa. Y si bien en el escrito de acusaci(cid:243)n se relacionaron el nombre de la v(cid:237)ctima y algunos datos para su ubicaci(cid:243)n, en la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de tal acusaci(cid:243)n la Fiscal(cid:237)a no lo mencion(cid:243) ni la Juez de la causa se interes(cid:243) en ello, quedando as(cid:237) huØrfana la actuaci(cid:243)n de una contemplaci(cid:243)n real de los intereses de la persona que vivi(cid:243) el momento dramÆtico del violento latrocinio y perdi(cid:243) importante cantidad de dinero. Persona a la que al parecer se le enviaron citaciones a la direcci(cid:243)n de su residencia y se le llam(cid:243) al nœmero telef(cid:243)nico personal para que acudiera a estrados, pero que, tal y como lo muestran las mismas constancias del despacho, no se le pudo ubicar, puesto que el telØfono al que se le llam(cid:243) se iba directamente al buz(cid:243)n de mensajes (ver folio 11, reverso) y la correspondencia remitida al lugar de habitaci(cid:243)n, no fue entregada, sino devuelta por la empresa de correos, con la nota “desconocido” (ver folios 12 y 49, reverso), en una clara situaci(cid:243)n de

desubicaci(cid:243)n que reclamaba de la Fiscal(cid:237)a y de la Judicatura velar porque esa v(cid:237)ctima tuviese una representaci(cid:243)n en la actuaci(cid:243)n. Si la citaci(cid:243)n hubiese sido recibida por la v(cid:237)ctima y Østa hubiera rehusado participar de la actuaci(cid:243)n, se entender(cid:237)a vÆlido seguir adelante, puesto que es apenas l(cid:243)gico que el trÆmite no

P`GINA 16

Sistema Acusatorio: 2017-00022-01

C(cid:201)SAR EDUARDO S`NCHEZ C`CERES Hurto calificado agravado y Porte ilegal de armas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dependa de su disposici(cid:24

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...