TSDJ Manizales - AP2017-00023-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2017-00023-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Radicado No. 2017-00023-01
Procesado: Francisco Javier Barrera Díaz Delito: Concierto para delinquir y Tráfico de estupefacientes Decisión: Confirma sentencia Q2c7)F/W ¡/5/s /(fra (( de %n/y nm¿mra :J//Z////// _Q'//k//'/r/ d J/%9º// (A a Parnal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 1138 Manizales, treinta (30) de septiembre del dos mil diecinueve (2019)
1. Asunto Corresponde a la Sala pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la Defensa del señor Francisco Javier Barrera Díaz, en contra de la sentencia anticipada emitida por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, por medio de la cual lo condenó anticipadamente, en virtud de un preacuerdo, como responsable del concurso delictual de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2. Hechos y actuación procesal 2.1. Como marco fáctico generador de la presente causa penal, se extrae del libelo acusatorio, que en el período comprendido entre el 09 de enero de 2016 y el 27 de marzo de 2017, el señor Francisco Javier Barrera Díaz, hizo parte de una banda dedicada a la comercialización de estupefacientes, para lo cual utilizaban el
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Procesado: Francisco Javier Barrera Diaz
Delito: Concierto para delinquir y Tráfico de estupefacientes Decisión: Confirma sentencia -(/ 7 //)//¿//.º¡/ de (/(/r mbra | " . 7 A (////W//h/ . /.l///////)'// 4 6]/ 7 :/7'_;)/j////
inmueble ubicado en la carrera 16 No. 14-26 y 14-34, barrio Las Américas de Manizales.' 2.2. En razón de los aludidos acontecimientos, el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales, llevó a cabo sendas audiencias el 04 de marzo de 2017 ? impartiendo legalidad a las diligencias de allanamiento, incautación de elementos y las capturas de varios sujetos, entre ellos, la del señor Barrera Díaz, a quien le fue formulada la imputación por los punibles de concierto para delinquir -Artículo 340 inciso 2 del C.Py tráfico, fabricación o porte de estupefacieñtes en la modalidad de venta — artículo 376 inciso 2 del C.P.- , cargos que decidió consentir mediante la suscripción de un pacto, siendo afectado con una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva domiciliaria en razón de dolencias de salud. 2.3. El escrito de acusación con negociación? fue radicado el 13 de junio de 2017 ante el Juzgado Penal de Circuito Especializado de esta localidad, llevándose a cabo la respectiva audiencia de verificación el 17 de agosto de la misma anualidad. 2.4. La sentencia fue publicada el 28 de agosto de 2019 declarando anticipadamente responsable al señor Francisco Javier
Barrera Díaz por el concurso delictual de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, e FI 194 2 FI. 119 3 FI. 193 4 FI. 215 5 FI. 260 b Radicado No. 2017-00023-01
Procesado: Francisco Javier Barrera Díaz Delito: Concierto para delinquir y Tráfico de estupefacientes Decisión: Confirma sentencia .((/ [7 r/¡//¿//nr/ de Cn/n mbia y— - — 7 N Fa Í///V7/h/' 7 “/,///////]' ZA (/// ZA :;Ó¿///// imponiéndole una pena de cincuenta y dos (52) meses de prisión, multa equivalente a mil trescientos cincuenta y un (1.351) salarios mínimos legales vigentes para el año 2017, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo del de la privativa de la libertad.
El Juzgador le negó la concesión de los subrogados penales, disponiendo el traslado desde su domicilio a un establecimiento penitenciario. En la misma providencia, se instó al Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para que se pronuncie sobre la prisión domiciliara por grave enfermedad, con fundamento en el nuevo dictamen que fue ordenado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
3. El disenso La Defensa del señor Barrera Díaz manifestó su desacuerdo parcial con el fallo, recordando que desde el inicio de la actuación, su prohijado fue beneficiado con la detención domiciliaria por el estado de salud que presentaba, amén de que el Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses dictaminó que la integridad de don Francisco Javier estaría muy afectada si era detenido intramuralmente. Pese a ello, dijo, fue desestimado el subrogado, con el argumento de que era requerida otra valoración por el Instituto de Medicina Legal, para determinar el estado actual de salud del - ») Radicado No. 2017-00023-01
Procesado: Francisco Javier Barrera Díaz Delito: Concierto para delinquir y Tráfico de estupefacientes Decisión: Confirma sentencia g _ 8(////Á//'(f// de ór/( b — _ — ¿%'///////// ,Í/////i//h/ s /..//////9,'7//a' 0í(/ 7 'Ó¿/ 7 / procesado y, sin embargo, dicha entidad comunicó que había sido citado en varias ocasiones sin haber comparecido.
Para la Defensa, tales razones no tienen asidero, puesto que no se conocen las constancias de las citaciones ni hay noticia de que su asistido las hubiese recibido. A ello, agregó que Barrera Díaz siempre asistió cuando fue convocado por las autoridades con ocasión de este proceso, por lo que, le resulta extraño que no se observen los protocolos para su remisión por parte del INPEC, estando detenido en su domicilio, como tampoco obró alguna constancia de que se haya negado. Concluyó que la adversa determinación para otorgarle la prisión domiciliaria sin verificar su estado actual de salud, riñe con los derechos constitucionales, a lo que sumó que, debía ser el Juzgador quien procurara la remisión del detenido para ser auscultado por medicina legal, antes de imponerle una detención intramural que
puede afectar su salud.
4. Consideraciones de la Sala 4.1. Habilitada por disposición legal la competencia de esta Sala para definir el disenso planteado, en tanto concierne al proveído emitido por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de esta ciudad, se abordará la cuestión en concreto, habida cuenta que la polémica planteada por la Defensa a través del recurso vertical, encaja dentro
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Ea Fitinal ayww Á ¿%é"?/ Zn as Penal de aquellos temas para cuya refutación ostenta interés, entratándose de terminación abreviada del proceso. Y en el citado marco, desde ya anuncia esta Sala de decisión, que el análisis del caso conlleva la confirmación del pronunciamiento de primera instancia, comoquiera que no se advierte arbitrariedad alguna en las decisiones adoptadas por el A quo. 4.2. Nótese para tal efecto, que la razón fundamental alegada por la Defensa para estimar que a su asistido debió otorgársele el sustituto de prisión domiciliaria por grave enfermedad, consistió en que desde la audiencia de imputación el 03 de abril de 2017, se dispuso su detención domiciliaria por quebrantos de salud. Sin embargo, tal como lo señalara el señor Juez, para el 17 de agosto de 2017, cuando se llevó a cabo la vista en que se verificó la
legalidad del preacuerdo, no existía ninguna constancia sobre la permanencia de las circunstancias adversas en la salud del acusado que dieron lugar a que se le permitiera cumplir la detención preventiva en su domicilio, circunstancia que ameritaba la obtención de un nuevo dictamen médico legal, a efectos de cumplir los presupuestos del artículo 68 del Código Penal, que incluyen el concepto de un médico legista especializado. S Artículo 68. Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave. El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el INPEC, en caso que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, salvo que en el momento de la comisión de la conducta tuviese ya otra pena suspendida por el mismo motivo. Cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario, los gastos correrán por su cuenta. Para la concesión de este beneficio debe mediar concepto de médico legista especializado. Se aplicará lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 38. Radicado No. 2017-00023-01
Procesado: Francisco Javier Barrera Diaz Delito: Concierto para delinquir y Tráfico de estupefacientes Decisión: Confirma sentencia Ó l) (/¡//Á/M(/ de Ón/nm¿¡rr U Y, YD , :%/W///// Ú//V?7ñ/' í :////////¡—// de (]//"/ eÚ'/» )'?/ //// Es cierto, como lo puntualizó la señora Defensora, que el razonamiento de instancia en cuanto a la constante renuencia para comparecer a la valoración en el Instituto de Medicina Legal, no puede
serie atribuido de manera certera a su prohijado, habida cuenta la falta de elementos de juicio en el expediente sobre su efectivo conocimiento de las fechas en que las citas fueron programadas. No obstante, persisten dos motivos primordiales para mantener la providencia de instancia. 4.2.1. El primero, por cuanto el dictamen médico legal aportado por la Defensa y fechado el 25 de abril de 2018,” indicó que el acusado, para esa data, debía considerarse “por el momento” como en estado de grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión, pero no a merced de una patología crónica, sino por encontrarse en un estado de convalecencia posquirúrgica, con ocasión de una intervención llamada “eventrorrafia”.. De modo que aquella condición delicada de salud era de naturaleza transitoria, en la medida que, se repite, don Francisco Javier se encontraba en proceso de recuperación por la práctica del señalado procedimiento. El Juez ordenará exámenes periódicos al sentenciado a fin de determinar si la situación que dio lugar a la concesión de la medida persiste. En el evento de que la prueba médica arroje evidencia de que la patología que padece el sentenciado ha evolucionado al punto que su tratamiento sea compatible con la reclusión formal, revocará la medida. Si cumplido el tiempo impuesto como pena privativa de la libertad, la condición de salud del sentenciado continúa presentando las características que justificaron su suspensión, se declarará extinguida la sanción. 7 FI, 247 Radicado No. 2017-00023-01
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Decisión: Confirma sentencia f/ t) (////Á//(W de Ór¡/n mbio — - 27
J)/'/Á////r// Ú/%f'/7'/'/' U e,f/._///////)''///a' é%/// Dal A la par de lo anterior, también habrá de acentuarse que para la fecha en que fue proferida la sentencia, ya habían transcurrido más de 16 meses desde que fue emitido aquel dictamen, sin que obre en el expediente algún medio de conocimiento que lleve a colegir la persistencia de alguna dolencia en el señor Barrera Díaz, que pueda ser calificada como incompatible con la reclusión intramural. 4.2.2. Por otra parte, la negativa para la concesión del beneficio de prisión domiciliaria por grave enfermedad, no se trata de una decisión que pueda catalogarse como definitiva, pues pertinente emerge recordar que no hay un único momento para deprecar su concesión en favor de quien sea declarado penalmente responsable. Recuérdese que la misma gracia es susceptible de ser deprecada ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como que además, en la citada decisión confutada, el señor Juez dispuso ordenar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses agendar un nuevo examen, instando además al Juez Vigía de la sanción penal para que se pronuncie al respecto. Así pues, comoquiera que la auscultación del dossier no permite evidenciar que en el particular exista una vulneración al debido proceso o algún otro derecho del acusado, la decisión que corresponde será la de impartirle confirmación. de Radicado No. 2017-00023-01
Procesado: Francisco Javier Barrera Díaz Delito: Concierto para delinquir y Tráfico de estupefacientes Decisión: Confirma sentencia D, AJ 9 , f/(('///¿//('(l //(' óh/0l/l¿/(/ Ia (/W/)/'/h/' 7 ¿////////)'7/ 4
H; P Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Confirmar la sentencia condenatoria que por vía de apelación se ha revisado.
SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación.
Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, né rirí/%r n Orduña pra) a N ON DOomiy o LE STO | Antonio Toro Ruiz …s González Secretaria