TSDJ Manizales - AP2017-00058-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2017-00058-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Página 1 de 10 Auto Ley 906 de 2004: 2017-00058-01 JOSÈ ALFREDO GIRALDO GIRALDO Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios Partes municiones agravado y Hurto Calificado Agravado Permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. º 111 de la fecha. Manizales, Seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor JOSÉ ALFREDO GIRALDO GIRALDO, frente a la decisión del nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022), proferida mediante auto interlocutorio No. 2669 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, mediante la cual le negó el aval para la concesión del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.
2. ANTECEDENTES 2.1. El señor JOSÉ ALFREDO GIRALDO GIRALDO descuenta una pena de diecinueve (19) años y seis (6) meses de prisión impuesta por el Juzgado Penal de Circuito de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, mediante sentencia del 25 de enero de 2018,
al declararlo responsable de la comisión de los delitos de Página 2 de 10 Auto Ley 906 de 2004: 2017-00058-01 JOSÈ ALFREDO GIRALDO GIRALDO Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios Partes municiones agravado y Hurto Calificado Agravado Permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ “fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado agravado”. 2.2. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Dorada, Caldas, remitió ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, la documentación pertinente para que se le otorgara el aval del permiso de hasta setenta y dos horas por fuera del Penal a JOSÉ
ALFREDO GIRALDO GIRALDO.
2. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto interlocutorio No. 2669 del 09 de agosto de 2022, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, advirtió que existe una prohibición de tipo legal que impide la concesión del beneficio administrativo, explicando que el señor JOSÉ ALFREDO GIRALDO GIRALDO fue condenado por los delitos de “fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto
calificado agravado”, por hechos ocurridos el 11 de febrero de 2017, ilícito que se encuentra excluido de los beneficios y subrogados penales contemplados en el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000.
4. LA IMPUGNACIÓN Una vez notificado el auto que le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas, el señor JOSÉ ALFREDO Página 3 de 10
Auto Ley 906 de 2004: 2017-00058-01 JOSÈ ALFREDO GIRALDO GIRALDO Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios Partes municiones agravado y Hurto Calificado Agravado Permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ GIRALDO GIRALDO apeló la decisión, arguyendo que el Juez vigía debe tener en cuenta los requisitos exigidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, los cuales considera superó a cabalidad. Señaló el opugnante que el Juez de Ejecución de Penas no aplicó el principio de favorabilidad en su caso y resaltó que las exclusiones contempladas en el artículo 68 A del Código Penal solo son aplicables a la Justicia Especializada y no a la ordinaria. Finalmente, solicitó se revoque el auto del 09 de agosto pasado, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas y, en su lugar, se apruebe el beneficio administrativo por los argumentos expuestos.
4.2. El proceso fue allegado a esta instancia, a fin de que se solventara el recurso de apelación interpuesto, por lo que así pasará a hacerlo esta Corporación.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Del beneficio administrativo de hasta 72 horas Para comenzar, debe señalarse que el permiso de salida hasta por 72 horas que eventualmente se le concede a quienes se encuentren privados de la libertad, tiene como objeto que, con la Página 4 de 10
Auto Ley 906 de 2004: 2017-00058-01 JOSÈ ALFREDO GIRALDO GIRALDO Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios Partes municiones agravado y Hurto Calificado Agravado Permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ regularidad que se establezca al respecto, la persona pueda salir del establecimiento de reclusión sin vigilancia. Ahora, es bueno aclarar que no por su carácter de beneficio administrativo, como bien lo anotó el Juzgador de primer grado, su otorgamiento es de competencia de las autoridades penitenciarias, sino que, por incidir sobre las condiciones de cumplimiento de la pena, deberá ser siempre objeto de control por parte de la jurisdicción en su especialidad vigilante de penas, lo que se acompasa con el art. 38 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) que dicta1: “De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución
de penas y medidas de seguridad conocen: (…) “5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad.” Diáfano resulta entonces que las autoridades penitenciarias deben pronunciarse en torno al permiso, pero su viabilidad se encuentra atada al razonamiento y decisión del Juez Ejecutor de la Pena, quien deberá adoptarla con plena observancia del principio de legalidad, esto es, verificando que el interno reclamante cumpla a cabalidad con cada una de las exigencias que el ordenamiento penal establece para la viabilidad del permiso plurimencionado. 1 Ley 906 de 2004, artículo 38. Página 5 de 10 Auto Ley 906 de 2004: 2017-00058-01 JOSÈ ALFREDO GIRALDO GIRALDO Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios Partes municiones agravado y Hurto Calificado Agravado Permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Pues bien, yendo a las normas que regulan su otorgamiento, es dable decir que como se trata de una gracia para quien haya descontado una parte considerable de la condena que le fue impuesta, así como para quien acredite, además, un avance en su
proceso resocializador, el legislador ha determinado el cumplimiento de las siguientes condiciones relacionadas con el avance del tratamiento penitenciario, las cuales se encuentran consagradas en el art. 147 de la Ley 65 de mil novecientos noventa y tres (1993): “La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
5. Modificado. Ley 504 de 1999, art 29. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. “Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.” Por su parte, el artículo 68 A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, establece una serie de
conductas punibles para las cuales está prohibida la concesión de beneficios judiciales o administrativos: Página 6 de 10 Auto Ley 906 de 2004: 2017-00058-01 JOSÈ ALFREDO GIRALDO GIRALDO Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios Partes municiones agravado y Hurto Calificado Agravado Permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ “Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá́ lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; (...) hurto calificado; (...)”. (Subraya fuera de texto) 5.2. Caso concreto Procede la Corporación a resolver si le asistió razón al a quo al negar la solicitud del beneficio administrativo de hasta 72 horas para salir del Centro Carcelario sin vigilancia al señor JOSÉ ALFREDO GIRALDO GIRLADO con fundamento en la prohibición expresa de que trata el artículo 68 A de la ley 599 de 2000.
En este sentido, es preciso señalar que el argumento principal del Juez de Primer Grado se cimentó en la exclusión de beneficios y subrogados penales según lo previsto en el inciso 2º del artículo 68A de la Ley Penal, en lo que respecta al delito de hurto calificado, por el cual fue condenado el recurrente en concurso con el de porte ilegal de armas de fuego, el cual se encuentra enlistado como una conducta prohibida. Ahora bien, la citada norma, fue modificada por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, el artículo 4 de la Ley 1773 de 2016, y actualmente por el artículo 6 de la Ley 1944 de 2018 y establece la exclusión de beneficios y subrogados penales para un listado de Página 7 de 10 Auto Ley 906 de 2004: 2017-00058-01 JOSÈ ALFREDO GIRALDO GIRALDO Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios Partes municiones agravado y Hurto Calificado Agravado Permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ delitos entre los cuales se encuentra la conducta de hurto calificado, que es uno de los hechos punibles por los que fue condenado el
señor JOSÉ ALFREDO GIRALDO GIRALDO.
El texto actual es el siguiente: “Artículo 68A: Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se
concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre se esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado (…)”. En virtud de lo anterior, y pese a las modificaciones que se le han realizado a la citada normatividad, continúa la misma restricción frente al delito de hurto calificado, en lo que respecta a la concesión de subrogados y beneficios administrativos. Precisado lo anterior, esta Corporación considera acertada la decisión objeto de censura, toda vez que la misma fundamentó la negativa para otorgar el beneficio en el contenido del artículo 68A del Código Penal, el cual determina que se deben negar los beneficios o subrogados legales, judiciales o administrativos – como lo es el permiso hasta de 72 horas para salir del Página 8 de 10 Auto Ley 906 de 2004: 2017-00058-01
JOSÈ ALFREDO GIRALDO GIRALDO
Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios Partes municiones agravado y Hurto Calificado Agravado Permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ establecimiento penitenciario sin vigilancia-, cuando la persona haya sido condenada por el delito de hurto calificado. En ese sentido, encuentra esta Sala que, los hechos por los cuales se le condenó al señor GIRALDO GIRALDO mediante sentencia del 25 de enero de 2018, ocurrieron en plena vigencia de la Ley 1709 de 2014, esto es en febrero de 2017, y por lo tanto tal prohibición debió́ ser objeto de aplicación, como en efecto ocurrió. Ahora, en cuanto a la invocación del principio de favorabilidad por parte del apelante, el cual se encuentra contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política y en el artículo 6º de la ley 599 de 2000 que dispone: “… La Ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable, ello también rige para los condenados…”, es preciso señalar que, con posterioridad a la Ley 1709 de 2014, en punto de la aludida restricción de beneficios, no ha sido expedida ninguna otra ley más benigna, pues si bien el artículo 68A del Estatuto Punitivo fue modificado por el artículo 4 de la Ley 1773 de 2016 y el articulo 6 de la ley 1944 de 2018, en lo atinente al
aspecto objeto de discusión no hubo ninguna variación que resulte más favorable al condenado. Así las cosas, esta Magistratura no encuentra fundamento jurídico alguno para acceder a lo pretendido por el recurrente, según el cual el Juez de Ejecución de Penas no debió́ aplicar la prohibición prevista en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, pues Página 9 de 10 Auto Ley 906 de 2004: 2017-00058-01 JOSÈ ALFREDO GIRALDO GIRALDO Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios Partes municiones agravado y Hurto Calificado Agravado Permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ dicho precepto normativo se encuentra plenamente vigente y como tal se debe aplicar en el caso concreto. En este orden de ideas, de cara a los argumentos esgrimidos anteriormente, de ninguna manera es procedente dar aplicabilidad al principio de favorabilidad en el sub examine, toda vez que hay un mandamiento expreso en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 que prohíbe cualquier beneficio administrativo para quienes hayan cometido algún delito de los que allí se encuentran incluidos entre los cuales está el de hurto calificado, por lo cual esta Sala considera que le asistió razón al Juez de Primer Grado al negar la pretensión formulada en favor del sentenciado y por lo tanto se confirmará la
decisión de primera instancia. De conformidad con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR el auto del nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022), proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, a través del cual le negó el aval para la concesión del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas al sentenciado JOSÉ ALFREDO GIRALDO GIRALDO, acorde con las razones expuestas en precedencia.
Página 10 de 10 Auto Ley 906 de 2004: 2017-00058-01 JOSÈ ALFREDO GIRALDO GIRALDO Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios Partes municiones agravado y Hurto Calificado Agravado Permiso de 72 horas exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ SEGUNDO: REMITIR las diligencias al juzgado de origen. Contra esta decisión, no procede recurso alguno
Comuníquese y Cúmplase: Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
JOSÉ NOÉ BARRERA SÁENZ
DENNYS MARINA GARÓN ORDUÑA
Mónica María Builes Naranjo -Secretaria-