TSDJ Manizales - AP2017-00166 FRED
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2017-00166 FRED
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Radicado No. 2017-00166-00
Accionante: Fredy Eliécer Cuta Castro Accionada: Dirección Sanidad Policía Nacional/Otros Asunto: Auto NO modifica providencia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 947 Manizales, Caldas, catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017).
I. ASUNTO La Sala resuelve de fondo la solicitud elevada por el Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Caldas (E), a través de Oficio No. S-2017 022791 / ARSAN – GRUAD1, presentada con posterioridad a la emisión del fallo de primera instancia emitido al interior de acción de tutela que FFRREEDDYY EELLIIÉÉCCEERR CCUUTTAA CCAASSTTRROO iinntteerrppuussoo contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, la Cínica “La Toscana” de Manizales (C), y la Regional III de Sanidad de la Policía Nacional1, por la supuesta violación de sus derechos fundamentales de petición, a la salud, al diagnóstico y a la vida digna. 1 Al trámite se vincularon el Área de Talento Humano del Departamento de Policía de Caldas, el Departamento de Policía de Caldas, el Departamento de Policía de Risaralda, la Dirección General de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y el Área de Sanidad del Departamento de Policía de Caldas.
1 Radicado No. 2017-00166-00
Accionante: Fredy Eliécer Cuta Castro Accionada: Dirección Sanidad Policía Nacional/Otros Asunto: Auto NO modifica providencia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
II. ANTECEDENTES
1. En sentencia de tutela de primera instancia del 26 de mayo de 2017, aprobada mediante acta Nro. 679, la Corporación resolvió: “(i) TUTELA los derechos fundamentales de petición, al diagnóstico y a la salud del señor FREDY ELIÉCER CUTA CASTRO y, en consecuencia, (…) (vii) ORDENA al Área de Sanidad del Departamento de Policía de Caldas que, garantice al señor Fredy Eliécer Cuta Castro, el efectivo tratamiento integral a los siguientes padecimientos psiquiátricos: “Trastorno reactivo-adaptativo con predominancia de sintomatología ansiosa”2 y
“TRASTORNO PSICOTICO AGUDO NO ESPECIFICADO DE TIPO ESQUIZOFRENICO”3
(…)”4
2. El Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Caldas (E), a través de Oficio No. S-2017 022791 / ARSAN – GRUAD15, deprecó la aclaratoria del fallo de tutela supra referenciado, particularmente en lo que versa al término durante el que se le deben prestar servicios de salud al señor Fredy Eliécer Cuta Castro.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El artículo 285 del Código General del Proceso dispone: “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez
que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. 2 Cfr. fl. 187. 3 Ver fl. 183. 4 Corroborar fls. 230 – 232. 5 Cfr. fls. 258 y s.s. 2 Radicado No. 2017-00166-00
Accionante: Fredy Eliécer Cuta Castro Accionada: Dirección Sanidad Policía Nacional/Otros Asunto: Auto NO modifica providencia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Al tenor de la norma citada y considerando que en la sentencia de primera instancia referida supra, no se encuentran yerros aritméticos, imprecisiones de redacción o en todo caso, un error de digitación que conlleve a la Magistratura a esclarecer tal o cual cuestión.
2. Por demás, indíquese que esta Corporación no tiene por qué entrar a interpretar o morigerar un fallo constitucional de tutela ya proferido, que contiene órdenes judiciales claras, expresas y exigibles, en torno a la protección de las prerrogativas del señor Fredy Eliécer
Cuta Castro. En tales condiciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, Sala de Decisión Penal, RESUELVE i) NO ACLARAR la sentencia de tutela de primera instancia, proferida el 26 de mayo de 2017 y aprobada mediante acta No. 679, por medio de la cual se protegió el haber jurídico fundamental del señor FREDY ELIÉCER CUTA CASTRO, acorde con lo motivado en el epítome motivo de esta providencia; ii) DISPONE 3 Radicado No. 2017-00166-00
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que por la Secretaría de la Sala, se entere lo aquí resuelto e iii) INFORMA que contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
(En uso de permiso)
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal Secretaria 4