TSDJ Manizales - AP2017-00361 ALBE
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2017-00361 ALBE
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Tutela 1ª. Instancia No. 2017-00361
Accionante: Albeiro León Moreno
Accionados: Asunto: Fallo 1ª instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Aprobado Acta No. 1573 Manizales, Caldas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
I. ASUNTO Sería del caso continuar con el trámite de la acción de tutela presentada por Albeiro León Moreno en contra de la Fiscalía
Tercera Local de La Dorada, Caldas, el E.P.A.M.S. de La Dorada, Caldas, la Policía Judicial del E.P.A.M.S. de La Dorada, Caldas y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas sino fuera 1 Tutela 1ª. Instancia No. 2017-00361
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal porque se advierte una irregularidad que afecta el debido proceso en forma sustancial.
II. DERECHOS CUYA PROTECCIÓN SE RECLAMA El accionante considera que le están siendo vulnerados los derechos a la igualdad y a la libertad, derecho a la “reubicación”, derecho al “cambio de fase”, derecho a disfrutar del permiso administrativo hasta de 72 horas, derecho a la vida e integridad personal. En otro apartado mencionó también la afectación al
derecho de acceso a la administración de justicia y la presunción de inocencia.
III. AUTORIDADES DEMANDADAS Y PRETENSIONES
Pueden ser identificadas: a. La protección de los derechos mencionados anteriormente.
b. Demanda al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas debido al mal manejo que se dio al incidente en el cual resultó lesionado. 2 Tutela 1ª. Instancia No. 2017-00361
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal c. Demanda a la Policía Judicial del Establecimiento por no haberle llevado a Medicina Legal el mismo día de los hechos para la evaluación médica pertinente, con lo cual se desconoció su calidad de víctima y sus garantías judiciales. d. Demanda a la Fiscalía General de la Nación ya que no llevó a cabo la diligencia de conciliación y está a la espera de un llamado de esa autoridad. e. Demanda al señor Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas por dejar desprotegidos sus derechos de amparo de tutela desde hace un año. f. Demanda al dragoneante Cano porque faltó a la verdad cuando afirmó que lo había tratado en forma grosera. g. Pretende que el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada le dé respuesta a las peticiones del 29 de agosto de 2017 y 10 de septiembre de 2017, al igual que al derecho de petición que interpuso la abogada
asesora “Ivonne Lilian Rincón solicitando su clasificación en mínima seguridad. 3 Tutela 1ª. Instancia No. 2017-00361
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal h. Nuevamente solicita la tutela al derecho fundamental al “cambio de fase de seguridad” para que se solicite el permiso administrativo hasta de 72 horas-.
IV. HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA PRETENSIÓN DE AMPARO Y PRETENSIONES Relata el accionante que el 28 de agosto de 2016, al interior del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas sufrió una agresión por parte de otro interno quien le hacía lances con un elemento cortante que tenía dentro de sus dedos. Frente a esa agresión trató de defenderse a mano limpia. Sin embargo el dragoneante que atendió el caso: Julián Galeano Sánchez, elaboró un informe en su contra en el que omitió que el otro contendor le había agredido con el filo de una lata de sardinas.
También se queja de que por el área de Policía Judicial fue llevado al Instituto de Medicina Legal después de trascurridos 5 o 6 días y se le fijó una incapacidad médico legal de 3 días lo cual le generó inconformismo. Cataloga esa actitud de los funcionarios de Policía Judicial de negligente ya que debió ser remitido al examen médico legal el mismo día de la agresión. 4 Tutela 1ª. Instancia No. 2017-00361
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De otro lado que la Fiscalía Tercera (se entiende que la local) no tuvo en cuenta el artículo 113 del C.Penal que se refiere a las lesiones que causan como secuelas deformidad física que afecta el rostro ni tampoco procedió conforme a la normatividad que garantiza los derechos de comunicación a las víctimas. Por lo anterior decidió demandar a su agresor ante la Fiscalía y solicitarle que suspendiera el proceso disciplinario que se sigue en su contra ya que se considera víctima de una lesión. Que en vista de lo anterior interpuso una tutela para solicitar el derecho a ser promovido a fase de mediana y mínima seguridad, acción constitucional que correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada Caldas, autoridad que negó la solicitud de amparo. En su escrito también da entender que un dragoneante del Establecimiento se indispuso porque el accionante se negó a firmar un documento y le amenazó diciendo que iba a acudir a la acción de tutela contra el Comité de Evaluación y Tratamiento por la demora en su clasificación de fase de seguridad. Sobre el particular solicita que a través de la acción de tutela el servidor del INPEC le demuestre mediante grabación de audio que fue grosero y desafiante al negarse a firmar la notificación relacionada con su clasificación en la fase de alta seguridad. 5 Tutela 1ª. Instancia No. 2017-00361
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Volviendo nuevamente a la actuación del Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, el accionante agregó que hace un año falló una acción de tutela en la que pretendía su reclasificación de fase de seguridad diciendo que se trataba de un hecho superado porque finalmente se determinó que debía permanecer en la fase de alta seguridad. El cuestionamiento de la decisión judicial tiene que ver con el hecho de que en esa oportunidad el juez no tuvo en cuenta su reproche, cuál era la violación al debido proceso en el proceso de evaluación, pese a que el trámite que debía seguirse en la Fiscalía General de la Nación “prescribió” y pese a ello fue mal clasificado de fase. El accionante aclara que a través de esta acción constitucional no está interesado en que se le informe su turno para la próxima evaluación y cambio de fase, sino que directamente el juez constitucional ordene su reclasificación en mínima seguridad puesto que las anteriores actas se basan en información calumniosa e injuriosa de parte del dragoneante Cano pues nunca lo desafió ni fue grosero con él, simplemente ejerció su derecho a protestar pacíficamente. Se pregunta el por qué no se le ha reclasificado si su conducta ha sido ejemplar mientras que el informe relacionado 6 Tutela 1ª. Instancia No. 2017-00361
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con su incidente le ha generado gran perjuicio pese a que se encuentra prescrito. En ese sentido sostuvo que sólo recibió información respecto del archivo del proceso disciplinario seguido en su contra pero no en lo que tiene que ver con la solicitud de reclasificación a mínima seguridad. Insiste en solicitar al juez de tutela que se ordene su evaluación y clasificación en la fase del tratamiento penitenciario que le corresponde pues cumple con los requisitos de orden objetivo y subjetivo para ello, sin que sea justo que deba esperar más de cinco meses. Dijo también que de conformidad con lo dispuesto en la resolución No. 7302 de 2005 el seguimiento y evaluación debió hacérsele hace 8 meses y hasta el momento nada de eso ha ocurrido.
V. PRUEBAS Con la demanda fueron aportadas las siguientes pruebas:
a. Copia de los recordatorios de solicitud hecha por la defensora pública de la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio en la cual solicita respuesta a la petición de 7 Tutela 1ª. Instancia No. 2017-00361
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reclasificación en la fase de tratamiento penitenciario para el accionante de fechas 21 y 26 de septiembre de 2017. b. Fotocopia de la resolución de fecha 29 de agosto de 2017 correspondiente al radicado disciplinario No. 465-2016 en la que el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada resolvió “Abstenerse de continuar la
investigación contra el interno LEON MORENO ALBEIRO” en razón a que operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. c. Copia de la respuesta suministrada el 11 de mayo de 2017 por el Asistente de Fiscal I de la Fiscalía General de la Nación de La Dorada Caldas mediante la cual le requieren para que suministre el nombre del agresor. d. Copia del oficio No. DS 621/71201500749 del 20 de enero de 2017 en el cual el mismo Asistente de la Fiscalía informa que la querella por la cual el accionante indaga, le correspondió a la Fiscalía 3º Local Unidad de Conciliaciones y se encuentra en la etapa de indagación. e. Copia del oficio No. 1335 del 17 de febrero de 2017 en el cual la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que se confirmó el fallo de tutela proferido por el 8 Tutela 1ª. Instancia No. 2017-00361
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas. f. Copia parcial de la decisión proferida por el Tribunal Superior de Manizales --Sala Penal de Decisión-- en la cual se resuelve un asunto relacionado con la pretensión del señor Albeiro León Moreno de ser clasificado en la fase de mínima seguridad. Se confirma la decisión de primera instancia que negó la solicitud de amparo.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Tal y como fue anunciado al inicio de esta providencia, un estudio más detallado del asunto permite concluir que el Tribunal Superior de Manizales, concretamente la Sala Penal, no es competente para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela porque incluso eventualmente podría ser objeto de vinculación por pasiva como pasamos a explicar.
Inicialmente la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales consideró que era competente para conocer de la presente acción de tutela debido a que figuraba como demandado un Juez con categoría de circuito: el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas. 9 Tutela 1ª. Instancia No. 2017-00361
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.3. Ahora bien en el ítem IV de esta providencia, el sentenciado cuestiona la actuación constitucional del Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas porque no falló a su favor una acción de tutela que interpuso para intentar obtener por esa vía su clasificación en la fase de mínima seguridad. 6.4. Pero lo más determinante para fundamentar la decisión que ahora se adopta, lo constituye el hecho de que la decisión judicial (fallo de tutela antes mencionado) fue objeto de revisión por vía de impugnación por parte del Tribunal Superior de Manizales --Sala Penal de Decisión-- autoridad judicial que la confirmó en su integridad. Por ello es que si bien la demanda de tutela no se ha
interpuesto contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, lo cierto es en el fondo controvierte una decisión judicial que confirmó in integrum la sentencia de tutela de primera instancia que denegó el amparo a los derechos fundamentales del señor Albeiro León Moreno, lo cual, a juicio de dicho ciudadano, deviene lesivo de sus intereses superiores. Si la razón de ser para demandar directamente al señor Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas fue la expedición de un fallo de tutela que le 10 Tutela 1ª. Instancia No. 2017-00361
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fue desfavorable a las pretensiones del accionante, tal razón se extiende a la actuación del Tribunal Superior de Manizales pues fue la autoridad judicial que confirmó el fallo confutado a través de la demanda de tutela sub examine. 6.5. Queda en evidencia que el Tribunal Superior de Manizales no puede actuar en el presente caso como juez y parte, razón por la cual se torna necesario decretar la nulidad del trámite a partir del auto admisorio de la demanda y consecuentemente al amparo de lo preconizado por el parágrafo del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y del numeral segundo de similar normativa, se ordenará la remisión inmediata de las diligencias a nuestro superior funcional --Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia-- para los fines pertinentes.
Sin más consideraciones LA SALA DE DECISIÓN PENAL EN MATERIA DE TUTELA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: i) ANULAR el auto del 2 de noviembre de 2017 a través del cual se admitió la acción de tutela presentada por el señor Albeiro León Moreno contra la Fiscalía Tercera Local de La Dorada, Caldas, el E.P.A.M.S. de La Dorada, Caldas, la Policía Judicial del 11 Tutela 1ª. Instancia No. 2017-00361
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal E.P.A.M.S. de La Dorada, Caldas y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas; ii) DISPONER la remisión inmediata de las diligencias a nuestro superior funcional --Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia-- para los fines pertinentes y iii) ENTERAR de este auto a las partes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados, César Augusto Castillo Taborda Gloria Ligia Castaño Duque Dennys Marina Garzón Orduña Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal Secretaria 12