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TSDJ Manizales - AP2017-00390-00

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2017-00390-00
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Rad. 2017-00390-00 Gloria Luz Ramos López Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Precluye investigación SO , / G , D f/)l/ó/'('(/ de Crlembia 7 ; , 700 , ZN (///r//'/n¡' 76 /_,///////) 7 A a

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta No. 1344 Manizales, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.

1. ASUNTO Realizada la audiencia pública conforme lo dispone el artículo 333 de la Ley 906 de 2004, se pronuncia la Sala sobre la solicitud de preclusión por atipicidad, formulada por el señor Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en favor de la Doctora Gloria Luz Ramos López, quien para la fecha de los sucesos fungía como Fiscal 7 local de Manizales.

2. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Como cuestión previa, para contextualizar la génesis de este asunto, se hace oportuno explicar que el Dr. José Fernando Reyes Cuartas, cuando fungía como Magistrado del Tribunal Superior de Manizales, presentó denuncia en contra del señor Hernando Ramírez Arboleda, por el presunto delito de calumnia, siendo la investigación asignada a la Fiscalía 7 Local de Manizales a cargo de la Doctora Gloria

Rad. 2017-00390-00 Gloria Luz Ramos López Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Precluye investigación Í/l) (/)//Á/M// de óh¿"//l¿/(/

— — — Z77 Í////)/7'/¡/ s ¿///////9'w dl (y////-/ f,///j/)'///// Luz Ramos López, quien avanzó en la etapa de conciliación, misma que resultó fallida ante la falta de interés de las partes, tal y como quedó consignado en acta del 14 de junio de 2012. Posteriormente en un extenso escrito de fecha 26 de septiembre de 2016 presentado por el señor Hernando Ramírez Arboleda y dirigido entre otros a la Fiscalía General de la Nación, con referencia: "DERECHO DE PETICIÓN. DENUNCIA -SOLICITUD VEEDURÍA INTERNACIONAL — CONDENA A 22 MESES DE PRISIÓN POR EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA TUTELA T-323 DE 2.005 PROFERIDA POR LA H. CORTE CONSTITUCIONAL Y DENUNCIAR LAS VIOLACIONES A MIS DDD DENTRO DE DICHO PROCESO”, planteó un presunto proceder delictivo de parte del Dr. José Fernando Reyes Cuartas entre otros. Luego de adelantar la indagación respectiva, la Fiscalía Coordinadora Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 28 de febrero de 2017, profirió orden de archivo por atipicidad objetiva dentro de la investigación matriz con NUNC 110016000050201619423, seguido en contra del Dr. Reyes Cuartas por los delitos de falso testimonio e injuría, disponiendo la compulsa de copias ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Manizales, atendiendo a que, en la denuncia formulada por el señor Ramírez Arboleda también se mencionó el presunto actuar

irregular de la Doctora Gloria Luz Ramos López. Para mayor precisión se cita textualmente lo consignado en el escrito de la denuncia': 1 Elemento material probatorio 4 3 carpeta evidencias entregada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Rad. 2017-00390-00 Gloria Luz Ramos López Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Precluye investigación D , 7 , f/()(/)///)//rr/ de Crtambia Irrtunmal Ó//////'/v/ 7 Í/__//r////¡'º///4j A Da Es de trascendental y suprema importancia, y es obligación ineludible investigar a hasta las últimas consecuencias, que el mismo día de la audiencia, a las 2 y 10 pm, recibí llamada a mi celular 3165315106, de parte de la fiscal Gloria Luz Ramos López, -dicha llamada duro 32 minutosdiciéndome que yo le parecía muy buena persona, me esperaba en su oficina a la 5 pm, que fuera donde el doctor Reyes, le pidiera disculpas, que él quería ayudarme, Respetuosamente le contesté, que no tenía por qué pedirle disculpas, ya que ella fue testigo en la forma que me había ofendido tratándome de bruto ignorante y desquiciado mental, y otra serie de improperios diciéndole, mucho cuidado en hablar con ese señor porque no sabía que le iba piema arriba. Le manifesté que no necesitaba que el doctor Reyes me colaborara, lo único que estaba solicitando es que se aplicara la justicia, y se hiciera cumplir la tutela T-323 de 2.005 de la Corte Constitucional, en varias oportunidades me solicito fuera a su despacho a las 5.pm, le

manifesté que no lo haría, nunca fui. ---Me preocupa, desconcierta, que ahora la Doctora Gloria Luz Ramos López, en un falso testimonio afirme: “En ningún momento hubo insultos o malos tratos del señor Reyes Cuartas hacia el señor Hernando Ramírez Arboleda, y que lo que sucedió en la audiencia fue lo que quedo consignado en el acta de la misma, manifestando que si le pareció exagerado lo manifestado por el demandado, y que en ningún momento el magistrado Reyes Cuartas hizo gala de su condición de tal”. Esta afirmación es totalmente falsa a la verdad material y probatoria, falso testimonio, ya que en el acta de conciliación fracasada, suscrita por la misma doctora Gloria Luz Ramos López, quedó consignado:

5. PROPUESTA DEL CITADO: “Manifiesta que no es discapacitado mental como asegura el citante y más adelante dice que las denuncias las hace a conciencia y quiere saber porque lo ha deshonrado y en que lo ha ofendido”. -Es más en la llamada que ella misma me realizoNo sé con qué intención a mi celular 3165315106 el mismo día de la audiencia, cuando le manifesté que no tenía por qué pedirle disculpas al doctor Reyes Cuartas, ya que por el contrario ella era testigo que el ofendido e irespetado había sido yo, me manifestó que era que él estaba muy ofendido por haberlo denunciado.

Rad. 2017-00390-00 Gloria Luz Ramos López Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Precluye investigación 7 (s . -(/A //)///)//('(I de Cn/nm¿/r/

— s Iu ñ/////77;,/ 7 Í////////)' 7 CA Tn Me cuestiona y preocupa en demasía que los entes del estado principalmente la fiscalía, que es tan diligente para perseguirme no le hayan colocado el interés que mis delicadas denuncias amerita, ¿Con que propósito e interés, después de presenciar la agresión y maltrato verbal, me llamó la Doctora Ramos López a mi celular durante 32 minutos a decirme que fuera donde el Doctor Reyes Cuartas le pidiera disculpas, que él quería ayudarme. ¿Esto es permitido a un fiscal? (Sic para todo) 2.2. Con base en lo anterior, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal elaboró con fecha 28 de marzo de 2017 el correspondiente programa metodológico y libró las órdenes respectivas a policía judicial para recolectar elementos materiales probatorios a efectos del esclarecimiento de los hechos, siendo así como recaudó: 1) la acreditación de la calidad foral de la indiciada Gloria Luz Ramos López, quien para la época de los hechos fungía como Fiscal Siete Local de Manizales; íi) aportó copia del acta de conciliación fracasada del 14 de junio de 2012 ili) escuchó en interrogatorio a la indiciada el 27 de febrero último; 1v) y recibió entrevista al Doctor Jhon Jairo Gallego Cardona en su calidad de Fiscal Coordinador de la Unidad de delitos querellables. 2.3. Con escrito del 12 de abril de 2019, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales, radicó solicitud de preclusión en

favor de la funcionaria Ramos López por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. 2.4. Luego de sendos aplazamientos propiciados tanto por el Delegado de la Fiscalía? como por el Apoderado de la Víctima Hernando 2 FI. 20 Cuaderno Principal de Preciusión Rad. 2017-00390-00 Gloria Luz Ramos López Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Precluye investigación f/l(////ó//('(/ de ón/nmáw — __ 7 An (j%,,,”;,, e <f//l/r///9'º///a' a P Ramirez Arboleda?, la audiencia de solicitud de preclusión se llevó a cabo el 10 de julio del año que trascurre. 2.5. Igualmente es oportuno indicar que durante la actuación el señor Ramírez Arboleda, presentó recusaciones frente a los dos fiscales que participaron en la actuación, las que a su vez, fueron desestimadas por parte del Coordinador de Sección de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Caldas a través de las Resoluciones 338 del 27 de mayo y 540 del 06 de agosto, lo cual fue debidamente reportado a esta Sede Judicial.

3. SUSTENTO DE LA SOLICITUD 3.1. El ya mencionado Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Manizales, en la petición de preclusión hizo un recuento de las circunstancias que dieron origen a la compulsa de copias de parte de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para investigar el presunto actuar delictivo de la Doctora Gloria Luz Ramos López, quien

para la época de los hechos se desempeñaba como Fiscal 7 Local de Manizales. Determinó que el problema jurídico a resolver consistía en establecer si el obrar asumido el 14 de junio de 2012 por la funcionaria, representada en una llamada que en horas de la tarde luego de una FI. 37 Cuaderno Principal de Preclusión 4 Fls. 95-96 Cuaderno Principal de Preclusión 5 Fls. 70-76 Cuaderno Principal de Preclusión 5 Fis. 102-105 Cuaderno Principal de Preclusión Rad. 2017-00390-00 Gloria Luz Ramos López Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Precluye investigación D, AJ (7 . (7 B(/)/l¿///'(/ de Ó(r/(- mba — — — Anl (///////7h/ “ :Í/_////>9'W/á Iata en fracasada audiencia de conciliación le hiciera al querellado, para invitarlo a que se retractara, y fuera a excusarse a la oficina del Doctor José Fernando Reyes Cuartas, podía constituirse en un comportamiento delictual, ofensor del bien jurídico de la administración pública, específicamente el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. Explicó que para aclarar lo registrado se le tomó diligencia de interrogatorio a indiciado a la señora Fiscal, quien adveró que sí llamó al celular al señor Ramírez Arboleda, aseverando que lo hizo porque simplemente tenía la idea de conciliar el caso, y porque lo conocía de antes, dado que trabajó con él en la Caja Agraria. Que su único interés

era proponerle que se retractara, porque la conciliación se podía hacer en cualquier momento. Puntualizó además que nunca tuvo la intención de favorecer a una persona en particular, como que así procedió en otras causas. Dados los pormenores del asunto, el delegado del ente investigativo estimó que no había arbitrariedad ni ilegalidad en el comportamiento de la Doctora Gloria Luz Ramos, teniendo en cuenta el imperativo de la conciliación, pese al intento surtido, pues sabiendo que la Fiscal conocía al señor Arboleda, no surgía extraño que insistiera y le insinuara que se retractara, sin que tampoco vislumbrara una intención proterva en su actuar, sino el interés en solucionar un conflicto, lo que es habitual. Precisó en consecuencia, que tal acto objetivamente no estructuraba un proceder arbitrario o que sea injusto, por lo que la 6 Rad. 2017-00390-00 Gloria Luz Ramos López Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Precluye investigación % l)(/////)//'r'r/ de Cetembia — - — :,%/////// Í////W/7?r/ HA //////)' ZA CA _,Í/,¿,,,,/ conducta se hacía atípica, actualizándose la causal de preclusión consagrada en el artículo 332-4 del Código de Procedimiento Penal; adicionalmente atendiendo lo indicado por el señor Hernando Ramírez Arboleda, donde pone en boca de la Fiscal unas afirmaciones que supuestamente le hizo, advirtió una dificultad probatoria en cuanto al contenido de las conversaciones, por lo que cabría la solución contenida

en el numeral 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. 3.2. El apoderado de la Rama Judicial, coadyuvó la solicitud de la Fiscalía, al entender que no hubo un desbordamiento en la función pública. 3.3. El señor Apoderado de Hernando Ramírez Arboleda se opuso a la preclusión, preocupándole que se hiciera ver a su defendido como un querulante por luchar por los derechos que le han sido reconocidos. Señaló que se ha acudido a una atipicidad, y esto no es así, porque conforme a lo que recaudó la fiscalía se sabe que la Doctora Gloria Luz hizo una llamada, para lo cual no estaba facultada, pues resulta que la fiscalía tiene una errada convicción que son conciliadores, y su función consiste en ser facilitadores, además que tal función no es perenne, como se quiere hacer ver, por lo tanto ella no tenía la posibilidad de estar llamando, ese no era su deber y por tanto se extralimitó. Planteó que un conciliador no debía imponer fórmulas de arreglo, por lo que, no solo desbordó su competencia, sino que le advirtió a su defendido que se retractara, dando por hecho que aquél había cometido 7 Rad. 2017-00390-00 Gloria Luz Ramos López Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Precluye investigación " . C - . D, r/////)//(—(/ de Colombioa V 1 2— — Iul ¿////77%/ 76 _.,Í/._///////]'Y//a' ( 1/ Á ºÓ//)l///// un delito, entendiendo así que la funcionaria tomó partido en favor de una

de las partes, inclinando la balanza, y al hacerlo por fuera de audiencia constituye un acto injusto, lo que demuestra el dolo en su actuar, considerando que la conducta no es atípica porque el hecho sí existió, causó revuelo en el señor Hernando Ramirez y fue injusta porque desbordó su competencia. Planteó además que la conducta era típica, antijurídica y culpable, se hizo con la intención de generar algún sentimiento en el señor Hernando, tanto que esos temores se cumplieron, porque a la postre resultó condenado por esos hechos, lo que menos mal fue rectificado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual expuso que las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en su contra fueron un exabrupto. Finalmente, reveló que se está pidiendo una preclusión por el delito contenido en el artículo 416 del Código Penal, que para la época de los hechos era querellable, y no se podía tramitar de oficio. Que la investigación no se derivó de una denuncia que hiciera el señor Hernando, sino por una compulsa de copias, entendiendo que el procedimiento para tener sub judice a la Fiscal, no es legal, además sabiendo que ya han pasado más de 07 años de la ocurrencia de los hechos, la acción ya está prescrita, y lo que está tratando la fiscalía es alcanzar la preclusión de un delito, para ocultar la prescripción, la negligencia para investigar unos hechos, lo que tiene unos impactos para las personas que permitieron que esto ocurriera. Rad. 2017-00390-00 Gloria Luz Ramos López

Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Precluye investigación , F- , © l)(/)lró//rw de Ón/n mbia : — — — Artuma (//W//h/' 7 ¿f///r///9'v/ 4 H al 3.4. El señor Procurador sostuvo que los hechos que se compadecen con la queja y la argumentación de la Fiscalía corresponden más a un delito de abuso de función pública descrito en el artículo 428 del Elenco Penal, que al de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto descrito en el 416, dado que este último tipo es subsidiario. Refirió que tal diferenciación de las conductas se debe realizar, toda vez que el actuar de la señora Fiscal deviene en típico pero por el delito de abuso de función pública, sin embargo el mismo se encuentra prescrito. 3.5. La señora Defensora se plegó a lo esbozado por el Fiscal, reiterando que la Doctora Gloria Luz tuvo el ánimo de conciliar el proceso y favorecer a las partes, y en ningún momento actuó de forma arbitraria e injusta. 3.6. La indiciada indicó que las leyes de conciliación son más bien recientes, preguntándose que dónde dice que no tiene la facultad de proponer fórmulas de arreglo, que ha hecho muchas conciliaciones donde las ha propuesto, que eso no está muy reglado, y no comprende cómo hacer una llamada para intentar una solución a un conflicto, atenta contra los principios de la función pública. Destacó que el señor Hernando Ramírez Arboleda ni siquiera acudió a una fiscalía, a poner una denuncia en su contra, y que él

simplemente toma unos hechos y los narra en la manera en que él los 9 Rad. 2017-00390-00 Gloria Luz Ramos López Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Precluye investigación . ( , Ó () (l/wó/i(frr de ór¡/r¡ mba — 7 277 Iul (/%¡”/'/h/' 77 ef///r////)'w 7 A …-,Ó?)J///// asimila, pero eso no quiere decir que sea la realidad, por lo que solicitó se acceda a la preclusión de la investigación, porque nunca hubo ánimo de perjudicar la administración de justicia.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. Esta Sala se encuentra habilitada como juez de conocimiento en esta indagación preliminar al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 numeral 2 del C de P.P., al aparecer acreditado que para la fecha de los hechos la Dra. Gloria Luz Ramos López se desempeñaba como Fiscal 7 Local de Manizales” y que la actuación adelantada en su contra, se deriva de la eventual incursión de delitos presuntamente cometidos por razón de sus funciones. Por tanto, habrá de ocuparse en examinar la solicitud de preclusión impetrada por la Fiscalía General de la Nación a través de su Delegado. 4.2. En ese cometido, habrá de reconocerse que la Fiscalía General de la Nación, como titular y responsable de la acción penal por disposición constitucional, ostenta la carga de demostrar probatoriamente la responsabilidad penal del implicado. Pero también, le asiste en el marco del principio de objetividad$, la obligación de aplicar un criterio objetivo y transparente en su labor. De ahí que habrá de

solicitar la preclusión de la investigación, cuando en el despliegue de su misión institucional establezca la orfandad de mérito para acusar, 7 Elemento material probatorio 4 1 carpeta evidencias entregada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal 8 Artículo 115, Ley 906 de 2004. 10 Rad. 2017-00390-00 Gloria Luz Ramos López Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Precluye investigación y D G f/ L)(/)//Á/iw/ de 6/¡/M//Á¡¡/ — . 277 Ia Ú/M/7h/' V ¿Í///////9' CA H Da sustentando su pretensión conforme a las causales previstas en el artículo 332 del C. de P.P. Lo anterior se explica porque la preclusión es una decisión definitiva, cuyo efecto es el de cesar la persecución penal contra el imputado respecto de los hechos objeto de investigación, que tiene la fuerza vinculante de la cosa juzgada. 4.3. En el sub examine el Fiscal delegado ante el Tribunal formuló la petición de preclusión con base en el numeral 4 del artículo 332 del C.P.P., esto es, por atipicidad del hecho investigado. Dado que entendió que el actuar de la Doctora Gloria Luz Ramos López lejos estuvo de actualizar objetivamente el tipo penal de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, sin que existiera ilegalidad en su comportamiento, pues lo único que tuvo en cuenta fue el imperativo de la conciliación, sin que se evidencie una mala intención en su proceder, sino el interés en solucionar un conflicto, además que si bien en la denuncia el señor

Ramírez Arboleda expuso unas presuntas manifestaciones que hizo la funcionaria a modo de presión, la misma no avaló tales dichos, quedando solo los asertos de cada uno de ellos, por lo que subsidiariamente planteó la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia conforme a lo dispuesto en el artículo 332-6 de la Ley 906 de 2004. Así mismo el señor Apoderado de la víctima Hernando Ramírez Arboleda expuso que sí convergió una conducta típica, toda vez que la señora Gloria Luz Ramos en su condición de Fiscal se extralimitó en sus funciones desbordando su competencia, al hacer una llamada por fuera 11 Rad. 2017-003980-00 Gloria Luz Ramos López Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Precluye investigación f/ L) r/¡¡¡¿/¡zw de 60/(t///¿/// — — — An Í///W/7'M' 7 ¿/_,//////¡'// 7j (]/// :Ó;/;/// de la audiencia de conciliación, tomando partido por una de las partes al plantearle a su defendido que se retractara, lo cual constituye un acto injusto. Adicionalmente el señor Procurador a su vez, planteó que el actuar de la Fiscal encuadraba típicamente en el punible de abuso de función pública (artículo 428 del Código Penal), más que, en el abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (artículo 416 ibídem), sin embargo consideró que la acción penal ya se hallaba prescrita. De manera que, atendiendo las tesis sustentadas por las partes e

intervinientes, así como de los prospectos aportados a la solicitud, procederá la Sala a evaluar si el actuar de la Doctora Gloria Luz Ramos López, consistente en una llamada realizada el 14 de junio de 2012 en horas de la tarde, tras surtirse una fracasada audiencia de conciliación, instando al querellado para que se retractara, y fuera a excusarse a la oficina del querellante, actualiza alguno de los tipos penales en contra de la administración pública. 4.4. Como primera medida se evaluará el aspecto objetivo de la infracción de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, el cual consideró el titular de la acción penal que era el tipo en el que presumiblemente podría encuadrar el comportamiento de la indiciada. Dicho punible se encuentra previsto en el artículo 416 del C.P., y al tenor reza: 12 Rad. 2017-00390-00 Gloria Luz Ramos López Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Precluye investigación 7 C - , Ó Br/¡¡¡ó/"r¡r¡ de Ó/-//v mbia E f — — — — Iu (///W/'/h/ T. ///////9 CA .(7/)'///// ARTICULO 416. ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO. El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Frente al tipo penal en mención, se advierten como elementos esenciales que integran esta infracción, de acuerdo a la jurisprudencia

de la Corte Suprema de Justicia los siguientes: Para la configuración del tipo objetivo es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: Sujeto activo calificado, un servidor público. El pasivo lo constituye el Estado como titular que es del bien jurídico tutelado, la administración pública.

Objeto jurídico: Protege el normal funcionamiento y desarrollo de la administración pública, la cual es perturbada en su componente de legalidad.

Objeto material: Puede ser real o personal, atendiendo si la acción recae en una cosa o persona, y fenomenológico si se vincula con un acto jurídico.

La conducta: Consiste en cometer un acto arbitrario e injusto de manera acumulativa y no altemativa, como antes se requería.

El acto puede ser jurídico o material. El primero comprende la manifestación de la voluntad de un servidor público con alcance jurídico, y el segundo, expresado como un hecho material. Arbitrario es aquello realizado sin sustento en un marco legal, la voluntad del servidor se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho. Lo injusto es algo más, es lo que va directamente contra la ley y la razón. En ese sentido la Sala ha definido el acto arbitrario como el realizado por el servidor público haciendo prevalecer su propia voluntad sobre la de la ley con el fin de procurar objetivos personales y no el interés público, el cual se manifiesta como extralimitación de las facultades o el desvío de su ejercicio hacia propósttos distintos a los previstos en la ley. Y, la injusticia, como la disconformidad entre los efectos producidos por el acto oficial y los que debió causar de haberse ejecutado con arreglo al orden jurídico. La injusticia debe buscarse en la afectación ocasionada con el acto caprichoso.

9 Auto del 31 de enero de 2018, Rad. 51049, M.P. Fernando León Bolaños Palacios 13 Rad. 2017-00390-00 Gloria Luz Ramos López Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Precluye investigación 7 . . <í/'l)(////ó/¡(w de Ór¡/nm¿m ñ — E .. —7 277 :%'///////// (////W//h/' 7 /_l//r///9' 7 Í// 77 ,…///)f///// Elemento nomativo: La acción debe realizarse con motivo de las funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas. Lo conceptos mismos de arbitrariedad e injusticia no tienen sentido sino dentro del ejercicio de la función pública”. (CSJ AP 11 Sep. 2013, Rad. 41297, pronunciamiento reiterado en SP 12 Nov. 2014, Rad. 40458). Así las cosas, con base en lo que se ha acreditado en la sub examine actuación, al analizar los hechos investigados, debe acompañarse lo planteado por el delegado de la Fiscalía, consistente en que el actuar desplegado por la funcionaria no reúne los componentes objetivos de este delito contra la administración pública y, por consiguiente, su proceder resulta atípico. Elilo por cuanto si se examina su conducta, no se vislumbra que pueda adecuarse en un acto arbitrario e injusto, en razón a que conforme a lo acopiado no refulge que la servidora haya actuado con ocasión de sus funciones o excediéndose en ellas caprichosamente en procura de intereses personales, amén que acumulativamente tampoco se establece que su actuar estuviese dirigido contra la ley y la razón,

ocasionando efectos contrarios al orden jurídico. A tal conclusión se arriba, puesto que efectivamente la indiciada en su carácter de Fiscal Local y a cargo de la investigación que se le adelantaba al señor Hernando Ramírez Arboleda por el delito de calumnia, tramitado por denuncia que le hiciera el Doctor José Fernando Reyes Cuartas, intentó una conciliación, la cual no prosperó dada la falta de interés de las partes en conflicto. Sin embargo, atendiendo que conocía de antes al denunciado, y sin salirse de las directrices 14 Rad. 2017-00390-00 Gloria Luz Ramos López Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Precluye investigación S __ s U Iu Í///rl/'/kf . 7/////9'// 1 (%/V// -(f/;/?)'/;f// institucionales, trató de insistir en una terminación amigable a la controversia, entablando una comunicación telefónica con éste para exponerle una salida tranquila al pleito jurídico. Fue así como en el interrogatorio a indiciado. rendido por la Doctora Gloria Luz manifestó”: “... es cierto que yo lo.llame, lo llamé porque yo trabaje en la caja Agraria, yo a él lo conocía por mi trabajo en esa entidad y le sugerí que hiciera lo que dice la ley, que se retractara o le pidiera disculpas a este Magistrado por lo que había dicho y que así podía terminar la acción penal, pero él me dijo que no, que él necesitaba que lo reintegraran a la -caja Agraría...” ” Además al cuestionársele específicamente frente a la comunicación telefónica

indicó: “como le dije antes yo si lo llame a su celular, no recuerdo si es este mismo número, nunca le dije que este señor tenía mucho poder, estas afirmaciones son del señor HERNANDO, yo simplemente tenía la idea de conciliar este caso y dicha llamada fue porque yo lo conocía de antes y quería explicarle que esta sería una forma de terminar el proceso, yo le manifesté que se disculpara y retractara esa fue mi única intensión, ninguna otra.” Así mismo ahondó sobre el asunto del siguiente tenor: “como la conciliación se puede dar en cualquier momento del proceso aunque no haya habido conciliación yo lo llame para explicarle lo que ya he dicho pero él me dijo, incluso en una forma calmada, tranquila, amigable lo que ya manifesté que el por cualquier medio tenía que hacer que lo reintegraran y que por eso no iba a conciliar este asunto, ese era mi único fin, no me asistía ningún otro interés no tengo ningún interés ni de amistad ní de negocios u otro similar con cualquiera de las dos partes. Ante la manifestación 10 Fis. 514-518 Elemento material probatorio 4 6 carpeta evidencias entregada por la Fiscalia Delegada ante el Tribunal 15 Rad. 2017-00390-00 Gloria Luz Ramos López Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Precluye investigación Y, / G , L(/ U/)//Á/Mr¡ de Óh/f!///¿/(/ 7 N E _ — — — Ia (/////'/n/' 7 LÍ/.//////9,'V/ e + - W? > He -(72////// tajante del magistrado de no querer conciliar el asunto y ante mi papel de hacer

conciliaciones efectivas y al ver la posibilidad de que este asunto se terminara por esta retractación fue por este motivo que lo hice, incluso para el mismo bien de este señor y además yo lo he hecho en otros casos, no es muy común pero este fue uno de los casos en lo que lo he hecho, incluso en muchos casos se intenta muchas veces que las personas concilien pues en un determinado escenario no se da un ánimo de conciliar pero en otro sí.”. Para verificar si el comportamiento de la funcionaria estuvo dentro de la legalidad, y conforme a sus funciones, se cuestionó en la investigación al Doctor Jhon Jairo Gallego Cardona, quien era Fiscal Coordinador de la Unidad de Delitos Querellables, sobre si para efectuar acercamientos conciliatorios ex post, resultaba viable y aceptable en la práctica judicial, que incluso los fiscales contactaran las partes trabadas en conflicto respondiendo: “cíaro que sí”'... ” Ahora, en cuanto al específico actuar de la indiciada, reflejado en que después de fracasada la audiencia de conciliación, hubiese llamado nuevamente al querellado para invitarlo a que hiciese un acercamiento con el querellante, para hacer efectiva la conciliación, se le preguntó si era adecuada esta forma de proceder, aseverando: “primero que todo se debe tener en cuenta que de acuerdo a la Justicia Restaurativa, los delitos querellables culminan, valga la pena el término, con un proceso Civil pequeño que se llama Incidente de Reparación Integral, por ende los Fiscales acostumbramos, en casos en que se pueda insistir en la Conciliación, porque ésta se encuentra pendiente de detalles entre 11 F| 543 Elemento material probatorio 4 7 carpeta evidencias entregada por la Fiscalía Delegada ante el

Tribunal 16 Rad. 2017-00390-00 Gloria Luz Ramos López Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto Precluye investigación , - C J(/ 3(/)//¿/¡M/ de Ófr/(-/¡l¿/'/l — _. 7 :_%¡í/////// (//////7h/ r ¿/_//r/////f// 7 H; P las partes, de manera que se obtenga el propósito demarcado en las características para las que fue creada tal figura, tal y como lo destaco la mencionada sentencia C591 de 2005 cuando examino la Constitucionalidad del Artículo 522 de la Ley 906 del 2004, destacando entre otros los rangos más relevantes del mecanismo... De tal suerte que de acuerdo al espíritu del actual Código de Procedimiento Penal donde se desarrollan los fines investigativos con los cuales se pretende que solo una pequeña parte de los procesos llegan a la etapa del Juicio Oral, tal y como se había estimado en principio, aproximadamente un 10%,

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