TSDJ Manizales - AP2017-00404 SEGU
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2017-00404 SEGU
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Tutela 1“. Instancia No. 2017-00404-00
Accionante: Segundo Rafael Paguanquiza Chalco Accionados: Juzgado 2do Penal del Circuito de ChinchinÆ Asunto: Auto declara incompetencia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Aprobado Acta No. 1599 Manizales, Caldas, veintid(cid:243)s (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO Ser(cid:237)a del caso continuar con el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela presentada por Segundo Rafael Paguanquiza Chalco en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas sino fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el debido proceso en forma sustancial.
2. DERECHOS CUYA PROTECCI(cid:211)N SE RECLAMA El accionante considera que le estÆn siendo vulnerados los derechos al debido proceso, la libertad y la dignidad humana.
1 Tutela 1“. Instancia No. 2017-00404-00
Accionante: Segundo Rafael Paguanquiza Chalco Accionados: Juzgado 2do Penal del Circuito de ChinchinÆ Asunto: Auto declara incompetencia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. AUTORIDAD DEMANDADA
Juzgado Segundo Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas.
4. HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA
PRETENSI(cid:211)N DE AMPARO Y PRETENSIONES Relata el accionante que desde el 23 de 2013 --sin especificar mes-- se encuentra purgando pena de prisi(cid:243)n de 16 aæos que le fue impuesta por el Juzgado accionado, del cual seæala que cometi(cid:243) una injusticia con Øl, pues fue condenado sin pruebas tanto as(cid:237) que la psic(cid:243)loga que atendi(cid:243) el caso “dijo que la menor abusada desia (sic) mentiras.”1 AdemÆs seæal(cid:243) que: i) nunca fue escuchado; ii) no se le concedi(cid:243) el uso de la palabra; iii) lo condenaron s(cid:243)lo por ser de nacionalidad Ecuatoriana y iv) nunca cometi(cid:243) ningœn delito. Solicita que “en el tØrmino (sic) de la ley seme (sic) resuelba (sic) mi situación juridica (sic) con respeto (sic) a lo mal condeando, (…) y que por favor se oficie a este Juzgado fayador (sic) para que enbie (sic) a la corte suprema de Justicia todas las pruebas de las diligencias, las cuales seme (sic) realizaron en toda la etapa de juzgamiento, (…)”2 1 Cfr. fl. 2. 2 Ver fl. 2. 2 Tutela 1“. Instancia No. 2017-00404-00
Accionante: Segundo Rafael Paguanquiza Chalco Accionados: Juzgado 2do Penal del Circuito de ChinchinÆ Asunto: Auto declara incompetencia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
5. PRUEBAS 5.1. El accionante no aport(cid:243) medio cognoscente alguno. 5.2. Pruebas aportadas por la demandada. 5.2.1. Copia de la sentencia de primera instancia No. 004 adiada el 6 de marzo de 2013, a travØs de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas conden(cid:243) al accionante a la pena principal de 198 meses de prisi(cid:243)n como autor responsable del punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos en concurso homogØneo y sucesivo. (Cfr. fls. 18 y ss.). 5.2.2. Copia de la sentencia de segunda instancia Aprobada mediante Acta No. 030, adiada el 27 de marzo de 2014, a travØs de la cual una Sala de Decisi(cid:243)n Penal de este Tribunal resolvi(cid:243): “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado, a travØs de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas, conden(cid:243) al Seæor SEGUNDO RAFAEL PAGUANQUIZA CHALCO por el delito de ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 A(cid:209)OS AGRAVADO Y EN CONCURSO HOMOG(cid:201)NEO Y SUCESIVO, donde result(cid:243) ofendida la menor C.E.E., con la modificación señalada en la parte considerativa de la decisión.”3
3 Corroborar fl. 41 vuelto. 3 Tutela 1“. Instancia No. 2017-00404-00
Accionante: Segundo Rafael Paguanquiza Chalco Accionados: Juzgado 2do Penal del Circuito de ChinchinÆ Asunto: Auto declara incompetencia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Tal y como fue anunciado al inicio de esta providencia, un estudio mÆs detallado del asunto permite concluir que el Tribunal Superior de Manizales, concretamente la Sala Penal, no es competente para conocer en primera instancia de la presente acci(cid:243)n de tutela porque necesariamente deber(cid:237)a ser objeto de vinculaci(cid:243)n por pasiva como pasamos a explicar.
Por remisi(cid:243)n por competencia que el seæor Presidente (E) de la CSJ efectu(cid:243) de la acci(cid:243)n de tutela sub judice, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales asumi(cid:243) el conocimiento de la presente acci(cid:243)n de tutela debido a que figuraba como demandado un Juzgado con categor(cid:237)a de circuito: el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas. 6.3. Ahora bien el sentenciado cuestiona la providencia judicial del Juzgado Segundo Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas porque en su sentir, fue condenado de manera injustificada, por carencia de pruebas que soportaran tal decisi(cid:243)n. 6.4. Pero lo mÆs determinante para fundamentar la decisi(cid:243)n
que ahora se adopta es el hecho de que la decisi(cid:243)n judicial (fallo condenatorio de primera instancia antes mencionado) fue confirmado por este Tribunal en sentencia de segunda instancia 4 Tutela 1“. Instancia No. 2017-00404-00
Accionante: Segundo Rafael Paguanquiza Chalco Accionados: Juzgado 2do Penal del Circuito de ChinchinÆ Asunto: Auto declara incompetencia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aprobada mediante Acta No. 030, adiada el 27 de marzo de 20144. Significa lo anterior que esta Corporaci(cid:243)n contribuy(cid:243) a dar firmeza a la decisi(cid:243)n judicial que por v(cid:237)a de tutela hoy se cuestiona y en esas condiciones, no podr(cid:237)a jur(cid:237)dicamente decidir la acci(cid:243)n constitucional que se propone pues no se puede ser Juez y parte, ya que en un estado social de derecho respetuoso de las garant(cid:237)as constitucionales no es posible que confluyan estas dos condiciones, raz(cid:243)n por la cual se torna necesario decretar la nulidad del trÆmite a partir del auto admisorio de la demanda y consecuentemente al amparo del art(cid:237)culo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y del numeral segundo de similar normativa, se ordenarÆ la remisi(cid:243)n inmediata de las diligencias a nuestro superior funcional --Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia-- para los fines pertinentes. Sin mÆs consideraciones LA SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
EN MATERIA DE TUTELA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, RESUELVE: i) ANULAR el auto del 15 de noviembre de 2017 a travØs del cual se admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela presentada por el seæor Segundo 4 Cfr. fls. 36 y ss. 5 Tutela 1“. Instancia No. 2017-00404-00
Accionante: Segundo Rafael Paguanquiza Chalco Accionados: Juzgado 2do Penal del Circuito de ChinchinÆ Asunto: Auto declara incompetencia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Rafael Paguanquiza Chalco contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas; ii) DISPONER la remisi(cid:243)n inmediata de las diligencias a nuestro superior funcional --Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia-- para los fines pertinentes y iii) ENTERAR de este auto a las partes.
COMUN˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados, CØsar Augusto Castillo Taborda Gloria Ligia Castaæo Duque Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal Secretaria 6