TSDJ Manizales - AP2017-00654-01 E
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2017-00654-01 E
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
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Radicado: 2017-00654-01
EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO Delito: Concierto para delinquir agravado Confirma Auto Interlocutorio Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Aprobado Acta No. 825 Manizales, Caldas, quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019).
1. ASUNTO Procede la Sala a decidir el recurso de apelaci(cid:243)n impulsado por el seæor EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO, en contra de la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, el d(cid:237)a quince (15) de abril del aæo dos mil diecinueve (2019), mediante la cual le deneg(cid:243) la sustituci(cid:243)n de la prisi(cid:243)n intramural por la domiciliaria contenida en el art(cid:237)culo 38 B de la Ley 599 del 2000.
2. ANTECEDENTES 2.1. Mediante sentencia proferida el treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Tercero Penal
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EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO Delito: Concierto para delinquir agravado Confirma Auto Interlocutorio
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del Circuito Especializado de Antioquia conden(cid:243) al seæor EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO a la pena de sesenta y siete (67) meses de prisi(cid:243)n, al encontrarlo penalmente responsable de la comisi(cid:243)n del delito de “Concierto para delinquir agravado”. 2.2. Durante la etapa de ejecuci(cid:243)n de la pena, el seæor EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO alleg(cid:243) ante el Juez Vig(cid:237)a petici(cid:243)n tendiente a que se sustituyera a su favor la prisi(cid:243)n intramural por la domiciliaria, al tenor de lo estipulado en el art(cid:237)culo 38 B de la Ley 599 del 2000, asegurando cumplir con el lleno de los requisitos establecidos en la referida normatividad. 2.3. El dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019), el Juez Ejecutor de acuerdo con la petici(cid:243)n realizada por el seæor LE(cid:211)N GALINDO, decret(cid:243) la prÆctica de una visita domiciliaria a la direcci(cid:243)n aportada por el petente como el lugar en el cual eventualmente pasar(cid:237)a a gozar del mencionado sustituto. 2.4. A travØs de informe de visita socio-familiar la Asistente Social encargada manifest(cid:243) que de acuerdo con la visita domiciliaria realizada se logr(cid:243) establecer, la relaci(cid:243)n familiar, las condiciones de seguridad, la disposici(cid:243)n de su compaæera
permanente a recibirlo y la situaci(cid:243)n actual de su nœcleo familiar. PÆgina 3
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3. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, mediante auto interlocutorio del quince (15) de abril de dos mil diecinueve (2019) resolvi(cid:243) de manera negativa la petici(cid:243)n elevada por el seæor LE(cid:211)N GALINDO, dirigida a obtener la prisi(cid:243)n domiciliaria.
Para sustentar su decisi(cid:243)n, el a quo comenz(cid:243) por relacionar el marco normativo que ciæe el sustituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria, con el fin de acompasarlo con el caso concreto, en el cual indic(cid:243) que solicitud idØntica ya hab(cid:237)a sido resulta por el Juez de Conocimiento, motivo por el cual, no consider(cid:243) necesario ahondar en el tema al constituirse como un t(cid:243)pico ya debatido. No obstante lo anterior, el Fallador Primigenio le explic(cid:243) al interno que con observancia de la ley vigente al momento de la comisi(cid:243)n de los hechos, para dar resoluci(cid:243)n a su pedimento deb(cid:237)a analizarse lo contemplado en el art(cid:237)culo 38 del C(cid:243)digo Penal
antes de la modificaci(cid:243)n introducida por la Ley 1453 de 2011, es decir, se deb(cid:237)a corroborar que la pena impuesta por la conducta punible no excediera cinco (05) aæos de prisi(cid:243)n segœn lo previsto legalmente, y puntualiz(cid:243) que el seæor LE(cid:211)N GALINDO, fue condenado por el delito de “Concierto para delinquir agravado” PÆgina 4
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EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO Delito: Concierto para delinquir agravado Confirma Auto Interlocutorio Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuya sanci(cid:243)n m(cid:237)nima es de seis (06) aæos, y en ese orden de ideas, no podr(cid:237)a acceder al sustituto deprecado. Finalmente relacion(cid:243) que al no darse el cumplimiento de la primera condici(cid:243)n, no era procedente continuar con la verificaci(cid:243)n de los requisitos subsiguientes y seguidamente decidi(cid:243) despachar negativamente las pretensiones del condenado.
4. DEL RECURSO DE APELACI(cid:211)N Inconforme con la decisi(cid:243)n adoptada, el sentenciado interpuso el recurso vertical de alzada, esbozando que en virtud del principio de favorabilidad le deb(cid:237)a ser aplicado el art(cid:237)culo 38 B del C(cid:243)digo Penal, dado que en tal disposici(cid:243)n se ampli(cid:243) el tØrmino
en relaci(cid:243)n a la pena m(cid:237)nima establecida en la ley para el punible por el cual fue sentenciado, pues el l(cid:237)mite inferior del mismo ya no ser(cid:237)an cinco (05) sino ocho (08) aæos y resalt(cid:243) que en ese sentido, podr(cid:237)a acceder al sustituto al habØrsele impuesto una sanci(cid:243)n de sesenta y siete (67) meses de prisi(cid:243)n. Adujo que cumpl(cid:237)a con todos los parÆmetros normados para el otorgamiento de la prisi(cid:243)n domiciliaria, seæalando que hab(cid:237)a demostrado arraigo familiar e iter(cid:243) que su pena no superaba los ocho (08) aæos. PÆgina 5
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EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO Delito: Concierto para delinquir agravado Confirma Auto Interlocutorio Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por otro lado, manifest(cid:243) que el Juez Vig(cid:237)a hab(cid:237)a basado su determinaci(cid:243)n en la decisi(cid:243)n adoptada por el Fallador de Conocimiento, situaci(cid:243)n que consider(cid:243) reprochable exponiendo que el a quo no hab(cid:237)a acogido un criterio propio. En virtud de lo expuesto, deprec(cid:243) la revocatoria de la decisi(cid:243)n de primera instancia, para que en su lugar le fuera otorgada la prisi(cid:243)n domiciliaria en los tØrminos del art(cid:237)culo 38 B de
la Ley 599 del 2000.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. Competencia De conformidad con lo preceptuado en el art(cid:237)culo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para resolver en segunda instancia la presente cuesti(cid:243)n, por tratarse de un recurso de apelaci(cid:243)n frente a una decisi(cid:243)n emitida por un Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad perteneciente a este
Distrito Judicial. 5.2. Problema Jur(cid:237)dico En esta oportunidad, compete a la Sala definir si en el presente asunto es viable o no conceder al seæor EDY PÆgina 6
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EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO Delito: Concierto para delinquir agravado Confirma Auto Interlocutorio Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO, la sustituci(cid:243)n de la pena que viene purgando intramuralmente por la prisi(cid:243)n domiciliaria contenida en el art(cid:237)culo 38 B de la Ley 599 del 2000. Para arribar a una conclusi(cid:243)n en el particular asunto, se deberÆ verificar si el procesado cumple con los requisitos para acceder a la sustituci(cid:243)n o si, por el contrario, el Juez Primigenio acert(cid:243) al no acceder a la solicitud del condenado. 5.3. Del asunto objeto de pronunciamiento 5.3.1. De entrada, es necesario recordar que el seæor EDY
FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO fue condenado por hechos cometidos entre los aæos dos mil cuatro (2004) y dos mil seis (2006), data en la cual cometió el ilícito de “Concierto para delinquir agravado”, siendo a la postre condenado por tal reato por parte del Juzgado Tercero Penal de Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia emitida el treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Pues bien, teniendo en cuenta que el peticionario ha deprecado la concesi(cid:243)n del sustituto penal de conformidad con la normativa que le es mÆs favorable, la que a su parecer corresponde al art(cid:237)culo 38 B del C(cid:243)digo Penal, que fuese introducido por la Ley 1709 de 2014, es pertinente que esta Sala PÆgina 7
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EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO Delito: Concierto para delinquir agravado Confirma Auto Interlocutorio Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realice una serie de aclaraciones, a fin de resolver lo pretendido por el interno. As(cid:237) las cosas, deberÆ analizarse el contenido del art(cid:237)culo 38 del Estatuto Penal previo a la modificaci(cid:243)n introducida por la Ley 1142 de 2007 y luego, del art(cid:237)culo 38 B de la Ley 599 del 2000, lo cual se acompasarÆ al caso particular del seæor EDY FERNANDO LE(cid:211)N para as(cid:237) establecer la viabilidad de reconocer al
sentenciado el sustituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria bajo los parÆmetros determinados en las referidas disposiciones. El seæor LE(cid:211)N GALINDO insisti(cid:243) en que en virtud del principio de favorabilidad le deben ser aplicados los parÆmetros del art(cid:237)culo 38 B del C(cid:243)digo Penal, norma introducida por la Ley 1709 de 2014, pues as(cid:237), al haber sido condenado a sesenta y siete (67) meses por el punible de “Concierto para delinquir agravado” satisface el requisito objetivo, segœn el cual la pena m(cid:237)nima establecida para el tipo penal por el cual fue condenado no debe exceder de ocho (08) aæos. En tal sentido, primero se abordarÆ lo que ataæe al estudio de los requisitos preceptuados en el art(cid:237)culo 38 de la Ley 599 del 2000 antes a la modificaci(cid:243)n introducida por la Ley 1142 de 2007 y luego lo determinado por el art(cid:237)culo 38 B del C(cid:243)digo Penal, PÆgina 8
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EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO Delito: Concierto para delinquir agravado Confirma Auto Interlocutorio Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal armonizando ambos t(cid:243)picos con los principios de legalidad y favorabilidad respectivamente. 5.3.2. As(cid:237) las cosas, se tiene que los acontecimientos por los que el seæor LE(cid:211)N GALINDO fue procesado datan de los aæos
dos mil cuatro (2004) y dos mil seis (2006), por consiguiente a la luz del principio de legalidad, segœn el cual “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa (…)”1, le son aplicables las disposiciones establecidas al momento de los hechos. Al respecto, es necesario aclarar que el art(cid:237)culo 38 del C(cid:243)digo Penal ha sufrido diferentes modificaciones, as(cid:237), en principio el anunciado art(cid:237)culo fue modificado por la Ley 1142 de 2007, norma promulgada el 28 de junio de 2007; luego, por la Ley 1453 de 2001, promulgada el 21 de junio de 2011 y, por œltimo, fue reformada por la Ley 1709 de 2014, la cual entr(cid:243) a regir desde el 20 de enero de 2014. Siendo as(cid:237), la normativa vigente para la Øpoca en la cual el seæor LE(cid:211)N GALINDO incurri(cid:243) en la conducta punible era el art(cid:237)culo original establecido en el C(cid:243)digo Penal, sin incluir las modificaciones legislativas aludidas en precedencia. 1 Art(cid:237)culo 6” Ley 599 del 2000. PÆgina 9
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EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO Delito: Concierto para delinquir agravado Confirma Auto Interlocutorio Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal En ese orden de ideas, el art(cid:237)culo 38 de la Ley 599 del 2000 previo a las modificaciones ya acotadas, dispone: “ART˝CULO 38. La ejecuci(cid:243)n de la pena privativa de la libertad se cumplirÆ en el lugar de residencia o morada del sentenciado, o en su defecto en el que el Juez determine, excepto en los casos en que el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la v(cid:237)ctima, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena m(cid:237)nima prevista en la ley sea de cinco (5) aæos de prisi(cid:243)n o menos.
2. Que el desempeæo personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocarÆ en peligro a la comunidad y que no evadirÆ el cumplimiento de la pena.
3. Que se garantice mediante cauci(cid:243)n el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Cuando sea del caso, solicitar al funcionario judicial autorizaci(cid:243)n para cambiar de residencia. 2) Observar buena conducta. 3) Reparar los daæos ocasionados con el delito, salvo cuando se demuestre que estÆ en incapacidad material de hacerlo. 4) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello. 5) Permitir la entrada a la residencia a los servidores pœblicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusi(cid:243)n y cumplir las demÆs condiciones de
seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y la reglamentaci(cid:243)n del INPEC. El control sobre esta medida sustitutiva serÆ ejercido por el Juez o Tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecuci(cid:243)n de la sentencia, con apoyo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, organismo que adoptarÆ, entre otros, un sistema de visitas peri(cid:243)dicas a la residencia del penado para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informarÆ al despacho judicial respectivo. PÆgina 10
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EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO Delito: Concierto para delinquir agravado Confirma Auto Interlocutorio Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cuando se incumplan las obligaciones contra(cid:237)das, se evada o incumpla la reclusi(cid:243)n, o fundadamente aparezca que continœa desarrollando actividades delictivas, se harÆ efectiva la pena de prisi(cid:243)n. Transcurrido el tØrmino privativo de la libertad contemplado en la sentencia, se declararÆ extinguida la sanci(cid:243)n.” Al analizar tal normatividad, se advierte que en el numeral primero se estableci(cid:243) un requisito objetivo para acceder al reconocimiento del sustituto de prisi(cid:243)n domiciliaria, segœn el cual, la pena m(cid:237)nima prevista en la ley para la conducta punible por la que fuese condenado debe ser de cinco (5) aæos de prisi(cid:243)n o
menos, situaci(cid:243)n frente a la cual el seæor EDY FERNANDO encuentra un primer obstÆculo para acceder al referido sustituto. Lo anterior dado que, como se ha dicho, el seæor LE(cid:211)N GALINDO fue hallado responsable de la comisi(cid:243)n del delito de “concierto para delinquir agravado”, tipo penal que al momento de ser condenado, establec(cid:237)a una pena m(cid:237)nima de seis (6) aæos de prisi(cid:243)n2, fulgurando entonces que tal tØrmino sobrepasa el l(cid:237)mite legalmente establecido para deprecar el reconocimiento del mencionado sustituto. En ese orden de ideas, es menester clarificarle al accionante que al no cumplir con lo preceptuado en el primer numeral, inoficioso resultar(cid:237)a verificar el cumplimiento de los parÆmetros 2 Ley 599 de 2000 modificada por la Ley 733 de 2003 PÆgina 11
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EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO Delito: Concierto para delinquir agravado Confirma Auto Interlocutorio Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal restantes, puesto que, estamos de cara a requisitos concurrentes, es decir, el petente debe llenar todos y cada uno de los lineamientos dispuestos para el fin que pretende. 5.3.3. Ahora, en virtud del principio de favorabilidad, el cual dispone que “la ley permisiva o favorable (…) se aplicarÆ (…), de
preferencia a la restrictiva o desfavorable (…)”,3 deberÆ analizarse la situaci(cid:243)n puntual del seæor EDY FERNANDO LE(cid:211)N con base en lo establecido en el art(cid:237)culo 38 B de la Ley 599 del 2000, adicionado por la Ley 1709 de 2014, puesto que all(cid:237) se ampli(cid:243) el l(cid:237)mite del requisito objetivo para acceder a la concesi(cid:243)n del sustituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria, estableciendo lo siguiente: “Artículo 38 B. Requisitos para acceder a la prisión domiciliaria: Son requisitos para conceder la prisi(cid:243)n domiciliaria:
1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena m(cid:237)nima prevista en la ley sea de ocho (8) aæos de prisi(cid:243)n o menos.
2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2” del art(cid:237)culo 68A de la Ley 599 de 2000.
3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.
En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuaci(cid:243)n la existencia o inexistencia del arraigo.
4. Que se garantice mediante cauci(cid:243)n el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) No cambiar de residencia sin autorizaci(cid:243)n, previa del funcionario judicial; 3 Art(cid:237)culo 6” de la Ley 599 de 2000
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EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO Delito: Concierto para delinquir agravado Confirma Auto Interlocutorio Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal b) Que dentro del tØrmino que fije el juez sean reparados los daæos ocasionados con el delito. El pago de la indemnizaci(cid:243)n debe asegurarse mediante garant(cid:237)a personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la v(cid:237)ctima, salvo que demuestre insolvencia; c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello; d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores pœblicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusi(cid:243)n. AdemÆs deberÆ cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del INPEC para el cumplimiento de la prisi(cid:243)n domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad”4 Acompasando la anterior disposici(cid:243)n al caso concreto del seæor EDY FERNANDO, se evidencia que el primero de los requisitos es superado por el procesado, pues la norma ampli(cid:243) el aspecto objetivo para acceder a la prisi(cid:243)n domiciliaria, pasando a permitir que aquellos procesados que hayan cometido delitos cuya disposici(cid:243)n legal no excediera los ocho (08) aæos, pudiesen solicitar la concesi(cid:243)n del subrogado.
En ese orden de ideas, recuØrdese que para el momento de la comisi(cid:243)n del il(cid:237)cito “concierto para delinquir agravado” por parte del seæor LE(cid:211)N GALINDO, la pena mÆs baja estipulada para el tipo eran seis (06) aæos, evidenciÆndose entonces el cumplimiento de parte del sentenciado del primer parÆmetro. Corolario de lo anterior, e iterÆndose lo indispensable de la concurrencia de los requisitos para acceder al sustituto, se deberÆ 4 Art(cid:237)culo 38 B de la Ley 599 del 2000 (Adicionado por la Ley 1709 de 2004) PÆgina 13
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EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO Delito: Concierto para delinquir agravado Confirma Auto Interlocutorio Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal continuar con el estudio de los demÆs requisitos legalmente establecidos para tal fin, es decir, “2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2” del art(cid:237)culo 68A de la Ley 599 de 2000”. Pues bien, por tornarse pertinente, en aras de la remisi(cid:243)n normativa que realiza el art(cid:237)culo en cita, es menester acudir al art(cid:237)culo 68A del Estatuto Penal Sustantivo, a fin de establecer si la conducta punible cometida por el peticionario se encuentra
inmersa en dicha lista, la norma estipula: “Artículo 68 A. Exclusi(cid:243)n de los beneficios y subrogados penales. No se concederÆn; la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena; la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la prisi(cid:243)n; ni habrÆ lugar a ningœn otro beneficio, judicial o administrativo (…) Quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administraci(cid:243)n Pœblica; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captaci(cid:243)n masiva y habitual de dineros; utilizaci(cid:243)n indebida de informaci(cid:243)n privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; abigeato enunciado en el inciso tercero del art(cid:237)culo 243; extorsi(cid:243)n; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del art(cid:237)culo 104 (…)”5 (Negrita y Subraya de la Sala, fuera del texto original) 5 Art(cid:237)culo 68 A de la Ley 599 del 2000 PÆgina 14
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EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO Delito: Concierto para delinquir agravado Confirma Auto Interlocutorio
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al tenor de lo antedicho, d(cid:237)gase que el art(cid:237)culo 68A del C(cid:243)digo Penal establece que para que la sustituci(cid:243)n de la prisi(cid:243)n intramural por la domiciliaria sea procedente, el delito por el cual fuese condenado el interno no debe estar contemplado como exceptuado en el canon normativo, es decir, aun cuando se entienda que el procesado cumple con las demÆs exigencias establecidas, si la conducta punible se encuentra mencionada en el acÆpite de los delitos a los que no se les puede aplicar este beneficio, de entrada se entiende que no puede concederse. En tal sentido, no puede el condenado acceder al sustituto penal, por cuanto, como se ha expuesto, el petente fue condenado por la comisi(cid:243)n del delito de “Concierto para delinquir agravado” conducta penal excluida de manera expresa de la normativa que impide por contera que el sentenciado pueda acceder a la sustituci(cid:243)n de la pena. Para el particular asunto, basta con contemplar el conjunto de delitos que se encuentran expresamente exceptuados para acceder a este sucedÆneo, encontrando que no podrÆ concederse lo deprecado cuando la sentencia hubiese sido emitida, entre otros, por la comisi(cid:243)n del delito de “Concierto para delinquir agravado”, tipo penal por el que, sea del caso reiterar, fue condenado el seæor LE(cid:211)N GALINDO. PÆgina 15
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EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO Delito: Concierto para delinquir agravado Confirma Auto Interlocutorio Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.3.4. De conformidad con lo acotado, ha de seæalarse que el petente no cumple con los requisitos legales para acceder a la prisi(cid:243)n domiciliaria, acorde a lo consagrado en el primigenio art(cid:237)culo 38 de la Ley 599 de 2000, ni de conformidad con las exigencias contempladas en el art(cid:237)culo 38B del C(cid:243)digo Penal, norma introducida por la Ley 1709 de 2014, segœn lo discurrido en pÆrrafos precedentes. As(cid:237) las cosas, dicho sea de paso que la normatividad que alega el peticionario mÆs favorable a sus intereses, debe aplicarse en su totalidad, es decir, con todas las exigencias legales establecidas en dicho cuerpo normativo y no pasar a extraer de cada compendio los aspectos que le resultan mÆs benØficos para acceder al sustituto buscado. Como viene de verse, al analizar las exigencias consagradas en el art(cid:237)culo 38 del Estatuto Penal, antes de las modificaciones que sufri(cid:243) de manera posterior, el interno supera el l(cid:237)mite objetivo de cinco aæos trazado por el Legislador para acceder a la sustituci(cid:243)n. De su parte, al estudiar los requisitos que establece el art(cid:237)culo 38B del C(cid:243)digo Penal, norma introducida al ordenamiento jur(cid:237)dico por la Ley 1709 de 2014, se estableci(cid:243) que si bien
cumpl(cid:237)a con el requisito objetivo, al no superar los 8 aæos que PÆgina 16
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EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO Delito: Concierto para delinquir agravado Confirma Auto Interlocutorio Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como límite establece la normativa, el delito de “Concierto para delinquir agravado”, se encuentra literalmente excluido para la concesi(cid:243)n del sustituto penal, segœn lo pregona el art(cid:237)culo 68A de la Ley 599 de 2000, norma que debe ser aplicada, por disposici(cid:243)n directa del numeral segundo del art(cid:237)culo 38 B del C(cid:243)digo Penal. En tal discurrir, obliga la confirmaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n adoptada en la primera instancia, en tanto no es procedente la concesi(cid:243)n del sustituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria en favor del petente, al no satisfacer las exigencias legales consagradas en la legislaci(cid:243)n aplicable al caso concreto. Consecuencia de lo anterior, resulta clara la imposibilidad en la cual se encuentra inmerso el seæor EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO para que le sea otorgada la prisi(cid:243)n domiciliaria ya que si bien bajo las luces de la Ley 1709 de 2014, -norma que introdujo el art(cid:237)culo 38B a la Ley 599 de 2000-, el condenado cumple con el factor objetivo exigido -que la sanci(cid:243)n m(cid:237)nima
legalmente establecida para el delito por el que fue condenado no supere ocho (08) aæos-, al verificar los delitos exceptuados para este tipo de sucedÆneo, el seæor LE(cid:211)N GALINDO no supera el tamiz propuesto por la norma, en cuanto el reato por el cual fue condenado expresamente se encuentra excluido del C(cid:243)digo Penal, por manera que debe confirmarse la decisi(cid:243)n de instancia. PÆgina 17
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EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO Delito: Concierto para delinquir agravado Confirma Auto Interlocutorio Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, (i) CONFIRMA la decisi(cid:243)n impugnada, emitida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, el 15 de abril de 2019, mediante la cual deneg(cid:243) la concesi(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria en favor del seæor EDY FERNANDO LE(cid:211)N GALINDO, de conformidad con las razones esbozadas supra (ii) INFORMA que contra la misma, no procede recurso alguno. Notif(cid:237)quese y cœmplase, Los Magistrados
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A
C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Valentina R(cid:237)os GonzÆlezSecretaria