TSDJ Manizales - AP2017-01269-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2017-01269-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Página 1 Ley 906: 2017-01269-01 CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 873 de la fecha. Manizales, seis (06) de junio de dos mil veintidós (2022)
1. ASUNTO: Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada de Víctimas frente al auto dictado el 07 de octubre de 2021, mediante el cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, decretó la preclusión deprecada por la Fiscalía General de la Nación al interior del proceso que por el delito de “Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso” se sigue en contra del señor CARLOS ANDRÉS YEPES
SALGADO.
2. ANTECEDENTES RELEVANTES: 2.1. Según denuncia presentada por la señora M.G.S. en contra del señor CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO, primo de ella, quien le tocaba las partes privadas a sus hijos M y D, les
Página 2 Ley 906: 2017-01269-01 CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal bajaba los calzoncillos, les ponía crema alrededor de su pene, en las noches apagaba la luz y les tocaba el pene y los amenazaba
para que no contaran nada, obligándolos también a ver películas de terror y dándoles dulces y regalitos para que no contaran. Hechos que ocurrieron en casa del procesado sin indicar las fechas exactas. 2.2. El primero de julio de 2021, el asunto fue asumido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas y en audiencia del 08 de septiembre de 2021, la Fiscalía General de la Nación presentó solicitud de preclusión, diligencia que se suspendió con el fin de que las partes revisaran los elementos materiales probatorios presentados por la FGN. 2.3. En este sentido, deprecó la Delegada del Ente Fiscal la preclusión de la acción penal con base en las causales 1° Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal y 3° Inexistencia del hecho investigado. Refirió la Fiscal que la madre de los menores M y D denunció a su primo, el señor Yepes Salgado aportando un video en el cual ella le preguntaba a los hijos cómo y dónde los tocaba el denunciado indicando que los ponía a ver películas de miedo, que veían espíritus, resaltando que en las entrevistas entregadas por los menores habían muchas inconsistencias. Página 3 Ley 906: 2017-01269-01 CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues unas veces decían que les tocó el chirilo alrededor y no debajo de la ropa, luego que no los ha tocado, que no los ha visto desnudos, que se bañan solos, al paso que referían los menores
que no sabían que los abusaban y que eso les dijo su madre, pues otros primos habían pasado por el abuso. Manifestó que no fue posible la verificación de derechos porque la denunciante cambió de domicilio y no hay concordancia con los hechos, pues en el observador del Colegio los menores se destacan por el buen comportamiento y se denota una normalidad en cuanto a su rendimiento académico, contrario a lo señalado por la madre. Sin que pudiese acceder a más elementos, porque la madre no permitió que se solicitaran los seguimientos escolares. Al referirse a las entrevistas de los menores, sostuvo que el análisis de psicología forense indicaba que los menores hacen la revelación del presunto abuso por el interrogatorio que les hizo la madre de manera quizás inadecuada, indicando que sus relatos no son detallados ni concretos, además porque los niños no rechazan al agresor. Refirió que en el video arribado por la denunciante no se escucha en ningún momento que los menores hayan sido abusados, pues hablaban de espíritus que les decían que no servían para nada, afirmando que las versiones fueron fantasiosas o fabulativas. Página 4 Ley 906: 2017-01269-01 CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Explicó que, si bien se indagó a la tía, ella adujo que no le constaban los hechos materia de investigación, que nunca vio nada fuera de lo normal. Resaltó la Fiscal que la abuela de uno de los menores vio cuando el procesado entró al baño un momento
cuando el niño se bañaba, pero no hubo nada más que indicara que hubiese sucedido algo, pues eso fue suficiente para concluir el abuso, pero adujo la Funcionaria que esa conducta por sí sola no puede catalogarse como tal, en tanto se corroboró que en ese baño había cortina que separaba las zonas y el niño dijo que el tío no lo tocó ni sabía si lo veía o no. Insistió en que los menores han mezclado los relatos, cambiado e inclusive han dicho que no recuerdan, dando nuevas versiones, indicando que al menor M la mamá le ha aplicado crema en el pene porque no se seca bien. Adujo que la madre llevó el interrogatorio con direccionamiento, al no conocer la mejor manera de hacerlo y que no hay más elementos para recolectar, pues practicaron las valoraciones pertinentes a los menores, pero no hay claridad de la ocurrencia del hecho. Ni siquiera se conoce la fecha en que ocurrieron, pues la madre dijo que habían ocurrido en el año 2018, pero uno de los niños dijo que en el año 2017. Página 5 Ley 906: 2017-01269-01 CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sostuvo que los menores decían que no recordaban pero que su madre les contó lo que pasó, que todo pasaba de noche cuando dormían y si bien ellos iban a casa del procesado, no hay claridad sobre cómo pasó, no contando con los elementos para llevar a cabo la imputación de cargos y la psicóloga indicó que ellos no se están
retractando sino dando nuevas versiones y que son de carácter fabulatorio. Aseguró que si bien los niños son menores de 14 años y sus derechos deben prevalecer, la Corte también ha resaltado que los testimonios de los menores deben ser contrastados y verificados y al hacerlo, no encontró elementos para formular imputación, procediendo por tanto la preclusión al no haber claridad sobre la participación y materialidad del hecho. 2.4. La Juez le dio traslado a las partes de la solicitud de la FGN, para lo cual la Procuradora no estaba presente en ese momento en la diligencia por lo que no hizo manifestación alguna y, de paso la Defensa insistió en que existen dudas que se zanjan en favor del procesado con el peritazgo efectuado, pues se notó que el señor Yepes Salgado es una figura positiva en el hogar y que la madre de los menores tuvo problemas con la crianza y por eso los dejaba en la casa del procesado con la esposa. Insinuó que no se desvirtuó el contenido de los informes forenses aducidos al proceso y que ellos no se contrarían con Página 6 Ley 906: 2017-01269-01 CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dichos o afirmaciones sino con otros informes periciales, por lo que pidió acceder a la solicitud de preclusión.
3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia celebrada el 07 de octubre de 2021, la Juez de Conocimiento despachó favorablemente el pedimento formulado
por la Fiscalía, comenzando por hacer un recuento respecto de la naturaleza de la preclusión y descendiendo al caso concreto, respecto a los elementos acopiados por la FGN. Adujo la Falladora que el proceso tuvo su génesis en la denuncia presentada el 3 de abril por la señora M.G.S. prima del procesado y madre de los menores M.S.G. de 7 y D.S.G. de 6 años. Resaltó que la abuela materna de los menores vio que el menor M estaba bañándose y el señor Yepes Salgado entró un momento, lo cual informó de inmediato a la mamá de los menores quien los indagó en la noche sobre lo ocurrido. Sostuvo que existe un video en el que se ve a dos niños hablando y a quien una voz que parece de la madre los graba y les pregunta cómo los tocaron, mostrando uno de ellos el pene, indicando que lo sobaban y acariciaban y el otro dijo tranquilamente que fue tocado alrededor del pene por fuera de la ropa, negando que le tocaran el pene pese a la insistencia de la voz de la mujer que hablaba. Página 7 Ley 906: 2017-01269-01 CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Resaltó la existencia de una entrevista de 27 de noviembre de 2018, rendida por la sobrina del señor Carlos Andrés en la que sostuvo que ella vivió casi toda su vida con él, que lo considera como un padre y han convivido con sus hermanas de 13 y 11 años. Resaltó que los menores M y D se quedaban esporádicamente en
la casa de ellos porque la mamá no tenía para la comida, despachándolos al colegio y que ellos dormían en una cama ubicada en la sala donde dormía la mamá de la declarante y una tía enferma o con ella indicando que nunca se enteró de malos tratos o tocamientos, ni los vio llorar, pues siempre querían volver a su hogar. También encontró la entrevista rendida por la señora Mayerly, prima del señor Yepes Salgado quien sostuvo que se crió con él porque vivían en casas vecinas en Bogotá hasta los 13 o 14 años y de la señora Mónica, hermana del indiciado, quien manifestó ser prima segunda de los menores M y D, relatando que ellos iban cada 15 días y se quedaban el fin de semana y todos se encargaban de su cuidado y dormían en la sala, pues habían dos camas, manifestó que desconocía que el menor M presentara irritación en sus genitales. Analizó también la Juez las entrevistas brindadas por los menores, de las cuales si bien no hay videos, tuvo acceso a los documentos transcritos en las que se lee que el menor D sostuvo que le tocaban el “chirilo” y la cola un primo de su mamá, que eso pasaba en la cama de su familiar en las noches, que él tenía ropa Página 8 Ley 906: 2017-01269-01 CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuando pasaba y nunca ha sido besado ni ha visto desnuda a otra persona, que no ha tocado a nadie, que nunca lo ha acompañado
al baño ni lo ha tocado y al indagársele sobre las oportunidades en que fue tocado, sostuvo que fue en febrero y marzo porque su mamá les contó, pues no se daban cuenta, negando haber recibido amenazas. El niño M de 7 años informó que le echaban crema y él se bajaba los pantalones para eso, negando que el tío lo tocara, pues pensaba que era un espíritu maligno que lo estaba halando. Sostuvo que le aplican cremita porque no se seca bien y que su tío le aplica crema y lo pone a ver películas de terror, sostuvo que nadie lo tocaba y luego dijo que lo hizo un familiar, primo de la mamá, pues entraba al baño cuando estaba allí, pero que no lo ha tocado y que le toca sus partes íntimas cuando está durmiendo que lo ha tocado todas las noches 40 veces, dándole dulcecitos para que no le diga a su mama porque no quiere que sepa que ven películas de miedo y que sabe que también ha tocado a sus primos porque le contó su mamá, pero no vio. En la valoración psicológica forense efectuada a los hermanitos se concluyó que el relato es fantasioso y presenta anomalías de carácter fabulatorio, careciendo sus dichos de lógica, coherencia y consistencia. Aseveró que no fue posible entrevistar a la madre del encartado porque ella indicó no querer rendirla, ni a la señora Alicia Salgado que vive en la casa porque es adulta mayor Página 9 Ley 906: 2017-01269-01
CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO
Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en situación de discapacidad, ni a su sobrina porque vive fuera del país ni de la madre de la denunciante porque reside en Argentina. Se refirió a la copia del observador señalando que el menor era responsable, su rendimiento era bueno, era dinámico, colaborador y desarrollaba las actividades propuestas, lo mismo con relación a M, pues era buen estudiante, le gustaba el colegio y sus compañeros, interesado, participativo y con buen desempeño. Adujo la Falladora que con los elementos encontrados se generan serias dudas, pues las manifestaciones de los menores no son consistentes, coherentes, ni lógicas, señalando que los hechos pasaron, luego que no, que sucedía cuando dormían porque su madre les dijo. Resaltó que en el video aportado uno de los menores habla de cosas extrañas que ha visto u oído por unas películas de miedo que al parecer les hacía ver el indiciado a espaldas de su madre. Sostuvo que si bien su madre adujo que los menores se volvieron agresivos y habían desmejorado en el colegio con ocasión del presunto abuso sexual, corroborados los informes estudiantiles se apreció lo contrario, pues han tenido un buen comportamiento, buen nivel académico. Sostuvo que el menor M ante el médico legista adujo que no quería que Carlos Andrés fuese detenido, que los dos lo quieren mucho, mostrando tristeza al manifestar que no sabía que era tan Página 10 Ley 906: 2017-01269-01
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Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mentiroso y tan malo, lo cual no es lo esperable de un menor abusado presuntamente, mostrando afecto. Adujo que acorde con el contexto, al parecer el señor Carlos Andrés les pidió guardar silencio con relación a las películas de terror que veían a espaldas de la mama y no sobre los presuntos tocamientos. Así pues, consideró el Despacho que la Fiscalía adelantó una investigación seria y completa sin que se advierta qué otra indagación podría efectuar en el caso o qué otro elemento podría dar mayor claridad, subsistiendo dudas, por lo que en aplicación del in dubio pro reo deben ser resueltas en favor del procesado para decir que los hechos no ocurrieron. Sostuvo que inclusive en este asunto se configura la causal 6 de preclusión, atinente a la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia y que no se establece la probable ocurrencia de los hechos acá analizados. Por manera que ya fuese por la inexistencia del hecho investigado o por la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, en criterio del Despacho se dieron las condiciones para acceder a la solicitud de la FGN, por lo que precluyó la investigación, disponiendo el archivo definitivo de las diligencias. Página 11 Ley 906: 2017-01269-01 CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
4. LA APELACIÓN Una vez notificada la decisión, la Apoderada de las víctimas,
en exclusiva, optó por presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación, sustentando su disenso de inmediato y oralmente, tal y como la ley lo dispone. La Censora comenzó su argumentación haciendo énfasis en que el principio de in dubio pro reo no es el único, pues los derechos de los niños prevalecen e insistió en que existe una duda con relación a la comisión del delito. Adujo que hay indicios para inferir la comisión del delito, ya que los informes de los peritos denotan que los menores sí pasaron por problemas graves. Se dolió también de que las entrevistas no están grabadas y se requiere el lenguaje no verbal de los menores al narrar los hechos, pues no es lo mismo leer la transcripción de las grabaciones. Sostuvo que un primo de los menores dijo que ellos estaban siendo abusados y a pesar de ello se practicaron pocas pruebas y no se agotaron todas las actuaciones que se precisan en una investigación como esta. 4.2. Como sujeto procesal no recurrente la Fiscal afirmó que se debe hacer una valoración conjunta de las probanzas acopiadas, lo cual lleva a concluir que existen muchos vacíos para Página 12 Ley 906: 2017-01269-01 CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la concreción del delito y en virtud de la presunción de inocencia debe terminarse la acción penal. Aseveró que reunió los elementos suficientes y máximos a encontrar y que ello no quiere decir que deban agotarse todos los
que consagran la norma, sino los que se aprecian necesarios. Finalmente, sostuvo que el primo de los menores que refirió la opugnante no vio nada, dijo que eso le contó una tía, o sea que no le consta nada, no siendo por tanto un testigo. La Defensa, por su parte, afirmó que la apoderada de víctimas no atacó la decisión sino que insistió en sus mismos argumentos, pues se exige proactividad para traer más elementos materiales probatorios y evidencia física para ayudar a la FGN. Sostuvo que la abogada no aportó nada nuevo para demostrar la materialidad de la conducta o que la FGN se equivoca y por ello, todas las dudas deben solventarse a favor del procesado.
5. RECURSO DE REPOSICIÓN 5.1. La Juez dijo que analizó los elementos obrantes en el proceso como los videos a los que se refiere la impugnante.
Sostuvo que el primo de M y D no fue testigo directo de los hechos, en tanto supo de lo acaecido porque su tía le contó. Página 13 Ley 906: 2017-01269-01 CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aseguró que no hay elementos que permitan que se despejen las dudas presentadas, pues la FGN detalló las actuaciones desplegadas sin que se evidencie qué otro elemento podría traerse al proceso. Resaltó que la abuela de los niños diría lo que ya se sabe, es decir, que vio a Carlos Andrés entrar al baño e insistió en que la
Fiscalía no tiene que agotar todas los actos de investigación, pues no se ve cómo una inspección al lugar puede ampliar la información con la que se cuenta. Argumentó que no es cierto que en los informes se concluya que los menores sí fueron abusados sexualmente, pues solo se dice que los relatos son consistentes con un presunto abuso sexual. Resaltó que acorde con la sentencia de la CSJ radicado número 40.455, los testimonios de los niños deben ser valorados de manera integral y sus dichos no son absolutos, por lo que ratificó su decisión. 5.2. Nuevamente la apoderada insistió en sus argumentos en punto de que se revoque la decisión y las no recurrentes deprecaron la confirmación de la decisión primigenia al atender lo demostrado en el proceso. Página 14 Ley 906: 2017-01269-01 CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
6. CONSIDERACIONES 6.1. Problema jurídico ¿Se satisfacen en el caso bajo estudio los requisitos para decretar la preclusión de la investigación penal seguida en contra del señor CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO, por el delito de Actos sexuales con menor de 14 años, en virtud del principio de in dubio pro reo, o por el contrario, debe la FGN continuar con la investigación para acopiar más probanzas, conllevando así a la revocatoria de la decisión primigenia? 5.2. Solución de la controversia 5.2.1. De la solicitud de preclusión Sea del caso señalar que, como quiera que la declaratoria de
preclusión es una decisión que apareja la cesación definitiva de la persecución penal con efectos de cosa juzgada, ella no podrá ser producto de un irreflexivo o precipitado análisis sino que, por el contrario, deberá ser consecuencia de una juiciosa labor judicial en la que se compruebe, sin asomo de duda, que la causal o causales invocadas se encuentran acreditadas a plenitud. La Ley 906 señaló que el Fiscal en la indagación e investigación está facultado para solicitar ante el Juez de la causa la preclusión de la investigación si se comprueba la existencia de Página 15 Ley 906: 2017-01269-01 CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cualquiera de las siguientes causales: i) imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal; ii) existencia de una causal que excluya la responsabilidad de acuerdo con el Código Penal; iii) inexistencia del hecho investigado; iv) atipicidad del hecho investigado; v) ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado; vi) imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia; vii) y vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de dicho Estatuto1. Y que en la etapa del juzgamiento, el Fiscal, el Ministerio Público y la Defensa, podrán solicitar la preclusión, si se presenta cualquiera de las causales relativas: a) a la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal y b) a la inexistencia del
hecho investigado2. La Corte Constitucional, al referirse a la materia, en sentencia C-920 de 2007 consideró lo siguiente: “El régimen establecido por la Ley 906 de 2004 contempla dos oportunidades en que puede presentarse una solicitud de preclusión, supuestos que se encuentran perfectamente caracterizados por el momento procesal en que operan, las causales en que se pueden fundar y los sujetos legitimados para formularla. La primera oportunidad (Arts. 331 y 332 inciso 1°) se presenta (i) durante la investigación (aún desde la fase previa), hasta antes de que el fiscal presente el escrito de acusación, (ii) se puede formular con fundamento en cualquiera de las siete (7) causales 1Se trata de un claro mandato para el Fiscal de formular, ante el juez de conocimiento la solicitud de preclusión, en aquellos eventos en que no hubiese podido recolectar evidencia, o elementos materiales de prueba que le permitan sostener una acusación. Es ésta una hipótesis que se funda en los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, en los que tradicionalmente se ha inspirado la figura de la preclusión de la investigación”. (Corte Constitucional, Sentencia C-920 de 2007). 2 Artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. Página 16 Ley 906: 2017-01269-01 CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal previstas en el artículo 332, y (iii) el legitimado para hacer la solicitud, según lo prevé
la ley, es el fiscal. “La segunda, (Parágrafo Art. 332) puede presentarse (i) durante el juzgamiento, (ii) únicamente con fundamento en dos (1ª y 3ª) de las causales previstas en el artículo 332, y (iii) los sujetos legitimados para formularla son el fiscal, el ministerio público y la defensa. “En uno y otro caso, por tratarse de una decisión típicamente jurisdiccional, que pone fin a la acción penal, dirime de fondo el conflicto y hace tránsito a cosa juzgada, la solicitud debe ser resuelta por el juez de conocimiento”. Sobre el sujeto procesal que presenta la solicitud de preclusión radica la ineludible obligación de lograr la demostración plena del motivo en que la sustenta, pues de existir dubitación respecto de éste, no es procedente que el Juez culmine un proceso en el que la investigación requiere profundizarse, ya sea para un posterior pedimento de cesación o para variar la postura e intentar una decisión de responsabilidad. Y es que ante la ausencia de certidumbre acerca de la configuración de la causal en que se ha respaldado la solicitud de preclusión, ella no puede salir avante, sino que deberá promover el Juez de instancia que la Fiscalía continúe investigando los hechos, ya sea para presentar un nuevo pedimento con mejores bases probatorias o para que con estas siga adelante con su rol acusatorio hasta el juicio, a efectos de que allí, a través del debate y en igualdad de armas, las partes e intervinientes controviertan las pruebas para que se adopte la decisión final. Página 17 Ley 906: 2017-01269-01
CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De esta manera impera para los jueces tener siempre presente que la declaratoria de preclusión no es una decisión que se adopta dentro de un escenario de controversia en el que todas las pruebas recolectadas han sido presentadas en juicio, tal como ocurre con las sentencias, sino que es una determinación precoz, que opera cuando uno de los sujetos procesales -generalmente la Fiscalíaaduce que es inoportuno mantener con vigor la prosecución penal, dado que se ha obtenido, con los rudimentos acaudalados, la certeza de que no se llegará a un fallo de condena por la configuración de una de las causales de preclusión. Así las cosas, la viabilidad de la decisión de precluir una investigación penal está íntimamente ligada al agotamiento de una investigación profunda y completa con la que se consigan los elementos de prueba suficientes que dejen al descubierto la causal invocada, sin la más mínima duda acerca de su efectiva configuración. De lo contrario, lo correcto es avanzar en la investigación y, eventualmente, zanjar la controversia en juicio. Visto lo anterior, menciónese pues que en el sub judice nos encontramos ante una solicitud para dar fin a una investigación penal -con efectos de cosa juzgada-, proveniente del Órgano de Persecución Penal, en etapa de indagación, y con fundamento en las causales primera y cuarta consagradas en la legislación penal; supuestos todos que habilitan a la Sala para adentrarse en la cuestión.
Página 18 Ley 906: 2017-01269-01 CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2.2. Aclarado lo anterior, entremos en materia y para ello recordemos que nos encontramos ante un trámite penal en el que la Fiscalía General de la Nación deprecó la preclusión de la investigación, por cuanto los elementos acopiados al interior de la investigación seguida por la denuncia presentada por la progenitora de M y D no conllevan a configurar el delito de actos sexuales con menor de catorce años, no contando por tanto con elementos para imputar cargos. Sostuvo la Fiscal que en esta oportunidad se configuran las causales números 1° y 3°, y la Juez accedió al decreto de la preclusión indicando que se corroboró la concurrencia, además de la 3° la causal 6 del Estatuto Procedimental Penal, al ser imposible desvirtuar la presunción de inocencia. Pues bien, como viene de verse, la FGN anunció que recopiló todos los elementos materiales posibles, pero no logró encontrar que el delito investigado se configurara, por lo cual, se pasará a analizar las probanzas acopiadas para determinar si la actuación del Ente Investigador fue acorde. • La Fiscalía entrevistó a la señora Luisa Yepes Salgado, sobrina del señor Carlos Andrés, quien lo considera como su padre pues ha convivido con él toda su vida, que refirió que en su casa han convivido sus dos hermanas y los niños M y D esporádicamente iban un fin de semana o entre semana y aclaró
Página 19 Ley 906: 2017-01269-01 CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que J3 solo iba de visita. Expuso que sus primos se quedaban a dormir en una cama en la sala de la casa donde duermen la mamá de la declarante y una tía enferma o dormían con ella. Expuso la señora Luisa que su tío era muy bueno con los niños y ellos lo querían mucho, él los sacaba a Chipre o a un centro comercial junto con las hermanas de Luisa y sostuvo que las relaciones entre su tío y la madre de los menores M y D era buena, que no se enteró de los problemas y desconocía los hechos por los que se investigaba a su tío, pues nunca vio llorando a los niños, por el contrario querían quedarse allí. ❖ De su parte, la señora Mayerli Cardona, prima segunda del señor Yepes Salgado, narró4 que compartió mucho con el investigado porque vivían en casas vecinas. Explicó que es la mamá de los menores J e I y que ellos vivieron en Chinchiná con su madre, lugar al que el señor Carlos Andrés iba; le pagaba a J la escuela de futbol y siempre lo ayudó en lo que necesitaba. Adujo también la señora Mayerli que se enteró de lo que le pasaba a J hace poco, pues en la familia estaban diciendo que Carlos Andrés era pedófilo y el menor le contó que lo estuvo tocando desde muy pequeño y averiguando se enteró de que estaba tocando también a su hija I, sin que le consten los demás
hechos acá expuestos. 3 Es otro menor de edad primo de M y D. 4 Entrevista del 02 de octubre de 2018. Página 20 Ley 906: 2017-01269-01 CARLOS ANDRÉS YEPES SALGADO Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ❖ La señora Marilyn Garzón, madre de los niños M y D narró que su mamá, la señora Marcela Garzón, fue a la casa en Chipre y observó cuando el niño M entró al baño a ducharse y al momento entró su primo Carlos Andrés al baño, quien tardó un momento y por ello la abuela se llevó al niño. Ya en la noche, la señora Marilyn les preguntó a sus hijos, los niños M y D si Carlos Andrés los tocaba en sus partes privadas, a lo que ellos contestaron que sí, que les bajaba los calzoncillos, les ponía crema alrededor del pene, les apagaba la luz y que los amenazaba diciéndoles que si le contaba a la mamá no podían volver a la casa y no les compraría más regalos. Indicó que los hechos ocurrieron en la casa del indiciado, desconociendo la fecha exacta, pero sucedieron la “semana pasada” por tanto, entre el 26 de marzo y el primero de abril de
2018. Esta deponente también entregó el video en el cual conversó con sus hijos sobre los hechos cuando se dio cuenta.
Habló también de dos primos suyos J y K, pues conoció de hechos de abuso en contra de ellos que ocurrieron en esa misma vivienda. Adujo que sus hijos le contaron que el señor Carlos Andrés
los masturbaba y que no hubo penetración y refirió que su hijo M empezó a bajar sus calificaciones en el colegio y D estaba muy agresivo y explicó que no quería pedir copia del observador escolar Página 21 Ley 906: 2017-01269-01
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