TSDJ Manizales - AP2017-01406-01-
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2017-01406-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
PÆgina 1
Sistema Acusatorio: 2017-01406-01
JAIME ALONSO OSORIO BENITEZ Actos sexuales menor 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 637 de la fecha.
Manizales, cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO.
Procede la Sala a pronunciarse frente al recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Abogado Defensor en contra de la decisi(cid:243)n proferida por el Juez SØptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, de decretar como prueba una valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica, durante la audiencia preparatoria del 19 de febrero de 2019, con ocasi(cid:243)n de la causa penal que se surte en contra del seæor JAIME ALONSO OSORIO BEN˝TEZ, por la presunta comisi(cid:243)n de un concurso de Actos sexuales con menor de catorce aæos agravado.
2. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusaci(cid:243)n, el seæor JAIME ALONSO OSORIO BEN˝TEZ se vali(cid:243) de su condici(cid:243)n de padrastro, para realizar en mœltiples ocasiones maniobras invasivas de carÆcter sexual en contra de la niæa M.B.C., cuando Østa ten(cid:237)a apenas 11 aæos de edad.
PÆgina 2
Sistema Acusatorio: 2017-01406-01
JAIME ALONSO OSORIO BENITEZ Actos sexuales menor 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL 3.1. El d(cid:237)a 23 de agosto de 2018, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, Caldas, se llev(cid:243) a cabo audiencia preliminar con la que se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n al seæor OSORIO BEN˝TEZ como autor de un concurso homogØneo de actos sexuales con persona menor de catorce aæos agravado. El imputado no acept(cid:243) los cargos. 3.2 Culminada la investigaci(cid:243)n present(cid:243) la Fiscal(cid:237)a el escrito de acusaci(cid:243)n, radicÆndose la competencia de la causa en el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, Despacho que surti(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n el 4 de diciembre de 2018. 3.3. El d(cid:237)a 29 de enero de 2019 se instal(cid:243) la audiencia preparatoria, sin que se llevara a cabo porque la Fiscal(cid:237)a manifest(cid:243) que le faltaba recibir dos piezas probatorias anunciadas en la acusaci(cid:243)n. Ante esta circunstancia la diligencia se aplaz(cid:243) hasta el 19 de febrero de la misma anualidad, fecha en la cual s(cid:237)
se agotaron todos los (cid:237)tems de ley (art. 356 C.P.P.). En dicha diligencia la Fiscal(cid:237)a manifest(cid:243) que ya hab(cid:237)a obtenido la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica realizada por la Fundaci(cid:243)n MNEMATICA (que era una de las que estaba pendiente de recepci(cid:243)n), por lo que estaba a disposici(cid:243)n de los sujetos procesales, y solicitaba fuese decretada junto con las demÆs pruebas solicitadas. PÆgina 3
Sistema Acusatorio: 2017-01406-01
JAIME ALONSO OSORIO BENITEZ Actos sexuales menor 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Defensa se opuso al decreto de la prueba contentiva de la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica, aduciendo que al inicio de la audiencia preparatoria no era conocedor de ese documento, por lo que era indebidamente sorprendido con una probanza de la que no ten(cid:237)a ninguna informaci(cid:243)n previa. La Fiscal(cid:237)a se ratific(cid:243) en su pedimento, aduciendo no estar sorprendiendo a la Defensa.
4. DECISI(cid:211)N MATERIA DE DISENSO.
Escuchadas las partes en punto al decreto o desestimaci(cid:243)n de la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica proveniente de la Fundaci(cid:243)n MNEMATICA acerca de la condici(cid:243)n mental de la menor M.B.C., el Juez de primer nivel opt(cid:243) por decretar la prueba.
Para sustentar su decisi(cid:243)n hizo Ønfasis el Juez en que se estaba ante una prueba que desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n fue anunciada, con la aclaraci(cid:243)n de que deb(cid:237)a aguardarse por su recepci(cid:243)n, lo cual dio lugar incluso a un aplazamiento de la audiencia preparatoria en la que el Ente persecutor, tal y como se hab(cid:237)a anticipado, all(cid:237) ya ten(cid:237)a a la mano la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica con la que no se sorprend(cid:237)a a la Defensa que ya contaba con la opci(cid:243)n de contradecirla y atacarla en el juicio oral. PÆgina 4
Sistema Acusatorio: 2017-01406-01
JAIME ALONSO OSORIO BENITEZ Actos sexuales menor 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
5. DEL RECURSO IMPETRADO. 5.1. Inconforme con la determinaci(cid:243)n, el Abanderado del procesado promovi(cid:243) el recurso vertical, el cual sustent(cid:243) diciendo que la solicitud de la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica es extemporÆnea. Al respecto aludi(cid:243) que el hecho de que haya sido un elemento de prueba que qued(cid:243) pendiente y que apenas en la audiencia preparatoria da a conocerse que ya lleg(cid:243), obviamente vulnera el derecho de defensa, porque su prerrogativa no es ejercer contradicci(cid:243)n en juicio oral, sino conocer con antelaci(cid:243)n a la audiencia preparatoria todas las pruebas, para as(cid:237) saber que
pruebas deprecar en dicha diligencia. 5.2. En el tØrmino de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, tanto la Fiscal(cid:237)a como la Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas y el Ministerio Pœblico, reclamaron la confirmaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n de primera instancia. Todos aludieron que la Defensa no estÆ siendo sorprendida, en tanto que la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica fue anunciada desde la acusaci(cid:243)n, restando el aporte del documento, el cual finalmente se consigui(cid:243) por un Defensor que, de un lado, al inicio de la diligencia indic(cid:243) que no ten(cid:237)a reparos frente al descubrimiento cabal de los elementos de prueba, y, de otro lado, s(cid:243)lo solicit(cid:243) como prueba el testimonio de su prohijado, admitiendo que no contaba con otras pruebas. PÆgina 5
Sistema Acusatorio: 2017-01406-01
JAIME ALONSO OSORIO BENITEZ Actos sexuales menor 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
6. CONSIDERACIONES. 6.1. Problema jur(cid:237)dico a resolver. ¿Acert(cid:243) el Juez de primera instancia al decretar como prueba la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica solicitada por la Fiscal(cid:237)a -previa desestimaci(cid:243)n del reclamo de rechazo formulado por la Defensao ha dado vida a una probanza indebidamente descubierta, en
desmedro del derecho de defensa del acusado? 6.2. Preliminar. Procedencia del recurso de apelaci(cid:243)n frente al auto que decreta pruebas. Conforme al art(cid:237)culo 177 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, y a partir de la interpretaci(cid:243)n que en punto a la impugnaci(cid:243)n de autos que afectan la prueba ha realizado la Corte Suprema de Justicia, se cuenta hoy con una clara l(cid:237)nea jurisprudencial, segœn la cual: el recurso vertical de apelaci(cid:243)n procede solamente contra el auto que niega la prÆctica de pruebas o contra el que decide sobre la exclusi(cid:243)n. Ello se evidencia y explica en decisiones, tales como: AP-699-2018 (Rad.51677). Una poderosa raz(cid:243)n para tal soluci(cid:243)n, radica en que la licitud de la prueba es un tema que impera clarificar mucho antes de su prÆctica, para evitar la contaminaci(cid:243)n del juez con la incorporaci(cid:243)n de elementos de convicci(cid:243)n viciados, mientras que aspectos como la pertinencia, conducencia o utilidad de la prueba, PÆgina 6
Sistema Acusatorio: 2017-01406-01
JAIME ALONSO OSORIO BENITEZ Actos sexuales menor 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que no ataæen a su legalidad sino a su poder demostrativo, son susceptibles de control con la propia valoraci(cid:243)n de la prueba, raz(cid:243)n por la que discusiones sobre el particular es vÆlido que s(cid:243)lo
se habiliten ante el a quo, sin opci(cid:243)n de alzada. Bajo el anterior razonamiento, fulgura que las decisiones acerca del rechazo de la prueba, como quiera que se relacionan con el debido y oportuno descubrimiento de la prueba y, por consiguiente, con el derecho de la contraparte a no ser sorprendido y poder ejercer correctamente su rol procesal, comprometen inconmensurables garant(cid:237)as sustanciales, que por su trascendencia para la legalidad del proceso tambiØn deben ser susceptibles del recurso de apelaci(cid:243)n. As(cid:237) lo determin(cid:243) la Corte Suprema de Justicia en la decisi(cid:243)n AP-948-2018 (Rad.51882), reiterada posteriormente en la AP45492018 (Rad.53895): “Si el Juez considera procedente ordenarle a una de las partes el descubrimiento de una evidencia en particular, esa decisi(cid:243)n no admite recursos, por tratarse de una orden orientada a dinamizar la audiencia. “Sin embargo, cuando no es posible solucionar la controversia por la v(cid:237)a de la direcci(cid:243)n del proceso, el Juez debe resolver sobre la procedencia del rechazo. Esta decisi(cid:243)n admite el recurso de apelaci(cid:243)n, independientemente de su sentido, por lo siguiente: “Si opta por rechazar las pruebas, como una sanci(cid:243)n a la parte que incumpli(cid:243) las obligaciones atinentes al descubrimiento, no cabe duda que procede la alzada, tal y como sucede con la decisi(cid:243)n de inadmitir pruebas. Esto no admite discusi(cid:243)n.
“Si se decide no acceder al rechazo, es evidente que estÆn en juego los derechos de la parte que lo solicit(cid:243), pues de ser cierto que se tendr(cid:237)a que enfrentar a pruebas desconocidas, la posibilidad de defensa, los controles a la incorporaci(cid:243)n de las PÆgina 7
Sistema Acusatorio: 2017-01406-01
JAIME ALONSO OSORIO BENITEZ Actos sexuales menor 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pruebas durante el juicio oral y los otros aspectos relacionados en el numeral 7.1.3 podr(cid:237)an verse seriamente afectados. En tal sentido, a la luz de los criterios establecidos por esta Corporaci(cid:243)n para concluir que el auto que resuelve sobre la exclusi(cid:243)n de evidencia admite el recurso de apelaci(cid:243)n, independientemente del sentido de la decisi(cid:243)n (CSJ AP, 27 Jul. 2016, Rad. 47.469), resultan aplicables al auto a travØs del cual se decide sobre el rechazo por indebido descubrimiento. Por manera que la decisi(cid:243)n que no accede al rechazo de una prueba, como la que ahora concita la atenci(cid:243)n de la Sala, s(cid:237) admite recurso de apelaci(cid:243)n, el cual corresponde pasar a desatar: 6.3. Consideraciones para el caso concreto. En el presente asunto se ha expresado por la Defensa que no hubo un oportuno descubrimiento de una prueba, pues si bien le fue relacionada a la hora de formular la acusaci(cid:243)n, no se le
permiti(cid:243) un contacto real sino hasta la audiencia preparatoria. Se estÆ as(cid:237) claramente ante una solicitud de rechazo de la prueba, como quiera que, al tenor del art(cid:237)culo 346 de la Ley 906 de 2004, es Østa la sanci(cid:243)n por el incumplimiento del deber de revelaci(cid:243)n oportuna de los elementos de prueba durante el procedimiento de descubrimiento, lo cual es lo que ha alegado la Defensa que ha ocurrido con la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica materia de discusi(cid:243)n. Pues bien, siendo el descubrimiento probatorio un deber con el que se asegura que en el proceso haya un equilibrio entre las partes, en el que cada una de ellas conozca en oportunidad las armas probatorias con que cuenta su adversario procesal, el PÆgina 8
Sistema Acusatorio: 2017-01406-01
JAIME ALONSO OSORIO BENITEZ Actos sexuales menor 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal rechazo de las pruebas reclamadas por la Fiscal(cid:237)a serÆ medida inexorable cuando la Defensa sea sorprendida con elementos de convicci(cid:243)n que no han sido relacionados y develados en momento procesal oportuno, ambicionÆndose que valgan en el juicio oral sin la leal y necesaria revelaci(cid:243)n anticipada. Para determinar si es ello lo ocurrido en el caso de marras, resulta imperativo recordar que el descubrimiento probatorio en cabeza de la Fiscal(cid:237)a es un compromiso que se cumple de forma paulatina con el trasegar del trÆmite. As(cid:237), se encuentra que el
art(cid:237)culo 337 del C.P.P. dispone que el escrito de acusaci(cid:243)n deberá contener: “5. El descubrimiento de las pruebas”, con ocasión del cual se relacionarÆn los deponentes que se escucharÆn en declaraci(cid:243)n y los documentos que pretendan aducirse. Tal descubrimiento viene a ser verbalizado y concretado por la Fiscal(cid:237)a en la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de la acusaci(cid:243)n, aquella en la cual, a voces del art. 344 del C.P.P. “ la defensa podrÆ solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscal(cid:237)a, o a quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio espec(cid:237)fico y evidencia f(cid:237)sica de que tenga conocimiento, y el juez ordenarÆ, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia segœn se solicite, con un plazo mÆximo de tres (3) d(cid:237)as para su cumplimiento”. Finalmente, en la audiencia preparatoria se agota la œltima fase de descubrimiento en lo que a la Fiscal(cid:237)a respecta (salvo en los casos de prueba sobreviniente), pues all(cid:237) el Juez abre la oportunidad para que cualquiera de las partes, como la Defensa: “manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulaci(cid:243)n de PÆgina 9
Sistema Acusatorio: 2017-01406-01
JAIME ALONSO OSORIO BENITEZ Actos sexuales menor 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acusaci(cid:243)n ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazarÆ” (art. 356 C.P.P.). Con tal proleg(cid:243)meno, cabe cuestionar entonces: ¿Realiz(cid:243) la Fiscal(cid:237)a un descubrimiento adecuado de la probanza en cuesti(cid:243)n, con el que garantiz(cid:243) la transparencia y lealtad procesal, sin someter a la contraparte a defenderse de elementos de prueba sorpresivos? La respuesta que desde ya ofrece la Sala es positiva, como quiera que al hacer una revisi(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n, se aprecia que ha existido una circunstancia especial que ha demorado la exhibici(cid:243)n de un elemento probatorio a la Defensa, pero sin que se avizore deslealtad de parte de la Fiscal(cid:237)a que, por el contrario, ha actuado con la transparencia para que no haya sorpresas, ni extraæezas en cuanto a sus reclamos probatorios, entre los cuales aparece una prueba pericial que no es tard(cid:237)amente ventilada en estrados. Se pasa a expresar las razones de esta conclusi(cid:243)n: Cuando se revisa el escrito de acusaci(cid:243)n, que es el primer momento para el descubrimiento probatorio, se aprecia que en Øl incluy(cid:243) la Agencia Fiscal una valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica realizada desde la institución “NEMATICA”, de la que se plasmó como
pendiente la determinaci(cid:243)n del profesional de la psicolog(cid:237)a que dar(cid:237)a cuenta de ella. En la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de la acusaci(cid:243)n vino a ser corroborada la existencia de dicha pieza, cuando la Fiscal del PÆgina 10
Sistema Acusatorio: 2017-01406-01
JAIME ALONSO OSORIO BENITEZ Actos sexuales menor 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal caso expres(cid:243) al juez y a su contraparte que “estÆ pendiente la respuesta, junto a su testigo de acreditaci(cid:243)n, de la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica de NEMATICA. Ellos nos han informado que la niæa estÆ en proceso terapØutico, pero en s(cid:237) no ha terminado, y por lo tanto no estÆ aœn esa conclusi(cid:243)n de valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica en este momento, pero s(cid:237) nos dijeron que nos la har(cid:237)an llegar, y estÆ pendiente igualmente de recibirla, como de conocer la psic(cid:243)loga tratante que suscribe la misma”. No hubo entonces de parte de la Fiscal(cid:237)a un deseo de ocultamiento de la prueba, no se aprecia un designio dirigido a sorprender a la contraparte y afectarle su rol defensorial, sino que hubo un descubrimiento probatorio con el que se sac(cid:243) de las sombras la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica para darle cuenta clara a la
Defensa sobre su existencia, e incluso sobre su ubicaci(cid:243)n, dÆndole ademÆs a entender que se trataba de la evaluaci(cid:243)n realizada por un profesional de la psicolog(cid:237)a, con lo cual quedaba al descubierto la naturaleza pericial de la probanza, sobre la que ofreci(cid:243) una explicaci(cid:243)n razonable de porque no se contaba para dicho momento con un informe a exhibir, como fue que Øl ser(cid:237)a la conclusi(cid:243)n de una extendida atenci(cid:243)n terapØutica que aœn no hab(cid:237)a concluido. Como respaldo de que la ausencia del informe no quebr(cid:243) o desconoci(cid:243) el deber de descubrimiento en cabeza de la Fiscal(cid:237)a, y que la no exhibici(cid:243)n del elemento no es irregular cuando se explica en una circunstancia justificada, y no en un proceder desleal; trÆigase a colaci(cid:243)n el criterio de la Corte Suprema de Justicia, segœn el cual: PÆgina 11
Sistema Acusatorio: 2017-01406-01
JAIME ALONSO OSORIO BENITEZ Actos sexuales menor 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Se ha venido destacando la palabra “suministrar” que forma parte de la redacción de los textos constitucional y legal, en el sentido que, en el proceso de descubrimiento, es deber de la Fiscal(cid:237)a suministrar a la defensa todas las evidencias y elementos probatorios de que disponga. El verbo suministrar no puede entenderse necesaria y
œnicamente como entregar f(cid:237)sicamente, o dar, o poner en las manos del otro todas las evidencias ni todos los elementos materiales probatorios. Tal interpretaci(cid:243)n a menudo desbordar(cid:237)a los l(cid:237)mites de lo razonable, conducir(cid:237)a a extremos indeseados, a complejidades extremas, a malversaci(cid:243)n de recursos o dilataci(cid:243)n del juzgamiento, siendo todos estos resultados hipotØticos incompatibles con los fines constitucionales del proceso penal. “Suministrar, en el Diccionario de la Lengua Española,1 significa “Proveer a alguien de algo que necesita”. Y en el mismo Diccionario, el vocablo proveer tiene varias acepciones; entre ellas, una que se relaciona con el tema que se viene tratando: “Preparar, reunir lo necesario para un fin. Suministrar o facilitar lo necesario o conveniente para un fin”. “En ese orden de ideas, la Fiscal(cid:237)a cumple el deber de suministrar las evidencias y elementos probatorios de varias maneras, entre ellas: i) Imprescindiblemente y en todos los casos, “descubriéndolos”, esto es, informando a la defensa, en las oportunidades procesales antedichas, con plena lealtad y con sujeci(cid:243)n al principio de objetividad, sobre la existencia, naturaleza y ubicaci(cid:243)n de todos y cada uno de los elementos probatorios y evidencias; mÆxime si la Fiscal(cid:237)a va a utilizarlos para sustentar la acusaci(cid:243)n y si podr(cid:237)an generar efectos favorables para el acusado. ii)
EntregÆndolos f(cid:237)sicamente cuando ello sea racional y materialmente posible, como con resultados de un informe pericial o policial, la copia de algunos documentos o algunos elementos o muestras de los mismos. iii) Facilitando a la defensa el acceso real a las evidencias, elementos y medios probatorios en el lugar donde se encuentren, o dejÆndolos a su alcance, si fuere el caso, de modo que pueda conocerlos a cabalidad, estudiarlos, obtenerlos en la medida de lo racionalmente posible y derivar sus propias conclusiones, de cara a los fines de la gesti(cid:243)n defensiva. Corresponde al Juez, una vez mÆs, velar porque el suministro, as(cid:237) entendido, sea oportuno y lo mÆs completo posible, pues se trata de facilitar a la defensa el acceso real a los medios que utilizará la Fiscalía en contra del acusado.”1 Ahora bien, se program(cid:243) posteriormente la realizaci(cid:243)n de la audiencia preparatoria para el d(cid:237)a 29 enero de 2019, fecha en la cual la Fiscal solicit(cid:243) aplazamiento de la diligencia, toda vez que la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica ya estaba consolidada, pero fue enviada 1 AP-7667-2014 (Rad.41802). PÆgina 12
Sistema Acusatorio: 2017-01406-01
JAIME ALONSO OSORIO BENITEZ Actos sexuales menor 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al ICBF, por lo que se requer(cid:237)a el tiempo necesario para obtener su redireccionamiento a la Fiscal(cid:237)a y, as(cid:237), poder garantizar la
efectiva exhibici(cid:243)n del informe a la Defensa. El Juez accedi(cid:243) a dicho pedimento que, sin lugar a dudas, es muestra clara de que la Fiscal(cid:237)a no estaba protagonizando una treta con la cual desequilibrar probatoriamente el caso a su favor, sino que estaba guiada por el designio en que su arsenal probatorio fuera oportunamente conocido por la Defensa, sin ocultamiento deliberado de un documento que quer(cid:237)a mantener aislado, sino alterada en su labor por coyunturas ajenas a su voluntad que le impidieron tener prontamente el informe conclusivo de la que, a las claras, era una prueba pericial psicol(cid:243)gica. Y teniendo la calidad de prueba pericial -como desde un principio era deducible, pues mÆs allÆ de que se hablara (de forma antitØcnica) de un psic(cid:243)logo testigo y de su valoraci(cid:243)n como documento, era claro que se pretend(cid:237)a contar con una valoraci(cid:243)n desde la psicolog(cid:237)a como ciencia, lo cual encuadra perfectamente en la definici(cid:243)n que de dicho medio de prueba entrega el art. 405 del C.P.P.- no era imperativo que el documento respaldo de la evaluaci(cid:243)n psicol(cid:243)gica fuera exhibido desde la formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, sino que se diera cuenta de la existencia de un perito a traer al juicio oral, como as(cid:237) lo hizo saber la Fiscal(cid:237)a, con la obligaci(cid:243)n de un informe base de la opini(cid:243)n
pericial (valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica) que se debe poner en conocimiento de las demÆs partes al menos con cinco d(cid:237)as de anticipaci(cid:243)n a la celebraci(cid:243)n del juicio oral en el que se ofrecerÆ la peritaci(cid:243)n, aquella que, valga apuntar, se materializa en el juicio PÆgina 13
Sistema Acusatorio: 2017-01406-01
JAIME ALONSO OSORIO BENITEZ Actos sexuales menor 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal oral con la declaraci(cid:243)n del perito, sin que el documento contentivo del informe sea prueba aut(cid:243)noma, sino s(cid:243)lo su gu(cid:237)a, y medio para el control de la prueba por la contraparte. “ART˝CULO 415. BASE DE LA OPINI(cid:211)N PERICIAL. Toda declaraci(cid:243)n de perito deberÆ estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opini(cid:243)n pedida por la parte que propuso la prÆctica de la prueba. Dicho informe deberÆ ser puesto en conocimiento de las demÆs partes al menos con cinco (5) d(cid:237)as de anticipaci(cid:243)n a la celebraci(cid:243)n de la audiencia pœblica en donde se recepcionarÆ la peritaci(cid:243)n, sin perjuicio de lo establecido en este c(cid:243)digo sobre el descubrimiento de la prueba. “En ningœn caso, el informe de que trata este art(cid:237)culo serÆ admisible como evidencia,
si el perito no declara oralmente en el juicio. De este modo, que para la audiencia preparatoria, la Fiscal(cid:237)a superara la situación “pendiente”, ofreciendo el informe contentivo de la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica realizado por la profesional de la psique humana Alba Nelly Hoyos Erasso, no constituy(cid:243) sorprendimiento indebido, sino exhibici(cid:243)n oportuna de una base de opini(cid:243)n pericial acerca de una evaluaci(cid:243)n psicol(cid:243)gica que no era novedosa, ya que desde la formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n fue relacionada como existente, sin que se pudiera entregar desde tal momento, no por capricho o deslealtad del Ente acusador, sino por una situaci(cid:243)n razonable que retras(cid:243) temporalmente la exhibici(cid:243)n que al concretarse el 19 de febrero de 2019 permite a la Defensa desplegar plenamente su labor contradictora. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, RESUELVE: MANTENER INC(cid:211)LUME la decisi(cid:243)n concerniente al decreto (y no rechazo) de la valoraci(cid:243)n PÆgina 14
Sistema Acusatorio: 2017-01406-01
JAIME ALONSO OSORIO BENITEZ Actos sexuales menor 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal psicol(cid:243)gica como base de la prueba pericial a ofrecer por la
Doctora Alba Nelly Hoyos Erasso, adoptada por el Juez SØptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, en la audiencia preparatoria celebrada el d(cid:237)a 19 de febrero de 2019. SE DISPONE en consecuencia remitir el expediente al Juzgado de origen, para los fines legales pertinentes. Contra esta decisi(cid:243)n no procede recurso alguno. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A
C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Valentina R(cid:237)os GonzÆlez Secretaria