TSDJ Manizales - AP2017-01519-01
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2017-01519-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Sentencia 2da. Radicado No 2017-01519-01
Procesado: Javier Ortiz Bueno Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta Nº 923 Manizales, diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022).
1. Asunto Desata la Sala el recurso de apelación elevado por la Defensa del señor Javier Ortiz Bueno frente a la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Manizales, por medio de la cual lo declaró penalmente responsable por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.
2. Antecedentes procesales 2.1. Los hechos que dieron origen a la investigación están condensados en el escrito de acusación, indicando que, el señor Javier Ortiz Bueno, quien era pastor de la “iglesia Cristiana Catedral del Avivamiento” a la cual asistía la adolescente de 13 años L.M.S.C. quien además cantaba en el coro, aprovechaba su vínculo con la familia puesto que era suegro de un tío materno de la menor, para hacerle
Sentencia 2da. Radicado No 2017-01519-01
Procesado: Javier Ortiz Bueno Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tocamientos en las nalgas y la vagina por encima de la ropa y en los
senos por encima y debajo de la ropa. Tales actos fueron ejecutados desde finales de marzo hasta el 30 de octubre de 2017, aprovechando el afecto y la confianza de la menor y su grupo familiar, y durante los momentos en que se desplazaban solos en el vehículo con dirección a la iglesia en cuyas oficinas también se daban los actos abusivos. 2.2. El 25 de febrero de 2019, se celebró vista preliminar ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Manizales con función de control de garantías, siendo formulada imputación al señor Javier Ortiz Bueno por el punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado y en concurso homogéneo -artículos 209 y 211.2 del C.P.-. El imputado no asumió responsabilidad por los cargos y tampoco fue solicitada medida de aseguramiento en su contra. 2.3. El escrito de acusación fue radicado ante el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Manizales, donde se desarrolló la audiencia de formulación verbal el 17 de mayo siguiente. 2.4. La vista preparatoria se llevó a cabo el 27 de septiembre del mismo año, y el juicio oral avanzó durante los días 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2020, culminando con un sentido condenatorio del fallo y la emisión de la orden de captura que se hizo efectiva con posterioridad. 2.5. La determinación se concretó en sentencia proferida el 05 de junio de 2020, imponiendo al acusado una pena de ciento cincuenta 2 Sentencia 2da. Radicado No 2017-01519-01
Procesado: Javier Ortiz Bueno
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (150) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, negándole cualquier subrogado de la sanción.
3. La decisión recurrida Según lo analizado por la a quo, el ente acusador pudo probar su teoría del caso en relación con la existencia del hecho y el compromiso penal del señor Ortiz Bueno en el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado y en concurso homogéneo, acorde con los hechos objeto de acusación.
En tal virtud, habiendo sido estipulada la condición del pastor de la iglesia que ostentaba el acusado y la edad de 13 años de la víctima, dijo descartarse la concurrencia de un error de tipo por desconocimiento de la edad real de la menor en razón de su apariencia física, pues a pesar de que las testigos María Fernanda Ríos, María Fidelia Orozco, Gloria Inés Valencia y Martha Cecilia Gutiérrez, indicaron que aparentaba una edad superior, como también lo refirió la psicóloga del CAIVAS Jenny Lorena Arce Ramírez; quedó demostrada una relación estrecha entre las familias del acusado y la víctima, así como el matrimonio entre una hija del acusado y un hermano de la madre de L.M., por lo que, se reunían constantemente para celebrar fechas especiales como cumpleaños, amén de que los padres de la niña le pedían consejo al señor Javier. 3 Sentencia 2da. Radicado No 2017-01519-01
Procesado: Javier Ortiz Bueno Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Proximidad que fue ratificada por el hijo del procesado Carlos Arturo Ortiz Saldarriaga, quien coincidió con los padres de la menor en que esos lazos se rompieron al punto de que la familia se dividió en dos bandos en favor y en contra del encartado. Destacó que el señor Javier y su esposa aseveraron conocer a la niña desde los dos o tres años cuando fue adoptada, así que no podían llamarse a engaños sobre su verdadera edad; pues una cosa era conocer a una persona que aparenta más edad y otra verla crecer y hacer parte de la familia, compartiendo incluso celebraciones como cumpleaños así sea de otro miembro del del grupo familiar como lo señaló la menor. Que incluso, según lo dijeron el procesado y su esposa, la señora Sonia dejó a la niña bajo su cuidado en varias ocasiones, aduciendo no querer dejarla en su casa con tres hombres, aludiendo al padre y los hermanos. Sobre el argumento de haberse dado una posible tentativa por la fugacidad y levedad de los tocamientos que fueron rechazados por la joven, adujo no haberse referido que el acusado intentara realizarle actos de connotación libidinosa, sino que la tocó en repetidas ocasiones en la vagina, los senos y las piernas, y, por tanto, no podía decirse que la conducta no se hubiera consumado. Tampoco accedió al argumento de haberse tratado de un acoso sexual, pues si bien los tocamientos eran de poca duración, la Sala de
4 Sentencia 2da. Radicado No 2017-01519-01
Procesado: Javier Ortiz Bueno Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Casación Penal ha decantado que los tocamientos fugaces en adultos encajan en injurias de hecho, mientras en los menores de catorce años, cuando no son consentidos, se trataban de actos sexuales abusivos. Para la Señora juez, no se dilucidaron razones de animadversión o malquerencia de la menor hacia el acusado, que la condujeran a señalarlo falsamente, como tampoco se ventiló alguna situación de conflicto o deseo de venganza de la niña o de sus padres hacia el señor Javier o su familia, pues los testigos hablaron de las buenas relaciones y la cercanía que existía entre ellos. Y a pesar del resquebrajamiento de la unidad familiar, la víctima no ha variado su versión, siendo consistente a lo largo del tiempo en apuntar hacia el señor Ortiz Bueno como la persona que, cuando tenía 13 años, la llevaba en su vehículo al coro de la iglesia de donde era pastor, y en la oficina del segundo piso, cuando ella le llevaba la cofia con el dinero de la ofrenda, la tocaba por encima y por debajo de la ropa en los senos y la vagina, en hechos ocurridos entre finales de marzo y finales de octubre de 2017. En su criterio, L.M.S.C. ha sido consistente al revelar los sucesos, primero ante la orientadora del colegio Laura Victoria Flórez, a su
madre Sonia Carvajal Flórez, a su amiga del colegio Sara Sofía Franco, a la psicóloga del CAIVAS Jenny Lorena Arce Ramírez y a la psicóloga e investigadora del CTI Liliana Inés Pulgarín Ospina. Agregó que L.M. y su madre coincidieron en que aquella, en ocasiones llevaba la cofia con la ofrenda a la oficina del acusado por 5 Sentencia 2da. Radicado No 2017-01519-01
Procesado: Javier Ortiz Bueno Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicitud de la pastora Martha, lo cual hacía sola. Amén de que el padre de la niña apoyó su manifestación de que, al menos en dos oportunidades, el señor Javier recogió a la niña en su carro para llevarla al templo por su pertenencia al coro, cuando la mamá no podía hacerlo a tiempo, constituyéndose así un indicio de oportunidad. Igualmente, subrayó haber percibido sinceridad en el dicho de la menor, así como respaldo emocional frente a lo que iba confiando, por lo que le asomó creíble su declaración al ser lógica, coherente y detallada, pues, pese a no haber podido dar las fechas, indicó que esto ocurrió en varias ocasiones cuando tenía trece años y entre marzo y octubre de 2017. Tomó además en consideración, que los hechos no salieron a la luz por denuncia de la niña o de sus progenitores, sino porque la menor le reveló a la orientadora del colegio que debía decirle algo, así que fue
en esa sede que activó la ruta de atención informando al CAIVAS e informando a la madre, quien en principio manifestó no querer denunciar, pero terminó haciéndolo ante la advertencia de poder quedar envuelta en la investigación. De los análisis efectuados a la niña por las profesionales en psicología, consideró que según su formación y contacto directo con ella; podía deducirse la sinceridad de sus afirmaciones, pues a pesar de que dijeron haber encontrado a una niña introvertida, no constataron que estuviese mintiendo o fantaseando. 6 Sentencia 2da. Radicado No 2017-01519-01
Procesado: Javier Ortiz Bueno Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En relación con lo vertido por el psicólogo de la defensa Luis Fernando Herrera Rojas, estimó que se había limitado a estudiar documentos existentes en la investigación, pero sin contacto alguno con la agraviada, pese a lo cual se atrevió a hacer afirmaciones como que trataba de llamar la atención o manipular a través del señalamiento hacia el procesado. Y si bien ese profesional cuestionó el rigor científico de sus colegas, dijo haber encontrado en sus testimonios claridad sobre las razones de haber actuado como lo hicieron, dado que en el caso de la Dra. Arce Ramírez se trataba de un proceso de restablecimiento de derechos en el que no era necesario agotar todos os pasos de la valoración psicológica forense, al paso que la psicóloga Pulgarín Ospina aclaró sólo haber realizado una entrevista y no una valoración
psicológica. En su parecer entonces, el análisis del señor Herrera Rojas no desvirtúa los conceptos de las profesionales, quienes, a diferencia de él, sí presenciaron las manifestaciones de la menor.
4. La impugnación El Apoderado de la Defensa divulgó su desacuerdo con la sentencia condenatoria, a efecto de lo cual sostuvo tener serios reparos sobre la adecuación típica, la culpabilidad y el grado de convicción que arrojan las pruebas.
7 Sentencia 2da. Radicado No 2017-01519-01
Procesado: Javier Ortiz Bueno Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo primero, por cuanto para la tipificación de los actos sexuales con menor de catorce años se exigía del consentimiento de la menor y en este asunto nunca cedió a las pretensiones, ya que no asintió ni fue coprotagonista de los actos, sino que los rechazó alejándose del pastor. De modo que, su prohijado no podía ser condenado por el mencionado delito sin violentar el principio de congruencia, como tampoco se configurarían los actos sexuales violentos, toda vez que no se dijo que hubiese acudido a la fuerza física o moral para lograr su cometido. Que igualmente se trasgredió el principio de congruencia, toda vez que la Fiscalía endilgó el agravante contenido en el artículo 211 numeral 2 del Código Penal para cuando el responsable tuviere algún carácter, posición o cargo que le de particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza, pero la juez aparejó el previsto
en el numeral 5 referido al parentesco o la persona vinculada permanentemente a la comunidad, relaciones que no fueron acreditadas entre la muchacha y el denunciado, además de que la práctica probatoria reflejó que ella no había depositado ninguna confianza en él. Enfatizó en el error de tipo por cuanto los testigos de la defensa, con respaldo en lo instruido por la psicóloga Jenny Lorena Arce Ramírez, aseveraron que la víctima aparentaba una edad entre 15 y 16 años. Así que, su defendido no tenía por qué saber exactamente los años que tenía por su cercanía con la familia y la asistencia a festejos, por cuanto la experiencia indicaba que, salvo excepciones, en las fiestas 8 Sentencia 2da. Radicado No 2017-01519-01
Procesado: Javier Ortiz Bueno Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lo que menos se sabe era la edad de la persona homenajeada, como que L.M. contrarió lo dicho por su madre al señalar que a Javier Ortiz no lo habían invitado a su cumpleaños. Adicionalmente, insistió en que, de establecerse probado el comportamiento imputado, se trataría de una tentativa de actos sexuales, pues los tocamientos fueron leves y fugaces como lo admitió la menor ante pregunta de la defensa. Así que, no se estructuraba el aspecto objetivo del artículo 209, dada su mínima intensidad y trascendencia sexual, pues la menor se apartaba de él. Se quejó de que en la instancia se descartará ligeramente la tesis
sobre el acoso sexual, echando mano de una sentencia de la Corte Suprema de justicia con radicado 30305 que analizó el caso de una menor de 9 años, pero sin hacer una comparación con el presente asunto para establecer si se trataba de situaciones idénticas, olvidando que, allí se trató de un tocamiento de mayor intensidad, al paso que en este asunto la propia menor le dijo a su madre que el pastor la acosaba sexualmente y en el juicio aludió a tocamientos ligeros con los que se sentía acosada. Que, si bien no se acreditaron circunstancias de malquerencia de la joven hacia el acusado, sí existen otras razones para restarle credibilidad, dada su personalidad conflictiva y contradictoria, como se desprendería del testimonio de su mamá, de ella misma, la psicóloga Laura Victoria Flórez Aristizábal, la menor Laura Sofía Franco Montes y la coordinadora del colegio Ángela María Patiño, situaciones 9 Sentencia 2da. Radicado No 2017-01519-01
Procesado: Javier Ortiz Bueno Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que no fueron analizadas por las psicólogas del CTI y del ICBF, no obstante sus conclusiones fueron tomadas en cuenta como acertadas por la falladora. Para el apelante, la única prueba directa sería el testimonio de L.M., quien ostenta una cantidad de reparos por su personalidad compleja y problemática; además de las inconsistencias entre lo dicho por ella y los demás testigos como su madre, a su amiga Laura Sofía
Franco, a los psicólogos, los docentes y los investigadores, al divisarse discordancias en punto de la fecha de inicio, el número de tocamientos por debajo de la ropa o por encima de la ropa, si le intentó dar besos, el lugar de los abusos y las partes del cuerpo. Recriminó la falta de rigor con que se llevaron a cabo las evaluaciones psicológicas del ICBF y el CTI, en la medida que dejaron de lado muchos aspectos que debieron ser evaluados en torno a la credibilidad, como no utilizar las técnicas, los antecedentes familiares, la sugestionabilidad, la educación sexual, entre otros, amén de que se inobservaron las exigencias del artículo 206 del C.P.P. para la entrevista forense. Adujo que el psicólogo de la defensa se presentó con el fin de referirse a posibles yerros de los psicólogos de la acusación, opinar sobre la credibilidad de la víctima a partir de las técnicas conocidas y determinar el daño psicológico en la menor, optándose por esta estrategia para evitar someterla a un proceso de revictimización. 10 Sentencia 2da. Radicado No 2017-01519-01
Procesado: Javier Ortiz Bueno Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Que, luego de analizar el expediente y los conceptos psicológicos, determinó que éstos hicieron una labor clínica pero no forense, luego la falta de rigor científico provocó la existencia de bases subjetivas a la hora de emitir conceptos, dejando de lado que la menor registraba
grados de manipulación hacia las personas con las que interactúa, como llamados de atención, simulación o distorsión afectiva, para que sus demandas sean aceptadas. Reparó de que aquellas valoraciones del psicólogo hayan sido ignoradas en la instancia, dando credibilidad a las psicólogas del CTI y del ICBF porque son institucionales, por la experiencia y por haber entrevistado a la niña, sin tener en cuenta los yerros señalados por el profesional en psicología arrimado por la defensa. De otro lado, aseveró que una pena de doce años y medio de prisión era excesiva para una persona próxima a cumplir 81 años, a raíz de unos toques fugaces y con mínimo contenido de lubricidad frente a una supuesta víctima que no sufrió afectación alguna, y a raíz de una indebida adecuación típica, amén de que no hubo ningún pronunciamiento en punto de la necesidad de la pena y su función en el caso concreto. Elevó entonces como solicitud principal la absolución de su pupilo y, subsidiariamente: i) reconocer un error de tipo vencible o invencible; ii) un error de prohibición invencible, iii) declarar que el delito se trató de acoso sexual con los agravantes del artículo 211 numerales 2 y 4 del Código Penal, iv) reconocer un error de prohibición vencible reduciendo 11 Sentencia 2da. Radicado No 2017-01519-01
Procesado: Javier Ortiz Bueno Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal la pena a la mitad, sin los agravantes endilgados, v) reconocer el grado de tentativa en el delito del artículo 209 del C.P., revocando el agravante, y vi) si la sentencia era condenatoria por el artículo 209 del C.P., desechar el agravante del artículo 211 numeral 5 por no haber sido endilgado por la fiscalía.
5. Consideraciones 5.1. Esta Corporación, investida de competencia para desatar la alzada conforme al artículo 34 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal en tanto se trata de una sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Manizales, emprenderá su estudio dentro del ámbito delimitado por los motivos de inconformidad y en salvaguarda del principio de legalidad.
Con ese cometido, desde ya se anuncia la decisión de confirmar el fallo condenatorio emitido por la Cognoscente de primer grado, revalidando el compromiso penal que le asiste al señor Ortiz Bueno en el concurso delictual homogéneo de actos sexuales con menor de catorce años agravado, cometido en contra de la menor L.M.S.C. 5.2. En ese orden, se hace necesario advertir de forma preliminar que, una vez efectuado el escrutinio de los registros del juicio oral en esta sede judicial, pudo establecerse que el testimonio de la víctima L.M. quedó grabado parcialmente y que, una vez elevado el 12 Sentencia 2da. Radicado No 2017-01519-01
Procesado: Javier Ortiz Bueno Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal requerimiento al despacho de conocimiento, fue certificada por esa secretaría la imposibilidad de recuperar los minutos iniciales del mismo. Esta situación, a pesar de constituir una irregularidad indeseable dentro del proceso, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal,1 no conlleva de manera inexorable a la declaratoria de una nulidad en casos como el de la especie, cuyos defectos parciales de las grabaciones no devienen sustanciales de cara a la esencia del debate. En efecto, una vez decantados los argumentos de alzada, se tiene que, grosso modo, se han centrado en: i) la falta de credibilidad de la víctima por una personalidad conflictiva que estaría entibaba en otros medios de prueba; ii) posibles motivos distintos de la animadversión para haber mentido incriminando al acusado; iii) la incoherencia externa en relación con otros deponentes; iv) la concurrencia de un error de tipo o de prohibición; v) errores en la adecuación típica y, vi) desproporción y falta de motivación sobre la necesidad de la pena. Debe destacarse igualmente, que la mayor parte de la práctica probatoria quedó adecuadamente registrada, así como un segmento significativo del interrogatorio directo a la víctima L.M.S.C. y la totalidad del contrainterrogatorio. Lo que, en concatenación con los apuntes que han sido allegados por el juzgado de origen en relación con la parte faltante del testimonio de L.M., asoma suficiente para desatar los 1(CSJ. AP. 30 jul. 2014. Rad. 38379), (CSJ. SP., 27 jun 2018, Rad. 45909), (CSJ. S.P. 16 feb 2028. Rad.
57195). 13 Sentencia 2da. Radicado No 2017-01519-01
Procesado: Javier Ortiz Bueno Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal motivos de debate, sin acudir a la repetición del testimonio de la víctima, con el potencial sacrificio para sus intereses, cuya protección es constitucionalmente reforzada. 5.3. Y es que, en este asunto, ninguna duda se ha planteado en torno a que el acusado Javier Ortiz Bueno era pastor de la iglesia a la que pertenecían la menor L.M. y su madre Sonia Carvajal González, por lo que ambas acudían con frecuencia a la sede del barrio Estambul de Manizales, sitio en el que predicaba el señor Ortiz Bueno, además de que la niña pertenecía al coro. Se sabe igualmente, que el procesado recogía a la niña en su carro con cierta frecuencia para llevarla desde su casa hasta la sede de la iglesia cuando la mamá no podía hacerlo, pues así lo afirmaron durante el juicio: la víctima L.M., su madre doña Sonia, su padre don Everardo Sánchez y el mismo don Javier Ortiz. En similar sentido, tanto el investigado como su esposa Martha Cecilia Gutiérrez, apoyaron la manifestación de los padres de la víctima en cuanto que, entre ellos había un vínculo muy cercano de vieja data, como que don Javier era el suegro del hermano de la señora Sonia Carvajal, por lo que tenían una afinidad familiar desde antes de
que ella y el señor Everardo adoptaran a la niña L.M., a quien conocían desde que tenía dos o tres años. Esa relación entre ellos, acorde con los mencionados deponentes, implicaba que compartían almuerzos, algos, reuniones y celebraciones 14 Sentencia 2da. Radicado No 2017-01519-01
Procesado: Javier Ortiz Bueno Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en general, llegando a tal punto el grado de confianza, que el acusado y su esposa adujeron que doña Sonia solía dejar a la niña bajo el cuidado hasta por un fin de semana completo. Fueron enfáticos entonces los testigos de uno y otro extremo de la litis, en dejar sentando que no había ninguna razón para que L.M.S.C. o su familia quisieran causarle perjuicio al amigo de su familia y pastor de su iglesia, por la vía de una denuncia en que se le señalaba de cometer actos sexuales con la mencionada muchacha entre los meses de marzo y octubre del año 2017. Pese a ello, durante el juicio oral, la menor se ratificó en que el señor Ortiz Bueno aprovechaba las oportunidades en que la trasladaba en su carro desde su casa hasta el barrio Estambul donde se congregaban los creyentes y hacían los ensayos del coro, para acariciarle las piernas a la altura de las rodillas. Además, cuando subía a la oficina de él en el segundo piso del salón donde se reunían, para llevarle las ofrendas de las personas, le manoseaba los senos y la
vagina. Ha señalado el apelante que, si bien no existieron motivos de malquerencia de la muchacha hacia el aquí acusado, sí habrían sido demostrados otros aspectos como su personalidad compleja, conflictiva y problemática. La Sala, no obstante, descartó que L.M. padezca los graves problemas de comportamiento sugeridos, pues a la luz de las pruebas practicadas sólo logró determinarse que tenía los inconvenientes propios de una menor de su edad. 15 Sentencia 2da. Radicado No 2017-01519-01
Procesado: Javier Ortiz Bueno Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Nótese como, sobre las anotaciones por disputas en la escuela, la misma coordinadora de convivencia del colegio Ángela María Patiño calificó como dentro de lo normal y aunque estaba un poquito peleona con sus compañeros era receptiva con lo que se le decía. Tampoco el episodio en que, según sus progenitores, se apoderó de un dinero de su padre para gastarlo en la escuela con sus compañeras, se observa como una muestra de su propensión a generar conflicto, y menos a inmiscuir a terceras personas en actos que no hayan cometido. Igualmente, aquellas anécdotas que el acusado y sus allegados pudieron percibir por la amistad que sostenían con la familia de la víctima, como: el haber dicho donde su tía en Bogotá que se le habían extraviado unas gafas que luego dijo encontrar al interior de un zapato, o abstenerse de responder a los llamados de su tía mientras se
encontraba acostada, por lo que se asustó al pensar que le había pasado algo; no se encuentran por fuera de lo rutinario en el comportamiento de una niña, pues si se explora en la vida cotidiana de cualquier familia con hijos menores de edad, con seguridad se encontrará una cantidad de episodios de similar índole. Por modo que, ninguna situación especial que lleve a concluir su capacidad y determinación para mentir en un tema tan delicado como la incriminación por tocamientos sexuales en contra del pastor de la iglesia a donde la llevaba su madre, puede desprenderse del hecho de que la misma L.M. admitiera, -como una buena proporción de las personas de ese grupo etario-, que no le gustaba asistir a las celebraciones religiosas, 16 Sentencia 2da. Radicado No 2017-01519-01
Procesado: Javier Ortiz Bueno Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pero la mamá le imponía cumplirlos, tal y como la señora Sonia Carvajal lo afirmó en el juicio. Así pues, para esta Colegiatura, al igual que para la señora Juez de instancia, no tienen eco los señalamientos de los testigos de la defensa María Fernanda Ríos Orozco, María Fidelia Orozco, Gloria Inés Valencia Velásquez, Martha Cecilia Gutiérrez y el mismo Javier Ortiz Bueno, tildando a la menor como una niña manipuladora, mentirosa, difícil de manejar y con actitudes extrañas como hacerse la dormida o la desmayada, hacer miñocos y abrirse de piernas y brazos
mientras el pastor predicaba; al paso que se le calificaba a su madre como una alcahuete y al pastor como una persona de comportamiento intachable. Lo dicho por cuanto, esas declaraciones traslucen un marcado interés por demeritar y criticar el obrar de la víctima y su progenitora, al paso que se preocupan por alzaprimar a toda costa las calidades del procesado, calificando de entrada como mendaces los hechos denunciados. 5.4. Y no obstante aquellas narraciones de los testigos de descargo pudieran ser veraces en todo o en parte, es lo cierto que la dinámica de los acontecimientos posteriores al delito que llevaron a la formulación de la denuncia, torna menos creíble la tesis defensiva sobre un posible señalamiento de la menor hacia el aquí acusado, con la intención de no ser llevada de nuevo a los eventos religiosos que éste presidía. 17 Sentencia 2da. Radicado No 2017-01519-01
Procesado: Javier Ortiz Bueno Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Recuérdese que, tal como fuera divulgado por la psico-orientadora del colegio Laura Victoria Flórez Aristizábal, la noticia de los hechos emergió a finales del año escolar -2017-. una vez que L.M. se le presentó después del descanso con dos compañeros para comentarle que estaba siendo afectada emocionalmente por una situación, pero le costaba mucho expresarlo, siendo allí donde le comentó del abuso sexual, mostrándose alterada y afectada. Ilustró la profesional que la niña decía no querer decirle nada a sus
padres, pero fue ella la que le explicó que era necesario activar la ruta correspondiente, por lo que hablaron con los progenitores, quienes al principio se notaron sorprendidos y finalmente accedieron a los trámites pertinentes. Tal información fue corroborada por la víctima sobre la forma en que dio a conocer los hechos, confiando que la situación le ha causado daño a la unidad de su familia y que, si hubiese sabido que se iba a dar la denuncia le habría contado primero a su madre para que el asunto se resolviera al interior del hogar. Opinión que también vertió su mamá la señora Sonia Carvajal, quien, además, en una forma que se notó honesta y sincera durante la práctica probatoria, adujo no guardar ningún sentimiento negativo hacia el acusado y opinó que, si en sus manos hubiese estado la situación, no habría formulado la denuncia, optando por arreglar las cosas al interior de las dos familias, cuyos lazos se han visto gravemente afectados desde su reporte. 18 Sentencia 2da. Radicado No 2017-01519-01
Procesado: Javier Ortiz Bueno Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal También el padre de la niña, don Everardo Sánchez Neira, hizo saber, en una forma que se notó igualmente sincera y desinteresada, las excelent
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.