TSDJ Manizales - AP2017-02000-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2017-02000-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
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Sistema Acusatorio: 2017-02000-01
ADRIAM ILEINAR JARAMILLO Actos sexuales abusivos con menor de catorce años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 358 de la fecha.
Manizales, siete (07) de marzo de dos mil veintidós (2022)
1. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra del auto proferido el día 19 de agosto de 2021, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante el cual negó la solicitud de nulidad entablada por el Apoderado Judicial del señor ADRIAM ILEINAR JARAMILLO, el cual está siendo procesado como autor del delito contra la libertad, integridad y formación sexual que le fue endilgado.
2. HECHOS De acuerdo con la tesis incriminatoria sostenida por la Fiscalía General de la Nación, los hechos materia de acusación datan del periodo comprendido entre los meses de junio, julio, agosto y posiblemente inicios de septiembre del año 2017, fechas
en las cuales en la casa de habitación familiar ubicada en la calle 9b número 1c-57 del barrio Villa Pilar de Manizales, vivienda que Página 2
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en su interior se encuentra dividida para varios domicilios pero todos comunicándose entre sí, residía la menor víctima M.C.J.S con su padre y hermano, igualmente parte de su familia como tías y abuela, así como también el señor ADRIAM ILEINAR JARAMILLO, primo de la niña mencionada. Lugar en que el procesado buscaba a la pequeña para realizarle maniobras de carácter sexual, como tocar sus seños, cola y vagina, tanto por encima, como al interior de la ropa, en todo un proceder indebido que se dice por la menor ocurrió en múltiples oportunidades. Afectada por los acontecimientos, el día 17 de octubre de 2017, M.C.J.S. con 8 años de edad y cursando el grado tercero, optó por contar lo sucedido a la psicóloga de su colegio llamado Gemelli, quien, junto con el rector de la misma institución, acudieron a las autoridades para realizar la respectiva denuncia a través de un escrito fechado el 19 del mismo mes y año.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Denunciada la situación y adelantadas las pesquisas del caso, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales, Caldas, el día 21 de agosto de 2020, se adelantó audiencia preliminar en la cual al citado ADRIAM ILEINAR JARAMILLO se le imputó el cargo como autor de un concurso homogéneo de acto sexual con menor de catorce años agravado. El imputado no aceptó cargos.
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4. DE LA AUDIENCIA EN QUE SE PRESENTÓ LA SOLICITUD DE NULIDAD Y LA DECISIÓN DE PRIMER GRADO 4.1. Una vez culminada la etapa investigativa, el Ente Persecutor presentó escrito de acusación, correspondiéndole la fase de conocimiento al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas; Célula Judicial que programó y desplegó la respectiva audiencia de su formulación oral el 19 de agosto del año en curso y al requerir el Fallador a las partes para que anunciaran si evidenciaban causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, de conformidad con el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, en primera medida el Fiscal Delegado indicó que no encuentra ninguna causal, pero resaltó que al momento de concedérsele el uso de la palabra haría anuncio a la posibilidad de realizar una adición y establecer precisiones al escrito de acusación.
Asimismo, ante tal cuestionamiento, el Apoderado del señor ADRIAM ILEINAR manifestó que eventualmente se configuraría una nulidad en caso de encontrarse procedente después de que la Fiscalía realizara la adición al escrito de acusación, puesto que aún no se conocía en qué términos se adelantaría la misma; sin embargo, decidió poner de presente las inconformidades que estimaba en aras de que el Ente Persecutor efectuara las correcciones a que hubiere lugar, refriendo que se dio una modificación al núcleo fáctico de la acusación, toda vez que no
existía principio de congruencia entre la formulación de imputación y el escrito de acusación, siendo en el segundo evento eliminados Página 4
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ADRIAM ILEINAR JARAMILLO Actos sexuales abusivos con menor de catorce años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal elementos circunstanciales de tiempo, modo y lugar que habían sido delimitadas de una forma clara en la imputación, haciendo parte del núcleo factico de ésta, aseverando que en el escrito de acusación se adoptó una modalidad absolutamente generalizada, en la que se aludió, en lo que se refiere a los hechos jurídicamente relevantes, que en los meses de junio, julio, agosto y posiblemente septiembre de 2017, en un edificio donde hay varias viviendas ocurrieron unos tocamientos en una cantidad plural. Así las cosas, llamó la atención en que la Fiscalía cuenta con circunstancias determinadas de cuatro eventos específicos sustraídos del relato de la menor víctima y que fueron enrostrados a su defendido, los cuales desaparecieron en el escrito de acusación, motivo por el cual describió cada uno de ellos como habían sido narrados en la audiencia preliminar de la siguiente manera: “Primer evento: “en una ocasión la empezó a tocar en sus áreas genitales y que ella se asustó mucho, que ella le dijo que no lo hiciera y le metió la mano por debajo de la ropa, que eso sucedió en la habitación de ella, y en otra ocasión manifiesta que ella estaba tocando y acariciando al perrito de ella, le estaba dando besos al perro, cuando
él se le acercó y le dijo porque no me da esos besos a mí y la empezó a tocar y acariciar.
Segundo evento: una vez estaba en la pieza y él se me arrimó, se me acostó al lado y empezó a desabrocharme la cremallera, me empezó a tocar y también en el área de los genitales, cerca de la vagina, me empezó a sobar y me metió el dedo.
Tercer evento: ella estaba donde la abuela, que el abrió la puerta y ella se fue de ahí para la parte de abajo, que él se fue detrás a buscarla y que otra vez la tocó, le desabrocho la cremallera, la tocó por sus genitales y con la lengua le tocó la vagina.
Cuarto evento: ella estaba montando bicicleta cerca en el muro, ella se cansó y se quedó ahí, y mientras el papá y el señor ADRIAM hablaban, él se le recostó por la espalda y empezó a sobarle y meterle la mano por las nalguitas, que el papá ni cuenta se dio porque hacia sino hablar y hablar con ADRIAM.”
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ADRIAM ILEINAR JARAMILLO Actos sexuales abusivos con menor de catorce años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo expuesto, consideró que se trata de una violación al derecho de defensa, ya que se le está imponiendo una limitación al ejercicio de tal garantía, dado que el Ente Persecutor conoce determinadas situaciones, fueron debidamente imputadas y aun así fueron eliminadas, advirtiendo que su observación puntual es que el escrito de acusación no cumple con el relato sucinto de los
hechos jurídicamente relevantes, en tanto no están claramente delimitados y fue cambiado el núcleo fáctico. Finalmente, manifestó que es necesario un control por parte del señor Juez en cuanto a los puntos mencionados, por lo que solicitó a la Fiscalía General de la Nación sea corregido o adicionado al escrito de acusación, según lo anunciado en la formulación de imputación. 4.2. Así pues, el Director de la diligencia le concedió el uso de la palabra al señor Fiscal para que enervara la correspondiente acusación en un lenguaje claro y comprensible, precisamente de los hechos circunstanciados que le fueron imputados al procesado, con miras a tener una congruencia entre la imputación y la acusación, asimismo, descubriera las pruebas que prendiera hacer valer en juicio. En efecto, inició el Delegado de la Fiscalía la lectura del escrito de acusación, momento en el cual señaló que realizaría la respectiva adición al mismo, atendiendo las inconformidades alegadas por la Unidad de Defensa, en el siguiente sentido: Página 6
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ADRIAM ILEINAR JARAMILLO Actos sexuales abusivos con menor de catorce años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Frente a los cuatro eventos que advierte la defensa, las circunstancias específicas de los mismos, los establecerá la Fiscalía consultando lo que se extrae del dictamen clínico forense donde la menor relata sobre los tocamientos de la siguiente forma: “cierto día con su tía Beatriz se dispuso a sacar a solear a su abuela, la menor quedó
en la parte de debajo de la vivienda, exactamente en la cama donde yacen la tía Marleny y la abuela”. Agrega primer evento: “yo estaba ahí y me iba a pegar un sueño pero no hasta que vino Adriam, fue a buscar si no había nadie y se me hizo debajo de acá (la menor lleva sus manos a las piernas) me bajó los calzones, me metió la lengua por la parte íntima “vagina” y yo era toda como asustada, hasta que él se fue a mirar si venían mi tía con mi abuela y yo le dije -ahí vienen-, y yo le dije -váyase porque vino-, yo me subí los pantalones y ahí fue, yo me quede tranquila en la cama como si no hubiera pasado nada “ Su señoría entiéndase que ese fue el primer evento conforme lo reclama la defensa. También dice la menor que el señor Adriam le realizó tocamientos con su dedo en la vagina, evento presentado después de las 11 de la mañana sin que por la menor se precise el día en que tuvo caso aquel hecho jurídicamente relevante, se entenderá que tuvo ocurrencia en la vivienda ubicada en la calle 9b número 1c-57 del barrio Villa Pilar de Manizales. Se sigue en lo consultado en el dictamen las circunstancias de ese hecho, atendiendo las expresiones de la menor cuando fue indagada sobre los tocamientos y siendo este el tercer evento, expresó: “el vino y vio que la abuela no estuviera ahí, empezó alzarme la blusa, a tocarme por acá las tetillas (la menor lleva sus manos a los pechos), yo le
dije que ahí viene la abuela o grito, él me dijo no, no grite”. El evento que igual por la fiscalía se destaca fue el otro escenario del abuso de tocamientos que la menor brindó: “instantes después su abuela se sienta a su lado sin darse cuenta de lo acontecido, episodio que tuvo ocurrencia en horas de la tarde al interior de la casa habitación ubicada en la calle 9b número 1c-57 del barrio Villa Pilar de Manizales” Igualmente, como la defensa lo reclama, uno de los escenarios de estos tocamientos, la menor hace referencia a que “otro día y después de montar su bicicleta, el señor Adriam le acarició sus piernas y la espalda al observarla a ella acariciar su perro bruno y Adriam le expresó -ay me puso celoso, cuando nos vamos a dar piquitos-, y yo le dije nunca… abandonado el lugar e ingresado al apartamento”. Frente a los escenarios de abuso que fue indagada la menor, en el dictamen clínico forense también señala que la menor dice no recordar mucho de los detalles de las conductas abusivas, presuntamente en torno a las ya realizadas que le afectaron su integridad, pero también concluye que fueron muchas más y por no recordar circunstancias de tiempo, pues no precisó lo suficiente. También se le indagó a la menor si se podía acreditar que el señor Adriam le daba regalos y obsequios a cambio de los tocamientos y la menor señala: “el trataba de Página 7
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ADRIAM ILEINAR JARAMILLO Actos sexuales abusivos con menor de catorce años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conquistarme dándome regalos, zapatos y cosas, y como ya conté eso, ahora lo echaron de la casa, ahora me quiere hacer dar celos porque ya le está trayendo regalos a mi hermano”. Lo que la fiscalía hace este sentido como lo estima la defensa, respecto a circunstancias que consulten le permitan ejercer el derecho a la defensa, su señoría se considera se ha cumplido, en tanto que el medio de conocimiento que se ha consultado ha sido el dictamen clínico forense en el anamnesis obtenida de la menor en este asunto y describe el escenario de los tocamientos, y en ese cometido y esos comportamientos a los que la fiscalía ha hecho la adecuación de los actos sexuales abusivos conforme se formuló la imputación, el escrito de acusación queda formalmente concreto en esta audiencia de acusación. (…) En la misma anamnesis, el médico clínico forense según sus conclusiones y análisis, hace la aproximación de que estos hechos posiblemente tuvieron ocurrencia y como se dijo en el escrito de acusación, entre los meses de junio, julio, agosto y posiblemente inicios de septiembre del 2017, esto con base en la anamnesis que relató la víctima establecido en el dictamen clínico forense.” Dicho lo anterior, el Fiscal continuó con la lectura del escrito de acusación y una vez culminado tal acto, el Juez auscultó a los demás intervinientes si tenían alguna apreciación frente a la
formulación de acusación surtida por el ente persecutor. 4.3. Tanto la Delegada del Ministerio Público, como la Apoderada de víctimas consideraron que el Fiscal cumplió con la correcta adición de la acusación, preservando el núcleo fáctico de la imputación, siendo muy específico en cuanto a las observaciones hechas por la Defensa, motivo por el cual estimaron que las mismas fueron ampliamente solventadas en la relacionada diligencia. 4.4. El Apoderado del señor ADRIAM ILEINAR insistió sobre la existencia de un cambio del núcleo fáctico realizado en la audiencia de formulación de imputación hasta la formulación de Página 8
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ADRIAM ILEINAR JARAMILLO Actos sexuales abusivos con menor de catorce años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acusación, razón por la cual advirtió que elevaría la correspondiente solicitud de nulidad en el momento que tuviera el uso de la palabra. 4.5. Finalizadas las intervenciones de las partes, el Juez continuó con el curso de la diligencia y después de fijar fecha para la audiencia preparatoria le concedió el uso de la palabra al señor Defensor para que invocara la petición de nulidad. 4.6. De este modo, el Defensor del acusado empezó por referenciar que formulaba la petición con arreglo a lo establecido en el artículo 457 de la ley adjetiva penal, señalando que, con la formalización del acto complejo de la acusación, se genera una causal de nulidad por violación a garantías fundamentales,
específicamente la del debido proceso, aspecto sustancial vinculado con el derecho de defensa. En este sentido, insistió en que se presenta una modificación del núcleo fáctico de la imputación que había sido materializado por la Delegada de la Fiscalía, puesto que, de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento penal la imputación fáctica en la acusación y el juicio no puede ser modificada; entendiendo que puedan existir algunos cambios, ya que en el tema procesal penal en búsqueda de la constitución de la verdad se dan diferentes estándares y niveles de conocimiento, pero la progresividad del conocimiento durante el trámite que cambia en el curso del tiempo y según los estancos procesales es muy diferente a la posibilidad Página 9
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ADRIAM ILEINAR JARAMILLO Actos sexuales abusivos con menor de catorce años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de mutar los hechos o las circunstancias fácticas con los que la Fiscalía se “casó” desde la audiencia de imputación. Asimismo, argumentó que la Fiscalía General de la Nación, al ser un sistema de partes, toma una posición y expone unas circunstancias fácticas desde que imputa, las cuales no pueden ser modificadas al vaivén de lo que va encontrando en el curso del actuar procesal, pues si encontró elementos diferentes a los que se imputaron y le permite inferir que el hecho ocurrió de otra forma, no es permitido simplemente modificar el núcleo fáctico enrostrado al procesado desde un inicio, toda vez que la jurisprudencia ha sido clara en indicar que si ello llega a suceder, la Fiscalía a lo que
debería acudir es a una adición a la imputación de las circunstancias que rodearon el suceso. Seguidamente, hizo referencia a particularidades específicas que fueron señaladas en la adición al escrito de acusación por parte del Fiscal Delegado, para así recalcar que aún continuaban presentes marcadas diferencias entre lo imputado y lo acusado a su defendido, como lo es que en la formulación de acusación en ningún momento se habla que algunos eventos tuvieron lugar en la habitación de la menor víctima, lo que comporta una violación al derecho de defensa, toda vez que debería entrar a demostrar en donde estaba ubicada la habitación, en qué piso, quién tenía acceso al lugar, etc. Del mismo modo, indicó que en la acusación desapareció el hecho de que alguno de los eventos pudo ser presenciado por las tías o el padre de la niña, también, que en la oportunidad referente Página 10
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ADRIAM ILEINAR JARAMILLO Actos sexuales abusivos con menor de catorce años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al momento en que la menor estaba acariciando a su perrito, la Fiscalía relacionó este hecho con el evento en el cual la niña montaba bicicleta, pues en la imputación había sido totalmente diferente, ya que eran escenarios aparte. Aseveró que incluso fueron agregados hechos que no se mencionaron en la imputación, como lo fue que el señor ADRIAM ILEINAR trataba de conquistar a la menor con regalos, resaltando que el Ente Persecutor debe guardar uniformidad, dado que
supuestamente efectuó una corrección al escrito de acusación, cuando en realidad alteró el aspecto fáctico que se había limitado en la audiencia de formulación de imputación. En consecuencia, concluyó que no existe otro medio diferente para subsanar esa situación sino mediante una nueva formulación de imputación y anulación de la formulación de la acusación, para que se realice de manera correcta, respetando la imputación fáctica, toda vez que debió haber solicitado una audiencia para adicionar esas modificaciones. En esos términos deprecó la declaratoria de la nulidad del acto acusatorio. 4.7. Por su parte, la Delegada del Ministerio Público manifestó que el problema jurídico se contrae a verificar si las diferencias presentadas por la Fiscalía constituyen hechos jurídicamente relevantes, los cuales, según la jurisprudencia, son los que corresponden al presupuesto fáctico. Página 11
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ADRIAM ILEINAR JARAMILLO Actos sexuales abusivos con menor de catorce años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se preguntó si el no haberse relatado que era en la habitación de la niña, o la presencia de sus familiares, o los regalos que hiciera el acusado, es algo relevante para realmente haberse cambiado el núcleo fáctico, razón por la cual consideró que esto no se presentaba en el particular, pues esas imprecisiones son apenas circunstancias temporales y espaciales de las que no se constituyen hechos jurídicamente relevantes, ya que en un juicio de tipicidad, el tipo penal no se está refiriendo a alguna de estas
condiciones como elementos estructurales, que es lo que bien se entiende como hechos jurídicamente relevantes y la Fiscalía en la imputación se refirió correctamente a la realización de actos sexuales. Así las cosas, adujo que no se estaba ante el principio de trascendencia, por cuanto son medios conceptuales, pero no son aspectos esenciales que hagan relación al juicio de tipicidad, concluyendo que no hay lugar a la declaración de la nulidad. 4.8. El Fiscal Delgado no compartió las apreciaciones hechas por la Defensa, pues no se configuraron eventos que signifiquen la alteración del núcleo fáctico de lo imputado al señor ADRIAM, toda vez que lo único realizado por la Fiscalía fue auscultar un elemento material probatorio que relata las circunstancias de tiempo modo y lugar, actuación que no advierte vulneración al derecho de defensa, dado que, como Ente Persecutor, realizó correctamente la adición a la acusación conforme lo reclamó el Apoderado del acusado y esa acusación fáctica corresponde a la imputación jurídica, razón por la cual solicitó no se atienda la petición que hizo el Defensor. Página 12
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ADRIAM ILEINAR JARAMILLO Actos sexuales abusivos con menor de catorce años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.9. Igualmente, la Apoderada de víctimas señaló no estar de acuerdo con la solicitud de nulidad, toda vez que la Fiscalía en su potestad y lealtad procesal, le aclaró de manera detallada los puntos a los cuales el Defensor hacía referencia, sin asistirle
ninguna razón al pretender que todo quede exactamente como se dijo en la imputación.
5. EL AUTO CONFUTADO Escuchadas las partes e intervinientes, luego de referirse a los eventos en los cuales se dan nuevas hipótesis delictivas a la luz de la jurisprudencia, resaltó que debe primar el respeto por el núcleo fáctico de la imputación, avizorando que en el particular el mismo no varió, puesto que los hechos que fueron presentados pudieron ser modificados con algunas circunstancias poco trascendentes, sin cambiar de manera alguna esa imputación, ni tampoco ocasionando que la defensa se tenga que ocupar de hechos nuevos, ya que no existen hipótesis disímiles.
Sostuvo que si el proceso todavía continúa en una etapa de investigación pueden variar circunstancias, pero no las específicas, estimando que los hechos no fueron modificados de una manera total, simplemente fueron agregadas algunas aristas modales que no son el resultado de que la acusación haya variado. Por otra parte, advirtió que según la jurisprudencia no le es permitido al Juez cuestionar materialmente el contenido de la Página 13
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ADRIAM ILEINAR JARAMILLO Actos sexuales abusivos con menor de catorce años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acusación, pues la Fiscalía es la llamada a determinar el tipo de conductas, las cuales deben hacer parte de la discrecionalidad del ejercicio de la acción penal, atendiendo las reglas contenidas en el ordenamiento jurídico. Ya a manera de conclusión, iteró el A quo que el núcleo
fáctico no fue en ningún momento vulnerado por parte del Ente Persecutor, continuando el mismo tal cual desde la imputación a la acusación, dado que lo realmente importante y lo que se tiene en cuenta, son los hechos relevantes, existiendo entre la Fiscalía y la Defensa una dialéctica respecto a los hechos y la presentación que bien se pueden debatirse en juicio. Con base en lo acotado, negó la petición planteada por la Unidad de Defensa, decisión frente a la cual el peticionario interpuso el recurso de apelación.
6. LA IMPUGNACIÓN 6.1. Notificada la decisión en estrados, como se expuso, la Defensa en exclusiva interpuso recurso de apelación, sustentándolo de inmediato, insistiendo en la declaratoria de nulidad de la actuación, al inferir como primera medida que existía una ambivalencia en la decisión del A quo, cuando consideró que el mismo sí contaba con los instrumentos necesarios para validar si los eventos se habían cambiado, sin requerir el análisis de elementos materiales probatorios, pues para ello el ejercicio simplemente era cotejar lo dicho por la Fiscalía en la audiencia de
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ADRIAM ILEINAR JARAMILLO Actos sexuales abusivos con menor de catorce años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal formulación de imputación y el escrito de acusación con su respectiva adición, lo cual le hubiera permitido advertir las diferencias. De otro lado, adujo que si bien pueden presentarse circunstancias fácticas accesorias, las mismas eran absolutamente
determinantes, ya que la imputación es la oportunidad en que la Fiscalía indica por cuál delito acusa al procesado, pero en qué condiciones temporales y modales fue cometido, convirtiéndose en elementos jurídicamente relevantes y entrañando una vulneración trascendental al derecho de defensa, iterando nuevamente las particularidades que habían desaparecido, cambiado o agregado en el escrito de acusación comparado con lo enrostrado en la imputación. Corolario de lo narrado, se dolió de que no se agregaron aristas modales ni sustanciales como lo había referido el Fallador de instancia, pues realmente se eliminaron circunstancias específicas del hecho, motivo por el cual ultimó que se deberá formular nuevamente la acusación en adecuada manera en coherencia con lo fáctico de la imputación, siendo esto mediante la anulación de tal acto complejo. 6.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, tanto la Fiscalía, como el Ministerio Público y la Apoderada de Víctimas, fueron unánimes en considerar que la decisión del Juez de primer nivel debía ser confirmada en su integridad, por falta de mérito para declarar la nulidad, toda vez que Página 15
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ADRIAM ILEINAR JARAMILLO Actos sexuales abusivos con menor de catorce años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los reparos realizados por la Unidad de Defensa no cumplían con el principio de trascendencia o que se trataran de hechos
jurídicamente relevantes.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar Al dar inicio a la diligencia de formulación de acusación, el Apoderado Judicial del señor ADRIAM ILEINAR JARAMILLO manifestó la existencia de una causal de nulidad por afectación del derecho al debido proceso en su esfera de defensa técnica ante la falta de cumplimiento de requisitos legales en relación con el contenido del escrito de acusación, pues consideró que no estaban expuestos los hechos jurídicamente relevantes y por ende, fueron cambiadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos endilgados a su prohijado y la teoría del caso del Ente Persecutor, lo cual arraigó a la formulación de imputación, pues aseveró que la transgresión se concretó con la presentación del documento acusatorio.
El Fallador, luego de efectuar el análisis retrospectivo de las actuaciones penales, consideró que no estaba acreditada una causal de nulidad, pues no existía aquella vulneración del derecho al debido proceso, ya que del escrito de acusación y aun desde la formulación de imputación, son claros los hechos por los cuales está siendo procesado el señor ADRIAM sin haber existido diferencia alguna en el núcleo fáctico de la imputación, puesto que las circunstancias alegadas por parte del Censor, se trataba Página 16
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal simplemente de aristas accesorias que no se configuraban en ningún hecho jurídicamente relevante, razón por la que denegó lo rogado por la Unidad de Defensa. El Abogado se ha mostrado inconforme con dicha decisión, alegando que existe un claro incumplimiento de los lineamientos legales respecto del contenido de la formulación de imputación y del escrito de acusación que afecta garantías fundamentales llamadas a reivindicarse a través del decreto de la nulidad. Es preciso, en consecuencia, que la Sala estudie la existencia o no de defectos de estructura capaces de invalidar la actuación, tal y como se propone en el escrito de disenso, para lo cual, de manera primigenia, se referirá al tópico de los hechos jurídicamente relevantes, para descender al caso concreto. ¿Qué son los hechos jurídicamente relevantes? La relevancia jurídica de un hecho atañe a su correlación con el supuesto de hecho que contempla la normativa penal, de ahí su importancia en el actuar inicialmente del Ente Persecutor en la adecuación típica efectuada y luego, su concreción por parte del Juez de Conocimiento, en el análisis además de los requisitos de antijuridicidad y culpabilidad. Tal figura ha sido introducida al ordenamiento jurídico y puntualmente, el artículo 250 de la Constitución Política establece que “La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la Página 17
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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito”. De su parte, el Código de Procedimiento Penal señala que “El fiscal hará la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga.”1 A su vez, el artículo 288 contempla que en la formulación de la imputación, el Delegado del Ente Persecutor debe hacer una: “Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.” Con relación a la acusación, el artículo 337 del Estatuto Penal Adjetivo consagra que el escrito debe contener, entre otros aspectos: “Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible.” Lo que claramente conlleva a concluir que los hechos jurídicamente relevantes son los que
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