TSDJ Manizales - AP2017-80236-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2017-80236-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
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Sistema Acusatorio: 2017-80236-01
JOS(cid:201) IGUEL PAREJA PUERTA
Homicidio Culposo Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobada mediante acta No. 1729 de la fecha.
Manizales, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO.
Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Abogado Defensor del acusado JOS(cid:201) MIGUEL PAREJA PUERTA, en contra de la decisi(cid:243)n proferida en audiencia del diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por parte del Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, a travØs de la cual decret(cid:243) la nulidad de la actuaci(cid:243)n desde la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n.
2. ANTECEDENTES. 2.1. Ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Anserma, Caldas, el d(cid:237)a nueve (9) de julio de dos mil diecisiete (2017) se celebraron audiencias preliminares concentradas, iniciando con la legalizaci(cid:243)n de captura en situaci(cid:243)n de flagrancia, as(cid:237) como de los elementos que fueron incautados en el momento mismo de la
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Homicidio Culposo Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal captura del ciudadano JOS(cid:201) MIGUEL PAREJA PUERTA, todo lo cual se reput(cid:243) legal. Seguidamente, se prosigui(cid:243) con la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, momento en el cual el Fiscal Segundo Seccional de Anserma, Caldas, imput(cid:243) al seæor JOS(cid:201) MIGUEL PAREJA PUERTA, la comisi(cid:243)n de la conducta punible de “Homicidio Culposo”, en raz(cid:243)n a la muerte de la seæora LEIDY
LORENA S`NCHEZ ORTIZ.
Frente a los hechos por los cuales formul(cid:243) la imputaci(cid:243)n el Agente de la Fiscal(cid:237)a, se tiene que el mismo se vali(cid:243) del informe allegado por los policiales que atendieron los actos urgentes luego de la noticia criminal, de lo que coligi(cid:243) que la persona seæalada se encontraba en un inmueble de un paraje rural del municipio de BelalcÆzar, Caldas, en compaæ(cid:237)a de la joven LEIDY LORENA S`NCHEZ ORTIZ y dos personas mÆs, cuando, en el momento en que se dispon(cid:237)a a realizar la recolecci(cid:243)n de un cafØ, avist(cid:243) una escopeta de fisto, por lo que inquiri(cid:243) al dueæo de la casa por su
funcionamiento, siØndole contestado que se encontraba daæada y en desuso. Seguidamente, segœn adujo el Fiscal en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, procedi(cid:243) el seæalado a accionar el mecanismo del arma en dos ocasiones contra el suelo, sin que la misma ejerciera la acci(cid:243)n de disparo, por lo que se procur(cid:243) del arma para dirigirse a hacerle una broma a la seæora S`NCHEZ ORTIZ, quien era su compaæera sentimental, momento en el cual, PÆgina 3
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Homicidio Culposo Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con la intenci(cid:243)n de asustar a la citada dama le apunt(cid:243) con el artefacto y lo accion(cid:243), con la sorpresa de que ah(cid:237) s(cid:237) logr(cid:243) efecto la percusi(cid:243)n, con el consecuente disparo en contra de la humanidad de la seæorita S`NCHEZ ORTIZ, lo que le caus(cid:243) la muerte. Estos hechos acaecieron en el municipio de BelalcÆzar, Caldas, el d(cid:237)a ocho (8) de julio de dos mil diecisiete (2017). Respecto de los cargos que le fueron endilgados, el seæor JOS(cid:201) MIGUEL PAREJA PUERTA, decidi(cid:243) allanarse a los
mismos. Finalmente el Representante del Ente Persecutor retir(cid:243) su solicitud de imposici(cid:243)n de la medida de aseguramiento. 2.2. Entendido lo precedente como acusaci(cid:243)n, pas(cid:243) la Fiscal(cid:237)a a reclamar la realizaci(cid:243)n de la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena, correspondiendo as(cid:237) el asunto al Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, cØlula judicial que el d(cid:237)a 3 de octubre de 2017 instal(cid:243) audiencia con tal fin, sin que pudiera agotarse de forma ordinaria. Lo anterior, porque al inicio de la diligencia, el Fiscal Segundo Seccional de Anserma, Caldas, al inicio de la audiencia deprec(cid:243) se decrete la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, en raz(cid:243)n a que los nuevos rudimentos probatorios recogidos, especialmente el procedimiento de necropsia y las entrevistas recepcionadas enseæaban un escenario diverso al que primigeniamente se mostr(cid:243) en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n. PÆgina 4
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Homicidio Culposo Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al respecto, indic(cid:243) el Abanderado del Ente Persecutor que la nueva informaci(cid:243)n allegada a su conocimiento, luego de
efectivizado el acto de imputaci(cid:243)n, dio cuenta de una realidad diversa a la apuntada en la audiencia de imputaci(cid:243)n, pues con los nov(cid:237)simos elementos de juicio, se pod(cid:237)a demostrar que lo acaecido no se contra(cid:237)a a un homicidio culposo, sino a un homicidio agravado o, incluso, a un feminicidio. As(cid:237) pues, consider(cid:243) el Fiscal que ese yerro en la adecuaci(cid:243)n, se erig(cid:237)a en una desavenencia procesal con efectos sustanciales y, por lo tanto, en una vulneraci(cid:243)n a los derechos de las v(cid:237)ctimas de delito, por lo que, en apego a la estricta legalidad, solicit(cid:243) fuera decretada la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n 2.3. El representante de la v(cid:237)ctima, a su turno, deprec(cid:243) la declaratoria de nulidad en igual sentido al Fiscal de la causa, pues consider(cid:243) que la transgresi(cid:243)n a la estricta legalidad, en punto de la adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica, conllevaba un vilipendio al debido proceso y a los derechos de las v(cid:237)ctimas, pues claro result(cid:243), a su juicio, que los elementos probatorios obtenidos demostraban las agresiones anteriores de que hab(cid:237)a sido v(cid:237)ctima la seæorita LEIDY LORENA S`NCHEZ ORTIZ, por lo que no era el homicidio culposo el tipo
penal a endilgar al seæor PAREJA PUERTA. 2.4. Por su parte, el Representante del Ministerio Pœblico, anot(cid:243) que de la relaci(cid:243)n de los hechos y los nuevos elementos de prueba que fueron procurados por la Fiscal(cid:237)a, se encontraba ante PÆgina 5
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Homicidio Culposo Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un posible feminicidio, de suerte que coadyuvara la petici(cid:243)n elevada. 2.5. Finalmente, el Abanderado de la defensa, se mostr(cid:243) inconforme con la petici(cid:243)n suscrita por los demÆs sujetos procesales, en la medida que hab(cid:237)a sido convocado para otro acto procesal, el de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia, al paso que arguy(cid:243) que la totalidad de la actuaci(cid:243)n, especialmente la imputaci(cid:243)n y la aceptaci(cid:243)n de cargos, se surti(cid:243) con apego a la legalidad. Luego de ello, recapitul(cid:243) los hechos que fueron objeto del inicial seæalamiento, para acto seguido indicar que las equimosis encontradas en el cuerpo de la dama fallecida, no necesariamente son pruebas de violencia, sino de cualesquier otra actividad humana, concluyendo que no existen pruebas fehacientes que determinen que la imputaci(cid:243)n fue errada.
3. DECISI(cid:211)N DE PRIMERA INSTANCIA.
Ante las peticiones elevadas, la juez de instancia procedi(cid:243) a fijar una nueva fecha para adoptar la decisi(cid:243)n, en donde nuevamente se concentraron los sujetos procesales a fin de escuchar el prove(cid:237)do proferido por el Despacho. En Øste, luego de realizar un recuento de la relaci(cid:243)n fÆctica que envolvi(cid:243) la captura del procesado, as(cid:237) como del haber procesal, procedi(cid:243) la Juzgadora a realizar una serie de PÆgina 6
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Homicidio Culposo Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consideraciones en punto de los derechos que le asisten a la v(cid:237)ctima del delito en clave de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y Constitucional, haciendo especial Ønfasis en los derechos a la verdad, justicia y reparaci(cid:243)n que asisten a los afectados con el punible. Luego de lo anterior, puntualiz(cid:243) la A quo que en el asunto de marras no se avistaba que el derecho a la verdad se colmara, por cuanto se avista una transgresi(cid:243)n al principio de legalidad y al debido proceso, si a una persona se le endilga la comisi(cid:243)n de un homicidio culposo, existiendo claros elementos de convicci(cid:243)n que permiten inferir que lo acaecido fue un feminicidio. As(cid:237) pues, luego de fincar su decisi(cid:243)n en una serie de
pronunciamientos de la Corte Suprema, en los cuales se hizo hincapiØ en el respeto de la legalidad en la adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica, procedi(cid:243) la Juez de instancia a decretar la nulidad implorada, bajo el œltimo argumento segœn el cual el error no genera derechos, por lo que la equivocada imputaci(cid:243)n, no es factible de prohijar, al paso que debe prevalecer la legalidad.
4. LOS RECURSOS. 4.1. Ante la decisi(cid:243)n proferida, el Apoderado del enjuiciado impetr(cid:243) de manera principal el recurso de reposici(cid:243)n, aseverando que retrotraer la actuaci(cid:243)n no resulta acertado, por cuanto en el extremo del asunto, adujo, se encuentra un ser humano que
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Homicidio Culposo Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal arrib(cid:243) confiado en que las decisiones ya adoptadas por los funcionarios iban a surtir efectos. Asimismo, reiter(cid:243) los argumentos ya ofrecidos al descorrer el traslado de la solicitud inicial, para finalmente, bogar por la revocatoria de la providencia. 4.2. El Fiscal, el Representante del Ministerio Pœblico y el Gestor Judicial de las V(cid:237)ctimas, bajo una misma l(cid:237)nea argumentativa propendieron porque la providencia confutada fuera corroborada, en la medida que se estÆ velando por la
bœsqueda de la verdad y por el respeto de la estricta legalidad. 4.3. La Juez de instancia no repuso su providencia, argumentando que era necesario el respeto por los derechos constitucionales de todos los que se encuentran inmersos en el proceso penal, por lo tanto, tambiØn las v(cid:237)ctimas, por lo que afirmando con vehemencia que no se estaba de cara ante un delito culposo, la nulidad era la manera adecuada para solventar el yerro advertido. 4.4. En consecuencia con la decisi(cid:243)n anotada, procedi(cid:243) el Abanderado de la Defensa a interponer el recurso vertical, aduciendo que si bien obraban rudimentos de prueba que informaban una situaci(cid:243)n, Øl tambiØn procur(cid:243) sendos elementos de prueba, conforme con los cuales se dejaba entrever que la versi(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a era errada, en la medida que el acusado no violent(cid:243) a su compaæera sentimental con antelaci(cid:243)n, de lo que se PÆgina 8
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Homicidio Culposo Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal coleg(cid:237)a lo acertado de la imputaci(cid:243)n inicial y por lo que retrotraer el trÆmite, a su juicio, no era id(cid:243)neo. En suma, reiter(cid:243) el defensor lo imperioso de revocar la decisi(cid:243)n de invalidar, por lo que as(cid:237) lo solicit(cid:243) a este Tribunal.
5. CONSIDERACIONES. 5.1. Problema jur(cid:237)dico.
En atenci(cid:243)n a los proleg(cid:243)menos que envuelven la presente actuaci(cid:243)n, resulta necesario dilucidar si fue acertada la decisi(cid:243)n de retrotraer la actuaci(cid:243)n desde la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, en atenci(cid:243)n a un presunto error en la adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica, cuando el procesado se allan(cid:243) a los cargos que le fueron endilgados en ese incipiente estadio. A fin de desentraæar el asunto, atinado resulta realizar una serie de consideraciones en punto de los principios orientadores para la declaratoria de nulidades en el proceso penal, as(cid:237) como de la terminaci(cid:243)n anticipada del proceso y la posibilidad que ostenta el juez para realizar un control material a la acusaci(cid:243)n, lo cual se acompasarÆ con el caso en concreto. 5.2. De los principios orientadores de la declaratoria de una nulidad. El instituto de las nulidades procesales se encuentra al servicio del debido proceso, en la medida en que a aquel se acude en aras de recomponer aquellas actuaciones que se PÆgina 9
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Homicidio Culposo Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encuentran huØrfanas de soporte legal o que lejos estÆn de acomodarse a las pautas procedimentales contempladas en el
respectivo estatuto procesal. Y ademÆs de ser la instituci(cid:243)n que por excelencia se ocupa de velar por el irrestricto cumplimiento del principio de legalidad, tambiØn se instituye como garant(cid:237)a de las demÆs expresiones que se encuentran intrincadas en el debido proceso, a saber, los derechos de contradicci(cid:243)n y defensa que, a su vez, tienen la doble connotaci(cid:243)n de derechos y principios. Ahora bien, el procedimiento y las normas que lo iluminan por ser un todo sistemÆtico e inescindible, tambiØn exige que ese instrumento no sea utilizado de manera indiscriminada, sino que sea un verdadero filtro de la actuaci(cid:243)n y, en todo caso, eluda el resquebrajamiento innecesario del proceso y alzaprime las normas sustanciales prevalentes. De igual manera, y precisamente en pro de salvaguardar la actuaci(cid:243)n, se han instituido principios que delimitan el ejercicio y, por ende, la declaratoria de nulidad, sobre los cuales la jurisprudencia ha sido clara: “No obstante que la Sala desde hace algún tiempo adoptó como criterio que para la proposici(cid:243)n y sustentaci(cid:243)n de nulidades no se exigen f(cid:243)rmulas sacramentales espec(cid:237)ficas, ello no implica que la correspondiente pretensi(cid:243)n pueda estar contenida en un escrito de libre factura, habida cuenta que no cualquier anomal(cid:237)a conspira contra la vigencia del proceso, pues la afectaci(cid:243)n debe ser esencial y estar vinculada en calidad de medio para socavar algœn derecho fundamental de las partes o intervinientes, de suerte que, igual que en las otras causales, debe ajustarse a ciertos parÆmetros
l(cid:243)gicos que permitan comprender el motivo de ataque, el yerro sustancial alegado y la manera como se quebranta la estructura del proceso o se afectan las garant(cid:237)as a consecuencia de aquØl. PÆgina 10
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Homicidio Culposo Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Precisamente, a asegurar esos cometidos, as(cid:237) como el carÆcter serio y vinculante del correspondiente reproche, apunta la observancia de los principios que orientan la declaraci(cid:243)n de nulidades, los cuales, a pesar de no estar previstos en una determinada norma del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal que rige este asunto, siguen siendo criterios de inexcusable observancia, como as(cid:237) ha tenido oportunidad de puntualizarlo la Corte1. “Tales axiomas se concretan en los siguientes postulados: sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad)2; quien alega la configuraci(cid:243)n de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y seæalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditaci(cid:243)n); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuraci(cid:243)n del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa tØcnica (principio de protecci(cid:243)n); aunque se configure la
irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tÆcito del sujeto perjudicado, a condici(cid:243)n de ser observadas las garant(cid:237)as fundamentales (principio de convalidaci(cid:243)n); no procede la invalidaci(cid:243)n cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el prop(cid:243)sito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisi(cid:243)n tiene la obligaci(cid:243)n indeclinable de demostrar no s(cid:243)lo la ocurrencia de la incorrecci(cid:243)n denunciada, sino que Østa afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garant(cid:237)as constitucionales (principio de trascendencia) y, ademÆs, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad)3. (Resaltado fuera del texto original). 5.1. Del allanamiento a cargos en la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, su verificaci(cid:243)n y las posibilidades con que cuenta el Juez para ejercer un control material de la acusaci(cid:243)n. 1 Cfr. Entre otras, sentencias de 18 de noviembre de 2008 y 18 de marzo de 2009, radicaciones 30539 y 30710, respectivamente. 2 Tal principio estÆ contemplado en la Ley 906 de 2004, art(cid:237)culo 458. Y de acuerdo con la misma normatividad las circunstancias enervantes son: la nulidad derivada de la prueba
il(cid:237)cita y clÆusula de exclusi(cid:243)n (art(cid:237)culos 23 y 455 ib.); la nulidad por incompetencia del juez (art(cid:237)culo 456 ib); y la nulidad por violaci(cid:243)n a garant(cid:237)as fundamentales: derecho a la defensa y debido proceso, en aspectos sustanciales (art(cid:237)culo 457 ib.). 3 Providencia del 30 de noviembre de 2011. Rdo: 37298. M.P: Julio Enrique Socha Salamanca. PÆgina 11
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Homicidio Culposo Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n constituye el acto mediante el cual la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n ejercita sus facultades como titular de la acci(cid:243)n penal en nombre del Estado, al comunicar a una persona que contra ella se adelanta una investigaci(cid:243)n por su probable participaci(cid:243)n en un comportamiento que se acomoda a los supuestos condicionantes de una conducta definida en la ley como delictiva, momento a partir del cual aquØlla persona adquiere la condici(cid:243)n de imputada. Este acto procesal procederÆ cuando del material probatorio, evidencia f(cid:237)sica o informaci(cid:243)n legalmente obtenida de que disponga la Fiscal(cid:237)a, se permita inferir razonablemente que la persona indiciada es autora o part(cid:237)cipe de la conducta punible
motivo de indagaci(cid:243)n, debiendo cumplirse esa diligencia ante un juez con funciones de control de garant(cid:237)as, en presencia del indiciado o su defensor, y en cuyo desarrollo aquØl verificarÆ que el Fiscal exprese en forma oral: i) la individualizaci(cid:243)n del imputado, con su nombre y todos los datos que permitan identificarlo; ii) una relaci(cid:243)n clara y sucinta de los hechos jur(cid:237)dicamente relevantes, en lenguaje comprensible y iii) la posibilidad de aceptar los cargos imputados para obtener la rebaja de la pena conforme lo establecido por el art(cid:237)culo 351 del CPP (Ley 906 de 2004, art(cid:237)culos 153, 154-6, 286, 287, 288 y 289).4 La aceptaci(cid:243)n de cargos, obedece a una pol(cid:237)tica criminal que impone el Estado con el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administraci(cid:243)n de justicia, mediante el consenso de los 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de casaci(cid:243)n penal, radicado 34.022. PÆgina 12
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Homicidio Culposo Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actores del proceso penal, con la finalidad, de un lado, de que el imputado resulte favorecido con una sustancial rebaja en la pena, comparativamente muy inferior respecto a la que habr(cid:237)a de imponØrsele si el fallo se profiriera despuØs de culminado el juicio
oral y, de otro, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigaci(cid:243)n y juzgamiento. Precisamente, dicha aceptaci(cid:243)n conlleva para el imputado la renuncia a la garant(cid:237)a de la no autoincriminaci(cid:243)n, a contar con un juicio oral y pœblico y a demostrar con las pruebas practicadas en esta diligencia su inocencia, circunstancia que, por demÆs, no violenta las garant(cid:237)as al debido proceso como lo enunciara la Corte Constitucional en sentencia T-1236 de 2005 al puntualizar: “Para la Corte es claro entonces, que la posibilidad de renunciar a un juicio pœblico, oral, mediante la celebraci(cid:243)n de acuerdos entre la fiscal(cid:237)a y el imputado, as(cid:237) como la aceptaci(cid:243)n de la culpabilidad al inicio del juicio por parte del acusado, no viola las garant(cid:237)as constitucionales propias del debido proceso, en la medida en que debe surtir el control de legalidad del juez correspondiente y deben ser aprobados por el juez de conocimiento, verificÆndose la no violaci(cid:243)n de derechos fundamentales y el cumplimiento del debido proceso, y que se trata de una decisi(cid:243)n libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual es imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado as(cid:237) como que se actu(cid:243) en presencia del defensor. “Lo anterior, por cuanto aceptado por el procesado los hechos materia de la investigaci(cid:243)n y su responsabilidad como autor o part(cid:237)cipe, y existiendo en el proceso
ademÆs suficientes elementos de juicio para dictar sentencia condenatoria, se hace innecesario el agotamiento de todas y cada una de las etapas del proceso, por lo que procede dictar el fallo sin haberse agotado todo el procedimiento, a fin de otorgar pronta y cumplida justicia, sin dilaciones injustificadas, segœn as(cid:237) tambiØn se consagra en el artículo 29 de la Constitución.” Empero, para que tal manifestaci(cid:243)n del procesado tenga validez dentro del actual esquema procesal, es de imperiosa necesidad que el funcionario judicial realice un control respecto a PÆgina 13
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Homicidio Culposo Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la legalidad de su aceptaci(cid:243)n. En relaci(cid:243)n con el control de legalidad por parte del Juez ante el cual se da un allanamiento a cargos, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que tal actividad comporta tres aspectos: “(i) Que el acto de allanamiento o el acuerdo haya sido voluntario, libre, espontÆneo y debidamente informado, es decir que estØ exento de vicios esenciales en el consentimiento, (ii) que no viole derechos fundamentales, y (iii) que exista un m(cid:237)nimo de prueba que permita inferir la autor(cid:237)a o participaci(cid:243)n en la conducta imputada y su tipicidad” 5 As(cid:237) pues, puede inferirse que la actitud del juez no es pasiva sino activa, respetando en todo caso el principio de
preclusi(cid:243)n de las etapas, ya que, tratÆndose de una forma de terminaci(cid:243)n anticipada del proceso, cuando se constata el allanamiento a cargos, no es factible, una vez verificado que la aceptaci(cid:243)n fue responsable y oper(cid:243) de manera libre, voluntaria y completamente informada, declinar lo aceptado6, por parte del procesado. Ahora bien, en lo relacionado con el control que es factible de realizarse respecto de la imputaci(cid:243)n efectuada, es menester recordar que, en Colombia, a partir del Acto Legislativo 03 de 2002, por medio del cual se reformaron los art(cid:237)culos 116, 250 y 251 de la Constituci(cid:243)n, se acogi(cid:243) el Sistema Penal con tendencia Acusatoria, introduciØndose importantes modificaciones dentro la estructura del proceso penal, las cuales fueron desarrolladas por 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de casaci(cid:243)n penal, radicado 25.108, reiterado en la Sentencia con radicaci(cid:243)n 35.973. 6 Art(cid:237)culo 293 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. PÆgina 14
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Homicidio Culposo Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la Ley 906 de 2004 a travØs de la cual se expidi(cid:243) el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal (C.P.P). Aunado a esto, conviene subrayar que, el nuevo modelo sostiene una perfecta armon(cid:237)a con la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de
1991, emanando de ah(cid:237) una constitucionalizaci(cid:243)n del derecho penal, puesto que el mismo se centra en asentir y proteger los derechos fundamentales de las partes e intervinientes, otorgÆndole incluso un notable papel a las v(cid:237)ctimas con la determinaci(cid:243)n de satisfacer sus derechos a la verdad, justicia y reparaci(cid:243)n.7 Como ya se expres(cid:243), el actual Sistema Penal presenta caracter(cid:237)sticas especial(cid:237)simas en virtud de los cambios implementados, entre los cuales se pueden resaltar: (i) la separaci(cid:243)n categ(cid:243)rica de la investigaci(cid:243)n y el juzgamiento, circunstancia en raz(cid:243)n de la cual desaparece la instrucci(cid:243)n, de tal manera que, el nuevo modelo queda conformado por tres etapas principales, indagaci(cid:243)n, investigaci(cid:243)n, y juicio, y dos intermedias o de transici(cid:243)n, audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y audiencia preparatoria, (ii) pas(cid:243) de un modelo escritural a la oralidad, (iii) creaci(cid:243)n del Juez con Funci(cid:243)n de 7 Al respecto la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional C-591 de 2005 indic(cid:243) que: “Presenta caracter(cid:237)sticas fundamentales especiales y propias. (…) con acento en la garant(cid:237)a de los derechos fundamentales del inculpado, para la definici(cid:243)n de la verdad y la realizaci(cid:243)n efectiva de la justicia, teniendo presentes los derechos de las v(cid:237)ctimas. Se estructur(cid:243) un nuevo modelo de tal manera,
que toda afectaci(cid:243)n de los derechos fundamentales del investigado por la actividad de la Fiscal(cid:237)a, queda decidida en sede jurisdiccional, pues un funcionario judicial debe autorizarla o convalidarla en el marco de las garant(cid:237)as constitucionales, guardÆndose el equilibrio entre la eficacia del procedimiento y los derechos del implicado mediante la ponderaci(cid:243)n de intereses, a fin de lograr la m(cid:237)nima afectaci(cid:243)n de derechos fundamentales. (…) Con todo, en el curso del proceso penal, la garant(cid:237)a judicial de los derechos fundamentales, se adelantarÆ sin perjuicio de las competencias constitucionales de los jueces de acci(cid:243)n de tutela y de habeas corpus” PÆgina 15
Sistema Acusatorio: 2017-80236-01
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Homicidio Culposo Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Control de Garant(cid:237)as (iv) consagraci(cid:243)n de principios como la oportunidad y, por otro lado, la congruencia, (v) el establecimiento de un juicio oral, pœblico y contradictorio - œltimo punto en el cual debe hacerse Ønfasis toda vez que se trata de un sistema adversarial de partes en virtud del cual el procesado ya no es s(cid:243)lo un sujeto pasivo dentro del proceso penal, sino que por el contrario desempeæa un rol activo con igualdad de armas, pues se le brinda la posibilidad confrontar la teor(cid:237)a del caso planteada por el Ente Acusador, anteponiendo la suya, aportando sus propias
pruebas y contradiciendo las de su contraparte - basado ademÆs en los principios de inmediaci(cid:243)n y concentraci(cid:243)n a partir de los cuales se abandona el principio de permanencia de la prueba, etcØtera.8 En forma anÆloga debe destacarse otro rasgo que denota una trascendental importancia dentro de este nuevo modelo, quizÆs el que mÆs subraya el cambio de paradigma, y sobre el cual harÆ Ønfasis esta Colegiatura, nos referimos concretamente a la distinci(cid:243)n implementada entre los funcionarios encargados de investigar, as(cid:237) como, de acusar, y aquellos encargados de juzgar. Pues en vista de lo mencionado, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n qued(cid:243) desprovista de funciones jurisdiccionales, lo que en otras palabras significa que perdi(cid:243) la facultad de tomar decisiones judiciales, determinaciones que subsecuentemente corresponden al Juez con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as o de Conocimiento, segœn sea el caso. 8 Sentencias C-591 de 2005, C-025 de 2010, C260 de 2011, T-293 de 2013 y C-387 de 2014. PÆgina 16
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Homicidio Culposo Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Vale recalcar que dicha transformaci(cid:243)n se incluy(cid:243) con el
principal objetivo de delimitar labores de la Fiscal(cid:237)a a la titularidad del ejercicio de la acci(cid:243)n penal y la representaci(cid:243)n de los intereses del Estado y de las v(cid:237)ctimas9 y, por ende, fue instituida como la encargada de realizar la investigaci(cid:243)n de los hechos que revistan las caracter(cid:237)sticas de un delito, apoyada en los (cid:243)rganos de Polic(cid:237)a Judicial que quedan bajo su direcci(cid:243)n, coordinaci(cid:243)n y control, para posteriormente, llevar a cabo la acusaci(cid:243)n ante el Juez competente. Tal como se extr
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