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TSDJ Manizales - AP2017-80273-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2017-80273-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Radicación. 2017-80273-01

Procesados: Jairo Ospina Bedoya y Jesús David Vásquez Quintero Tráfico de migrantes Asunto: Definición de competencia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Apro bado Acta No. 1301 Manizales, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

I. ASUNTO Resolver la definición de competencia planteada por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma (Caldas), en atención a la petición que en tal sentido formulara en la audiencia de individualización de pena y sentencia el representante de la Fiscalía, dentro del proceso que se sigue contra los señores Jairo Ospina Bedoya y Jesús David Vásquez Quintero, a quienes se les investiga por la conducta punible de tráfico de migrantes.

1 Radicación. 2017-80273-01

Procesados: Jairo Ospina Bedoya y Jesús David Vásquez Quintero Tráfico de migrantes Asunto: Definición de competencia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 16 de agosto de 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de San José

(Caldas), se realizaron las vistas preliminares de legalización de captura y formulación de imputación en contra de los señores Jairo Ospina Bedoya y Jesús David Vásquez Quintero, por la conducta

punible de tráfico de migrantes agravado conforme a los artículos 188 y 188B-1 del Código Penal en calidad de cómplices, quienes se allanaron a los cargos1.

2. El 25 de agosto del año en curso, la Fiscalía Seccional de Anserma remitió las diligencias ante el Juzgado Penal del Circuito de dicha localidad, con el fin de celebrarse la audiencia de individualización de pena y lectura de sentencia2.

3. Una vez repartidas las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Anserma, se programó la audiencia de individualización de pena y sentencia, momento en el que, el señor Fiscal refirió que el Despacho era incompetente para conocer dicha causa, pues la misma correspondía al Juzgado Penal de Circuito Especializado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 numeral 32 del Código de Procedimiento Penal. 1 Cfr. Folios 45-48 2 Cfr. Folios 52-53

2 Radicación. 2017-80273-01

Procesados: Jairo Ospina Bedoya y Jesús David Vásquez Quintero Tráfico de migrantes Asunto: Definición de competencia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Frente a tal pedimento el Defensor del señor Jesús David Vásquez Quintero, coadyuvó tal planteamiento, no así el apoderado de Jairo Osorio Bedoya, quien se opuso por cuanto el delito atribuido a los procesados consistió en el tipo penal de tráfico de migrantes y no trata de personas. A su vez, la señora Juez Penal del Circuito de Anserma no compartió lo argüido por el señor Fiscal, sopesando que sí ostenta habilitación para asumir el asunto, no obstante con el fin de

garantizar el debido proceso, dispuso la remisión de las diligencias ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, para que se esclarezca a cuál funcionario debe asignársele.

III. SE CONSIDERA

1. Preliminarmente, habrá de precisarse que a tono con el artículo 34 numeral 5º de la Ley 906 de 2004, fue adjudicado a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial la definición de competencia de los jueces del Circuito del mismo Distrito, o Municipales de diferentes Circuitos, estando así facultada la Sala para abordar el asunto de la especie.

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Procesados: Jairo Ospina Bedoya y Jesús David Vásquez Quintero Tráfico de migrantes Asunto: Definición de competencia

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2. El art. 54 de la Ley 906 de 2004, contrae un mecanismo de definición, que permite precisar el juez competente cuando no se tiene certeza acerca del funcionario que debe conocer del juicio. “Definición de competencia. Trámite. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa." El propósito de esta institución, al decir de la Corte Suprema de Justicia, reside en determinar de manera ágil y definitiva el

funcionario competente para emprender la fase procesal de juzgamiento3, de ahí que, resulte innecesario, como en otrora época, el trabar un conflicto propiamente dicho4, sino que, exteriorizada la incompetencia, habrá de remitirse inmediatamente la actuación al funcionario que deba definirla y no a la autoridad que a juicio del juez, debe asumir su conocimiento, como acertadamente procedió la Funcionaria de instancia.

3. En el asunto examinado, si bien los procesados aceptaron el cargo imputado relativo al tráfico de migrantes agravado conforme a los artículos 188 y 188B-1 del Código Penal en calidad de cómplices, el Fiscal Seccional de Anserma rebatió la 3 Auto 15 de junio de 2007. Radicado 27483.M.P. Dr Jorge Luis Quintero Milanés. 4 Auto, agosto 22 de 2006, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, M.P. Dr. Alfredo Gómez Quintero.

4 Radicación. 2017-80273-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal competencia del Juzgado Penal del Circuito de dicha localidad, fundamentado en lo consagrado en el artículo 35 numeral 32 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto reflexionó que lo atinente con el tráfico de migrantes es del resorte del Juez Penal de Circuito Especializado, por tener relación directa con la Ley 985 de 20055. No obstante la interpretación ofrecida por el postulante

Fiscal, queda claro que el delito atribuido a los procesados en la audiencia de formulación de imputación, y que fuera consentido por ellos correspondió al de tráfico de migrantes agravado conforme a los artículos 188 y 188B-1 del Código Penal en calidad de cómplices6, tal cual pudo verificarse en la vista preliminar, y fuera reiterado al momento de la remisión de las diligencias ante el Juzgado Penal del Circuito de Anserma7. Entonces, esta única circunstancia determina que el delito endilgado es del conocimiento del Juzgado Penal con categoría Circuito, a merced de la cláusula general de competencia, en tanto dicha hipótesis delictiva no fue expresamente asignada al penal del circuito especializado, de conformidad con lo preceptuado en el canon 36, numeral 2 de la Ley 906 de 2004, debiendo aclarársele al señor Fiscal que el supuesto consagrado en el artículo 35, 5 Audiencia del 14 de septiembre de 2017. Consecutivo 11:40 a 13:00 6 Audiencia del 16 de agosto de 2017. Consecutivo 57:50 a 01:50:00 7 Cfr. Folio 52 5 Radicación. 2017-80273-01

Procesados: Jairo Ospina Bedoya y Jesús David Vásquez Quintero Tráfico de migrantes Asunto: Definición de competencia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal numeral 32 de la citada ley, se adecua a la descripción típica de trata de personas bajo una especial modalidad, tipo penal que difiere al imputado y consentido por los hoy acusados.

En consecuencia, despejado tal asunto deberá el Juzgado Penal del Circuito de Anserma (Caldas) reanudar la fase de juzgamiento interrumpida con la reclamación ya absuelta, por lo que se dispondrá su remisión inmediata. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero: Definir la competencia para proseguir el conocimiento de esta actuación, al Juzgado Penal del Circuito de Anserma (Caldas), por las razones esbozadas.

Segundo: Comunicar la anterior determinación a los sujetos procesales. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

6 Radicación. 2017-80273-01

Procesados: Jairo Ospina Bedoya y Jesús David Vásquez Quintero Tráfico de migrantes Asunto: Definición de competencia

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CÚMPLASE,

Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Gloria Ligia Castaño Duque César Augusto Castillo Taborda Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal Secretaria 7

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