TSDJ Manizales - AP2017-81795-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2017-81795-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
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Sistema Acusatorio: 2017-81795-01
YENNY PAOLA QUICENO GUTI(cid:201)RREZ
Estupefacientes Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 306 de la fecha.
Manizales, dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Defensor de la seæora YENNY PAOLA QUICENO GUTI(cid:201)RREZ en contra de la decisi(cid:243)n mediante la cual el Juez Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, le neg(cid:243) el permiso para trabajar que fuera deprecado al interior del proceso que por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes se sigue en contra de aquella.
2. ANTECEDENTES 2.1. Con ocasi(cid:243)n de diligencia de registro y allanamiento llevada a cabo el 26 de julio de 2017 en residencia del barrio Bosques del Norte del municipio de Manizales, se present(cid:243) la captura del seæor Esnoraldo Ballesteros Ospina y de la seæora YENNY PAOLA QUICENO GUTI(cid:201)RREZ, al serles encontradas sustancias estupefacientes al interior de su morada.
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Estupefacientes Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. En consecuencia, el 27 de julio de 2017 fueron presentados el par de capturados ante juez de control de garant(cid:237)as, escenario en el que, tras la legalizaci(cid:243)n de su aprehensi(cid:243)n, se les formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes. Los imputados no aceptaron el cargo endilgado. Luego de lo anterior, fueron solicitadas y decretadas sendas medidas de aseguramiento en contra de los implicados. Al seæor Ballesteros se le envi(cid:243) a detenci(cid:243)n intramural, mientras que su compaæera sentimental, la seæora YENNY PAOLA QUICENO, fue cobijada por detenci(cid:243)n domiciliaria, a efectos de que pudiese estar cuidando a su menor hija. 2.3. El asunto pas(cid:243) a fase de conocimiento, correspondiØndole la competencia al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, cØlula judicial ante la cual el 20 de septiembre de 2017 se program(cid:243) la formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n, como finalmente no ocurri(cid:243), ya que las partes arrimaron a un preacuerdo con el cual el par de capturados admit(cid:237)an responsabilidad a t(cid:237)tulo de c(cid:243)mplices del delito atribuido. En tal
data el Juez dio aprobaci(cid:243)n al pacto, sin que frente a la decisi(cid:243)n se interpusieran recursos. 2.4. En raz(cid:243)n a la celebraci(cid:243)n del preacuerdo, no se sigui(cid:243) con el curso ordinario del proceso, sino que se cit(cid:243) para la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena, siendo ella efectivamente realizada el d(cid:237)a 24 de noviembre del 2017. En tal ocasi(cid:243)n las PÆgina 3
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Estupefacientes Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal partes se pronunciaron en torno a las condiciones personales, familiares, sociales y de toda (cid:237)ndole del par de acusados. 2.5. Qued(cid:243) pendiente as(cid:237) la emisi(cid:243)n de la sentencia de primera instancia, presentÆndose en tal interregno una solicitud de cambio de residencia a favor de YENNY PAOLA QUICENO, respecto a quien tambiØn se deprec(cid:243) autorizaci(cid:243)n para trabajar. Como sustento del segundo pedimento, el abogado de la acusada expres(cid:243) que laborar(cid:237)a con Integral de Servicios en el Ærea de servicios generales en el Cable AØreo de Manizales, en los sectores de Los CÆmbulos y Villamar(cid:237)a de lunes a domingos con tres turnos variables cada semana. Con la petici(cid:243)n se anex(cid:243) oficio de la empresa Integral de Servicios, informÆndole a la
seæora QUICENO GUTI(cid:201)RREZ que su contrato finalizaba el 31 de diciembre de 2017.
3. DECISI(cid:211)N IMPUGNADA A los 5 d(cid:237)as del mes de diciembre del aæo 2017 el Juez de conocimiento, de un lado, autoriz(cid:243) el cambio de residencia.
De otro lado, en punto al permiso para trabajar, emiti(cid:243) una decisi(cid:243)n negativa, argumentando que no se ha expresado con exactitud la actividad laboral a desarrollar por la mujer, desconociØndose entonces su legalidad, y sin precisar tampoco el lugar exacto en el cual desarrollar(cid:237)a sus funciones, tornÆndose PÆgina 4
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Estupefacientes Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ello esencial para realizar un control por parte de las autoridades penitenciarias. Se neg(cid:243) tambiØn el pedimento al verificarse que la seæora YENNY PAOLA, aœn sin contar con permiso, ya estaba trabajando, incumpliendo normas bÆsicas que generaban un mal pron(cid:243)stico frente a la autorizaci(cid:243)n para laborar.
4. LA APELACI(cid:211)N 4.1. Una vez notificada la decisi(cid:243)n, el Defensor de la acusada interesada en el permiso para trabajar interpuso los recursos de reposici(cid:243)n y, en subsidio, apelaci(cid:243)n, sustentÆndolos
mediante escrito en el cual expres(cid:243) que la mujer habrÆ de trabajar en las cuatro estaciones del Cable V(cid:237)a, por lo que s(cid:237) hay un escenario de labores concreto, as(cid:237) como tambiØn los horarios, los cuales describi(cid:243) c(cid:243)mo ser(cid:237)an semana a semana. Adicion(cid:243) que la actividad que desplegar(cid:237)a YENNY PAOLA ser(cid:237)a de aseo y cafeter(cid:237)a. A continuaci(cid:243)n procedi(cid:243) el Defensor a explicar la situaci(cid:243)n excepcional y coyuntural que llev(cid:243) a que su prohijada acudiera a laborar desde antes de ser autorizada, proponiendo as(cid:237) que no hay factores negativos para acceder a la opci(cid:243)n de trabajar a favor de quien es infractora primaria y una madre cabeza de familia que quiere incluirse en actividades l(cid:237)citas y que debe conseguir el sustento propio y el de una bebØ de apenas 22 meses en estado de debilidad y vulnerabilidad. PÆgina 5
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Estupefacientes Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.2. El Juez no repuso su primigenia decisi(cid:243)n, manteniØndose en sus argumentos iniciales. Concedi(cid:243), por consiguiente, la alzada.
5. CONSIDERACIONES Problema jur(cid:237)dico. ¿Se cumple en la actualidad con los requisitos y parÆmetros
legales para que la seæora YENNY PAOLA QUICENO GUTI(cid:201)RREZ pueda obtener la autorizaci(cid:243)n judicial para trabajar mientras se encuentra bajo detenci(cid:243)n domiciliaria? Postura frente al asunto. A no dudarlo, quien se encuentra cobijado por una medida de aseguramiento o purgando una pena impuesta, tiene una especial sujeci(cid:243)n con el Estado con incidencia para el ejercicio de sus derechos, los cuales no se anulan, pero s(cid:237) quedan condicionados, limitados y restringidos. En cuanto a uno de los derechos que se ve limitado y, por consiguiente, ceæido al cumplimiento de precisos tØrminos y PÆgina 6
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Estupefacientes Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal requisitos, es el derecho al trabajo, en tanto que, si bien resulta ser una garant(cid:237)a que no se puede desconocer y hasta se entiende como medio indispensable de resocializaci(cid:243)n y respeto de la dignidad humana, por tratarse de personas sobre las que el Estado funge como vig(cid:237)a, pendiente de su accionar, es preciso que el ejercicio de actividades laborales estØ siempre vigilado, tanto para la protecci(cid:243)n del procesado o condenado, como para evitar que se concreten los riesgos que podr(cid:237)an representar que su beneficiario no tuviese controles. De esta manera, refulge claro que para que las autoridades penitenciarias o judiciales concedan permisos para trabajar, no lo
podrÆn hacer de manera amplia e indeterminada, sin conocer el modo de llevar a cabo la actividad laboral, sino que, al contrario, deberÆn verificar las circunstancias temporales, espaciales y modales del trabajo a desplegar, para definir su legalidad, las limitaciones que posee y, claramente, poder realizar controles, con los cuales evitar que la autorizaci(cid:243)n laboral se convierta en una excusa para evadir la medida de aseguramiento o el castigo impuesto. Afirmaci(cid:243)n que es la que condiciona a que el ejercicio laboral de quien estÆ recluido sea previamente autorizado por los (cid:243)rganos penitenciarios. Como bien lo expres(cid:243) la Corte Suprema de Justicia en decisión del 1º de abril de 2009 (Rad.31383): “Deviene del imperativo mandato de los art(cid:237)culos 80 y siguientes del llamado Estatuto Penitenciario y Carcelario que la autorizaci(cid:243)n para trabajar, enseæar o estudiar la otorga el INPEC, lo mismo que la elaboraci(cid:243)n de la programaci(cid:243)n, actividades de control, supervisi(cid:243)n y registro del tiempo dedicado por el penado a su actividad redentora; lo cual serÆ en todo caso constatado por el Juez PÆgina 7
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Estupefacientes Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, de acuerdo con lo normado por el inciso final del
art(cid:237)culo 82 de la misma Ley 65 de 1993”. Base conceptual que es la que conduce a colegir que para que una determinada labor desplegada por el sentenciado pueda ser avalada, debe ir mÆs allÆ de su calificaci(cid:243)n material como trabajo, por lo que resulta ser un imperativo el que cuente con una autorizaci(cid:243)n previa de la Direcci(cid:243)n de la penitenciar(cid:237)a, misma que deberÆ proyectar y autorizar el modo en que habrÆ de desplegarse tal actividad. Lo cual en el presente asunto no ha acontecido. De esta manera, acompaæa la Sala al Juez de primer nivel cuando reclam(cid:243) que para la autorizaci(cid:243)n de trabajo se contara con una claridad meridiana en torno a la actividad exacta a realizar, los lugares en que se desarrollar(cid:237)a, y los precisos horarios de trabajo, sumÆndose ahora como factor desfavorable para la peticionaria la ausencia de una autorizaci(cid:243)n y coordinaci(cid:243)n previa con el INPEC en torno a tales aspectos. Aspectos todos que, ciertamente, el Defensor quiso exponer en su escrito petitorio y posteriormente en el escrito con el cual sustent(cid:243) sus recursos, pero que por tratarse de manifestaciones propias de los interesados en el pedimento, no pueden sustentarse a s(cid:237) mismas, siendo indispensable una verificaci(cid:243)n objetiva en la cual se adosen documentos o certificaciones del empleador con los que queden expuestas las caracter(cid:237)sticas de toda (cid:237)ndole de la actividad a desarrollar. PÆgina 8
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Estupefacientes Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es decir, en esta materia, como bien reza el adagio jur(cid:237)dico: “nadie hace prueba de su propio dicho”, y por tanto, el reclamo de una autorizaci(cid:243)n laboral debe contar con un respaldo documental s(cid:243)lido con el cual, no s(cid:243)lo la Judicatura pueda conocer, de manera imparcial y neutral, las particularidades que el Defensor quiso esbozar en sus escritos. As(cid:237) las cosas, habrÆ de confirmarse la decisi(cid:243)n de primer nivel, teniendo presente que con la solicitud s(cid:243)lo se ha aportado un documento que, si bien estÆ rubricado por el gerente del empleador “Integral de Servicios”, no suministra información acerca de las peculiaridades de la vinculaci(cid:243)n laboral de la seæora YENNY PAOLA QUICENO, extractÆndose simplemente que cuenta con un contrato laboral y la fecha de su expiraci(cid:243)n. En efecto, el œnico documento presentado y que aparece signado por autoridad de la empresa empleadora dice: “Por medio del presente oficio se le informa que su contrato laboral con C.I. INTEGRAL DE SERVICIOS SAS, finaliza el pr(cid:243)ximo 31 de diciembre de 2017”1, sin que a partir de ello pudieran adquirirse los insumos suficientes para dar una autorizaci(cid:243)n, as(cid:237) como para realizar un seguimiento y control del cumplimiento de
la medida de aseguramiento por parte de la seæora QUICENO
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En este sentido habrÆ de confirmarse el auto confutado, adicionando un argumento que impide que esta Sala acceda al 1 Folio 50, cuaderno No. 2. PÆgina 9
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Estupefacientes Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal permiso para trabajar, como es que, como bien acaba de relacionarse, en el œnico documento presentado con la solicitud se aprecia que el contrato laboral se extend(cid:237)a hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha cierta que ya tuvo ocurrencia, por lo cual en la actualidad la peticionaria no cuenta siquiera con un v(cid:237)nculo laboral que autorizar. Se realza as(cid:237) la negativa, la cual se plasma en este prove(cid:237)do que, en raz(cid:243)n a la materia en debate, tendrÆ efectos de cosa juzgada formal, mas no material, pudiendo presentarse un nuevo pedimento, con documentaci(cid:243)n actualizada, que dØ lugar a un nuevo pronunciamiento, ya sea en un nuevo auto interlocutorio o en la sentencia que estÆ pendiente de ser dictada.
6. DECISI(cid:211)N Por todo lo precedentemente discurrido, el TRIBUNAL
SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, RESUELVE, CONFIRMAR la decisi(cid:243)n mediante la cual el Juez Cuarto
Penal del Circuito de Manizales, Caldas, le neg(cid:243) a la acusada YENNY PAOLA QUICENO GUTI(cid:201)RREZ el permiso para trabajar; PÆgina 10
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Estupefacientes Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sin perjuicio de lo que sea decidido con la sentencia de instancia, o con posterioridad. SE INFORMA que en contra de la presente decisi(cid:243)n no proceden recursos. Se ordena, en consecuencia, la devoluci(cid:243)n del expediente al Juzgado de origen, para que se retome el trÆmite procesal. Notif(cid:237)quese y cœmplase. Los Magistrados,
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DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A
(En uso de permiso)
LUIS FERNANDO BEDOYA SIERRA
Gloria InØs GutiØrrez Aristizabal Secretaria