🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP2017-81917-02

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2017-81917-02
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado Acta No. 222 Manizales, once de febrero de dos mil veintidós. Asunto Sería del caso proceder a desatar el recurso de apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, en la que condenó a Víctor Manuel Montaño Moreno por el delito de “Feminicidio Agravado -tentado-” -en estado de ira e intenso dolor-, siendo víctima la señora Claudia Patricia Benítez Londoño, sino fuera porque se detecta una irregularidad que trasgrede el principio de legalidad, razón por la que se debe decretar la nulidad. Antecedentes fácticos y procesales El 21 de agosto de 2017 -alrededor de las 5:30 a.m.-, miembros de la Policía Nacional realizaban labores de patrullaje rutinarias por el sector de la avenida Centenario de esta ciudad, y en la carrera 43C con calle 10A -Barrio Panorama-, observaron a un menor de edad solicitando ayuda, “por favor ayúdenme que mi papá está como loco dentro de la casa y está atacando a mi mamá”. Ante la situación de emergencia presentada, los Uniformados solicitaron a los ocupantes de la vivienda salir de allí, pero al no recibir respuesta alguna, lograron ingresar por la ventana, 1

Radicación: 2017-81917-02

Delito: Feminicidio agravado tentado

Procesado: Víctor Manuel Montaño Moreno

Asunto: Declara nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encontrando en una de las habitaciones a dos personas -mujer y hombre-, lesionadas al parecer con arma corto-punzante. La primera presentaba evidentes heridas en diferentes partes del cuerpo y en estado de inconsciencia al lado izquierdo de la cama, mientras que el segundo, tenía una herida en el abdomen y en una de sus manos sostenía un cuchillo, situación que originó el traslado inmediato de ambas personas a un centro médico. Se logró establecer con posterioridad que el agresor correspondía al nombre de Víctor Manuel Montaño Moreno, mientras que la víctima fue identificada como Claudia Patricia Benítez Londoño, su compañera permanente. Al día siguiente, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales con función de Control de Garantías, se llevó a efecto la audiencia de legalización de captura del señor Montaño Moreno, y allí la Fiscalía Veinte Seccional de esta ciudad, formuló imputación en su contra por el delito de Feminicidio Agravado -Tentado-, cargos a los que decidió no allanarse, imponiéndosele en consecuencia medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, procediendo entonces el ente investigador a radicar el correspondiente escrito de acusación, asumiendo la etapa de juzgamiento el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la ciudad, despacho que, para el 25 de octubre de 2017, impulsó la audiencia de formulación de acusación, ratificando los cargos por del delito señalado supra como autor responsable.

Luego de varios intentos fallidos por llegar a un preacuerdo entre la Fiscalía y la Defensa, el 30 de enero de 2018 y cuando se pretendía dar trámite a la audiencia preparatoria, la Fiscalía dio a conocer la variación del delito con miras a llegar a un preacuerdo, esto es, que en lugar de feminicidio agravado -tentado-, los cargos serían por el delito 2

Radicación: 2017-81917-02

Delito: Feminicidio agravado tentado

Procesado: Víctor Manuel Montaño Moreno

Asunto: Declara nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de homicidio agravado -tentado-, variación con la que no estuvo de acuerdo la Representante del Ministerio Público, y en la verificación de dicho preacuerdo adelantado el 12 de febrero de 2018, el señor Juez no avaló el mismo, al existir prohibición legal consagrada en el artículo 5º de la Ley 1761. Para el 25 de junio del año en mención y en curso la citada diligencia preparatoria, la Fiscalía dio a conocer que un mes antes se había realizado audiencia de reformulación de imputación, degradando la conducta de feminicidio agravado -tentadoa homicidio agravado tentado, llegando a un preacuerdo con la Defensa por la aceptación de estos cargos por parte del imputado, oponiéndose a ello la señora Procuradora, pero en decisión del 9 de julio, el señor Juez avaló el preacuerdo, la que fuera apelada en su momento por la Representante

del Ministerio Público. En decisión de segunda instancia del 5 de febrero de 2019, con ponencia por quien hoy cumple igual función, decretó la nulidad de la vista pública llevada a efecto el 21 de mayo de 2018, en la que se le había imputado el punible de homicidio agravado -tentadoal señor Montaño Moreno y de paso improbando los términos del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y la Defensa, declarando por lo demás, que la única acusación vigente por cuenta de estos hechos, era la de feminicidio agravado -tentado-. En marzo 13 de 2019, se dio espacio para la audiencia preparatoria, y el 27 de mayo siguiente, durante el trámite del debate oral, la Fiscalía al momento de presentar la teoría del caso, varió la calificación jurídica, reconociéndole al procesado la diminuente de la 3

Radicación: 2017-81917-02

Delito: Feminicidio agravado tentado

Procesado: Víctor Manuel Montaño Moreno

Asunto: Declara nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ira e intenso dolor, situación que motivó al señor Montaño Moreno aceptar los cargos de manera libre, voluntaria, espontánea y debidamente asesorado por su abogado, aceptación admitida por el A quo, dando paso al contenido del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. Sentencia de primera instancia Aclaró el primer nivel, que el señor Víctor Manuel Montaño Moreno, en ejercicio de sus facultades físicas, psicológicas y con capacidad para celebrar actos con consecuencias jurídicas, expresó

su decisión libre y voluntaria de aceptar los cargos por el delito de feminicidio agravado -tentadoen estado de ira e intenso dolor, tipificado y sancionado en los artículos 104A -literal ey 104B -numerales 5º y 7º, 57 y 27 del Código Penal-. Ese allanamiento a cargos deviene de un acto consciente del imputado, al conocer los elementos materiales probatorios y evidencia física en poder de la Fiscalía en su contra, optando de una manera inteligente por el elegir el fallo anticipado, sin olvidar que la Fiscalía al momento de presentar su teoría del caso, reconoció que el acusado había cometido el delito en estado de ira e intenso dolor -artículo 57 de la norma sustantiva Penal-, motivando al acusado para que aceptara los cargos, y como titular de la acción penal, en un acto propio de sus funciones y con los elementos probatorios en su poder hasta ese momento, consideró que el procesado había obrado bajo tales circunstancias de atenuación en contra de su compañera sentimental Claudia Patricia Benítez Londoño. 4

Radicación: 2017-81917-02

Delito: Feminicidio agravado tentado

Procesado: Víctor Manuel Montaño Moreno

Asunto: Declara nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La impugnación Contra la decisión se alzó la Representante del Ministerio Público, cuya pretensión única es que se declare la ineficacia por invalidez de la sentencia, en tanto que se pervirtió por parte de la Fiscalía la estructura misma del proceso, desconociendo además el

principio de congruencia, al modificar la calificación jurídica de la conducta al exponer los alegatos iniciales o teoría de caso, lo que motivara el allanamiento o aceptación pura y simple por parte del procesado; aceptación que viene viciada por vulneración de la estructura básica de la acusación y el juzgamiento, al estar precedida de una irregularidad sustancial, al procederse de la manera como se hizo por la encargada de acusar al inicio del juicio, ya que en modo alguno le era dable ese “reconocimiento” como si de concesión se tratara y que a la postre condujo al resultado conocido. Indica que, con la sentencia condenatoria proferida en el marco del acontecer procesal, se irrespetó el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, en la medida en que, sin razón jurídica admisible, se modificó, tanto el fundamento fáctico como la adecuación típica de la conducta. Ello, por cuanto los supuestos fácticos que estructura la diminuente punitiva aludida por la Fiscalía o cualquiera otra circunstancia favorable a los intereses del acusado, debieron ser demostrados en el juicio, para de esa forma, y una vez clausurada la etapa probatoria, en las alegaciones finales, solicitar la aplicación de sus efectos jurídicos, e incluso podría hacerse por iniciativa del juez por virtud de la congruencia flexible, pero no en la forma como aquí se hizo, a manera de “reconocimiento” o concesión en una alegación inicial. 5

Radicación: 2017-81917-02

Delito: Feminicidio agravado tentado

Procesado: Víctor Manuel Montaño Moreno

Asunto: Declara nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La sentencia fue proferida como consecuencia de un trámite adelantado con quebrantamiento de las garantías fundamentalesacentuó la inconforme-, pues se desconoció el debido proceso, invalidez que ha de predicarse a partir del momento en que se presentó la actuación irregular, esto es, desde la alegación inicial de la Fiscalía, sin que, por la oportunidad procesal haya otra manera de subsanarla, cumpliéndose así con el principio de residualidad de que trata el artículo 310-5 del Código de Procedimiento Penal de 2000. La Fiscalía como no recurrente, sostiene que no hubo un reconocimiento o concesión de la diminuente punitiva de su parte, así como así, como lo pretende presentar la Procuradora, sus alegatos de inicio como es usual, fue la enunciación de su postura sobre el caso y de lo que se ocuparía en el juicio, siendo corresponsiva con la realidad procesal. La Fiscalía no fue quien reconoció el estado de ira e intenso dolor, fue el señor Juez en la sentencia, a quien por facultad legal le corresponde de manera exclusiva el poder de decisión para resolver sobre la pretensión de los hechos investigados, la responsabilidad penal del acusado y las consecuencias jurídicas. No era necesario agotar el juicio para que el procesado indicara su interés en aceptar los cargos y no se han producido los yerros aducidos por la recurrente, por lo que solicita la confirmación de la sentencia en todas sus partes. La Defensa también se pronunció al respecto, señalando que,

por imperativo legal, a la Fiscalía le corresponde presentar los alegatos de apertura y lo que mencione en ese momento, es una promesa que tendrá que cumplir, pues la no demostración de lo dicho será consecuente con un fallo absolutorio, el juicio oral en el proceso penal, es entonces en gran parte, la verificación de esa teoría del 6

Radicación: 2017-81917-02

Delito: Feminicidio agravado tentado

Procesado: Víctor Manuel Montaño Moreno

Asunto: Declara nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal caso. No ha sido clara la pretensión del Ministerio Público a lo largo del proceso y más confusa es aún su apelación, por lo que respalda los argumentos planteados por el señor Juez en la sentencia y los de la señora Fiscal en su pronunciamiento como no recurrente. Consideraciones de la Sala

1. Problema Jurídico No es otro que el de resolver, si le asiste o no razón a la Representante del Ministerio Público, en solicitar la ineficacia por invalidez de la sentencia, al haber sido proferida como consecuencia de un trámite adelantado con quebrantamiento de las garantías fundamentales como el debido proceso, ya que la Fiscalía al inicio del juicio oral y en la exposición de la teoría del caso. reconoce el estado de ira e intenso dolor con el que el acusado cometió la conducta.

No debe olvidarse que tanto el allanamiento a cargos como los preacuerdos están instituidos como formas anormales de terminación anticipada de los procesos, cuya finalidad esencial es poner fin a la actuación sin agotar las etapas subsiguientes del procedimiento

ordinario, permitiéndole al Juez fallar con los medios de convicción disponibles hasta ese momento; sin embargo, como se tiene estipulado, en el funcionario de conocimiento recae el rol restablecedor de garantías procesales, de tal manera que dichos actos obligan solo en la medida que no advierta violación de garantías fundamentales. 7

Radicación: 2017-81917-02

Delito: Feminicidio agravado tentado

Procesado: Víctor Manuel Montaño Moreno

Asunto: Declara nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. De las nulidades No debe olvidarse, que la Nulidad es el instrumento jurídicoprocesal más enérgico que contempla nuestro marco normativo, pues busca invalidar o dejar sin efectos, el acto o los actos que hayan desconocido de manera sustancial, las reglas que imponen la Constitución y la Ley para su convalidación, como el Debido Proceso.

De ahí que se establece como un remedio extremo, de subsidiaria y excepcional aplicación, por cuanto su finalidad es proteger al proceso de irregularidades eminentes y sanearlo de actuaciones viciadas, pero sin ir a afectar excesivamente los derechos de quienes en él intervienen. Nuestro estatuto adjetivo penal, consagró como causales de nulidad, las nacidas de la prueba ilícita (Artículo 455 del Código de Procedimiento Penal), la incompetencia del Juez (Artículo 456 de la misma obra) y la violación a Garantías Fundamentales, entre ellas el Derecho de Defensa y el Debido Proceso, en materias sustanciales (Artículo 457

ídem), advirtiéndose en el presente asunto, y como lo indica la apelante, existe violación a esta garantía en aspectos sustanciales. Como bien se conoce, en el sistema procesal actual regulado en la Ley 906 de 2004, corresponde a la Fiscalía General de la Nación la delimitación y verificación de la hipótesis factual -fase de preparación del juicio oral-, así como la presentación y demostración de la misma durante la fase de juzgamiento, en la que sustenta la acusación, realiza la declaración inicial o teoría del caso, cuyo planteamiento está relacionado con los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que los apoyan, la forma 8

Radicación: 2017-81917-02

Delito: Feminicidio agravado tentado

Procesado: Víctor Manuel Montaño Moreno

Asunto: Declara nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como ocurrieron y la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentará durante el juicio. En síntesis, la teoría del caso está fundamentada en tres elementos o niveles de análisis: i) Jurídico, consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro de las disposiciones legales, tanto sustantivas como procedimentales, es decir, todo gira alrededor de lo jurídico; ii) Fáctico. Sustenta lo jurídico. Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes para comprobar la existencia de la conducta punible y la responsabilidad o no del procesado, hechos que se deben reconstruir durante el debate oral a

través de las pruebas; iii) Probatorio. Sustenta lo fáctico. Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para establecer la certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia condenatoria para la Fiscalía. El aspecto probatorio de la teoría del caso, es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados.

3. Del principio de congruencia Para la Corporación, este es el punto central de la alzada, tomando como base la sustentación hecha por la Representante del Ministerio Público y la decisión que en su día profirió el a quo, pues, para la primera, sin razón jurídica admisible, se modificó tanto el fundamento fáctico como la adecuación típica de la conducta, por cuanto los supuestos fácticos que estructuran la diminuente punitiva aludida por la Fiscalía, o cualquiera otra circunstancia favorable a los intereses del acusado, debieron ser demostrados en el juicio, y una vez clausurada la etapa probatoria, en las alegaciones finales, solicitar

9

Radicación: 2017-81917-02

Delito: Feminicidio agravado tentado

Procesado: Víctor Manuel Montaño Moreno

Asunto: Declara nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la aplicación de sus efectos jurídicos, e inclusive hacerse por iniciativa del juez, por virtud de la congruencia flexible, pero no en la forma como aquí se hizo, a manera de reconocimiento o concesión en una alegación inicial. Resulta claro que el principio de congruencia, exige que la

condena ha de imponerse por los cargos que en efecto fueron formulados en la acusación, y en concreto por el delito por el que se ha pedido condena por parte del Fiscal. Con todo, ello no se convierte en un inamovible si resulta probado un hecho de menor entidad que acarre menor pena que la discernida legalmente para el delito imputado y siempre que se respete el núcleo del tipo de prohibición. El principio de congruencia, no es pues en la actualidad un dominante que conduzca a que el Juez, de manera obligatoria, solo pueda proferir condena por la ilicitud por la que se acusó, porque si bien la sentencia, acto éste que pone fin al conflicto penal, por regla general, debe extenderse a lo solicitado en la imputación, así como en la acusación, también es cierto que el juez puede condenar al acusado, i) por un delito distinto al que le fue atribuido en la audiencia de formulación de acusación por la Fiscalía; ii) la modificación se debe orientar hacia un delito de menor entidad; iii) la tipicidad novedosa debe respetar el núcleo fáctico de la acusación y, iv) no se debe afectar los derechos de los sujetos intervinientes. Así lo tiene determinado la Corte Suprema de Justicia1: “De tiempo atrás la Sala ha precisado que es posible emitir la condena por un delito menos grave que el incluido en la acusación, o suprimir circunstancias genéricas o específicas de mayor punibilidad cuando las mismas no han sido demostradas, 1 Sala de Casación Penal. M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. SP 2042-2019. Radicación No. 51007. Aprobado Acta No.

134 del 5 de junio de 2019. 10

Radicación: 2017-81917-02

Delito: Feminicidio agravado tentado

Procesado: Víctor Manuel Montaño Moreno

Asunto: Declara nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal siempre y cuando: (i) no se modifique el núcleo de la acusación; (ii) se trate de un delito de menor entidad; (iii) no se genere indefensión para el procesado; y (iv) no se avizore la trasgresión de los derechos de otros intervinientes (CSJSP, 25 mayo. 2015, Rad. 44287, entre muchas otras). Por las mismas razones, el juez puede emitir la condena por un delito menor, siempre y cuando se respete el núcleo fáctico de la acusación, no solo cuando ello obedezca a que algunos aspectos factuales no se demostraron más allá de duda razonable, sino, además, cuando los mismos no puedan ser considerados porque fueron adicionados en la acusación con violación del debido proceso, siempre y cuando la condena por el delito "menor incluido" no ponga al procesado en indefensión ni afecte de alguna otra manera sus derechos fundamentales. No existe ninguna discusión cuando se trata de circunstancias genéricas o específicas de mayor punibilidad, pues las mismas pueden ser suprimidas por alguna de estas dos razones, sin que con ello se viole el debido proceso, como lo ha sostenido de tiempo atrás esta Corporación (6.2.4.4.3.3)”. Como se observa, la jurisprudencia ha estimado posible que el juez acomode los supuestos fácticos probados durante el juicio, a la

descripción típica que de mejor manera los recoja, y ello quizás porque una interpretación del artículo 448 del Código de Procedimiento Penal, admite que en los alegatos de conclusión la Fiscalía General de la Nación solicite condena por delitos distintos a los que había comunicado en estadios procesales anteriores al juicio. Una adecuada hermenéutica de esos pronunciamientos, permite inferir que esa condena por delitos distintos -incluso sin petición del Fiscal-, depende de manera inexorable de que los cargos endilgados a la postre, no puede cambiar el núcleo fáctico, guarden perfecta relación fáctica con lo dicho desde la imputación, en todo caso que no resulten con penas superiores.

4. Caso concreto Con base en los anteriores planteamientos, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la recurrente, considera la Sala que la

11

Radicación: 2017-81917-02

Delito: Feminicidio agravado tentado

Procesado: Víctor Manuel Montaño Moreno

Asunto: Declara nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal razón está de su parte, pues en este evento la Fiscalía, en su teoría del caso al inicio del juicio oral, anunció que llevaría al Juez a la convicción, más allá de toda duda razonable, no solo de la comisión de la conducta punible de “Feminicidio Agravado -Tentado”, sino también de la responsabilidad en la misma del señor Víctor Manuel Montaño Moreno, y además agregó: “también por las circunstancias modales en las que se realizó la conducta de la cual fue víctima la señora

Claudia Patricia Benítez Londoño, perfectamente se adecua en el obrar del procesado la diminuente punitiva de ira e intenso dolor contenida en el artículo 57 de la ley penal..”2, lo que motivó al acusado de inmediato a aceptar los cargos, no obstante, que minutos antes ya se había declarado “inocente”, y en tal sentido, le había precluido la etapa para tal allanamiento a cargos, de acuerdo al contenido del artículo 352 del Código de Procedimiento Penal: “Presentada la acusación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad, el fiscal y el acusado podrán realizar preacuerdos en los términos previstos en el artículo anterior”. (Resaltos propios de la Sala). Ahora, el artículo 5º de la Ley 1761 de 2015, refiere: “Artículo 5°. Preacuerdos: La persona que incurra en el delito de feminicidio solo se le podrá aplicar un medio del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, no podrá celebrarse preacuerdos sobre los hechos imputados y sus consecuencias”. Podrá decirse en este caso, que se trató de un preacuerdo simulado, porque de manera previa la Fiscalía, sin razón jurídica admisible, modificó tanto el fundamento fáctico como la adecuación típica de la conducta, al ajustar en el obrar del procesado la diminuente punitiva de la ira e intenso dolor, contenida en el artículo 2 CD del juicio oral. Minuto 00:04:06 hasta el 00:04:33

12

Radicación: 2017-81917-02

Delito: Feminicidio agravado tentado

Procesado: Víctor Manuel Montaño Moreno

Asunto: Declara nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 57 del Código Penal, pero sin ningún contenido fáctico de lo imputado, es decir, no se desprende de la situación fáctica tales circunstancias, sin embargo, y con el fin de que Montaño Moreno aceptara su responsabilidad, reconoció dicha diminuente, como en efecto aconteció y como al parecer fue lo pretendido durante todo el proceso, teniendo en cuenta los plurales preacuerdos fallidos, al punto de haberse tenido que decretar la nulidad por esta misma Corporación, ante la aprobación de uno de ellos, en el que se degradaba la conducta de feminicidio agravado tentado a homicidio agravado tentado, cuando desde los comienzos de la investigación, se dejó establecido que se trataba de una conducta punible de “Feminicidio Agravado -Tentado-“, así lo dijo la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación: “La Fiscalía le formula imputación al señor Víctor Manuel Montaño Moreno, por el delito descrito y sancionado en el artículo 104 A, adicionado por la Ley 1761 de 2015, artículo 2º. Feminicidio “…” En este caso concreto el numeral (sic) A, tener o haber tenido una relación familiar…” Igualmente concurren las circunstancias de agravación punitiva, previstas en el artículo 104 E, adicionado por la Ley 1761 de 2015… Igualmente concurre las circunstancias de agravación punitiva del artículo 104, numeral 6 “con

sevicia, toda vez que da cuenta la historia clínica y el relato que hace medicina legal, que fueron por lo menos 15 heridas que se propinaron con el arma cortopunzante”. En calidad de tentativa, artículo 27 del Código Penal”3. Y en la audiencia de formulación de acusación, se señaló: “Permanecen incólumes los cargos que le fueron formulados el pasado 22 de agosto y se llama a responder al señor Víctor Manuel Montaño Moreno, a título de autor, de la conducta punible establecida en el Libro II, Título I, delitos contra la vida, Capítulo II, Feminicidio, artículo 104 A, adicionado por la Ley 1761 de 2015, artículo 2º…. Literal E… y 104 B circunstancias de agravación punitiva, adicionado por la misma Ley 1761 de 2015, artículo 3, literal E, literal G, por medio de las circunstancias de agravación punitiva, descritas en los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 104 de este Código, se le imputó el numeral 6º, esto es, la sevicia. Conducta en la modalidad de tentado, artículo 27 del Código Penal”4. 3 Cfr. CD No. 1 de la audiencia preliminar del 22 de agosto de 2017. 4 Cfr. DC No. 2 de la audiencia de formulación de acusación del 25 de octubre de 2017. 13

Radicación: 2017-81917-02

Delito: Feminicidio agravado tentado

Procesado: Víctor Manuel Montaño Moreno

Asunto: Declara nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal Obsérvese, que ni en la primera audiencia, ni en la segunda, la Fiscalía hizo alusión a la diminuente punitiva de ira e intenso dolor contenida en el artículo 57 de la ley penal, haciéndolo en la teoría del caso, cuyo planteamiento debe versar sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos que los apoyan, pues se trata de una presentación de lo que se debatirá en juicio y del criterio con el cual se abordará la controversia. Por tanto, al no existir aun el caudal probatorio practicado y controvertido, no hay lugar para realizar la crítica de las pruebas, ni inferir o argumentar conclusivamente sobre el caso, esto es propio del alegato final, y, por ende, el a quo no debió admitir ese allanamiento o aceptación de cargos por parte del acusado, máxime cuando minutos antes, éste se había declarado inocente, pero, optó por acogerse a ese nuevo planteamiento expuesto por la Fiscalía, en cuanto readecuó la conducta de Feminicidio Agravado -Tentado-, reconociendo esa diminuente punitiva de la ira e intenso dolor, y ante tal modificación, el señor Montaño Moreno decidió aceptar su responsabilidad, cuando ya la etapa procesal para ello había concluido, y por ende, el señor Juez no debió acceder a dichas decisiones, pero en su lugar profirió sentencia condenatoria, claro, con el reconocimiento de la diminuente, e imponiendo una pena de ochenta y tres (83) meses y once (11) días de prisión, cuando el mínimo establecido para esta conducta en la

modalidad de tentada, es de doscientos cincuenta (250) meses de prisión, conforme lo había consignado la propia Fiscalía en su escrito de acusación. Y, es que con respecto al principio de congruencia, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se ha referido al tema, 14

Radicación: 2017-81917-02

Delito: Feminicidio agravado tentado

Procesado: Víctor Manuel Montaño Moreno

Asunto: Declara nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal determinando que el acusado no puede ser declarado culpable y condenado por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se haya solicitado condena, aforismo que se desprende incluso de las bases sobre las cuales se edifica el actual sistema procesal acusatorio, hincado en la igualdad de armas o de partes para mesurar el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado, en aras de que tanto la Fiscalía como la defensa cuenten con las mismas facultades y prerrogativas -el principio acusatorio-, en el entendido de que no hay proceso sin acusación que haya sido proferida previamente por un órgano independiente, así como por el derecho de defensa5. En este evento y como con tino lo indicó la Agencia del Ministerio Público, tanto en la audiencia de imputación de cargos, como en la formulación de acusación, la Fiscalía hace un relato claro y sucinto de los hechos, enmarcando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cumpliendo con los requisitos exigidos por el legislador y relacionados

con “los hechos jurídicamente relevantes”, precisando la conducta endilgada al procesado, esto es, “Feminicidio Agravado -Tentado-“ y los elementos estructurales de la misma, sin que en ellos -se itera-, se hubiera hecho mención a la circunstancia de la diminuente de la ira e intenso dolor -artículo 57 del Código Penal-, pero ya en la teoría del caso hizo tal reconocimiento, variando sustancialmente la situación inicial planteada, y de paso desconociendo por completo la jurisprudencia sobre el tema: “En este orden, además del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los 5 Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-. Proceso No. 36907. M.P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca. Aprobado por Acta No. 21 del 1° de febrero de 2012. 15

Radicación: 2017-81917-02

Delito: Feminicidio agravado tentado

Procesado: Víctor Manuel Montaño Moreno

Asunto: Declara nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuales se reflejarán en la sentencia, se debe también abogar por un principio de coherencia a lo largo del diligenciamiento a fin de que entre los actos de formulación de imputación y acusación; entre el allanamiento a cargos o preacuerdos y alguna de aquellas audiencias; entre la formulación de la acusación y los alegatos de conclusión; así como entre el anuncio del sentido de fallo y la sentencia propiamente dicha se

preserve siempre el núcleo básico fáctico de la im

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...