TSDJ Manizales - AP2018-00016-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2018-00016-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Proceso No. 2018-00016-01
Procesado: Pablo Andrés Suárez Castaño Delito: Perturbación de la posesión sobre inmueble /o Asunto: Fallo de 2ª instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Aprobado Acta No. 705 Manizales Caldas, veintiuno (21) de julio dos mil veinte (2020).
1. ASUNTO Se ocupa la Sala de desatar el recurso de APELACIÓN interpuesto por la víctima contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná, Caldas, absolvió a PABLO ANDRÉS SUÁREZ CASTAÑO de los cargos por perturbación a la posesión sobre inmueble y lesiones personales, en el proceso donde figura como víctima Omaira Castaño Quintero.
2. HECHOS De acuerdo con los términos de la denuncia formulada por la víctima, señora Omaira Castaño Quintero, el 29 de diciembre de 2017
1 Proceso No. 2018-00016-01
Procesado: Pablo Andrés Suárez Castaño Delito: Perturbación de la posesión sobre inmueble /o Asunto: Fallo de 2ª instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pablo Andrés Suárez Castaño ingresó arbitrariamente al lote “Nuevo Mundo”, ubicado en la Vereda “Los Lobos”, jurisdicción de Palestina, Caldas, con el fin de tomar posesión del inmueble distinguido con
matrícula inmobiliaria n° 110-82492. El 6 de enero de 2018, el querellado ingresó nuevamente a la propiedad ya mencionada, siendo aproximadamente las 9:30 de la mañana, y lesionó a la víctima en una mano y en la pierna izquierda, el ataque se llevó a cabo “…por detrás sin darle oportunidad de defenderse”. Medicina legal dictaminó que la señora Omaira sufrió incapacidad definitiva de 16 días, sin consecuencias.
3. TRÁMITE PROCESAL El 31 de enero de 2018 se intentó, sin resultado, una conciliación entre las partes y se dio traslado del escrito de acusación (fl. 2); en ese mismo año se realizaron: la audiencia concentrada, en sesiones del 9
(fl. 63) y 16 de agosto de 2018 (fl. 68); el juicio oral, durante los días 19, 20, 21 de septiembre (fl. 92, 171 y 187, respectivamente); el sentido del fallo se dio a conocer el 24 de septiembre (fl. 207), y la sentencia se emitió el 8 de octubre (fl. 208). 2 Proceso No. 2018-00016-01
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4. PRUEBA TESTIMONIAL En procura de una mejor comprensión del caso, se resume a continuación la prueba testimonial practicada en el juicio.
Marginalmente ha de anotarse que el desarrollo de la audiencia pública no fue el más afortunado, especialmente por la falta de técnica en el
interrogatorio, al punto que la Juez debió llamar la atención a la Fiscal, entre otros motivos, para evitar preguntas sugestivas. OMAIRA CASTAÑO QUINTERO intervino como testigo en el acto de audiencia pública. Dijo, en resumen: El 29 de diciembre de 2017, estando ella en Bogotá, su sobrino PABLO ANDRES SUAREZ CASTAÑO llegó al predio Nuevo Mundo con dos trabajadores y sin autorización alguna se dedicó a abonar el café. Telefónicamente fue enterada de esa situación y ella, por el mismo medio, solicitó la intervención de las autoridades de Policía; el Inspector le manifestó luego que Pablo Andrés había acreditado propiedad en un porcentaje del inmueble y que nada podía hacer. En uno de los primeros días de enero de 2018, ella formuló denuncia penal contra Pablo, por perturbación de la posesión sobre inmueble. Antes, por allá en junio de 2017, Pablo había tumbado un cerco y por ese hecho ella instauró una querella de policía con base en la cual se practicaron algunas pruebas, pero al final se decretó la nulidad de esa actuación. Dice que 3 Proceso No. 2018-00016-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adquirió las cuotas partes correspondientes al lote materia de conflicto y por confianza se hizo figurar a Pablo Andrés como adquirente de un porcentaje de las mismas, pero él nunca recibió “ni trabajó, ni ayudó, ni
nunca gastó un solo peso, ni mucho menos en los últimos 5 años”. Aclaró que para el manejo de la finca ella conformó una sociedad con su hermana Zulma, madre de Pablo Andrés; que después de la muerte de su esposo, hecho ocurrido en el 2008, Omaira dejó de ir al inmueble y su hermana se encargó del cuidado del bien durante el año 2009; que a partir del año 210, Omaira propuso que los insumos fueran pagados por partes iguales, pero su hermana no aportó el dinero que le correspondía para comprarlos; que después Zulma “… cogió a uno de los trabajadores, a un señor de apellido Valencia que era trabajador y que había estado allá, y le dijo que procediera a tirar 10 bultos de abono empezando desde la parte de abajo hacia la parte de arriba y que hasta donde llegara ese límite, eso iba a ser de ella y así fue…” Da cuenta de otros inconvenientes que se presentaron con motivo del usufructo compartido de la finca; que en una oportunidad, como tenía conocimiento de que trabajadores enviados por Zulma estaban cogiendo café de palos que correspondían a Omaira, “… cogí y los saqué de allá…”, ellos le explicaron que recibían órdenes de Zulma, ante lo cual Omaira replicó “no, doña Zulma es de aquí para allá y cojan de allá para acá. De aquí no me tocan” y, como ellos insistían, “… yo simplemente con el machete empecé a cortar los palos de café de lo que me correspondía y les dije entonces recójalo del suelo…” 4 Proceso No. 2018-00016-01
Procesado: Pablo Andrés Suárez Castaño
Delito: Perturbación de la posesión sobre inmueble /o Asunto: Fallo de 2ª instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Refiere que finalmente la Policía intervino y todos salieron de la finca, Omaira, Zulma y sus trabajadores; que no se volvió a cultivar, y solo quedaron los caseros, a quienes Omaira pagaba; en el año 2014 empezó a limpiar el terreno y a reanudar el cultivo; en el año 2016 hubo un principio de negocio de compraventa entre Juan David (hijo de Omaira) y Pablo Andrés (hijo de Zulma) de los derechos que tenían, pero la negociación no prosperó y Omaira siguió cultivando y arreglando la finca. A mediados del año 2017 ocurrió el caso que dio lugar a la querella de policía; el 29 de diciembre de ese año, a pesar de que Omaira había abonado previamente, estuvo un trabajador de Pablo Andrés realizando idéntica labor y el 06 de enero de 2018, Pablo volvió con el fin de fumigar. En esta última ocasión, ella iba también para la finca, porque allí se estaba cortando plátano; en un momento dado, le informaron de la presencia de Pablo y el fumigador; ante esto, procedió a llamar a la Policía, porque presintió que se iban a presentar problemas; cuando llegó a la finca, vio la camioneta de Pablo estacionada, y una moto a un lado de la misma; ella se bajó de su carro, se puso las botas y “…me fui a correr la moto para efectos de que
cuadrar bien el carro…”; sintió entonces un golpe por detrás “me tumbó, yo volteé a mirar y le puse la mano y me dio varios golpes en la mano y me volvió y me dio por detrás y el cierto del caso es que yo intenté coger la guadua y como era una guadua con sus espinitas en este dedo se me rasgó cuando yo cogí la guadua él la jaló..” ; llamó a la Policía y al cabo de unos 30 minutos, esta apareció; aclara que antes de que llegara 5 Proceso No. 2018-00016-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la Policía, el trabajador de Pablo Andrés “venía de la parte de arriba, entonces me fui con él, me fui, cogí un machete y me fui, y él se fue con un celular grabándome, (hay que entender que era Pablo quien iba grabando); Omaira le dijo al trabajador que debía salir de la finca, él se negó a hacerlo y “tiró la fumigadora al sueño, yo me paré encima de ella y le dije: retírese”. Sigue informando lo que ocurrió luego: la llegada de la Policía, las palabras que dijeron todos, la realización del video, la decisión tomada por el Inspector y lo relacionado con la atención que ella recibió en el Hospital, por razón de sus lesiones y la denuncia penal que formuló. Dijo que Pablo “nunca ha pagado un trabajador, nunca ha
pagado una factura, nunca ha pagado nada”. GERARDO SALAZAR OSORIO, trabajador de Pablo Andrés, manifiesta que en la fecha de autos realizaba tareas de fumigación en el lote Nuevo Mundo y su patrón se encontraba junto a la camioneta, cuando llegó la señora Omaira armada de machete, “le mandó un puñetazo a Pablo” y trató de pinchar la motocicleta del testigo, pero Pablo lo impidió y, por defenderse, le dio con la “guaduilla” a Omaira y le tumbó el machete. Explica que esto lo vio a una distancia de 40 metros, aproximadamente; no oyó lo que ellos (Omaira y Pablo) se dijeron, ni sabe cómo resultó armada de machete, aunque dice que al parecer lo sacó de la casa. Agregó que “la soca” estaba bajita y le permitió ver lo narrado; que después de eso, Omaira se dirigió a donde él estaba fumigando, lo atacó con el machete, le dijo que saliera de la 6 Proceso No. 2018-00016-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal finca porque esa tierra era de ella e incluso cortó una manguera de la fumigadora que estaba en el suelo, pero no sabe si esto quedó grabado en un video que hizo Pablo. Se le explicó que en el video aparece que él tiró la máquina al suelo; entonces, dijo que le tocó tirarla cuando Omaira la cortó. Agrega que la Policía llegó más o menos media hora
después y el Inspector grabó, pero ya en la casa, donde estuvieron hablando sin la participación del testigo, quien aclara que en ocasión anterior había estado en la finca abonando las plantaciones de café y plátano. JHON FREDY AGUIRRE CIFUENTES dijo haber trabajado en la finca dentro de los cuatro años anteriores, contratado por Omaira, a quien considera dueña del inmueble, aunque esto no lo puede afirmar con certeza, es a ella a quien ha visto comprar los insumos; no le consta que Pablo Andrés haya hecho inversiones para el mantenimiento de la finca. En lo que atañe al incidente en que resultó lesionada Omaira, dice él cortaba plátano y lo apilaba en otro lugar, pues era para la venta, y cuando llegó con el segundo “viaje”, ya se había suscitado el problema entre Omaira y Pablo; vio cuando éste golpeó a Omaira en las piernas con una guadua, y ella corrió. Aclaró que Pablo había ido con un trabajador, pero al momento de los hechos ese trabajador no estaba presente, sino que se encontraba a distancia, fumigando; se imagina que él no vio lo que pasaba, porque el cafetal se lo impedía. Dice no haber visto que Omaira estuviera armada de penilla; que él (John Fredy) 7 Proceso No. 2018-00016-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal llamó telefónicamente a la Policía y los Agentes llegaron al cabo de
unos 30 o 40 minutos y después de esto sí vio al trabajador de Pablo en el lugar de los hechos y que también vio cómo Omaira, armada de machete, trató de sacarlo de la finca, estando el trabajador en el tajo. Dice que Omaira no dañó la fumigadora. SANTIAGO RENGIFO DUQUE, Inspector de Policía y Tránsito de Palestina. Declaró lo siguiente: Omaira y Pablo Andrés han tenido problemas, como dueños o poseedores del lote Nuevo Mundo, ubicado en la vereda de los Lobos. En virtud de una querella instaurada por ella en junio de 2017, le correspondió adelantar el respectivo proceso, relacionado con la posesión o mera tenencia de bienes inmuebles; la actuación procesal fue objeto de nulidad y ésta no se subsanó. El 29 de diciembre de 2017 fue llamado por la señora Omaira Castaño, quien le solicitó vía telefónica que procediera a retirar u ordenarle a Pablo Andrés Suárez que se retirara de la finca, argumentando que ella tenía la posesión material. Atendiendo la queja, se trasladó al sitio indicado por ella y como Pablo Andrés presentó algunos documentos que acreditaban su propiedad, decidió no retirarlo de la finca. Omaira volvió a llamarlo y entonces él le indicó que no era procedente su solicitud, pues Pablo Andrés había acreditado tener allí una propiedad; Omaira replicó que entonces ella más adelante bajaba. De lo anterior se levantó un acta, con las copias para las personas interesadas. Ocho días después, la Policía le comunicó que de nuevo había problemas en 8 Proceso No. 2018-00016-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la finca entre Pablo Andrés y Omaira; se le solicitó su intervención para solucionar la disputa. Cuando él llegó, Omaira manifestó que había sido agredida por Pablo Andrés, mostraba algunas lesiones; se instaló una audiencia en el sitio, se hizo un audio y le comunicó a Omaira que con los elementos de juicio que tenía no era procedente retirar a Pablo y que ella debía recurrir ante la justicia ordinaria para hacer valer los derechos que estaba reclamando. JOSÉ ARQUÍMEDES ARRUBLA ARENAS, es el agregado de la finca, contratado por Omaira Castaño; vive allí con su esposa -Mariela Castroy una hija –Lina Marcela Arrubla-. Declaró que conoce a Pablo Andrés desde hace unos cuatro años, porque ha ido a la finca unas tres veces; inicialmente dijo que “como a perturbar ahí”, luego aclaró que “como a darle vuelta a eso”. Se le preguntó si Pablo había lesionado a Omaira, y respondió: “Bueno, vea, eso, yo estaba ese día cargando, cortando el pasto y cargándolo del cafetal a la casa. Allá al frente hay un aguacate grande donde yo estaba descargando el plátano. Sí los vi que estaban alegando ahí, entonces yo vi este señor con una guadua dándole pues a ella guaduazos entonces ella se tapaba con la mano pero entonces se la aporreó feo”. Aclaró que eso lo percibió a 50 metros
de distancia, aproximadamente, y que de lejos no ve bien. Se le preguntó qué hizo Omaira inmediatamente después de haber sido lesionada, y contestó: “…ella, se fue para arriba porque cómo fue la cosa…Él trajo un trabajador, cierto, a la finca, es que a fumigador no sé, 9 Proceso No. 2018-00016-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a fumigar que sería, porque yo pues no vi fumigado. Entonces ella sí cogió un machete y se fue para allá pero donde el trabajador. Ahí no pasó nada, se fue pa arriba y se quedó así…” Da a entender que la guadua utilizada por Pablo era redonda, pues dice que era como un “copo” y manifiesta que su esposa, su hija y otro trabajador de la finca también presenciaron esos hechos, en tanto que el trabajador de Pablo se encontraba en la parte de arriba del cafetal, desde no se ve podía ver el desarrollo de los mismos. LINA MARCELA ARRUBLA CASTRO, hija José Arquímedes, el agregado de la finca, declaró que Omaira Castaño ha sido la patrona y estuvo asociada con Zulma Castaño para el manejo de la finca, pero la sociedad terminó cuando murió el esposo de Omaira, hace siete años. Conoce a Pablo Andrés Suárez Castaño, quien el 29 de diciembre estuvo en la finca con dos trabajadores aplicando
fertilizantes; que últimamente (dos meses antes de Lina Marcela rendir declaración), cuando un albañil ejecutaba trabajos en la finca, Pablo fue e hizo suspender la obra, con la intervención de la Policía, pero los trabajos luego se reanudaron; que en otra oportunidad, Pablo Andrés fue a derribar un muro que Juan David había mandado construir, y que Pablo también estuvo construyendo un cerco, con el fin de dividir el terreno. Aclara la testigo que ella no estaba en la finca el día en que Omaira fue lesionada. 10 Proceso No. 2018-00016-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal FABIO ÁNGEL CARDONA reside a pocas cuadras de distancia del predio Nuevo Mundo; conoce a Omaira Castaño como la propietaria y administradora de ese lote de terreno, el que antes estaba cubierto de rastrojo, pero ahora produce café y plátano que ella sembró; dice que allí vive el señor José Arrubla, contratado por Omaira; que sabe que ella paga los trabajadores y atiende los demás gastos de la finca y se enteró de que había sido lesionada y la vio en ese estado, pero días después de ocurridos los hechos. DEIVY ARROYAV, uno de los policías que intervinieron en el caso, nada de importancia aporta para el esclarecimiento de los hechos. OSCAR GALVIS TORRES, dijo que trabajó en la finca
Nuevo Mundo, contratado por Zulma Castaño de Suárez, en el año 2013 y antes, desempeñó diversas actividades (fumigando, cogiendo café, desyerbando), pero no volvió a trabajar allí debido a que tuvo problemas con la señora OMAIRA, hermana de Zulma; que también trabajó allí a órdenes de Pablo Andrés; en su opinión, Omaira y Zulma son copropietarias, porque en alguna oportunidad dividieron el lote, indicando este tajo es suyo, este otro es mío; que Zulma les prohibía sus trabajadores pasar al lote de Omaira. Acerca de los hechos ocurridos al finalizar el mes de diciembre de 2017 y al comienzo de enero del 2018, solo tiene conocimiento por comentarios; sabe que Omaira es agresiva porque a él lo insultó en tres ocasiones, lo trató de 11 Proceso No. 2018-00016-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ladrón, porque estaba trabajando al servicio de Zulma, lo amenazó con arma blanca y cuando él decidió irse y le pidió a Omaira que le pagara, ésta le dijo que no lo había contratado, que no le pagaba a ningún perro hp., y le ordenó salir de la finca. Esto ocurrió –aclara el testigo-en el año 2013. En otra ocasión estaba cogiendo café al contrato con varios compañeros y Omaira les prohibió hacerlo y por la tarde, cuando salieron, estaba esparcido por el suelo el café que correspondía a 7
bultos y rotas las estopas en que había sido empacado. JUAN MANUEL SALAZAR CASTRO conoce a Zulma y Omaira Castaño; refiere que en la finca de ellas le ayudó a Arbey, tío del testigo, cuando por orden de Pablo Andrés fue a hacer un cerco en el año 2017, sin que recuerde la fecha en que eso ocurrió. Afirma que, ya por la tarde, llegó Omaira armada de machete y les dijo a los trabajadores que debían retirarse de la finca, porque le estaban invadiendo el predio, y dañó lo que habían hecho. RUBÉN DARÍO ECHEVERRY dice que en el año 2012 estaba el cogiendo café en esa finca y aproximadamente a las diez y media de la mañana llegó Omaira armada de peinilla a dar órdenes e indicar de qué palos se podía coger el grano y de cuáles no, y que como él no obedeció, ella le tiró con la peinilla y tuvo que desarmarla y entregarle luego el machete a Zulma; luego, el café que cogido que estaba en bultos apareció esparcido por el suelo. Aclara que a Pablo lo conoció 12 Proceso No. 2018-00016-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en el año 2013 y fue con él, acompañándolo, esa finca. No fue testigo de los hechos ocurridos el 29 de diciembre de 2017 y 06 de enero de
2018. JOSÉ IVÁN MIRANDA LIZARAZO, declaró que en junio o julio del año 2017, en compañía de Arbey Morales y Juan Manuel Salazar, su cuñado, el primero, y su nieto político, el segundo, estuvo haciendo una cerca de alambre en la finca de la vereda Los Lobos, para partir el lote en dos; cuando casi estaban terminado el trabajo, llegó Omaira, los amenazó con peinilla y tuvieron que suspender labores e irse, el que primero lo hizo fue Juan Manuel, muy temeroso porque era apenas un adolescente. Omaira quedó tratando de destruir la cerca que se había hecho; veinte días más tarde el testigo volvió y la alambrada ya había desaparecido; a los dos meses, los estacones tampoco estaban. Sobre los hechos sucedidos en diciembre 29 y enero 06 de 2017 y 2018, respectivamente, el testigo nada sabe en concreto. ARBEY MORALES MESA corrobora, en términos generales, los dichos de JUAN MANUEL SALAZAR CASTRO y JOSÉ IVÁN MIRANDA LIZARAZO, en lo relacionado lo que ocurrió el día en que estuvieron haciendo con el cerco de alambre en la finca y el comportamiento de Omaira en dicha ocasión. Sobre lo ocurrido en diciembre de 2017 y enero de 2018, a este testigo nada le consta. 13 Proceso No. 2018-00016-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PABLO ANDRES SUAREZ CASTAÑO, el procesado, renunció al derecho de guardar silencio. De su declaración se puede extractar lo siguiente: El 29 de diciembre de 2017, en una camioneta de su propiedad, se trasladó al lote “Nuevo Mundo”, del cual –según dicees copropietario y poseedor, con el fin de abonar plantas de café y plátano, actividad que hace parte de otras que allí ejerce y que iba a ser realizada por intermedio de un trabajador, Gerardo Salazar Osorio. A poco de comenzar esa tarea, llegaron autoridades de la Policía, entre ellas el Inspector; le informaron que había una queja en su contra, le pidieron explicaciones, tomaron fotografías e hicieron un video. Cuando conversaba con el Inspector, se recibió en el teléfono de la finca una llamada que hacía la señora Omaira; la atendió el Inspector a quien ésta le decía, en tono altisonante, que debía retirar a Pablo Andrés del predio; el Inspector manifestó que no podía hacer tal, porque él había presentado documentos con los cuales acreditaba ser dueño del inmueble. Después de esto, se realizaron los trabajos proyectados y todo continuó normalmente. Aclaró que en el lote ha sembrado café y plátano y ha desarrollado en general actividades agrícolas que regularmente se requieren en predios de tal naturaleza; que, con el fin de evitar inconvenientes, en algún momento trató de delimitar lo que le correspondía sobre el terreno y lo que pertenecía al copropietario Juan
David, e incluso se planteó la posibilidad de una compraventa, pero en 14 Proceso No. 2018-00016-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal definitiva no hubo acuerdo. Se refirió, igualmente, a una denuncia de carácter penal que instauró contra la señora Omaira, porque ésta le tumbó un cerco, en octubre de 2017, y por “agresiones con machete”, hechos que –diceno fueron investigados; también dio cuenta de la destrucción de una siembra de maíz, cuya autoría intelectual atribuye a Omaira Castaño y, la material, al adulto mayor que vive en la finca, aunque en relación con este último se pronuncia con cierta reticencia. A grandes rasgos, esas fueron las principales explicaciones dadas por Pablo Andrés, en lo relacionado con los cargos de que fue objeto por perturbación de la propiedad. Respecto de la acusación por lesiones personales, se expresó más o menos en estos términos: El día 6 de enero de 2018, tan pronto como llegó a la finca “Nuevo Mundo” estacionó su camioneta cerca de un guayabo; su trabajador, Gerardo Salazar Osorio, hizo algo similar con la motocicleta en que éste había ido, la cual colocó delante de la camioneta. Pablo conversó brevemente con la señora Mariela, esposa del agregado; luego Gerardo se fue a fumigar. Pablo Andrés cogió un palo, bajó una guayaba, subió
a la parte de atrás de su camioneta y comenzó a ingerir la fruta; en cuestión de minutos, apareció Omaira, quien se bajó del vehículo en que iba y se dirigió a donde estaba estacionada la motocicleta de 15 Proceso No. 2018-00016-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Gerardo y “…veo –dice textualmenteque ella se baja a darle machete y a chuzarle las llantas. Entonces yo me bajo y le digo que no sea irresponsable que eso es de un trabajador…”. Explica que “por encima de la moto” Omaira le tiró con el machete; que “…por desarmarla le pego al machete…el machete cae, el palo se va y le pega en la mano y le hace un chichón…”; que cuando el machete cayó, Pablo trató de recogerlo, él fue a “corrérselo”, pero Omaira “…se fue gateando, tirando y dando vueltas detrás del machete, lo logra coger nuevamente porque yo no me puedo agachar. Lo coge y se viene hacia mí otra vez…” y se dirigió a “…darle machete a la camioneta…”; que como ella tenía el golpe en la mano, comenzó a llamar a la señora Mariela para pedirle que pelara una papa y después de recibir el tubérculo, Omaira llamó repetidamente a la Policía utilizando el celular, al tiempo que profería insultos; después de esto, llegó Gerardo al lugar de los hechos. Da cuenta de otros detalles de menor importancia y agrega que hizo un
video, en el cual quedaron registrados los mutuos insultos que se lanzaron con Omaira; que posteriormente llegaron los integrantes de la Policía, a quienes les mostró el video y el palo que había utilizado para defenderse. Agregó que Fredy (quien declaró en el juicio) ciertamente llamó a la Policía, porque él, Pablo Andrés, desde donde se encontraba, lo alcanzó a ver en actitud de utilizar el teléfono, pero que es falso que a esa hora, aproximadamente las diez de la mañana, estuvieran cortando racimos de plátano. 16 Proceso No. 2018-00016-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal GLORIA ANGELA SEPÚLVEDA GALLO, emitió el último dictamen médico legal en el caso de autos y con esplendente claridad en la audiencia pública explicó las razones por las cuales quedó fijada la incapacidad definitiva de la señora OMAIRA CASTAÑO en 16 días, sin consecuencias.
4. LA SENTENCIA IMPUGNADA Para sustentar la decisión absolutoria, el Juzgado hizo los siguientes planteamientos: 4.1. Frente al delito perturbación a la posesión de bien inmueble. 4.1.1. Que Pablo Andrés Suárez Castaño, sobrino de la denunciante Omaira Castaño Quintero, mediante escritura pública n° 123 del 14 de febrero de 2004 de la Notaría Segunda de Chinchiná, adquirió
el derecho de dominio y posesión material sobre la cuota parte equivalente al 17,057812% del predio, mientras que Juan David García Castaño, hijo de la víctima, mediante las escrituras públicas n° 1058 del 20 de octubre de 2006 y nº. 212 del 8 de septiembre de 2006, adquirió similares derechos sobre 3 cuotas partes, equivalentes cada una al 1,13711875% de la finca “San Antonio” ubicada en la vereda Los Lobos del Municipio de Palestina, Caldas. 17 Proceso No. 2018-00016-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.1.2. Que para el 29 de diciembre de 2017 la señora Omaira Castaño Quintero ostentaba la calidad de tenedora1 de la finca “Nuevo Mundo”, según los testimonios de John Freddy Aguirre Cifuentes, José Arquímedes Arrubla Arenas, Lina Marcela Arrubla Castro y Fabio Ángel Cardona. 4.1.3. Que las acciones realizadas por Pablo Andrés Suárez Castaño el 29 de diciembre de 2017 en la propiedad “Nuevo Mundo” no pueden encuadrarse jurídicamente en la conducta punible de “perturbación de la posesión sobre inmueble”, porque no ejerció violencia alguna sobre las personas o las cosas, ni puso trabas o dificultades que limitaran o estorbaran la tenencia2 de la señora Omaira Castaño Quintero sobre el predio, pues dichas acciones se limitaron a
abonar el terreno y a fumigar las plantas de café, según las declaraciones de los señores Gerardo Salazar Osorio y Lina Marcela Arrubla Castro. 4.1.4. Que la señora Omaira Castaño Quintero es una poseedora violenta3 que impidió a toda costa los actos de posesión que ejerció o ha pretendido realizar Pablo Andrés Suárez Castaño en el lote “Nuevo Mundo”. Esto se estableció con los testimonios de Oscar Galvis Torres, Juan Manuel Salazar Castro, Rubén Darío Echeverry, José Iván Miranda Lizarazo y José Arbey Morales Meza, quienes no son testigos 1 Artículo 775 del Código Civil 2 CSJ. AP, oct 1° de 2012, rad. 39584, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero 3 Artículo 773 del Código Civil 18 Proceso No. 2018-00016-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presenciales de los hechos denunciados, pero dan fe de las agresiones y violencia ejercida por la víctima. 4.1.5. Que ninguna autoridad judicial ha declarado la existencia de una perturbación de la posesión por parte de Pablo Andrés, ni tampoco ha reconocido a la víctima como poseedora de la finca “Nuevo Mundo”. 4.2. Sobre las Lesiones Personales Dolosas 4.2.1. Que quedó probado, a través de los Informes Periciales de Clínica Forense, que la señora Omaira Castaño Quintero sufrió lesiones
que le generaron incapacidad médico legal definitiva de 16 días, sin secuelas. 4.2.2. Que no hay duda de que fue Pablo Andrés Suárez Castaño quién lesionó a Omaira, según lo declarado por Gerardo Salazar Osorio “pese a unas pequeñas con
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