🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP2018-00056-00

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2018-00056-00
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Página 1

Sistema Acusatorio: 2018-00056-00

RAFAEL ANTONIO POSADA LONDOÑO y otros

Hurto Calificado y Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobada mediante acta No. 1158 de la fecha.

Manizales, trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

1. ASUNTO.

Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de las víctimas, en contra de la decisión proferida en audiencia del 20 de enero de 2021, por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, a través de la cual se decretó la nulidad de las actuaciones y aceptó la retractación del allanamiento a cargos del señor RAFAEL ANTONIO POSADA LONDOÑO, ocurrido en la audiencia de formulación de imputación.

2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. 2.1. Los días 29 y 30 de agosto de 2018, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de

Página 2

Sistema Acusatorio: 2018-00056-00

RAFAEL ANTONIO POSADA LONDOÑO y otros

Hurto Calificado y Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manizales, Caldas, se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medidas de

aseguramiento, esto en relación con la investigación surtida en contra del señor RAFAEL ANTONIO POSADA y otros, quien fue capturado, el día 28 de agosto de 2018, por la presunta comisión del ilícito de Hurto calificado y agravado, en concurso con concierto para delinquir. En el punto específico de la formulación de imputación, la Fiscalía achacó al procesado los cargos mencionados, al paso que le indicó la posibilidad con que contaba de allanarse a los cargos, para obtener una rebaja de hasta el 50% de la pena, siempre que exista una indemnización a la víctima conforme está establecido en el artículo 269 del Código Penal. En desarrollo de tal diligencia y antes de emitir pronunciamiento frente a la aceptación de cargos, el juez otorgó un tiempo prudente para que el señor RAFAEL ANTONIO POSADA conversara con su defensor de confianza, para que, luego del espacio, optara por allanarse a los mismos; seguidamente, se procedió con la verificación de las garantías de dicho allanamiento, encontrando el Juzgador Garante que, en efecto, se trató de una decisión libre, consiente, voluntaria y debidamente informada la que adoptó el imputado, por lo que le imprimió aval. Página 3

Sistema Acusatorio: 2018-00056-00

RAFAEL ANTONIO POSADA LONDOÑO y otros

Hurto Calificado y Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. 2.2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas,

el 20 de enero del 2021, luego de sortear una cantidad inusitada de aplazamientos en razón a un presunto principio de oportunidad que se quería celebrar, instaló audiencia de individualización de pena y sentencia, dentro de la cual, una vez verificada la asistencia de las partes, tomó la palabra el abogado defensor antes de proceder con la diligencia, manifestando que su prohijado le indicó su intención de retractarse ante el allanamiento de cargos, señalando que existió un vicio en el consentimiento en la aceptación, pues el Fiscal nunca dio a entender que para acceder al beneficio de la rebaja punitiva debía reintegrar el 50% del dinero hurtado y asegurar su remanente, sino, que simplemente habló de una indemnización a la víctima, lo que es muy diferente, razón por la cual el consentimiento de su defendido se vio viciado y no puede prodigarse legal el allanamiento. Para fincar tal pretensión de retractación, adujo el nuevo Defensor que durante la audiencia de formulación de imputación, el Ente persecutor no cumplió con los formalismos que deben preceder a tal allanamiento, y que le permiten al imputado tener un completo conocimiento de lo que se está aceptando, y como en este caso no dio Página 4

Sistema Acusatorio: 2018-00056-00

RAFAEL ANTONIO POSADA LONDOÑO y otros

Hurto Calificado y Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la información del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, no se obtuvo un consentimiento informado, pues no se dio la información necesaria acerca de la cuantía que había sido hurtada y de la cantidad

que correspondía al 50% que debía reintegrar, conduciendo a una violación de las garantías fundamentales del señor RAFAEL

ANTONIO.

Por último, mencionó que el anterior defensor vulneró el derecho a la defensa, pues no representaba los derechos de su prohijado sino, de la empresa de cajas fuertes para la que trabaja, asesorándolo que se allanara a los cargos sin explicarle debidamente cuáles eran las consecuencias de este allanamiento y los requisitos de reintegrar el dinero para poder acceder a esa gracia punitiva, vulnerando las garantías del procesado. 2.3. Al descorrer el traslado de tal pretensión, el Fiscal se opuso a la prosperidad de la misma, advirtiendo que, dentro de las actuaciones procesales, no se había presentado un vicio o irregularidad que pudiera afectar los derechos fundamentales del procesado o que viciaran su voluntad al momento de conocer los términos de la imputación y proceder a allanarse a los cargos, en tanto que fue asesorado por un profesional del derecho, incluso de confianza, rechazando las calificaciones hechas por el nuevo defensor Página 5

Sistema Acusatorio: 2018-00056-00

RAFAEL ANTONIO POSADA LONDOÑO y otros

Hurto Calificado y Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acerca de los intereses personales del anterior profesional, pues son simples especulaciones que no tienen como probarse, al paso que reflexionó que en este caso no puede predicarse una falta de defensa técnica como lo pretende el nuevo apoderado.

Además, observó que se respetaron las garantías constitucionales del imputado y aceptó haber entendido a cabalidad las explicaciones jurídicas ofrecidas no solo por su apoderado de confianza, sino además por el vocero de la Fiscalía y el Juez de Control de garantías, último que veló por la legalidad de la diligencia. 2.4. A su turno, el Representante Judicial de las Víctimas, aseguró que no es una retractación pura y simple, y la verificación de la aceptación unilateral ya fue avalada y revisada por el Juez de Control de Garantías, hablando entonces de una retractación por vía de nulidad, en la que deben acreditarse todos los elementos para la invalidación, los cuales en este caso no se cumplen completamente y realizó un análisis de cada uno de los elementos de cara al caso concreto. Concluyó, que la vulneración de garantías fundamentales es inexistente y no se advirtió en un tiempo prudente, pues han transcurrido más de dos años desde el allanamiento, además el Fiscal Página 6

Sistema Acusatorio: 2018-00056-00

RAFAEL ANTONIO POSADA LONDOÑO y otros

Hurto Calificado y Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fue muy claro durante la formulación de imputación en esclarecer que debía indemnizar a la victima para poder acceder al beneficio de la rebaja punitiva, además tuvo el procesado un tiempo prudente para ser asesorado por su defensor de confianza acerca de las situaciones que revisten el allanamiento en el caso del delito cometido. Por lo anterior, pidió a la Juez que no prosperará el pedimento

de la defensa, pues no se había vulnerado ninguna garantía fundamental, y por el contrario el Fiscal cumplió con informarle sobre los requisitos, en la medida que se le explicó hasta la saciedad la imposibilidad de congraciar su allanamiento con rebajas punitivas si no indemnizaba a la víctima, por suerte que rogó no prosperara tal retractación. 2.5. Seguidamente, intervino la delegada del Ministerio Público, quien expresó que la Fiscalía no fue lo suficientemente clara acerca del reintegro del dinero, pues se le habló de una indemnización y no del reintegro, lo cual permite la confusión al procesado, indicando que en la formulación de imputación la Fiscalía nunca informó y aclaró al imputado que debía reintegrar el 50% del dinero, y que de no hacerlo no se vería beneficiado con la rebaja de la pena. Página 7

Sistema Acusatorio: 2018-00056-00

RAFAEL ANTONIO POSADA LONDOÑO y otros

Hurto Calificado y Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo esta línea de pensamiento, pidió la protección de los derechos del procesado, aceptando la retractación y decretando la nulidad, pues consideró que no hubo una claridad sobre los requisitos y consecuencias del allanamiento de una manera clara, concisa y en un lenguaje fácil de entender para el señor RAFAEL ANTONIO, vulnerando entonces prerrogativas fundamentales como lo es el debido proceso.

3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

La Juez de conocimiento accedió a lo pretendido por la defensa,

argumentando que, de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, sólo es procedente la retractación cuando se demuestre un vicio en el consentimiento o una vulneración de los derechos fundamentales del procesado; consideró que efectivamente existió una vulneración de las garantías fundamentales por parte de la Fiscalía al no mencionarle al imputado expresamente sobre el reintegro que debía hacerse para acceder a las rebajas punitivas cuando se allanó a cargos. En efecto, en el caso en concreto la Fiscalía habló de una indemnización y no de la restitución del valor de lo hurtado, conceptos que son totalmente diferentes, y le representaron al procesado una Página 8

Sistema Acusatorio: 2018-00056-00

RAFAEL ANTONIO POSADA LONDOÑO y otros

Hurto Calificado y Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vulneración de sus garantías viciando el consentimiento, porque no tenía claras las reglas de juego para acceder a la rebaja, de suerte que consideró la A Quo, que sí se cumplen las exigencias que la norma establece para que la retractación sea concedida. Ello, teniendo en cuenta el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, a la luz de la violación a garantías fundamentales, que ya se evidenció un vilipendio del derecho al debido proceso. Bajo este entendido, encontró la Juez que la única manera de subsanar ese vicio del consentimiento era decretar la nulidad y permitirle al señor RAFAEL ANTONIO POSADA, que tome la decisión con pleno conocimiento de las consecuencias del allanamiento y las

condiciones que deben reunirse para acceder a una rebaja punitiva.

4. LA IMPUGNACION. 4.1. Inconforme con la decisión anotada, el Representante de las Víctimas impetró el recurso vertical, y para sustento del mismo alegó que la Juez no valoró el hecho de que el señor RAFAEL ANTONIO se encontró todo el tiempo asesorado por un profesional del

Página 9

Sistema Acusatorio: 2018-00056-00

RAFAEL ANTONIO POSADA LONDOÑO y otros

Hurto Calificado y Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derecho que le pudo ilustrar sobre las consecuencias que acarreaba la aceptación de cargos. Consideró, que el Fiscal sí cumplió satisfactoriamente con informarle al imputado que debía reintegrar e indemnizar de manera integral a la víctima conforme al artículo 269 del Código Penal, para poder acceder a la rebaja punitiva, además que el defensor de confianza lo asesoró debidamente, pues no se probó la falta de defensa técnica. Expuso, que debe entenderse que la indemnización integral, comprende tanto la reparación integral como el reintegro del dinero percibido, y el Fiscal le explicó que debía indemnizar el 100%, algo que es mucho más de lo que exige la norma, teniendo claro el procesado que debía cumplir con un presupuesto mucho mayor para poder acceder a la gracia punitiva, cumpliendo de esta manera con la invitación al allanamiento, sin encontrar alguna vulneración que vicie el consentimiento para allanarse a cargos. Por estas razones, deprecó el apelante que se revoque lo

decretado por la Juez de conocimiento, y se siga con la audiencia del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. Página 10

Sistema Acusatorio: 2018-00056-00

RAFAEL ANTONIO POSADA LONDOÑO y otros

Hurto Calificado y Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. CONSIDERACIONES.

Esbozo del asunto a tratar. Nos hallamos de cara a un proceso penal del que había perfilado su culminación de manera anticipada al operar el fenómeno del allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación, pero que ahora se ha truncado porque la Defensa, al comienzo de la diligencia fijada para individualizar la pena, expresó que se vulneraron las garantías fundamentales de su prohijado, al no haberse realizado por parte de la Fiscalía una enunciación clara acerca del requisito de reintegrar el 50% de lo hurtado y asegurar el remanente, dando lugar a un vicio en el consentimiento. Se está así ante una controversia en torno a determinar si tal y como lo indica la defensa, hay un vicio de consentimiento, derivado de una presunta vulneración del derecho al debido proceso o si por el contrario es viable pregonar que se trató de una diligencia acertada y revestida de todas las formalidades necesarias tal y como lo dijo el Representante de las víctimas, para lo cual evidencia esta Sala la necesidad de examinar, de un lado, cuáles son las obligaciones de los jueces al momento de verificar la legalidad del allanamiento a cargos y, de otro, verificar el contenido del principio de no retractación a la luz Página 11

Sistema Acusatorio: 2018-00056-00

RAFAEL ANTONIO POSADA LONDOÑO y otros

Hurto Calificado y Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la jurisprudencia y la Ley, luego de lo cual se descenderá al asunto en concreto, a efectos de evaluar la particular existencia de irregularidades que justifiquen el solicitado retroceso de la actuación. 5.1. Del allanamiento a cargos en la formulación de imputación y su verificación. La formulación de la imputación constituye el acto mediante el cual la Fiscalía General de la Nación ejercita sus facultades como titular de la acción penal en nombre del Estado, al comunicar a una persona que contra ella se adelanta una investigación por su probable participación en un comportamiento que se acomoda a los supuestos de hecho configurativos de una conducta definida en la ley como delictiva, momento a partir del cual aquella persona adquiere la condición de imputada. Este acto procesal procederá cuando del material probatorio, evidencia física o información legalmente obtenida de que disponga la Fiscalía, se permita inferir razonablemente que la persona indiciada es autora o partícipe de la conducta punible motivo de indagación, debiendo cumplirse esa diligencia ante un juez con funciones de control de garantías, en presencia del indiciado o su defensor, y en cuyo desarrollo aquél verificará que el Fiscal exprese en forma oral: i) Página 12

Sistema Acusatorio: 2018-00056-00

RAFAEL ANTONIO POSADA LONDOÑO y otros

Hurto Calificado y Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la individualización del imputado, con su nombre y todos los datos que

permitan identificarlo; ii) una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible y iii) la posibilidad de aceptar los cargos imputados para obtener la rebaja de la pena conforme lo establecido por el artículo 351 del CPP (Ley 906 de 2004, artículos 153, 154-6, 286, 287, 288 y 289).1 La aceptación de cargos, obedece a una política criminal que impone el Estado con el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administración de justicia, mediante el consenso de los actores del proceso penal, con la finalidad, de un lado, de que el imputado resulte favorecido con una rebaja en la pena, comparativamente inferior respecto a la que habría de imponérsele si el fallo se profiriera después de culminado el juicio oral, por lo menos en los delitos en los que ello es factible, y, de otro, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en la investigación y juzgamiento. Precisamente, dicha aceptación conlleva para el imputado la renuncia a la garantía de la no autoincriminación, a contar con un juicio oral y público y a demostrar con las pruebas practicadas en esta diligencia su inocencia, circunstancia que, por demás, no violenta las 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de casación penal, radicado 34.022. Página 13

Sistema Acusatorio: 2018-00056-00

RAFAEL ANTONIO POSADA LONDOÑO y otros

Hurto Calificado y Agravado República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal garantías al debido proceso como lo enunciara la Corte Constitucional en sentencia T-1236 de 2005 al puntualizar: “Para la Corte es claro entonces, que la posibilidad de renunciar a un juicio público, oral, mediante la celebración de acuerdos entre la fiscalía y el imputado, así como la aceptación de la culpabilidad al inicio del juicio por parte del acusado, no viola las garantías constitucionales propias del debido proceso, en la medida en que debe surtir el control de legalidad del juez correspondiente y deben ser aprobados por el juez de conocimiento, verificándose la no violación de derechos fundamentales y el cumplimiento del debido proceso, y que se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual es imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado así como que se actuó en presencia del defensor. “Lo anterior, por cuanto aceptado por el procesado los hechos materia de la investigación y su responsabilidad como autor o partícipe, y existiendo en el proceso además suficientes elementos de juicio para dictar sentencia condenatoria, se hace innecesario el agotamiento de todas y cada una de las etapas del proceso, por lo que procede dictar el fallo sin haberse agotado todo el procedimiento, a fin de otorgar pronta y cumplida justicia, sin dilaciones injustificadas, según así también se consagra en el artículo 29 de la Constitución.” Empero, para que tal manifestación del procesado tenga validez dentro del actual esquema procesal, es de imperiosa necesidad que el funcionario judicial realice un control respecto a la legalidad de su

aceptación. En relación con el control de legalidad por parte del Juez ante el cual se da un allanamiento a cargos, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que tal actividad comporta tres aspectos: “(i) Que el acto de allanamiento o el acuerdo haya sido voluntario, libre, espontáneo y debidamente informado, es decir que esté exento de vicios esenciales en el consentimiento, (ii) que no viole derechos fundamentales, y (iii) que exista un mínimo de Página 14

Sistema Acusatorio: 2018-00056-00

RAFAEL ANTONIO POSADA LONDOÑO y otros

Hurto Calificado y Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta imputada y su tipicidad” 2 Así pues, puede inferirse que la actitud del juez no es pasiva sino activa, respetando en todo caso el principio de preclusión de las etapas, ya que, tratándose de una forma de terminación anticipada del proceso, cuando se constata el allanamiento a cargos, no es factible, una vez verificado que la aceptación fue responsable y operó de manera libre, voluntaria y completamente informada, declinar lo aceptado3. Aspecto último que da cabida al siguiente acápite: 5.2. Principio de no retractación. Bajo una interpretación del art. 293 del C.P.P., durante algún tiempo se permitió que quien se allanara a los cargos, tuviera un espacio procesal primario para declinar, sin mayor razón que su propio designio. Se forjó así una teoría de retractación acromática, es

decir, no necesitada de fundamentación, hasta antes de que el asunto llegara ante el juez de conocimiento.4 No obstante, se trató de una postura temporal y rápidamente absorbida por un criterio adverso de mayor entidad, el cual no era 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de casación penal, radicado 25.108, reiterado en la Sentencia con radicación 35.973. 3 Artículo 293 del Código de Procedimiento Penal. 4 Providencia del 30 de mayo de 2012, radicado 37668. Página 15

Sistema Acusatorio: 2018-00056-00

RAFAEL ANTONIO POSADA LONDOÑO y otros

Hurto Calificado y Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal novedoso, pero que vino a darle mayor solidez al compromiso que implica para el procesado el aceptar cargos. Fue así entonces como la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, recogiendo su postura, desde el año 2013 retornó a decisiones precedentes en las cuales ya había indicado lo siguiente: “Así, en la sentencia anticipada el procesado acepta la comisión del hecho y su responsabilidad respecto de los cargos que se le formulan, siendo tal admisión irretractable. Renuncia al interés para impugnar la sentencia con fundamento en la negación de responsabilidad de los cargos que le fueron atribuidos en la diligencia de formulación y aceptación de los mismos. “Por consiguiente, la sentencia anticipada forma parte de los mecanismos políticocriminales tendientes a que principios como los de celeridad, economía procesal y eficacia

tengan cabal operancia, a cambio de hacer menos gravosa la pena. “Empero, como quedó visto, esta facultad del Estado a favor del acusado no es gratuita, sino que se exige de parte de éste una contraprestación consistente en que debe reconocer la comisión de los hechos imputados y su responsabilidad penal con relación a los cargos que se le imputaban en el acta de presentación de los mismos y renunciar a parte del trámite procesal, optando por uno abreviado, previsto en la ley, y una sentencia inmediata, que sólo podrá impugnar en los casos taxativamente señalados en ella. Por lo mismo, se extingue para él cualquier posibilidad de retractación o negación de su responsabilidad, libremente aceptada.”5 Se procedió así a fijar un reencauce conceptual, con el cual se alzaprimó la trascendencia del principio de la irretractabilidad consagrado en el artículo 293 del Estatuto Procedimental Penal en relación con los allanamientos, preacuerdos o negociaciones que 5 Sentencia de casación del 19 de enero de 2006, radicación 20.785. Posición reiterada en la Sentencia de casación del 03 de diciembre de 2009, radicación 32.846. Página 16

Sistema Acusatorio: 2018-00056-00

RAFAEL ANTONIO POSADA LONDOÑO y otros

Hurto Calificado y Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lleven a cabo Fiscalía y Defensa, quedando sentada una clara limitación en la rescisión de los términos de las aceptaciones de cargos y una restricción para la impugnación de tales actos de parte

que se determinó eran vinculantes y, por tal, definitorios del proceso penal. Empero, no fue éste un criterio absoluto, sino que tuvo por eje el reconocimiento de que, de presentarse irregularidades lesivas de las garantías del procesado o de la estructura del proceso, sí resulta legítimo y necesario retrotraer la actuación para que se surta el trámite respetando los derechos que radican en cabeza de las partes e intervinientes. En otras palabras, en casos de aceptación de cargos, sólo prosperará una censura cuando se demuestre en forma clara que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración de garantías fundamentales. “Emerge claro que no es posible sustraerse de la aceptación de responsabilidad a menos que como la propia norma lo prevé, concurra un vicio en el consentimiento del procesado o se transgredan sus garantías6, según se extrae del parágrafo del artículo 239 de la Ley 906 de 2004, insertado por la Ley 1453 de 2011, el cual debe interpretarse en armonía con el artículo 351 del mismo estatuto procedimental, que al regular lo concerniente a las modalidades de aceptación de cargos en su inciso cuarto, precisa que éstas imponen su aprobación por parte del juez de conocimiento, salvo que se desconozcan o quebranten garantías fundamentales. 6 Casación 41295 del 28 de agosto de 2013 Página 17

Sistema Acusatorio: 2018-00056-00

RAFAEL ANTONIO POSADA LONDOÑO y otros

Hurto Calificado y Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal “Dicho parágrafo ya fue objeto de estudio por parte de esta Corporación7, concluyendo que es posible deshacer la aceptación de responsabilidad en cualquier momento y solo en las dos hipótesis indicadas por la norma, esto es, consentimiento viciado o desconocimiento de garantías, con la carga para quien lo aduce de demostrar que efectivamente se configuró alguna de estas dos situaciones invalidantes, de modo que cada una de las cuales haya determinado por sí sola, la aceptación de los cargos y la consecuente renuncia al derecho a la no autoincriminación. En este sentido razonó lo siguiente: “Expresamente el parágrafo examinado faculta un tal proceder, a cargo de los imputados y pasible de exponer «en cualquier momento», sólo cuando el consentimiento devino viciado o en el decurso del trámite se violaron sus garantías fundamentales. (…) “Por lo demás, en el campo específico de la justicia premial, el parágrafo introducido recientemente al artículo 293 de la Ley 906 de 2004, reitera para el escenario de la aceptación unilateral de cargos en la audiencia de formulación de imputación, lo que ya estaba institucionalizado respecto de los acuerdos en el inciso cuarto del artículo 351 ibídem, en cuanto postula: «Los preacuerdos celebrados entre la Fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales». “Conforme lo consignado en la ley y la necesaria contextualización de las normas regulatorias del tema, advierte la Corte que en la práctica se pueden presentar dos escenarios diferentes respecto del tema de la aceptación unilateral de cargos operada en

la audiencia de formulación de imputación: (i) la retractación en su estricto sentido, entendida cuando unilateralmente la persona, por su solo querer, desdice de lo aceptado previamente; (ii) los casos en que esa aceptación de cargos estuvo viciada o refleja vulneración de garantías fundamentales. “(i) En el primer evento, se reitera, si la persona acepta voluntariamente y de forma unilateral los cargos consignados en la formulación de imputación, ya después no puede desdecirse de ello, porque la ley no permite que el simple deseo o querer afecte la legitimidad y efectos del allanamiento. “(ii) En el segundo, si la persona acepta unilateralmente cargos en la audiencia de formulación de imputación y posteriormente aduce que su consentimiento fue viciado o le 7 Casación 40053 del 13 de febrero de 2013 Página 18

Sistema Acusatorio: 2018-00056-00

RAFAEL ANTONIO POSADA LONDOÑO y otros

Hurto Calificado y Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fueron violadas garantías fundamentales, el juez de conocimiento (o cualquiera de las instancias, incluida la Corte en casación), puede invalidar ese acto y sus efectos”8. “De lo antes trascrito, surge con claridad que la retractación no es admisible en nuestro sistema procesal, entendida ésta como la simple voluntad del procesado de deshacer su asentimiento frente a la imputación o acusación dependiendo el momento en el que así lo manifieste, excepto que se concreten irregularidades de índole sustancial, derivadas de vicios del consentimiento o vulneración de

derechos. “En tal medida, a menos que se acredite que el procesado aceptó su responsabilidad a consecuencia de un error, fuerza o dolo, o que no se garantizó, por ejemplo, su derecho a contar con una defensa técnica resulta inadmisible retrotraer el proceso, en orden a dejar sin efectos la aceptación de cargos”.9 (Resalta la Sala). No existe, pues, duda alguna en punto a la aplicación del principio de la irretractabilidad del acto de allanamiento a cargos, salvo, claro está, cuando haya existido un vicio en el consentimiento o exista una vulneración de derechos fundamentales del procesado, únicos casos en los que se deberá retrotraer la actuación para enmendar la actuación y ajustarla a derecho. Criterio actualmente vigente y que puede hallarse en decisiones como la SP-1963-2017 (Rad.49032) o AP-465-2017 (Rad.49411), en las cuales la Corte Suprema de Justicia ha insistido en la seriedad y lealtad que representa admitir cargos y, por tanto, su imposibilidad de rescisión cuando no ha habido violación de garantías 8 Ibídem. 9 Posiciones que pueden verificarse en el Auto del 20 de noviembre de 2013, radicado 39834. Página 19

Sistema Acusatorio: 2018-00056-00

RAFAEL ANTONIO POSADA LONDOÑO y otros

Hurto Calificado y Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de quien acepta y lo ha hecho cubierto de información, libertad y voluntad. En la segunda de las decisiones referidas se lee al respecto: “Tales allanamientos y pactos han de ser cubiertos con un halo de seriedad de conformidad con el

principio de lealtad procesal que deben observar las partes, en acatamiento no sólo de la seguridad jurídica, sino de los fines que los informan, a saber: humanizar la actuación procesal y la pena; obtener una pronta y cumplida justicia; dar solución a los conflictos; propiciar la reparación integral, y elevar el prestigio de la administración de justicia. “Como consecuencia de lo anterior, el artículo 293 de la Ley 906 de 2004 establece que una vez el juez de conocimiento examina que el acuerdo celebrado entre el procesado y la Fiscalía es voluntario, libre y espontáneo, y procede a aceptarlo, a partir de ese momento no es posible alguna retractación. “En el estudio que realizó la Corte Constitucional del citado precepto al constatar su conformidad con el texto superior, hizo énfasis en que al estar rodeada la aceptación o el allanamiento de cargos o los acuerdos y negociaciones que puede realizar el procesado de las garantías relacionadas con el respeto

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...