TSDJ Manizales - AP2018-00158-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2018-00158-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Sentencia anticipada Rad. 2018-00158-01
Procesado: Daniel Giovanny Martinez Delito: Concierto para delinquir Decisión: Confirma negar domiciliaria %Xí/)/¿'r(¿ de %(/FIH¿5Á(I EA A " — ¿%Z///(// ºº///¡f//h/—//f'f %(9ÍWÁJ aa Prnal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 1264 Manizales, treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
1. Asunto La Sala aborda el estudio del recurso de apelación impulsado por la Defensa, frente a la determinación emitida por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, que condenó de forma prematura, en virtud de una negociación, al señor Daniel Giovanny Martínez como cómplice de concierto para delingquir, negándole la prisión domiciliaria como cabeza de familia.
2. Sinopsis factual y procesal 2.1. Conforme a la reseña fáctica plasmada por el Acusador en el escrito de acusación, el señor Daniel Giovanny Martínez, alias “grande o grandulón”, entre el mes de enero de 2016 y hasta la fecha de su captura, dirigió la organización ilegal conocida como “los botalones”, dedicada al tráfico de estupefacientes, amenazas y extorsiones en los municipios de Puerto Boyacá, Boyacá y Caucasia,
1 Sentencia anticipada Rad. 2018-00158-01
Procesado: Daniel Giovanny Martinez Delito: Concierto para delinquir
Decisión: Confirma negar domiciliaria f/87(/ ///¿/Zl( 'ff de (NÓ:n—/ r¡//¡¿/(/, N al — Iu (/>///)/7?1/ 7 f).7/))/9'///á 6]//_// :Ó;'/>/// Antioquia, por lo que fue acusado, en compañía de otros, por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico y extorsión, conforme al artículo 340 inciso 2 y 3 del Código Penal.' 2.2. El escrito de acusación fue radicado el 15 de marzo de 2018, y tras verificarse el preacuerdo respecto de otros involucrados el 30 de octubre del mismo año, amén de varios aplazamientos de la vista programada para igual efecto en el caso de Daniel Giovanny Martínez, el 12 de febrero de 2019, ante el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, se llevó a cabo la audiencia en que fue aprobada la negociación, por medio de la cual el acusado aceptó su responsabilidad como cómplice de concierto para delingquir agravado de que trata el artículo 340, incisos 2 y 3 del Estatuto Represor, fijándose una pena de seis (06) años de prisión y multa equivalente a dos mis veinticinco (2.025) s.m.l.m.v. 2.3. En la misma data se agotó la diligencia prevista en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, ocasión en que la Defensa impetró el beneficio de prisión domiciliaria como cabeza de familia, ante lo cual el Juzgador decidió oficiar al 1.C.B.F. a fin de que
efectuara el respectico estudio socio familiar. 2.4. La sentencia fue emitida el 02 de septiembre de esta anualidad, declarando al señor Martínez cómplice del punible de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de estupefacientes, a tono con el artículo 340 incisos 2 y 3 del Código
1FLL 12 2 FI. 143
Sentencia anticipada Rad. 2018-00158-01
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A P Penal, imponiéndole una sanción penal de setenta y dos (72) meses y multa equivalente a dos mil veinticinco (2.025) salarios mínimos legales vigentes para el año 2017, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso al de la prisión. En el mismo proveído le fueron adversos los subrogados penales, incluyendo la prisión domiciliaria como cabeza de familia.
3. El disenso El Defensor controvirtió la determinación divulgada en lo relacionado con la prisión domiciliaria como cabeza de familia, exponiendo que se trata de los derechos fundamentales de la menor hija del procesado que ha sufrido una seria afectación psicológica a raíz de la captura de su progenitor, lo que fue acreditado con un prolijo estudio psicológico aportado durante la audiencia del artículo 447, inclinándose el Juez por solicitar un estudio por parte del |.C.B.F. para
determinar si ello correspondía a la verdad, pero entró en una confusión en la sentencia, puesto que habiéndose puesto de presente una afectación psicológica, se negó el beneficio con soporte en que no hay riesgo para la niña en cuanto a su manutención y cuidado, aspecto que nunca fue objeto de alegación por la Defensa. Solicitó entonces, proteger el interés superior de la menor concediendo la prisión domiciliaria al procesado, a efectos de que cese su trauma psicológico, depresión y la disminución de su capacidad intelectual que ha sufrido por su ausencia y el hecho de haber presenciado su captura. Sentencia anticipada Rad. 2018-00158-01
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4. Consideraciones 4.1. Habilitada por disposición legal la competencia de esta Sala para definir los motivos de disenso planteados, en tanto conciernen al proveído emitido por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, en relación con el subrogado de la prisión domiciliaria como cabeza de familia; se abordará la cuestión en particular, sin perjuicio del control de legalidad que concierne a los operadores de justicia.
En esa perspectiva, es menester anticipar al Apelante la improsperidad de la súbplica, comoquiera que ninguno de los argumentos esgrimidos ostentan la virtualidad para derrumbar las
presunciones de legalidad y acierto que arropan la decisión del señor Juez de primer nivel. 4.2. Y es que ninguna razón encuentra esta Sede Judicial para contradecir los consistentes argumentos del A quo para desestimar la gracia demandada por la Defensa, comoquiera que, de entrada puso de relieve la especial gravedad de la conducta delictiva por la que fue declarado responsable el señor Martínez, valga decir, concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, amenazas y extorsión, sin que su perpetración y la responsabilidad del encartado, como líder de un grupo delincuencial, puedan ser puestas en tela de juicio en esta instancia judicial, dada la admisión de los cargos, a cambio de lo cual fue beneficiario de una significativa rebaja en la sanción punitiva, que en virtud del preacuerdo celebrado con la Fiscalía, no corresponde a la autoría sino a su complicidad. Sentencia anticipada Rad. 2018-00158-01
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H; P 4.3. Pero adicionalmente, y como razón fundamental de la decisión, hizo énfasis el Cognoscente en la ausencia de los requisitos para acceder al beneficio, comoquiera que la Ley 750 de 2002 en su artículo primero,? establece la ejecución de la pena privativa de la libertad en el lugar de residencia, con el cumplimiento de unas serie de presupuestos, cuando el condenado tenga la posición de “cabeza de
familia”, condición ésta que no es ostentada por el aquí procesado. Lo dicho por cuanto, tal como atinadamente se indicara en la instancia, el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 1232 de 2008, define a la “mujer cabeza de familia” a quien “... siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.” Sin embargo, como también fue enunciado en la providencia cuestionada, en este asunto no se colman las exigencias legales, toda vez que la menor A.D.M.R. se encuentra bajo el cuidado de su progenitora Elicenia Rendón Mora, quien a su vez, cuenta con la colaboración de sus padres Marleni Mora y Everardo Rendón. 3 Ley 750 DE 2002. Artículo 1%. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de lainfractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.
Concepto que ha sido extendido también al hombre por vía jurisprudencial. Sentencia anticipada Rad. 2018-00158-01
Procesado: Daniel Giovanny Martínez Delito: Concierto para delinquir Decisión: Confirma negar domiciliaria a l)f////¿//'('r/ de Ortembia Ne :%)Í/'Z/////// (///W/'/h/' “ L'////////)"// A Hatr Pl Información ésta que fuera acopiada por la trabajadora social del IC.B.F. Natalia Marín Mora, en informe efectuado a solicitud del señor Juez, y por medio de la cual, se evidencia la ausencia de amenaza o vulneración para los derechos de la niña, quien ostenta con el apoyo familiar. 4.4. De manera entonces que le asiste razón al Fallador al desestimar el beneficio pedido en favor de la hija menor de edad del condenado Daniel Giovanny Martínez, puesto que además de haber sido condenado por una conducta de inusitada gravedad delictiva que implica la necesariedad en la efectiva ejecución de la pena privativa de la libertad, tampoco es posible concluir que el mismo haya ejercido la jefatura del hogar, en ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral de su compañera permanente.
Así las cosas, no puede acompañar la Colegiatura el argumento esgrimido por el Libelista, en cuanto que el A quo hubiese incurrido en una confusión al no ponderar las secuelas psicológicas a que se ha visto avocada la pequeña hija del señor Martínez a raíz de su captura, puesto que, el estudio socio familiar requerido al 1.C.B.F. se constituye
en una herramienta fundamental para efectos de poder determinar la sujeción a los requisitos previstos en la Ley 750, en ausencia de los cuales no le está permitido recurrir a causales distintas de las previstas en la Ley. 4.5. Es insoslayable que la situación suscitada por el comportamiento delictual del señor Martínez ha qgenerado 6 Sentencia anticipada Rad. 2018-00158-01
Procesado: Daniel Giovanny Martinez Delito: Concierto para delinquir Decisión: Confirma negar domiciliaria %,,¡/,ám,, de %(-/rr mbia Fraliinal ( 'W%k/dfº %97/Áf) aa Penal consecuencias negativas para su pequeña hija, principalmente en el plano psicológico, tal como se desprende de los informes aportados por la Defensa.
No obstante, el remedio para dicha situación no puede consistir en evadir los principios y fines de la ejecución de la pena para conductas de la entidad como la judicializada en el caso de marras, con la correlativa sensación de impunidad para la sociedad, sino en un adecuado acompañamiento psicológico y familiar, como se ha constatado que viene ocurriendo, a efectos de morigerar un perjuicio que, en todo caso, no puede serle atribuido a la administración de justicia sino al actuar contrario a la Ley del señor Daniel Giovanny Martínez. 4.6. Corolario de lo brevemente disertado, la determinación que habrá de tomarse será desaprobar las postulaciones del Apelante, y en simultánea, refrendar la sentencia de primer nivel. Ea Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Sentencia anticipada Rad. 2018-00158-01
Procesado: Danie! Giovanny Martinez Delito: Concierto para delinguir Decisión: Confirma negar domiciliaria 7 %7 ()(/¡///¡//rfr/ de Crtembia — . ?
Iul (///'/7?r/' 7 “/_//r/////,'///a' CA -Ó2'///// Resuelve: PRIMERO: Confirmar el fallo que por vía de apelación se ha revisado en cuanto a la negativa para conceder al condenado la prisión domiciliaria como cabeza de familia.
SEGUNDO: Advertir que contra la presente determinación procede el recurso extraordinario de casación.
Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, César Mig stillo Taborda — ” —
EN USO DE PERMISO
Antonio Toro Ruiz Valéntina Ríos González Secretaria E a d ae D h 3 ! P re