TSDJ Manizales - AP2018-00248-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2018-00248-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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SISTEMA ACUSATORIO: 2018-00248-01
Procesado: menor J.M.C.V.
Delito: HOMICIDIO y Otro
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N DE ADOLESCENTES
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 19 de la fecha.
Manizales, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).
1. ASUNTO: Procede esta Corporaci(cid:243)n a pronunciarse con ocasi(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Defensor del menor J.M.C.V. en contra de la decisi(cid:243)n adoptada el 26 de febrero de 2019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, Caldas, mediante la cual sustituy(cid:243) la medida de internamiento preventivo por la de medio semi-cerrado.
2. HECHOS Ataæen al embate violento que con arma de fuego ocurri(cid:243) en
la cra. 10ª con calle 51, sector denominado “La Vaga” del barrio Comuneros de Manizales, lugar en el cual el d(cid:237)a 10 de septiembre de 2018 fue herido de muerte un adolescente, quien a travØs de las pesquisas se determin(cid:243) que fue atacado por el tambiØn adolescente J.M.C.V. PÆgina 2
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3. ANTECEDENTES: 3.1. El 26 de septiembre del aæo 2018, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Adolescentes con funci(cid:243)n de control del garant(cid:237)as de Manizales, se llevaron a cabo las audiencias de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y solicitud de medida preventiva, diligencia concentrada en la cual se le comunic(cid:243) al menor J.M.C.V. que estaba siendo investigado por los delitos de Homicidio y por ilegal de armas de fuego. El imputado no acept(cid:243) cargos.
A continuaci(cid:243)n la Fiscal(cid:237)a sustent(cid:243) su reclamo de medida preventiva, la cual fue decretada por el Juez que dispuso que, desde la fecha, J.M.C.V. fuese objeto de internamiento preventivo en la Ciudadela Los Zagales. 3.2. Radicado el escrito de acusaci(cid:243)n, correspondi(cid:243) el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, Caldas; cØlula judicial ante la cual se surti(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de la acusaci(cid:243)n el 5 de diciembre de 2018, y la audiencia preparatoria el 24 de enero de 2019. El Juicio oral, por su parte, tras un aplazamiento deprecado por la Defensa en pro de un completo recaudo probatorio, qued(cid:243) reprogramado para los d(cid:237)as 11, 12 y 13 de
marzo de 2019. PÆgina 3
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 3.3. Valga acotar que el d(cid:237)a 23 de enero de 2019 se atendi(cid:243), a instancias de la Fiscal(cid:237)a, solicitud de pr(cid:243)rroga de la medida de internamiento preventivo por un mes mÆs, para un total de cinco meses que habilita la ley como lapso mÆximo de duraci(cid:243)n. El Juez accedi(cid:243) al pedimento, declarando que se extender(cid:237)a en consecuencia el internamiento hasta el 26 de febrero de 2019.1 3.4. Cumplido el anterior lapso, el Juez de conocimiento, de manera oficiosa, cit(cid:243) a partes e intervinientes para resolver sobre la sustituci(cid:243)n de la medida de internamiento preventivo, tarea que se cumpli(cid:243) en diligencia del 26 de febrero de 2019.
4. DECISI(cid:211)N IMPUGNADA Determin(cid:243) el Juez que, de acuerdo al parÆgrafo 2” del art. 181 de la Ley 1098 de 2006, el internamiento preventivo no puede durar mÆs de cuatro meses, prorrogables por un mes mÆs, tratÆndose de un tiempo que para el caso concreto ya hab(cid:237)a fenecido, raz(cid:243)n por la que imperaba cesar dicha medida restrictiva
de la libertad. Para determinar la suerte del menor, el Juez se apeg(cid:243) a pronunciamiento del Tribunal Superior de Manizales (Sala de adolescentes, MP: `lvaro JosØ Trejos) en el que ante el cumplimiento del tØrmino de 5 meses, se sustituy(cid:243) la medida por 1 Folio 72. PÆgina 4
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes la de medio semi-cerrado, en la modalidad de internado abierto, como as(cid:237) lo dispuso respecto a J.M.C.V.
5. MOTIVOS DE ALZADA E INTERVENCI(cid:211)N DE LOS NO RECURRENTES. 5.1. Notificada en estrados la decisi(cid:243)n, ella fue apelada en exclusiva por el Defensor del menor, sujeto procesal que plante(cid:243) que el medio semi-cerrado es una sanci(cid:243)n que no estÆ consagrada como medida sustitutiva, y que la ley dispone expl(cid:237)citamente las modalidades a escoger como sustituto, sin que el intØrprete pueda hacer modificaciones por fuera de lo legalmente dispuesto. 5.2. La Fiscal(cid:237)a, la Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas, el Ministerio Pœblico y la Defensor(cid:237)a de Familia se pronunciaron frente al recurso, coincidiendo en la indeterminaci(cid:243)n de la norma y la necesidad de protecci(cid:243)n del menor procesado.
5.3. El recurso fue concedido, por lo que se dispuso la remisi(cid:243)n del expediente al Tribunal Superior de Manizales, correspondiØndole a la suscrita Magistrada Gloria Ligia Castaæo, el conocimiento del asunto. El legajo fue arrimado al Despacho el d(cid:237)a 1” de marzo de 2019. PÆgina 5
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6. CONSIDERACIONES 6.1. Asunto a tratar.
Por virtud del recurso de alzada formulado, estar(cid:237)a convocada la presente Sala de asuntos penales para Adolescentes a estudiar el acierto o no de la sustituci(cid:243)n de la medida de internamiento preventivo, de no ser porque al abordar el anÆlisis de la causa, se encuentra que a la fecha la medida impuesta al adolescente ha deca(cid:237)do, ya no existe, puesto que en la actualidad goza de libertad y, por consiguiente, se torna inane un pronunciamiento de fondo. 6.2. Razones de la abstenci(cid:243)n de un pronunciamiento de fondo. La libertad es un derecho fundamental que, al igual que muchos otros, no es absoluto, y en esa medida, puede ser objeto de afectaciones que encuentran su legitimaci(cid:243)n y l(cid:237)mite en la consecuci(cid:243)n de fines constitucionales. En raz(cid:243)n a lo anterior, la privaci(cid:243)n de la libertad procede, en
esencia, bajo la forma de una consecuencia jur(cid:237)dica frente a quien es declarado responsable de la comisi(cid:243)n de un delito susceptible de dicho castigo. Sin que all(cid:237) se agoten las opciones, en tanto existen otras circunstancias especiales que, por excepci(cid:243)n, PÆgina 6
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes habilitan a las autoridades judiciales para afectar la libertad de quien no ha sido responsabilizado. Aparecen aqu(cid:237) las medidas de aseguramiento o medidas preventivas que, bajo nuestra sistemÆtica penal, son de aplicaci(cid:243)n transitoria, esto es, operan de forma temporal mientras el proceso se surte, bajo espec(cid:237)ficos fines, tales como: salvaguardar la indemnidad de la prueba, proteger a la comunidad y a la v(cid:237)ctima, o asegurar la comparecencia al proceso y el eventual cumplimiento de la sanci(cid:243)n. Por manera que si el trÆmite en primera instancia ha culminado, ya sea con la declaratoria de responsabilidad, ora con la decisi(cid:243)n de absoluci(cid:243)n, en ambos casos pierde aplicaci(cid:243)n la medida de aseguramiento, ya que el menor entrarÆ a cumplir la sanci(cid:243)n impuesta en el primer caso, o recuperarÆ plenamente su libertad en el segundo. Pues bien, al revisar la actuaci(cid:243)n en el caso de marras,
fÆcilmente se encuentra que el juicio oral estaba programado para los primeros d(cid:237)as del mes de marzo del aæo en curso, por lo que para el momento de evaluar el recurso interpuesto, posiblemente ya se ten(cid:237)a una decisi(cid:243)n de fondo con la que la medida preventiva perd(cid:237)a vigor, ya fuera por aplicaci(cid:243)n inmediata de la sanci(cid:243)n o por la recuperaci(cid:243)n de la libertad, para lo cual se ofici(cid:243) al Juez de conocimiento. PÆgina 7
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Fue as(cid:237) como se obtuvo copia del acta de la sesi(cid:243)n de juicio oral surtida el 13 de marzo de 2019, en la cual se plasma que en tal calenda se escuch(cid:243) a partes e intervinientes en sus alegatos de conclusi(cid:243)n, tras lo cual hubo un receso para la emisi(cid:243)n del sentido del fallo que en este caso fue absolutorio, raz(cid:243)n por la que se dispuso la libertad inmediata de J.M.C.V. “El directo(sic) del debate decreta un receso por espacio de (15) minutos, momento en el cual emitirá el sentido del fallo respectivo. Receso a las 10:30 am.” “Siendo las 10:50 am y previa identificación de las partes, se da continuidad a la
audiencia y de inmediato el director del debate anuncia el sentido del fallo, el cual es ABSOLUTORIO, su alocuci(cid:243)n dur(cid:243) (7) minutos” “De inmediato dado el sentido del fallo absolutorio, se procede a ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del joven, para lo cual se oficiarÆ a la ciudadela Los Zagales; sin embargo, atendiendo lo solicitado por el Representante del Ministerio Pœblico, deja en manos del ICBF al joven, a fin de que tome las medidas pertinentes.” De este modo, a la fecha no recae sobre el adolescente J.M.C.V. ninguna medida preventiva con ocasi(cid:243)n del proceso penal, sino que goza de libertad, sin perjuicio de las medidas de protecci(cid:243)n y amparo que desde el ICBF se dispusieron en pro de su seguridad, lo cual, como viene de indicarse, torna innecesario entrar a desatar en su fondo la alzada. Se caer(cid:237)a en verdad en el absurdo de entrar a evaluar una medida preventiva ya inexistente, se hablar(cid:237)a sobre una restricci(cid:243)n de la libertad que ya no opera, lo cual es calificable como una verdadera carencia actual de objeto por sustracci(cid:243)n de materia. PÆgina 8
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes As(cid:237) como trÆmites constitucionales2 o procesos administrativos (por mencionar algunos) se clausuran a travØs de
la figura de la carencia de objeto cuando el daæo que se quiere evitar se materializa (daæo consumado), o cuando el derecho en cuesti(cid:243)n es amparado (hecho superado), nada impide que en este asunto de naturaleza penal lo referente a la decisi(cid:243)n en segunda instancia sobre la medida preventiva, tambiØn sea definida mediante la carencia actual de objeto, atendiendo lo inane de cualquier decisi(cid:243)n, toda vez que cualquier determinaci(cid:243)n que aqu(cid:237) se adopte (ya fuera ratificar la sustituci(cid:243)n de la medida o revocarla) caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o, no surtir(cid:237)a ningœn efecto; y tampoco hay un interØs actual del procesado y su Defensor en hablar de una disposici(cid:243)n judicial ya inoperante. Por manera que, si nada hay que resolver sobre una medida preventiva transitoria adoptada en el proceso que a la fecha no tiene vigencia alguna, pues el decreto de la libertad la ha hecho vana, lo ortodoxo es que el Tribunal Superior, habilitado a conocer de la causa en exclusiva por la interposici(cid:243)n del recurso y en torno a la temÆtica formulada, se abstenga de emitir un pronunciamiento de fondo, por sustracci(cid:243)n de materia. 2 Ver la sentencia de la Corte Constitucional T-419 de 2017, que en lo pertinente para este caso, define: “La Sala Novena de Revisi(cid:243)n concluye que en el proceso de la referencia se configura la carencia actual de objeto por sustracci(cid:243)n de materia, por una situaci(cid:243)n sobreviniente que
modific(cid:243) los hechos, la cual genera que la orden que podr(cid:237)a ser impartida por el juez de tutela, relativa a lo solicitado en la demanda de amparo, no surta ningœn efecto; ya que, se puede inferir razonadamente que la accionante perdi(cid:243) todo el interØs en la satisfacci(cid:243)n de su pretensi(cid:243)n.” PÆgina 9
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes En mØrito de lo precedentemente expuesto, el TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, EN
SALA DE DECISI(cid:211)N PARA ADOLESCENTES, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de realizar un pronunciamiento de fondo respecto de la medida preventiva de medio semicerrado, en aplicaci(cid:243)n de la figura de la carencia actual de objeto por sustracci(cid:243)n de materia.
SEGUNDO: INFORMAR que contra la presente decisi(cid:243)n no procede recurso alguno, para lo cual SE DISPONE de su remisi(cid:243)n inmediata al Juez de conocimiento para los fines legales pertinentes.
Notif(cid:237)quese y cœmplase. Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
SANDRA JAIDIVE FAJARDO ROMERO
SOFY SORAYA MOSQUERA MOTOA
Valentina R(cid:237)os GonzÆlez -Secretaria-