TSDJ Manizales - AP2018 00295 00
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP2018 00295 00
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
DESPACHO COMISORIO No 260.
LA SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SOLICITA AL
SEÑOR JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MANZANARES CALDAS Radicado: 17001 60 00 030 2018 00295 00
Procesado Oscar Iván Vásquez Ortiz Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Magistrado: CESAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA Se sirva notificarles a las personas que más adelante se relacionan, el contenido de la providencia aprobada por Acta No 1303 del 8 de noviembre del año en curso, proferida por el Dr. César Augusto Castillo Tabofda, Magístrado de esta Corporación. 1 . AlaFiscal Dra. Martha Cecilia Mejía Santana.
2. Al acusado Oscar Iván Vásquez Ortiz
3. Al defensor Dr. José Conrado Ramirez Castro
4. Apoderada de víctimas Dra. Carolina González Rivera Cumplido lo anterior, favor devolver la actuación UNICAMENTE VIA FAX 8879626 0 correo electrónico secsalapenal(Qcendoj.ramajudicial.gov.co, el original deberá ser anexado al respectivo expediente, el cual se remite de manera inmediata.
Para el envío de las constancias, favor no esperar el requerimiento de esta Secretaría, una vez hechas remitirlas inmediatamente. Luego de enviadas y confirmadas por fax O correo electrónico, FAVOR NO ENVIAR LAS MISMAS VIA
CORREO CERTIFICADO.
Cordialmente, K> QÁ£J&“ ¡Y) CQ Valeéntiná Ríos González Secretaria Manizales, 12 de noviembre de 2019 Página 1
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Procesado: Oscar Iván Vásquez Ortiz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Recurso de queja » Gf/()(////¿//'m de Ón/w/¡/¿/'r/ p y …-//'/Á'////// 6Á//V/'/h/' //' …-…/.7//////27/ (A
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TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA Aprobado acta N”. 1303
Manizales, Caldas, ocho (08) noviembre de dos mil diecinueve (2019).
1. ASUNTO Sería del caso que esta Colegiatura procediera a resolver el recurso de queja instaurado por el defensor del señor Oscar Iván Vásquez Ortiz en curso de la audiencia preparatoria adelantada el día 02 de octubre de 2019 en el proceso que se adelanta contra éste, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en el que aparece como víctima S.D.L.A.D.G.
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Procesado: Oscar Ivan Vásquez Ortiz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Recurso de queja Í/ [ r/¡¡¡¿//n¡/ de Ór-/n mbla — Y p 700 f %7)/W//f// €/%/////r/' . Í/.///////)—// 427 (/// 7 :í/r)//////
2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.1. En el transcurso de la audiencia preparatoria el señor defensor del procesado Vásquez Ortiz solicitó el rechazo de unos
elementos de prueba solicitados por la fiscalía para ser decretados y practicados en el juicio oral, este pedimento no tuvo eco en el señor Juez Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, juzgador cognoscente del proceso penal de la especie. 2.2. El abanderado del procesado recurrió la decisión mediante la interposición del recurso de apelación que, al ser negado, generó que incoara el de queja. 2.3. Tras el arribo de las diligencias, en la secretaría de la Sala se adelantó el trámite establecido en el Art. 179D del C. P. Penal durante tres (03) días, culminado este término el recurrente no sustentó los motivos de la queja.
3. CONSIDERACIONES. 3.1. Problema jurídico.
Sería del caso que la Sala conociera el fondo del asunto puesto en conocimiento y así resolver si el señor Juez Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, debió dar tramite al recurso Página 3
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Procesado: Oscar Ivan Vasquez Ortiz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Recurso de queja / 7 , £ 7 ()(////¿//I'(/ de Ó(-/rr mbra …-%7Z/////// Í/////7h/ 76 /,)/r////]'w/a' AZE de apelación incoado por el defensor de la causa si no fuera porque dentro del trámite de la presente acción se devela un aspecto que impide a esta Corporación proceder de tal manera, toda vez que el recurso de queja instaurado no fue sustentado en
el término establecido para el efecto. El Código de Procedimiento Penal establece el trámite que se debe surtir en asuntos como el actual, veamos: ARTÍCULO 179D: Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos. Vencido este término se resolverá de plano. Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desecharáa. Si el superior necesitare copia de otras piezas de la actuación procesal, ordenará al inferior que las remita con la mayor brevedad posible. (Negrilla nuestra) Así las cosas de la literalidad de la norma y las circunstancias fácticas que se acaban de reseñar la no le queda a la Sala alternativa diversa a deciarar desierto el recurso de queja. En razón y mérito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Penal, Página 4
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Procesado: Oscar Iván Vásquez Ortiz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Recurso de queja = — O (Jr/¡r/ZÁ'r-rf de CGelembia ! % qn
EE — ? Ia ¿//%z 7 í »///////)'v//"a A7 Dal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de queja interpuesto por la defensa en contra la decisión adoptada por el Juzgado promiscuo del Circuito de Manzanares Caldas audiencia prepatatoria en el proceso de la especie.
SEGUNDO: Contra la presente decisión, procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados, César Au Castillo Taborda y Tl Q ? Ant ¿1io o uiz loria Ligta Castáho DD&%NE
KQOÁJ¡C: DG
Valéntina Ríos González Secretaria