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TSDJ Manizales - AP2018-00479-02 E

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2018-00479-02 E
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

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Sistema Acusatorio: 2018-00479-02

ELBER ARGUMERO Secuestro agravado Resuelve cambio de radicaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n(cid:176) 746 de la fecha.

Manizales, tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO Esta Corporaci(cid:243)n se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicaci(cid:243)n elevada por el seæor ELBER ARGUMERO, respecto del proceso bajo el radicado nœmero 15572-60-00-0762018-00479-02, el cual se adelanta en su contra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, a quien la Fiscalía le atribute la comisión del delito de “Secuestro agravado”.

2. ANTECEDENTES De acuerdo con el escrito de acusaci(cid:243)n1, los hechos que regentan esta actuaci(cid:243)n se remontan al d(cid:237)a once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), fecha en la cual, segœn la informaci(cid:243)n otorgada a los policiales por la seæora ANA MAR˝A MU(cid:209)OZ JARAMILLO, su exesposo, el seæor ELBER ARGUMERO, retuvo a su menor hijo F.M.J., llevÆndoselo sin su autorizaci(cid:243)n de la Instituci(cid:243)n Educativa Antonio Santos de Puerto

1 Folios 1-4 del expediente. PÆgina 2

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ELBER ARGUMERO Secuestro agravado Resuelve cambio de radicaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal BoyacÆ, siendo ubicado el doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en la v(cid:237)a pœblica en el cruce de Puerto Parra por parte de la Polic(cid:237)a Nacional, menor que manifest(cid:243) se estaba escondiendo de su expadrastro, indicando el lugar en el que el seæor se encontraba, raz(cid:243)n por la que fue capturado en inmediaciones de aquel cruce v(cid:237)a Ermitaæo Rio Lizama del municipio de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, a las 10 a.m.

3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL RELEVANTE 3.1. Tras haberse capturado al seæor ELBER ARGUMERO en situaci(cid:243)n de flagrancia, se legaliz(cid:243) su aprehensi(cid:243)n el d(cid:237)a trece (13) de septiembre, diligencia surtida ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Barrancabermeja; ademÆs se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el delito de Secuestro simple, cargo que no fue aceptado y se impuso finalmente, medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario. 3.2. Ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, fue celebrada audiencia de formulaci(cid:243)n de

acusaci(cid:243)n el d(cid:237)a catorce (14) de diciembre del dos mil dieciocho (2018). El Ministerio Pœblico hizo una observaci(cid:243)n en torno a la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n efectuada al procesado aduciendo que el Ente Acusador omiti(cid:243) atribuirle al imputado la circunstancia de agravaci(cid:243)n punitiva descrita en el art(cid:237)culo 170 – 1 del C(cid:243)digo PÆgina 3

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ELBER ARGUMERO Secuestro agravado Resuelve cambio de radicaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Penal, por cuanto la v(cid:237)ctima del secuestro fue un menor de edad de tan solo 10 aæos de edad. 3.3. Previa suspensi(cid:243)n de la diligencia y examen efectuado por el Delegado de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, decidi(cid:243) adicionar el Escrito de Acusaci(cid:243)n en el sentido de acusar al seæor ARGUMERO de la comisi(cid:243)n del delito de Secuestro simple con circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva, tipificado en el art(cid:237)culo 170, causal 1(cid:176), por tratarse de un menor de edad. 3.4. La audiencia preparatoria tuvo lugar el d(cid:237)a trece (13) de marzo del aæo avante; durante el trÆmite de la misma, la Defensora del procesado deprec(cid:243), entre otros, el testimonio de la

seæora ANA MAR˝A MU(cid:209)OZ JARAMILLO, madre biol(cid:243)gica del menor v(cid:237)ctima. 3.5. En sustento de lo solicitado, expuso la Abogada que la Fiscal(cid:237)a indagarÆ sobre aquellos aspectos de su teor(cid:237)a del caso, pero que la Unidad de Defensa enfocarÆ sus preguntas a que se esclarezcan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que aparece vinculado el seæor ARGUMERO. 3.6. Una vez finalizadas las solicitudes probatorias por las partes, la Juez de instancia deneg(cid:243) la prÆctica del testimonio de seæora ANA MAR˝A MU(cid:209)OZ JARAMILLO solicitado como comœn por parte de la Defensa. PÆgina 4

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ELBER ARGUMERO Secuestro agravado Resuelve cambio de radicaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.7. La a quo deneg(cid:243) la prÆctica probatoria de Østa persona, aduciendo que si bien la testigo deprecada es la madre del menor y la Defensa seæal(cid:243) que la requer(cid:237)a, no esclareci(cid:243) ni precis(cid:243) por quØ el contrainterrogatorio no era suficiente para colmar su teor(cid:237)a del caso y no expuso quØ pretend(cid:237)a con el mismo. Sostuvo la Juez que para solicitar una prueba conjunta se deben precisar situaciones distintas de las que establece la Fiscal(cid:237)a General de la

Naci(cid:243)n, teniendo que exponer la necesidad, conducencia y pertinencia, acorde a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. 3.8. La Gestora Judicial del seæor ELBER ARGUMERO, aleg(cid:243) que las pruebas pueden ser solicitadas de forma independiente o conjunta, pero los intereses de las partes difieren, en tanto cada parte tiene un objetivo distinto. 3.9. Esta Colegiatura mediante decisi(cid:243)n emitida el 04 de junio de 2019 desat(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n impetrado por la Abogada, mediante la cual dispuso confirmar en su integridad lo decidido por la Juez en primera instancia y orden(cid:243) la devoluci(cid:243)n del paginario, a fin de que se continuase con el proceso penal. 3.10. El seæor ELBER ARGUMERO elev(cid:243) ante el Juzgado con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Barrancabermeja (reparto), una solicitud de cambio de radicaci(cid:243)n, la cual le correspondi(cid:243) al Juzgado Segundo Penal Municipal de tal ciudad, Despacho que mediante decisi(cid:243)n del 29 de abril de 2019, dispuso PÆgina 5

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ELBER ARGUMERO Secuestro agravado Resuelve cambio de radicaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la remisi(cid:243)n de la petitoria al Juzgado de Conocimiento de Puerto BoyacÆ, al ser el que estÆ tramitando el proceso en contra del

peticionario. 3.11. Una vez fue radicada la petici(cid:243)n en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ y recibido el paginario, luego de conocerse en esta Corporaci(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n impetrado por la Defensa, nuevamente, el expediente fue remitido a esta Sala Penal, a fin de resolver la solicitud de cambio de radicaci(cid:243)n elevada por el seæor ELBER ARGUMERO.

4. DE LA SOLICITUD PLANTEADA Por medio de escrito, el procesado deprec(cid:243) el cambio de radicaci(cid:243)n del proceso de Puerto BoyacÆ a Barrancabermeja, al considerar que la Juez del asunto se encuentra impedida para decidir de fondo, al desconocer la normativa penal vigente y las garant(cid:237)as sustanciales y procesales. Adujo que el delito por Øl cometido es “Secuestro simple”, pero se hizo un cambio y se le acusó de la comisión del delito de “Secuestro agravado”.

Seæal(cid:243) que en el proceso que se adelanta en su contra no se garantiza que se vaya a adoptar una decisi(cid:243)n con imparcialidad, lo que desconoce sus derechos fundamentales y de ah(cid:237) la necesidad de llevar las actuaciones a otro lugar. PÆgina 6

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5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 33, numeral 4(cid:176), de la Ley 906 de 2004, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver sobre las solicitudes de cambio de radicaci(cid:243)n, bajo el entendido que, en este caso, esta petici(cid:243)n si bien fue elevada en el municipio de Barrancabermeja, el proceso se estÆ tramitando en Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, el cual hace parte de este Distrito Judicial y del cual esta Magistratura funge como Superior Funcional. 5.2. De la solicitud de cambio de radicaci(cid:243)n De acuerdo con lo establecido en los art(cid:237)culos 19 y 43 de la Ley 906 de 2004, en todo proceso penal se debe respetar la garant(cid:237)a del juez natural, en cumplimiento de las reglas de competencia, por las cuales el conocimiento del asunto le corresponde al juez del lugar donde ocurri(cid:243) el hecho. No obstante, los art(cid:237)culos 46 y subsiguientes Ib(cid:237)dem, contemplan la posibilidad de realizar un cambio de radicaci(cid:243)n, seæalando su finalidad, procedencia y trÆmite, siendo una medida PÆgina 7

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ELBER ARGUMERO Secuestro agravado Resuelve cambio de radicaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal excepcional que permite la variaci(cid:243)n del territorio donde se conoce de un proceso penal, cuando se acredita la existencia de motivos fundados que puedan afectar el orden pœblico, la

imparcialidad o la independencia de la administraci(cid:243)n de justicia, las garant(cid:237)as procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de las partes o intervinientes o de los servidores pœblicos. Al respecto, ha seæalado la H. Corte Suprema de Justicia2: “Esa determinaci(cid:243)n persigue un mÆximo de protecci(cid:243)n tanto del proceso como de todos aquellos concernidos por el mismo, de manera tal que no se llegue a afectar el normal desarrollo de Øste y mucho menos que el fallo estØ influenciado o determinado por razones ajenas a la prueba. “Para los actuales fines, por tratarse de una medida residual necesario resulta reiterar que para la viabilidad de tal cambio debe acreditarse que i) otros mecanismos jur(cid:237)dicos resultan insuficientes; ii) las medidas adoptadas para aplacar tales riesgos no resultaron satisfactorias; y iii) existe una real afectaci(cid:243)n de alguno de los supuestos enlistados en el art(cid:237)culo 46 ejusdem. En otros tØrminos, el solicitante deberÆ sustentar en debida forma la petici(cid:243)n para que sea decidida favorablemente.” Ahora bien, es preciso indicar que la solicitud de cambio de sede de la actuaci(cid:243)n penal debe ser entablada ante el juez de conocimiento, que para el caso bajo estudio es el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, el cual, informarÆ al superior competente para decidir. Sobre lo mencionado, debe de tenerse en cuenta que la jurisprudencia proferida por la Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la H.

Corte Suprema de Justicia, ha sostenido que la solicitud de 2 AP244-2019. Rad. 54.552. M.P. Eugenio FernÆndez Carlier. PÆgina 8

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ELBER ARGUMERO Secuestro agravado Resuelve cambio de radicaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cambio de radicaci(cid:243)n, al encarnar una diligencia excepcional, debe surtir el trÆmite establecido por el legislador, en raz(cid:243)n de lo cual ha seæalado que al impetrarse la petici(cid:243)n ante el juez de conocimiento, Øste debe decidir sobre la procedencia o no de la petitoria, corroborando para ello el cumplimiento de las exigencias que contempla la normativa, de considerarla fundada, el Despacho Judicial deberÆ remitir la actuaci(cid:243)n ante el Tribunal Superior a fin de que establezca si el asunto puede ser tramitado dentro del Distrito Judicial por otro Funcionario Judicial diferente al que ya conoce del asunto o si se requiere que se asuma por un juzgado de otro distrito, para lo cual, remitirÆ las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, para que all(cid:237) se asigne una sede deferente. Lo anterior, acorde a lo seæalado por nuestro Superior en decisi(cid:243)n AP510-2019, bajo el radicado nœmero 54.337, providencia en la cual determin(cid:243): “Sobre la comprensi(cid:243)n de ese instituto procesal, la jurisprudencia ha aclarado lo

siguiente3: (i) Es una medida de carÆcter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que hay condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso y su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administraci(cid:243)n de justicia, al no haber otros mecanismos jur(cid:237)dicos distintos que permitan neutralizar las causas extraæas que se invocan. (ii) Por esa raz(cid:243)n, la imparcialidad e independencia del juez debe examinarse en cada caso concreto. (iii) La solicitud ha de estar debidamente sustentada y a ella se acompaæarÆn los elementos cognoscitivos pertinentes. (iv) No sustituye ni desplaza el trÆmite de impedimento o recusaci(cid:243)n. 3 CSJ AP, 8 Mar 2012, Rad. 38540; AP, 13 Mar 2013, Rad. 40847 y AP, 22 May 2013, Rad. 41107, entre otros. PÆgina 9

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ELBER ARGUMERO Secuestro agravado Resuelve cambio de radicaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre el particular, ha seæalado esta Corporaci(cid:243)n4: “La Colegiatura tiene sentado de tiempo atrÆs que dicha atribuci(cid:243)n no surge de manera automÆtica tras la petici(cid:243)n de variaci(cid:243)n de sede, pues corresponde al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente. “De considerarlo necesario, este œltimo puede disponer el cambio de

radicaci(cid:243)n dentro del mismo distrito judicial y, solamente si el cuerpo colegiado considera que la superaci(cid:243)n de las circunstancias en que se funda la petici(cid:243)n exige el traslado del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicci(cid:243)n, debe enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito. El criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente: […] La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se env(cid:237)e el trÆmite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, estÆn obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluaci(cid:243)n es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirÆ a la Corte para que determine cuÆl otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617]. (Resaltado fuera de texto). “AdemÆs, en la providencia CSJ AP4127-2015, 22 Jul. 2015, Rad. 46426, se indic(cid:243) lo siguiente: (…) Aunque el estatuto adjetivo solamente utiliza la inflexión verbal «informarÆ», una adecuada hermenØutica impone concluir que el funcionario

judicial tiene la obligaci(cid:243)n de manifestarse frente a la pretensi(cid:243)n de traslado de sede; primero, para realizar una verificaci(cid:243)n formal de la petici(cid:243)n (pues, «rechazarÆ de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposici(cid:243)n»), y segundo, exponiendo su postura frente al particular. “La comprensi(cid:243)n contraria, implicar(cid:237)a asumir que el legislador otorg(cid:243) al despacho de conocimiento una funci(cid:243)n inane y opuesta a la celeridad y econom(cid:237)a procesal; pues si debiera limitarse a recibir y direccionar la solicitud, sin aportar nada durante dicho trÆmite, no existir(cid:237)a raz(cid:243)n alguna para impedirle a las partes o el Ministerio Pœblico, exponer su pretensi(cid:243)n de manera directa. (Negrilla fuera de texto). 4 CSJ AP1889 del 6 de abril de 2016, Rad. 47.809, criterio reiterado en la decisi(cid:243)n CSJ AP 2800 del 4 Jul. 2018, Rad. 53.053. PÆgina 10

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ELBER ARGUMERO Secuestro agravado Resuelve cambio de radicaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Tal criterio ha sido pac(cid:237)ficamente reiterado en las providencias CSJ AP3952-2014, 16 Jul. 2014, Rad. 44100, AP610-2016, 10 Feb. 2016, Rad. 47496, AP1471-2017, 8 Mar.

2017, Rad. 49854; y mÆs recientemente en las decisiones AP4878-2017, 2 Ago. 2017, Rad. 50835, AP9582018, 7 Mar. 2018, Rad. 52310, AP2800-2018, 4 Jul. 2018 Rad. 53053 y AP3477-2018, 15 Ago. 2018 Rad. 53345.” Segœn el precedente citado, en el asunto bajo estudio se denota que el seæor ELBER ARGUMERO elev(cid:243) solicitud de cambio de radicaci(cid:243)n, la cual le correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja, Despacho que orden(cid:243) la remisi(cid:243)n inmediata de la petici(cid:243)n ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, al ser la CØlula Judicial que conoce del proceso penal surtido en contra del mencionado acusado. Dicha autoridad, al conocer del escrito planteado, se limit(cid:243) œnicamente a remitir las diligencias a esta Sala de Decisi(cid:243)n Penal, sin entrar a estudiar ni corroborar el cumplimiento de los requisitos, para definir por tanto si la petici(cid:243)n era procedente o carec(cid:237)a de los requisitos consagrados en la Ley 906 de 2004, lo cual conllevaba a su rechazo. Deb(cid:237)a el Juzgado pronunciarse respecto de la petici(cid:243)n y establecer si proced(cid:237)a o no el cambio de radicaci(cid:243)n, luego de lo cual, correspond(cid:237)a remitir las diligencias a la Sala Penal del

Tribunal Superior, para que se examinen los motivos que fundan la petici(cid:243)n y establecer si siendo procedente ese cambio de radicaci(cid:243)n se puede asignar a un Funcionario dentro del distrito judicial o uno diferente. PÆgina 11

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ELBER ARGUMERO Secuestro agravado Resuelve cambio de radicaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, s(cid:243)lo de ser procedente el cambio de radicaci(cid:243)n, al tenor de las circunstancias consagradas en el art(cid:237)culo 46 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, la Funcionaria Judicial deb(cid:237)a remitir las diligencias a esta Corporaci(cid:243)n para entrar a determinar si el asunto podr(cid:237)a ser llevado por otro Juzgado al interior de este Distrito Judicial. Empero, como viene de verse, no hizo manifestaci(cid:243)n alguna la Juez sobre la solicitud, ni constat(cid:243) el cumplimiento de las exigencias legales y jurisprudenciales en torno a una petici(cid:243)n de tal jaez, soslayando el trÆmite dispuesto para tal fin y omitiendo el estudio que se obliga. En consecuencia, esta Sala de Decisi(cid:243)n Penal se abstendrÆ de decidir de fondo la petici(cid:243)n de variaci(cid:243)n de sede judicial, en tanto debe de agotarse de manera previa el trÆmite correspondiente, segœn lo establecido por la Corte Suprema de Justicia, y en ese orden de ideas, se remitirÆn las diligencias al

Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, a fin de que se adopte la decisi(cid:243)n que corresponda. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE

DECISI(cid:211)N PENAL,

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Sala Penal RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de decidir sobre la solicitud de cambio de radicaci(cid:243)n del proceso que se adelanta en contra del

seæor ELBER ARGUMERO.

SEGUNDO: REMITIR de inmediato las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, para los fines pertinentes.

TERCERO: En contra de esta decisi(cid:243)n no procede recurso alguno.

Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Valentina R(cid:237)os GonzÆlez -Secretaria-

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