🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP2018-01244-01

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2018-01244-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Radicado No. 2018-01244-01

Procesado: Jose Ever Franco Ramírez Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma negar nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta N° 297 Manizales, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022)

1. Asunto: Resuelve la Sala el recurso de apelación elevado por la defensa del señor Jose Ever Franco Ramírez, imputado por el concurso delictual de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, ambos en la modalidad agravada; en contra de la decisión proferida por el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada, Caldas, por medio de la cual negó la nulidad reclamada durante la audiencia de acusación.

2. Hechos y actuación relevante: 2.1. De acuerdo con la reseña fáctica extendida en el libelo

acusatorio: 1 Radicado No. 2018-01244-01

Procesado: Jose Ever Franco Ramírez Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma negar nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dentro del período de tiempo comprendido entre el 01/08/15 y el 31/12/15, en múltiples oportunidades durante aproximadamente un (01) mes, regularmente en horas de la noche cuando los demás dormían, en la Vereda Los Pomos, jurisdicción del Municipio de Samaná,

Caldas, en el inmueble de residencia de JOSE EVER FRANCO RAMÍREZ portador de al C.C. 16.113.013 de Samaná, Caldas, el mismo realizó tocamientos por debajo de la ropa, en la vagina de la menor JEIDY ANDREA GALEANO GIRALDO (J.A.G.G.), menor de edad y sobrina de su esposa, en una de las varias oportunidades la penetró con su dedo y en otra trató de penetrarla con su pene, todo ello aprovechando el periodo vacacional de la menor en el que se quedó paseando y, por supuesto, pernoctando donde su tía materna CLAUDIA GIRALDO HENAO, esposa de FRANCO RAMIREZ, con quien él vivía, último éste que se pasaba para la cama de la menor cuando los demás estaban dormidos y desplegaba las conductas descritas, cuando ella trataba de gritar FRANCO RAMÍREZ le decía que no le hacía nada más pero que no fuera a gritar, ello después de taparle la boca. 2.2. Con fundamento en estos acontecimientos, el 15 de marzo de 2021 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán, Meta, se llevó a cabo audiencia en la que fue legalizada la captura del señor Jose Ever Franco Ramírez, a quien le fue formulada imputación por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y acto sexual abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo, ambos delitos agravados según el artículo 211 numeral 5 del Código Penal. El investigado no convino en los cargos y fue afectado con medida de aseguramiento intramural.

2.3. El escrito de acusación fue radicado el 15 de junio de 2021 ante el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada, Caldas, el que se disponía a dar trámite a la audiencia de acusación el pasado 14 de septiembre, cuando el señor defensor impetró una solicitud de nulidad desde la formulación de imputación por violación al derecho de defensa, bajo el supuesto de que la Fiscalía no efectuó una relación 2 Radicado No. 2018-01244-01

Procesado: Jose Ever Franco Ramírez Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma negar nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal clara de los hechos jurídicamente relevantes, limitándose a exponer un plan metodológico sin referir las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Agregó no saberse cuáles fueron los sucesos que determinaron la inferencia razonable para la orden de captura, la imputación y la medida de aseguramiento, como que se hablaba de un período de varios meses para luego referir que los hechos se dieron durante un mes sin decir cuál, y que fue en horas de la noche, pero sin especificar cuántas veces, a qué horas y con quién estaba la menor. Por modo que, en su sentir, la relación de los hechos no permitía ejercer el derecho de defensa. 2.4. La Fiscalía dijo no comprender la argumentación del defensor puesto que el marco fáctico fue claro, amén de que aún falta la verbalización de la acusación, por lo que, los hechos jurídicamente

relevantes no se han expuesto en audiencia y la imputación ya fue sometida a control de legalidad. 2.5. La Representación de las víctimas apoyó los argumentos de la Fiscalía, aseverando que en el particular no ha sido vulnerado el debido proceso, pues incluso se ha intentado un preacuerdo y se le permitió al encartado el cambio de abogado.

3. La decisión recurrida:

3 Radicado No. 2018-01244-01

Procesado: Jose Ever Franco Ramírez Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma negar nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.1. Para el señor Juez, el supuesto fáctico de los delitos sí se encuentra definido en la actuación, ya que, con relación al delito establecido en el artículo 208, se dijo que en una ocasión la penetró con su dedo y trató de hacer lo mismo con su pene, y en lo que respecta al punible del canon 209, se relacionó en la acusación que realizó tocamientos por debajo de la ropa en la vagina de la menor. Actos que fueron ejecutados por el esposo de una tía de la víctima, lo que constituiría el agravante del artículo 211 numeral 5. Sobre el marco temporal, se dijo que ocurrieron durante aproximadamente un mes entre agosto y diciembre de 2015, sin que haya sido posible concretar el mes, con lo que se dio un intervalo que no vulnera el derecho a conocer su lapso, pues la víctima era una niña que delató lo ocurrido varios años después. Agregó que, si bien la imputación se dio de forma inadecuada, sí

quedaron determinadas las circunstancias de los hechos a través de la lectura de los documentos en manos de la fiscalía, a través de los cuales se concretaron los pormenores de esos eventos en que el acusado se pasaba a la cama de la niña para manosearla. Por manera que no hubo quebrantamiento del derecho de defensa que habilitara decretar la nulidad.

4. El disenso: 4.1. La Defensa interpuso recurso vertical, solicitando revocar la decisión que negó su petición de nulidad, insistiendo en la violación al

4 Radicado No. 2018-01244-01

Procesado: Jose Ever Franco Ramírez Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma negar nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debido proceso por ausencia de concreción de los hechos jurídicamente relevantes, puesto que no fueron descritos en un lenguaje comprensible y se mezclaron elementos de contenido probatorio con los hechos, sin ninguna claridad ni brevedad. 4.2. La Fiscalía, como no recurrente, apoyó la decisión divulgada, advirtiendo que la especificación de los medios de conocimiento que se hizo en la imputación era consecuencia de la virtualidad, pues se dio traslado a la defensa de esos elementos y se relacionaron los folios donde se encuentran. Añadió que la solicitud de la defensa carece de asidero, pues la acusación es un acto complejo y aún no se ha dado la formulación verbal, amén de que sí han sido concretados los pormenores de tiempo y lugar de los acontecimientos en los

términos revelados por la niña, quien tenía ocho años cuando fue víctima y lo relató varios años después. 4.3. La Representación de las víctimas manifestó de nuevo su acompañamiento a los argumentos de la fiscalía, añadiendo que la acusación se ciñó a los criterios de la jurisprudencia.

5. Consideraciones: 5.1. Investida esta Sala de la competencia legal establecida en el artículo 34 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, para resolver el asunto puesto a consideración en tanto corresponde a una decisión emitida por el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada,

5 Radicado No. 2018-01244-01

Procesado: Jose Ever Franco Ramírez Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma negar nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caldas, procederá a su estudio dentro de los límites demarcados por el recurso de alzada y en salvaguarda del principio de legalidad. Con ese cometido, desde ya se anuncia la improsperidad de la pretensión del apelante, toda vez que, pese a las notorias falencias en la técnica utilizada por la Fiscalía durante la relación de los hechos jurídicamente relevantes en sede de la vista preliminar de formulación de imputación, en manera alguna puede considerarse que dichos errores ostenten la virtualidad para dar al traste con la eficacia del trámite desde el acto procesal a través del cual se le dieron a conocer al señor José Ever Franco Ramírez, entre otros aspectos, los sucesos por los cuales ha sido sometido a una investigación penal, la

calificación jurídica de los mismos y las posibles consecuencias punitivas. 5.2. De entrada debe subrayar esta Colegiatura que, pese a los ingentes y constantes esfuerzos de la Sala de Casación Penal1 y de esta Corporación de justicia a través de la jurisprudencia, para efectos de procurar la celeridad, validez y eficiencia del acto procesal de imputación; el Delegado del ente acusador, con sacrificio del valioso tiempo de la administración de justicia y el de las demás partes e intervinientes, pasó de soslayo las directrices jurisprudenciales y mandatos legales que le establecen llevar a cabo una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en lenguaje comprensible;2 para proceder a una prolongada y repetitiva lectura de 1 Entre otras, CSJ SP3168-2017. Rad. 44599. 2 Artículo 288. Contenido. Para la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente: 6 Radicado No. 2018-01244-01

Procesado: Jose Ever Franco Ramírez Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma negar nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entrevistas, anamnesis y otros documentos producto de la investigación, para así verter una información que, con mediana diligencia, bien podría haber sido resumida en un párrafo, como en efecto se decantó en el escrito de acusación. Y es que, alguna razón le asiste al libelista en tanto destacó la actuación poco diligente del acusador durante el acto de comunicación, cuya falta de técnica ha terminado por dar pábulo, sin

ninguna necesidad, a este tipo de escenarios procesales que dilatan injustificadamente los procesos penales y agravan la congestión de los despachos. No obstante, en manera alguna es posible acompañar su afirmación de que, en el particular, se hayan dejado en la indeterminación los hechos jurídicamente relevantes, puesto que no hay mayor dificultad para asimilar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de las escenas delictuales que se le enrostran a don José Ever, las cuales fueron ya depuradas sin variación fundamental en el escrito de acusación cuyo tenor se reproduce: Dentro del período de tiempo comprendido entre el 01/08/15 y el 31/12/15, en múltiples oportunidades durante aproximadamente un (01) mes, regularmente en horas de la noche cuando los demás dormían, en la Vereda Los Pomos, jurisdicción del Municipio de Samaná, Caldas, en el inmueble de residencia de JOSE EVER FRANCO RAMÍREZ portador de la C.C. 16.113.013 de Samaná, Caldas, el mismo realizó tocamientos por debajo de la ropa, en la vagina de la menor JEIDY ANDREA GALEANO GIRALDO (J.A.G.G.), menor de edad (…)

2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.

7 Radicado No. 2018-01244-01

Procesado: Jose Ever Franco Ramírez

Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma negar nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y sobrina de su esposa, en una de las varias oportunidades la penetró con su dedo y en otra trató de penetrarla con su pene, todo ello aprovechando el periodo vacacional de la menor en el que se quedó paseando y, por supuesto, pernoctando donde su tía materna CLAUDIA GIRALDO HENAO, esposa de FRANCO RAMIREZ, con quien él vivía, último éste que se pasaba para la cama de la menor cuando los demás estaban dormidos y desplegaba las conductas descritas, cuando ella trataba de gritar FRANCO RAMÍREZ le decía que no le hacía nada más pero que no fuera a gritar, ello después de taparle la boca. Percátese, a partir de la anterior transcripción que, sin variar los acontecimientos en el fondo, aunque sí en su forma, con respecto la formulación de imputación; al señor José Ever Franco Ramírez se le endilgó que, durante el lapso de un mes aproximadamente, entre agosto y diciembre de 2015, en la residencia familiar del acusado y la señora Claudia Giraldo Henao ubicada en la vereda Los Pomos de Samaná, Caldas, donde la menor J.A.G.G. pernoctaba por vacaciones; don José Ever que era el marido de su tía, aprovechaba las horas de la noche cuando los demás dormían, para pasarse a la cama de la niña, donde le tocaba la vagina por debajo de la ropa. En una ocasión la penetró con el dedo en la vagina y en otra intentó

introducirle el pene. Cuando la víctima trataba de gritar, él le tapaba la boca y le decía que no gritara y él no le hacía nada. No se avista entonces a partir de los episodios reseñados, alguna indeterminación frente a los elementos que constituyen los tipos penales básicos endilgados, o en lo atinente a la circunstancia de agravación que consistió en que él era el compañero sentimental de la tía de la niña. 8 Radicado No. 2018-01244-01

Procesado: Jose Ever Franco Ramírez Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma negar nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.3. Se reconoce que la ubicación temporal de los hechos no fue determinada con exactitud, puesto que se adujo un ámbito de abuso de aproximadamente un mes, delimitado entre agosto y diciembre de 2015. Pero esta en una situación de común ocurrencia en este tipo de investigaciones relacionadas con vejámenes de tipo sexual en el que figuran como víctimas personas de corta edad, que en una gran proporción demoran la denuncia durante varios años, cuando empiezan a tener noción de la gravedad de lo ocurrido, provocan que muchos detalles se difuminen a través del tiempo. Este aspecto, empero, no conlleva necesariamente la imposibilidad para desentrañar la verdad o falsedad de los sucesos delatados, ni tiene la entidad para llevarse de calle el derecho de defensa, toda vez que, en este asunto, como en muchos otros, el contexto temporal no ha quedado en una mera manifestación

abstracta, sino que se ha fijado un rango razonable que, a la luz de los acontecimientos enrostrados, sin duda posibilita el ejercicio de la contradicción y es en este sentido, que lo ha reiterado la Honorable Corte Suprema de Justicia en varios pronunciamientos3. Y, de nuevo, asomando patente que durante la vista de formulación de la imputación el señor Fiscal desatendió la técnica ilustrada por la Sala de Casación Penal4 al mezclar hechos relevantes con indicios y medios de conocimiento, no puede predicarse que se haya suscitado una vulneración sustancial al 3 CSJ. Rads. 47573-16, 53866-18, 54812-20, 54065-58837-21 4 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 51007-19 9 Radicado No. 2018-01244-01

Procesado: Jose Ever Franco Ramírez Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma negar nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derecho de defensa, comoquiera que, desde ese acto de comunicación, el imputado ha tenido la oportunidad de identificar los actos que se le atribuyen como delictuales, con un nivel de claridad suficiente para habilitar su derecho de defensa. 5.4. Así entonces, comoquiera que los señalados argumentos evidencian que este Tribunal comparte la decisión proferida por el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada, consistente en denegar la solicitud de invalidación impulsada por la defensa de José Ever Franco Ramírez, se procederá a su confirmación y se ordenará su devolución para que continúe con el trámite correspondiente.

A tono con estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: PRIMERO: Confirmar la providencia que por vía de apelación se ha revisado, advirtiendo que contra esta decisión no procede recurso alguno. 10 Radicado No. 2018-01244-01

Procesado: Jose Ever Franco Ramírez Delitos: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma negar nulidad

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: Devolver el expediente al Juzgado de origen, para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...